Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 16/12/2011

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Mancomunidades

Anuncio de 31 de octubre de 2011, de la Mancomunidad Bahía de Cádiz, de modificación de sus Estatutos. (PP. 3768/2011).

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La Junta General en sesión celebrada el 3 de octubre de 2011 aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Bahía de Cádiz adaptándolos a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el art. 74.3 de la referida Ley se procede a publicar el alcance y contenido de la modificación estatutaria:

1.º En el artículo 1 se sustituye «Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1993» por «Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía».

2.º En el artículo 6 se sustituye «Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Demarcación de Andalucía, de 27 de julio de 1993, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:» por «Las potestades y prerrogativas necesarias para el cumplimiento de sus fines serán las siguientes:»

3.º En el artículo 7 se sustituye «edificio que se construya al efecto o donde lo acuerde la Junta General» por «Estadio Ramón de Carranza, Edificio Torre Sur, 5.ª Planta en Cádiz».

4.º En el artículo 9 al final del tercer párrafo se añade: «En tal caso, el periodo mínimo de permanencia en la Mancomunidad será de cuatro años.

En el caso de separación voluntaria o forzosa de un municipio de la Mancomunidad, si este hubiese cedido en uso algún bien inmueble para algún servicio de la Mancomunidad y este fuera necesario, se procederá a la valoración del mismo y se indemnizará al ayuntamiento bien con su importe o bien con un canon anual, si el bien fuera imprescindible para seguir prestando el servicio.»

5.º En el artículo 12 se sustituye «La Junta General será el órgano superior de gobierno y administración de la Mancomunidad» por «La Junta General será el órgano de representación municipal superior de gobierno y administración de la Mancomunidad».

6.º Se añade un apartado al artículo 15: «a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.»

7.º Se añade un apartado al artículo 17: «l) Nombramiento y cese del Gerente.»

8.º Se añade un nuevo artículo:

Artículo 19.

Para el mejor desarrollo y operatividad de la Mancomunidad, la Junta de Gobierno designará un Gerente.

El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente cualificada, para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito.

El acuerdo de designación establecerá las condiciones en que habrá de ejercer el cargo.

La separación o cese corresponde a la Junta de Gobierno.

Serán funciones del Gerente:

1. Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

2. Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas, para dar cumplimiento a los acuerdos de los órganos rectores de la Mancomunidad.

3. Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere conveniente.

4. Asistir a las sesiones de la Junta General y Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

9.º En el artículo 22 en su apartado 1 se sustituye «h) Aportaciones de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial» por «h) Aportaciones de otras Administraciones Públicas.»

10.º En el artículo 22 se elimina su apartado 3 se sustituye «art.º 132 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales» por «Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales».

11.º En el artículo 22 se elimina el apartado 5.

12.º Se añade un nuevo artículo:

Artículo 23. Las aportaciones económicas de los Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta General de la Mancomunidad.

Previa consulta a los Ayuntamientos serán las siguientes:

a) Una cuota fija igual para todos los Municipios mancomunados.

b) Una cuota proporcional en función del uso que cada Ayuntamiento realice de los servicios que se prestan mancomunadamente, calculados en función de los modelos que se calculados en función de los modelos que se determinen relacionados con el servicio.

13.º En el artículo 24 se elimina «en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad».

14.º Se elimina el artículo 25.

15.º Se elimina la disposición transitoria.

16.º En la Disposición Final al final del primer párrafo se añade «y de su publicación en el BOJA.»

Cádiz, 31 de octubre de 2011.- El Presidente, Nicolás Aragón Reyes.

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