Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el municipio de Escúzar (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 26 de octubre de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley la adopción de su escudo local, cuya descripción quedaría como sigue:
- Escudo medio partido y cortado. 1.º de gules, una torre abierta de oro mazonada y aclarada de sable. 2.º de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata. 3.º de sinople, una cantera de granada acompañada de seis picos de plata, tres a cada lado. Sobre el todo, tres espigas lazadas de oro. Al timbre corona de marqués.
Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo del municipio de Escúzar (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.
Descargar PDF