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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS AÑO 2012 (IVA INCLUIDO)
Tarifa 1. Servicios urbanos
CONCEPTO | TARIFA 1.1 | TARIFA 1.2 | TARIFA 1.3 |
Bajada de Bandera | 1,26 € | 1,53 € | 1,91 € |
Kilómetro recorrido | 0,87 € | 1,07 € | 1,34 € |
Hora de espera o parada | 19,05 € | 23,83 € | 29,79 € |
Carrera mínima | 3,43 € | 4,29 € | 5,36 € |
La tarifa 1.1 se aplicará en los servicios urbanos realizados:
1. En días laborables, de lunes a viernes, de 7,00 a 21,00 h.
La tarifa 1.2 se aplicará en los servicios urbanos realizados:
1. En sábados, domingos y festivos de 0,00 a 24,00 horas.
2. En horas nocturnas de 21,00 a 7,00 horas.
3. En Semana Santa y Feria de Abril de 7,00 a 21,00 horas.
4. Los días 24 y 31 de diciembre, desde la 0,00 a 24,00 horas.
La tarifa 1.3 se aplicará en los servicios urbanos realizados:
1. En Semana Santa y Feria de Abril de 21,00 a 7,00 horas.
Tarifa única aeropuerto (entrada y salida)
- En los supuestos de la tarifa 1.1 21,89 €
- En los supuestos de la tarifa 1.2 24,41 €
- En los supuestos de la tarifa 1.3, servicios
durante la Semana Santa y Feria de Abril
de 21,00 a 7,00 horas 30,50 €
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.
Suplementos sobre lo marcado en taxímetro en tarifa 1
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm (excluida sillas minusválidos y la Tarifa Única Aeropuerto). | 0,46 € |
- Por salida de la Estación de Santa Justa (excluida Tarifa Aeropuerto) | 1,33 € |
- Por servicios viernes, sábados y vísperas de Festivos desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas (excluida Tarifa Aeropuerto). | |
2,10 € | |
- Servicios especiales a control de vuelo del Aeropuerto y CASA San Pablo | 4,54 € |
- Servicios especiales a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa | 2,06 € |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2012 o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si esta fuese posterior.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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