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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Alicia Romero Navarro, cuyo último domicilio conocido estuvo en Avda. Las Caracolas, núm. 4, puerta 25, de Puente Mayorga-San Roque (Cádiz).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de recuperación posesoria 16/3-2011, contra Alicia Romero Navarro, sobre la vivienda perteneciente al grupo CA-4418, cuenta 25, sita en Avda. Las Caracolas, núm. 4, puerta 25, de Puente Mayorga-San Roque (Cádiz), se ha dictado Resolución de 29 de septiembre de 2011, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de recuperación posesoria conforme a la normativa vigente en nuestra Comunidad:
Conforme establecen el art. 70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad autónoma de Andalucía, y el art. 148 del Reglamento para su aplicación, Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, «La Comunidad autónoma y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo». Respecto del procedimiento para la recuperación posesoria de un bien de dominio privado, el art. 149 señala que «En cuanto al procedimiento de recuperación, se aplicará analógicamente lo dispuesto en los arts. 43 y siguientes del presente Reglamento. Esta potestad podrá ser utilizada directamente por las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma respecto de los bienes patrimoniales de su pertenencia». El art. 43 del Reglamento, relativo a los bienes demaniales, afirma a su vez que «La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa... no se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia».
Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro.
En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que por EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24, local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 8 de noviembre de 2011.- El Gerente Provincial, Rafael Márquez Berral.
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