Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 21/12/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 208/2011.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 208/2011 Negociado: 3.

Sobre: Despido.

NIG: 4109144S20110002467.

De: Don Juan José Solís Vázquez.

Contra: Fogasa y Profética, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 208/2011 a instancia de la parte actora don Juan José Solís Vázquez contra Fogasa y Profética, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 25.10.2011 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan José Solís Vázquez, contra Profética, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como Improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de ochocientos ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (886,50 euros), más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (11.1.2011) hasta la notificación de esta sentencia.

II. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.

Y para que sirva de notificación al demandado Profética, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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