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Don Gerardo Delgado García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, Distrito de Sevilla, con residencia en La Rinconada, hago saber:
Que en mi Notaría sita en La Rinconada, calle Espronceda, número 7, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Vivienda unifamiliar sita en La Rinconada, barriada de San José, calle Del Mocho, número cuarenta y cinco de Gobierno y Fiscal.
Consta de dos plantas con la siguiente distribución: en planta baja, garaje, zaguán, vestíbulo, salón-comedor, cocina, salita, distribuidor, aseo y patio; y en planta alta, escalera, distribuidor, cuatro dormitorios, vestidor, dos cuartos de baño y trastero.
Superficies útiles: De la vivienda, ciento sesenta y tres metros siete decímetros cuadrados, y del garaje, quince metros, setenta y siete decímetros cuadrados.
Superficies construidas: De la vivienda ciento ochenta y nueve metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados y del garaje, dieciocho metros, cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Su solar que constituye la parcela señalada con el número treinta y nueve en la manzana trece del plano de parcelación, ocupa una superficie de ciento sesenta metros cuadrados, de los cuales, ciento dieciocho metros, ochenta decímetros cuadrados están ocupados por la edificación, destinándose los restantes cuarenta y un metros veinte decímetros cuadrados a patio.
Linda: Por su frente, con la calle de su situación; por la derecha entrando, con la parcela número treinta y ocho; por la izquierda, con la número cuarenta; y por el fondo, con la número ocho, todas de su misma manzana y procedencia.
Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al tomo 1.120, libro 440, folio 15, finca número 14.279. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
1. Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta, el día treinta y uno de enero de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos. De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día uno de marzo de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos. En los mismos casos, la tercera subasta el día veintinueve de marzo de dos mil doce a las diez horas treinta minutos. Y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores, el día diez de abril de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos.
2. El tipo para la primera subasta es de trescientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho euros con catorce céntimos de euro; para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera subasta se hará sin sujeción a tipo.
3. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, en horas de oficina. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
4. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta, y en la 3.ª, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
5. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La Rinconada, 7 de diciembre de 2011.- El Notario, Gerardo Delgado García.
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