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NIG: 1101242M20080000076.
Procedimiento: Juicio Verbal 194/2008. Negociado: A.
De: Conway The Convenience Company, S.A.
Procuradora: Sra. Ana María Alonso Barthe.
Letrado: Sr. Jesús Rodríguez Walflar.
Contra: Doña María del Pilar Vázquez Lucena y Estación de Servicio Oilsan, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 194/2008, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Conway The Convenience Company, S.A., contra María del Pilar Vázquez Lucena y Estación de Servicio Oilsan, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2011, cuyo fallo es como sigue:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Barthe, en nombre y representación de «Conway The Convenience Company S.A.», contra «Estación de Servicio Oilsan S.L.» y doña M.ª del Pilar Vázquez Lucena, debo condenar y condeno a «Estación de Servicio Oilsan, S.L.» y doña M.ª del Pilar Vázquez Lucena, solidariamente, a abonar a la demandante la suma de 1.212,81 euros, más intereses, devengados conforme al fundamento quinto de la presente resolución, con expresa condena al pago de las costas derivadas del ejercicio de dicha acción a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas María del Pilar Vázquez Lucena y Estación de Servicio Oilsan, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintidós de junio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.
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