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Mediante el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. De acuerdo con su disposición transitoria segunda, el Tribunal iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal; sin perjuicio de que, cuando el volumen o la especificidad de los asuntos lo aconsejen, por Decreto de Consejo de Gobierno se podrá acordar su funcionamiento como órgano colegiado.
En la disposición final primera del referido Decreto, se habilita a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para determinar el inicio del funcionamiento del Tribunal. Dada la necesidad de que inicie su actividad con carácter inmediato, se han arbitrado medidas provisionales que posibiliten su puesta en funcionamiento, y ello sin perjuicio de la posterior aprobación de sus propias normas de régimen interno.
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía iniciará su funcionamiento para el ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. A los efectos del artículo 38.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro del Tribunal Administrativo será el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla.
Tercero. Los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán remitidos al Tribunal Administrativo, previa tramitación de los mismos por los órganos de contratación o entidad contratante ante quienes se interpusieron, conforme al procedimiento previsto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, acompañados del expediente administrativo y de un informe del órgano de contratación.
Sevilla, 14 de diciembre de 2011
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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