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Don Miguel Fernández Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa.
Hacer saber: Que con fecha 2 de diciembre de 2011, se ha dictado el Decreto de la Alcaldía número 3338/2011, cuyo parte dispositiva se transcribe íntegramente a continuación:
«Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes al Área de Parques y Jardines, titulación exigida: certificado de escolaridad, de peón de jardines, por el procedimiento de selección de concurso-oposición libre incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008, publicada en el BOP núm. 301, de 31 de diciembre de 2009.
Las bases reguladoras de la convocatoria, son del tenor literal siguiente, que queda íntegramente transcrito:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISIÓN POR PERSONAL LABORAL FIJO DE UNA PLAZA VACANTE EN PLANTILLA, QUE FIGURA EN ANEXO, POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de los aspectos comunes al proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal laboral fijo, a través del procedimiento de selección de concurso-oposición libre, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento. Las especificidades de cada proceso selectivo como su número y características de las plazas a cubrir, requisitos de titulación, pruebas selectivas, etc., son objeto de regulación en los Anexos.
1.2. En el supuesto de que se produjere la extinción del contrato laboral del aspirante seleccionado en este proceso y fuere necesario la contratación de personal laboral temporal por ese motivo hasta la nueva cobertura definitiva de la plaza o se precisare la contratación laboral temporal de personal de dicha categoría en las modalidades contempladas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, la presente convocatoria, servirá asimismo al objeto de elaborar relación de candidatos aprobados, que sin obtener plaza, por su orden de puntuación puedan ser contratados temporalmente en régimen laboral, salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. Esta relación gozará de prioridad respecto a cualquier otra bolsa de trabajo preexistente. En cuanto al modo de proceder en el llamamiento, si un aspirante fuera notificado para ser contratado, respetando el orden de prelación de la relación que conste en el Acta extendida por el Tribunal, y rehusare sin mediar justificación o no se personara en el plazo conferido al efecto, será eliminado de la relación complementaria pasando al siguiente de la misma. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días naturales desde que se produce la propuesta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico, b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. c) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración. Debe comunicarse por escrito a la Administración el cese de la causa al objeto de que le pueda ser formulada propuesta de contratación de personal laboral temporal cuando le correspondiere según el orden en el que se encontrare en la relación.
1.3. Los créditos derivados de los gastos que impliquen la contratación del personal seleccionado, que formalizará el contrato laboral a partir del 1 de enero de 2012 se imputará con cargo a la partida 4100 131 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Estepa.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/07, de 12 de abril.
Los extranjeros a los que se refiere los apartados anteriores y los que tengan residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones publicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla y cumplir cuantos requisitos específicos sean exigibles señalados en Anexo.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) El conocimiento adecuado del castellano por nacionales de otros países.
h) Pago derechos de examen que asciende a la cantidad de 9 euros, a ingresar en el número de cuenta del Excmo. Ayuntamiento: 2024.0315.90.3800000010 (bbk Bank Cajasur, sita en calle Mesones, núm. 33, 41560 Estepa.) Debe figurar en el resguardo acreditativo del ingreso el nombre y apellidos del aspirante así como la convocatoria a la que opta.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente al presentar la solicitud a la que se adjuntará copia compulsada del DNI, Pasaporte o documento de identificación equivalente en el caso de extranjeros, título académico o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, justificante del abono de la tasa por derechos de examen en el que se identifique al aspirante y convocatoria a la que opta, salvo, el de las letras c, d y f, que lo serán antes de efectuarse la contratación.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del tramite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán, conforme al Modelo que acompaña como Anexo a las presentes bases, su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, acompañada de fotocopia compulsada del DNI, Pasaporte o Documento Nacional equivalente en el caso de extranjeros, del Título académico o reconocimiento de homologación o equivalencia, del justificante del pago de la tasa (salvo los supuestos de exención según dispone el art. 18.5, Ley 66/97, de 30 de diciembre, y Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa), resolución o certificación del grado de discapacidad expedido por organismo oficial competente, en su caso, y de la documentación acreditativa de cuantos méritos deseen les sean valorados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición manifestándolo en su solicitud.
De finalizar el plazo de presentación de instancias en día hábil en el que el registro municipal de entrada de documentos se encuentre cerrado se entenderá que finaliza el plazo el primer día hábil siguiente.
Los aspirantes con discapacidad podrán acompañar a la solicitud, y en cualquier caso con anterioridad a la contratación, un informe expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza del Carmen, núm. 1, 41560 Estepa, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes, con la indicada solicitud, presentarán la documentación en castellano (original o copia compulsada) que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según el contenido del baremo que posteriormente se describe, no admitiéndose la presentación ni valoración de méritos referidos a fecha posterior a la de expiración de presentación de solicitudes o acreditados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Tendrá la consideración de defecto no subsanable la solicitud extemporánea o la falta de pago de la tasa por los derechos de examen.
Los documentos tendrán que ser originales o copias compulsadas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP y tablón municipal, se señalará la identidad de los miembros del Tribunal calificador, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de la lista.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha resolución será objeto de publicación en el BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepa, siendo en este último medio donde se expondrán los sucesivos anuncios y trámites vinculados al proceso.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición cumplir lo estipulado en el art. 60, Ley 7/07, de 12 de abril.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Por resolución de Alcaldía o concejal delegado de personal se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le asigne el Tribunal. Este personal estará adscrito al Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste les curse al efecto.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. No podrán ser miembros del Tribunal de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria. El presidente podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriores, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado comunicarlo.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 (categoría tercera).
6.9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 102 y ss., Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6.10. La voluntad del Tribunal en vista a la calificación de las pruebas podrá formarse por unanimidad de sus miembros, por mayoría de los miembros del órgano de selección así como por media aritmética de las calificaciones individualmente asignadas por cada miembro del Tribunal. En todo caso, corresponderá a la Presidencia del órgano de selección dirimir los empates con su voto de calidad.
7. Proceso selectivo. Fase de concurso.
7.1. La fase de concurso será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. No se valorarán los méritos de los aspirantes que no superen la fase de oposición. El procedimiento de selección consistirá en una fase de concurso y fase de oposición previa, motivado por las razones de agilidad, celeridad y eficacia del proceso, sin dilaciones indebidas, detalladas en la parte expositiva de la resolución por la que se aprueban las bases del proceso selectivo, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso y oposición.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en Anexo específico.
La fecha, hora y lugar de baremación de los méritos se indicarán en resolución que se publicará en el tablón.
Calificación del concurso: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 10 puntos.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación con posterioridad a la fase de oposición.
8. Fase de oposición.
8.1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience con la letra «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución y se celebren durante el año (BOJA 1.3.2011). En caso de celebrarse las pruebas en ejercicio distinto al 2011 habrá de estarse a la letra resultante del sorteo correspondiente a esa anualidad.
8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. En este caso, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias siempre que no haya finalizado la prueba o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio del interés general o de terceros.
8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y locales donde se hubiere celebrado la prueba anterior con 12 horas al menos de antelación si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir como mínimo 5 días hábiles y como máximo 45 días hábiles.
8.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levanta acta por el Secretario donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso y las incidencias producidas.
9. Desarrollo de ejercicios de la fase de oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden que establezca en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, se publicarán en el BOP. La del segundo ejercicio se publicará en el tablón municipal.
9.1. Primer ejercicio (teórico).
Los aspirantes realizarán un test o cuestionario como máximo de 20 preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo específico a la presente. Las respuestas erróneas o en blanco no serán objeto de penalización.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones. Para su realización se dispondrá de 40 minutos, como máximo.
Las pruebas del ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
El Tribunal queda obligado a publicar la plantilla de corrección en el tablón municipal a fin de que los interesados en plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, formulen alegaciones siempre que no medie renuncia expresa a su formulación. El Tribunal resolverá las alegaciones con carácter previo al inicio de la corrección de los cuestionarios cumplimentados por los aspirantes, publicando en el tablón la estimación o desestimación de las alegaciones junto con el resultado de la calificación del ejercicio, considerándose desestimadas aquellas alegaciones que no se mencionen. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación del resultado del ejercicio.
9.2. Segundo ejercicio (práctico).
Los aspirantes que hubieren superado el primer ejercicio realizarán una prueba practica de jardinería que determine el Tribunal pudiendo consistir en la ejecución material de diversas tareas prácticas.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos. Para su realización se dispondrá de 50 minutos, como máximo.
Las pruebas del ejercicio tendrán carácter eliminatorio.
Calificación de la fase de oposición: La calificación final como máximo ascenderá a un total de 20 puntos.
Calificación final de fases concurso-oposición: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Puntuación máxima 30 puntos (20 puntos fase de oposición y 10 puntos fase de concurso).
En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición y de mantenerse el empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en cada uno de los méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De persistir el empate se resolverá mediante entrevista curricular donde se evaluará por el Tribunal la aptitud profesional, experiencia, capacidad analítica de los aspirantes mediante el planteamiento de cuestiones relacionadas con la plaza.
10. Relación de aprobados.
Una vez terminadas ambas fases el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados por orden de puntuación, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón municipal. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de Selección hará pública, en el tablón municipal, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta al órgano correspondiente del Ayuntamiento de aspirantes a contratar sin que exceda al numero de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que figuren en la propuesta que eleva el Tribunal al Sr. Alcalde o concejal delegado para su contratación, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el tablón del Ayuntamiento de la relación de definitiva de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI, Pasaporte o documento equivalente de ser extranjero (no necesaria al haber sido aportada con la solicitud). En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en la base 3.ª, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido (no necesaria al haberse presentado con la solicitud).
c) Declaración acreditativa de los extremos exigidos en la base 3.
d) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad o de estarlo actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto.
f) Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y opción a que se aspira (salvo que se hubiere aportado con la solicitud).
11.2. Quienes sean funcionarios públicos o personal laboral fijo estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el caso de personal de este Ayuntamiento.
11.3. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos o incurran en falsedad documental, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante que siga al último propuesto por orden de puntuación debiendo presentar la documentación anteriormente indicada en el plazo de 20 días hábiles.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 61.8, Ley 7/07, de 12 abril, en caso de renuncias de los aspirantes seleccionados. El Tribunal efectuará relación complementaria con la finalidad contemplada en el articulo 61.8, Ley 7/07, de 12 de abril, y además para dar cobertura a futuras contrataciones de personal laboral temporal en los supuestos previstos en la base 1.ª de las que rigen este proceso.
12. Propuesta final y contratación.
12.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los aspirantes deberán formalizar el contrato laboral en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el acuerdo de formalización del contrato, y en cualquier caso, nunca antes del 1 de enero de 2012. En idéntico plazo (un mes) deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10, Ley 53/84, de 26 de diciembre. De no acudir a la formalización del contrato en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
Denominación: Peón de Jardines.
Núm. plazas: 1.
Selección: Concurso-oposición libre.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
Requisitos exigidos:
1. Estar en posesión del Carné de Aplicador de Plaguicidas Nivel Básico o cualificado. Expedido por organismo Oficial o Empresa privada debidamente homologado.
2. Estar en posesión del carné de conducir clase B.
Baremo de méritos del concurso (en Anexo adjunto).
ANEXO II
BAREMO DEL CONCURSO
La puntuación máxima asciende a 10 puntos.
1. Experiencia profesional (puntuación máxima del apartado: 7 puntos):
Por cada mes de servicios sin solución de continuidad a jornada completa referido a cada período, prestados en la Administración Pública (ya sea en régimen funcionarial o laboral) en puestos de trabajo de peón de jardinería: 0,06 puntos.
Por cada mes de servicios sin solución de continuidad a jornada completa referido a cada período, prestados en empresa privada o empresa publica en puestos de trabajo de peón de jardinería: 0,03 puntos.
Los períodos a tiempo parcial solo serán valorados si al aplicar el porcentaje que representa la jornada resultare en la vida laboral un período cotizado de un mes (30 días) como mínimo referido a cada contrato, despreciando las fracciones y períodos que fueren inferiores al mes.
Los apartados anteriores serán incompatibles, a efectos de su baremación, en el mismo período de tiempo, valorándose la experiencia en aquel apartado que resulte más favorable para el aspirante. No se valorará la relación de colaboración social, contrato civil, mercantil o administrativo de prestación de servicios.
Se desprecian los períodos y fracciones inferiores al mes (equivalente a 30 días).
Medios de acreditación: Certificación expedida por la Administración en la que conste, período de prestación de servicios, la jornada, puesto desempeñado, y vinculación con la Administración que de ser laboral deberá adjuntar asimismo, copia de los contratos e informe de vida laboral. En el caso de prestación de servicios en empresas se aportará copia de los contratos e informe de vida laboral. La fecha de expedición de la certificación no rebasará el último día del plazo de presentación de instancias.
2. Formación (puntuación máxima del apartado: 2,00 punto).
Formación: Los cursos de formación impartidos u organizados por Administraciones Públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales y organismos públicos, que guarden relación con el puesto de trabajo, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
Cursos con la siguiente duración:
- Entre 5 y 19 horas lectivas o de 1 a 3 días: 0,30 puntos.
- Entre 20 y 40 horas lectivas o de 4 a 7 días: 0,60 puntos.
- Entre 41 y 70 horas lectivas o de 8 a 12 días: 0,90 puntos.
- Entre 71 y 100 horas lectivas o de 13 a 20 días: 1,2 puntos.
- Entre 101 y 150 horas lectivas o de 21 días a 30 días: 1,50 puntos.
- Más de 150 horas lectivas o 31 días: 2 puntos.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido ni los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones exigidas para el acceso al proceso selectivo o para la obtención de las titulaciones valoradas, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Medios de acreditación: copia compulsada del certificado o diploma de asistencia con o sin aprovechamiento o del título obtenido en los que se reflejen el contenido del curso o materias impartidas, duración del mismo y organizador u organismo responsable.
3. Titulación Académica (puntuación máxima del apartado: 1,00 punto).
Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.
Se valorarán en este apartado los títulos académicos aportados por los aspirantes para su admisión en el proceso selectivo siempre que sean superiores al exigido en la convocatoria. No serán valorados aquellos títulos que resulten imprescindibles para la obtención del título superior que sea objeto de baremación.
Medios de acreditación: con la aportación del Título bien sea original o copia compulsada del mismo o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
1. Datos del aspirante.
Primer apellido: ............................................................................
Segundo apellido: .........................................................................
Nombre: ........................................................................................
NIF núm. ......................................................................................
Domicilio a efectos de notificaciones ..................................................................................................................................................
Sexo …..................... Teléfono:............................... Edad: ...........
2. Datos de la convocatoria.
Fecha BOE: ......../......../........
Plaza a la que se opta: ................................................................
Sistema de acceso: ......................................................................
3. Datos académicos.
Titulación que posee:. ..................................................................
Centro de expedición: .................................................................
4. Documentación que adjunta (relacionar documentación que anexa a la solicitud):
............................................................................................................................................................................................................
5. Otros datos que hace constar el aspirante:
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Estepa y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases y Anexos de la Convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, bases que declaro conocer y aceptar íntegramente.
En Estepa, a ..... de .......................... de 20.....
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa.
ANEXO IV
T E M A R I O
Bloque I
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales.
2. La Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Competencias. Los Tenientes de Alcalde.
Bloque II.
3. Técnicas de ahorro de agua. Sistemas de riego. Clasificación y características de la instalación.
4. Funciones de las zonas verdes. Las Labores para la conservación y mantenimiento de zonas verdes. Enumeración y definición.
5. Objetivos y clases de poda.
6. Norma para la plantación: Operaciones previas, suministro de planta y condiciones.
7. Plaguicidas de uso en jardinería. Modos de actuación.
8. Abonado y fertilización en los jardines públicos.
9. Enfermedades más comunes en plantas hornamentales.
10. Maquinaria utilizada en construcción y mantenimiento de jardines. Funcionamiento. Mantenimiento.
Segundo. Convocar una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al Área de Parques y Jardines para su cobertura por personal laboral fijo, siendo el procedimiento de selección concurso-oposición libre, que se regirán por las bases transcritas en el apartado primero.
Tercero. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía así como en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Efectuada ambas publicaciones, se anunciará la convocatoria en el BOE y tablón municipal con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en la Administración Local.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Estepa, 5 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Miguel Fernández Baena.
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