Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), especialmente en su artículo 45.
Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado
HA RESUELTO
Primero. Delegar en los Sres. Decanos/as y Directores/as de Centros Universitarios la competencia para suscribir acuerdos bilaterales de intercambio con universidades de otros países en el desarrollo del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 14 de mayo de 2009, que el artículo 4.1 atribuye a este Rectorado. De dichos acuerdos se dará traslado al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo y a la Secretaría General, en el plazo de 15 días desde su firma.
Segundo. La delegación que se efectúa surtirá además efectos para los acuerdos ya suscritos desde la aprobación del Reglamento sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 14 de mayo de 2009, que se convalidan conforme al artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en esta materia se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, antes citada.
Cuarto. Este Rectorado podrá exigir al órgano delegado la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 23 de noviembre de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
Descargar PDF