Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 13/12/2011

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Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se concede la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de la infraestructura eléctrica de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica denominada «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1», ubicada en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla). (PP. 3987/2011).

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Nuestra referencia: SIEM.

Expediente: 254426.

R.A.T.: 110404.

Visto el escrito de solicitud formulado por AMT Solar Funds, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de agosto de 2009, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, resuelve conceder autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de la infraestructura de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica denominada «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1», con una potencia instalada de 1.800 kW cada una, promovida por, AMT Solar Funds, S.L.

Segundo. Con fecha 23 de noviembre de 2010, la promotora AMT Solar Funds, S.L., solicita la declaración de utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica denominada «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1», a ubicar en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 123, de 24 de mayo de 2011, BOJA número 79, de 25 de abril de 2011, BOP número 90, de 19 de abril de 2011, El Diario de Sevilla de fecha 26 de abril de 2011, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

Por otro lado se da la circunstancia de que el promotor de la instalación declara que no existen organismos que puedan verse afectados por el trámite administrativo que ocupa a la instalación de referencia.

Cuarto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte don Manuel Jesús Ruiz Morales mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, argumentando motivos medioambientales.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta con fecha de 12 de julio de 2011, en la que la beneficiaria expone que la opción adoptada es la que resulta más viable tanto a efectos arqueológicos como ambientales, habiendo sido esa misma alegación desestimada anteriormente por la Delegación de Medio Ambiente de Sevilla.

A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada declaración, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 153/1996, de 30 de abril, de Reglamento de Informe Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Establece la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en sus artículos 52 y 54 lo siguiente:

«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

«Efectos de la declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.»

Así mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3:

«Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.»

Quinto. Las alegaciones efectuadas por el particular en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

Existe informe ambiental favorable emitido por la Comisión Interdepartamental Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2009, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial

PROPONE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica denominada «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1», con una potencia instalada de 1.800 kW cada una, promovida por la mercantil AMT Solar Funds, S.L., a ubicar en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Peticionario: AMT Solar Funds, S.L.

Domicilio: Calle Nao San Antonio, 9, 1.º C, 11540, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Evacuación HSF «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1».

Emplazamiento: Polígono 13, parcelas 93, 94 y 95 (Los Palacios y Villafranca).

Línea eléctrica

Origen: Subestación Palacios.

Final: CCTT Proyectados.

t.m. afectados: Los Palacios y Villafranca.

Tipo: Aérea.

Longitud en km: 2.326 m.

Tensión en servicio: 20 kV.

Aisladores : U40BS.

Conductores: LA-110.

Estación transformadora

Tipo: Interior.

Potencia: 3 X(2X630) KVA.

Segundo. Esta Declaración se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta Declaración se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autorice.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas.

Vista la propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto de la infraestructura de evacuación de la agrupación solar fotovoltaica denominada «Solar Park Palacios 1» y «Solar Park Utrera 1», con una potencia instalada de 1.800 kW cada una, promovida por la mercantil AMT Solar Funds, S.L., a ubicar en el término municipal de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa; con las condiciones indicadas en el apartado segundo de la propuesta.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 16 de noviembre de 2011.- La Delegada, María Francisca Amador Prieto.

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