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Por la Federación de Servicios Públicos de UGT Cádiz, la Sección Sindical de USO, y la Secretaría Comarcal de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., en nombre y representación de los trabajadores del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y de la Sociedad Municipal Matadero Linense, ha sido convocada huelga, con carácter indefinido, desde las cero horas del día 4 de diciembre de 2011, afectando al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento y al personal del Matadero Municipal.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y el personal laboral del Matadero Municipal prestan servicios esenciales para la comunidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, como son los derechos a la vida y a la integridad física, a la libertad y la seguridad, a la educación, a la protección de la salud, y a la defensa de los intereses económicos de los consumidores ante un previsible descenso en el aprovisionamiento y distribución de productos alimenticios, consagrados en los artículos 15, 17.1, 27, 43.1 y 51.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible por la inasistencia del comité de huelga, sindicatos convocantes y Ayuntamiento, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y al personal laboral del Matadero Municipal Linense, la cual se llevará a efectos desde las cero horas del día 4 de diciembre de 2011.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
Los servicios mínimos para el personal laboral serán los siguientes, siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario:
A) Ayuntamiento y dependencias municipales:
- Comunicaciones y telefonía: 1 trabajador.
- Registro: 1 trabajador.
- Vigilancia y portería de los edificios e instalaciones: 1 trabajador.
- Mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes: 1 trabajador.
- Centros Escolares: 1 trabajador de portería y 1 de limpieza por cada uno de los centros escolares existentes en el municipio.
- El 20% de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria, así como el mismo porcentaje para los medios mecánicos, en días alternos.
B) Matadero Municipal:
- 1 conserje.
- 1 trabajador del Departamento de Administración.
- 2 matarifes.
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