Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
P R E Á M B U L O
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla en su artículo 30 la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural. Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, viene a establecer una regulación básica que constituye un factor de cambio de las estructuras agrarias, permitiendo que las mujeres del mundo rural gocen de una igualdad de derechos efectiva respecto de los hombres. Dicha regulación se encuentra informada por el principio de igualdad básica entre todos los españoles en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes constitucionales previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución. En cuanto a su aplicación, su disposición final quinta determina su entrada en vigor a los tres meses de su publicación, otorgando además, en su disposición transitoria única, un plazo de seis meses desde la publicación de la nueva disposición reglamentaria que regule el Registro de titularidad compartida, para revisar y adaptar las inscripciones existentes al nuevo régimen establecido en la propia Ley. Hasta tanto, continuarán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
El Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover a efectos administrativos la titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Su artículo 2 define la titularidad compartida como aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumplen los requisitos del artículo 4.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 5.
El artículo 3.2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, establece que comunicada a la autoridad competente la titularidad compartida por las partes que la integran, producirá sus efectos desde el momento de su recepción por la misma.
Asimismo, el artículo 5 del citado Real Decreto establece que en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino existirá un Registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida, y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas, el cual deberá contener, al menos, la identificación de los cotitulares y, en su caso, del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y su número de identificación fiscal, a cuyo efecto señala que las comunidades autónomas comunicarán mensualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro. En consecuencia, el artículo 5 que regula el Registro de la titularidad compartida, tiene naturaleza meramente declarativa, constituyéndose con efectos únicamente informativos.
En su desarrollo se ha dictado la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, que regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.
En consecuencia, mediante la presente Orden se procede a aprobar el modelo de declaración de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, en cuanto a la recepción y verificación de dichas declaraciones, y proceder a su comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a los efectos de su constancia en el Registro citado, sin perjuicio de que por parte de esta Consejería se impuse la creación del correspondiente Registro autonómico, en el que se deberán anotar de oficio las inscripciones que se efectuen al amparo de la actual normativa.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autonóma de Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «ex» artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la aprobación del modelo de declaración de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, el cual figura como Anexo, que deberá ser cumplimentado por las personas interesadas o su representante, a los efectos de su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias previsto en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.
Artículo 2. Verificación de la declaración.
1. Una vez recibida la correspondiente declaración, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, en base a los datos obrantes en la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. En el caso de que algún extremo no pudiera ser comprobado o no quedara suficientemente acreditado, se requerirá a las personas declarantes o sus representantes para que aporten la documentación correspondiente. El plazo para ello no será superior a treinta ni inferior a diez días.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la acreditación de los datos se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Respecto de la condición de agricultor o agricultora profesional: Para acreditar la procedencia de rentas con respecto a la condición de agricultor o agricultora profesional, deberá presentar la última declaración de IRPF, presentada en periodo voluntario. No obstante podrá acreditarse también por los procedimientos recogidos en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Cuando el tiempo de dedicación a la agricultura de la persona titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.
A estos efectos, se entiende por agricultor o agricultora profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
b) Respecto del nivel de capacitación agraria suficiente: Se acreditará mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:
1.º En relación con la formación lectiva se podrá aportar:
1.1. Diploma o certificado de incorporación a la empresa agraria, emitido por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o los centros adscritos al mismo, relacionado con la orientación productiva de la explotación.
1.2. Certificación de haber superado las pruebas de capataz agrícola.
1.3. Título académico de Formación Profesional de primer o segundo grado de la rama agraria.
1.4. Titulo de Técnico/a Profesional de grado medio o superior, de la rama agraria.
1.5. Título de Perito/a Agrícola, Perito/a de Montes, Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, Ingeniero/a Técnico/a Forestal, Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a de Montes o Veterinario/a.
1.6. Compromiso de adquirir la citada capacitación en un plazo de dos años, tras la inscripción.
2.º Relativa a la experiencia profesional agraria se podrá aportar:
2.1. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de verificar el alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia o en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividad agraria, en los plazos siguientes: durante al menos cinco años de forma ininterrumpida en los últimos diez años o en los últimos siete años con interrupción.
2.2. En caso de combinar la formación lectiva y la experiencia profesional agraria para demostrar la capacitación profesional agraria, se acreditará respecto a los años en que no se hubiera ejercido la actividad agraria, como titular o cotitular de la explotación, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria, con una duración mínima de 30 horas lectivas por año, en el sector correspondiente a la orientación técnico económica de la explotación hasta completar los cinco años a los que se refiere el apartado anterior. En este caso desde la Oficina Comarcal Agraria se le indicará qué módulos o cursos debe realizar para completar su formación. Asimismo deberá aportar Declaraciones de IRPF para constatar la obtención de rentas procedentes de la actividad agraria durante dichos plazos.
c) Respecto de la edad: Se acreditará haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años. La edad del solicitante se acreditará por medio de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte, certificado de nacimiento o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite de forma fehaciente la edad del solicitante. No será necesaria la presentación de esta documentación si se presta el consentimiento para la consulta de sus datos de identidad/empadronamiento a través de los Sistemas de Verificación de Identidad y de Verificación de Datos de Residencia.
d) Respecto de la afiliación a la Seguridad Social: se acreditará estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, aportando informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Respecto de la residencia: Se acreditará residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística. Para ello se debe aportar Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente del Ayuntamiento correspondiente.
4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración pública, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
5. Estarán exentas de presentar la documentación referida en el apartado 3 aquellas personas cotitulares que se encuentren inscritas como titulares de explotaciones calificadas como prioritarias en los términos establecidos en el Capítulo II de la Orden de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 48, de 10 de marzo de 2008).
6. Cuando la declaración no se hubiera cumplimentado en todos sus extremos o, en su caso, no se aporte la documentación requerida para su verificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Forma y lugar de presentación de la declaración.
1. La declaración se presentará en el modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
2. La declaración se presentará preferentemente en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sita en C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, pudiéndose presentar también en los de las Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias o en los registros de los demás órganos y entidades que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración podrá presentarse por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
Artículo 4. Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural remitirá mensualmente las declaraciones al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias.
2. Una vez inscrita la cotitularidad en el Registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las personas cotitulares podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NIF asociado a la figura de la titularidad compartida, a efectos de reconocer la atribución conjunta de derechos a los mismos.
Artículo 5. Variaciones de datos.
Las personas cotitulares de las explotaciones agrarias comunicarán a la Dirección General Desarrollo Sostenible del Medio Rural cualquier variación de los datos que afecte al contenido de los datos que figuran en el Registro en el plazo de un mes desde que dicha variación tenga lugar.
Disposición adicional única. Calificación de explotación agraria prioritaria.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.5 de la presente Orden, a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la calificación de una explotación agraria de titularidad compartida como prioritaria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.2.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en el modelo de declaración, anexo a la presente Orden, a fin de efectuar su adaptación a las posibles variaciones exigidas por la normativa vigente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2011
Clara E. Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
Descargar PDF