Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 21/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en relación con la contratación de bienes y corrientes y servicios, en las oficinas comarcales y locales agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero.

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El Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, supone el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, que en su artículo 11.1 autoriza la creación de la mencionada Agencia como Agencia de Régimen Especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia se encuentra adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 2.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otra parte, ese mismo Decreto 100/2011 prevé en el artículo 2.4 que los servicios periféricos de ámbito comarcal y local previstos en el Capítulo II del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería, quedan adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, reiterándose dicha adscripción en el artículo 10.4 de los Estatutos.

Asimismo, el artículo 10.3 de los Estatutos establece que para el ejercicio en el ámbito territorial provincial las funciones y competencias que corresponden a la Agencia, las Delegaciones Provinciales de la Consejería a la que se encuentra adscrita actuarán como Direcciones Provinciales de la misma.

Según el artículo 16.1.K de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, el Órgano de Contratación de la misma corresponde a la Gerencia, correspondiendo por tanto a la misma adoptar la presente Resolución.

Por cuestiones de agilidad y eficacia administrativa se considera conveniente la delegación de determinadas competencias en las Direcciones Provinciales de las Agencias en materia de contratación de bienes corrientes y servicios hasta 200.000 euros respecto de las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

Primero. Delegar en las Direcciones Provinciales de la Agencia la contratación de bienes corrientes y servicios hasta 200.000 euros relativas a las Oficinas Comarcales y Locales Agrarias, previstas en el Capítulo II del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Segundo. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Tercero. La persona titular de la Gerencia de la Agencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenidas en la presente Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en modo expreso.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación.

Sevilla, 12 de diciembre de 2011.- La Gerente, Isabel Liviano Peña.

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