Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 21 de diciembre de 2010, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso a la categoría superior de la Subescala de Secretaria, de la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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El Decreto 366/2010, de 31 de agosto (BOJA núm. 191, de 29 de septiembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal contempla la convocatoria de 15 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto 366/2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La gestión de las pruebas selectivas se encomienda al Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto.

Por tanto, y en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Gobernación y Justicia, en el artículo 2 del Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, se convoca proceso selectivo para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para cubrir quince plazas de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría superior, para ser cubiertas mediante concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden APU 450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Del total de plazas ofertadas se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general. Si no se cubre la plaza reservada para personas con discapacidad, se acumulará a las restantes.

3. A las pruebas que se convocan en la presente Orden les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de provisión y selección de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal; la Orden APU 450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitidos/as al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán:

1. Pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. Tener, al menos, dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Estado y encontrarse en situación de servicio activo en la misma o en situación administrativa equiparable al servicio activo en lo que a derechos de carrera administrativa se refiere.

3. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia el apartado 3 de la Base cuarta o, para su exención, haber presentado los certificados establecidos en el apartado 4 de la misma Base.

Los requisitos exigidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. Asimismo, no podrán encontrarse en situación de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.

Tercera. Procedimiento selectivo.

1. La selección de los aspirantes se hará por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: una fase de oposición y otra de concurso.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso y no podrá superar los 29,50 puntos.,

2. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio consistente en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos prácticos, que pudieran darse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el Tribunal determine y que estarán relacionados con temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal, contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios públicos y funcionamiento de entidades locales con más de 20.000 habitantes.

Para el desarrollo de este ejercicio solo podrán consultarse textos legales no comentados, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular básicas, válidas únicamente para realizar operaciones aritméticas elementales.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueren más de uno, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con dos decimales. En él se valorarán fundamentalmente el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante en sesión pública ante el Tribunal que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considere necesarias sobre las materias referidas al contenido de los supuestos prácticos realizados. En este turno de preguntas se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, así como la calidad de la expresión oral. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el aspirante no hubiese realizado alguno de los supuestos propuestos. En este caso la valoración de la prueba será de 0 puntos.

3. Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superen la misma, la Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos generales reconocidos en la última Resolución de la Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que haya sido publicada, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (BOE núm. 192, de 12 de agosto).

Los méritos generales de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se acreditarán por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Justicia.

4. Adaptaciones: El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los/as participantes. Para ello, es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del mismo, lo hagan constar en su solicitud en el espacio reservado al efecto.

5. Seguimiento del proceso por medios informáticos: En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

De manera complementaria, los/as interesados/as podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo mediante mensajes al número de móvil y/o a la dirección de correo que faciliten en la solicitud. En todo caso, la información remitida por este medio carecerá de efectos jurídicos y no podrá sustituir a los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

Cuarta. Solicitudes, plazo de presentacion y pago de la tasa.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo II, de la presente Orden, el cual podrá fotocopiarse por los/as aspirantes, u obtenerse en la Consejería de Gobernación y Justicia, en la de Hacienda y Administración Pública, en sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias andaluzas, así como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

Los solicitantes deberán hacer constar en los apartados 2 y 3 de la solicitud la subescala y categoría a la que desean concursar.

Las personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, harán constar si desean concurrir por el cupo de reserva a discapacitados/as y, en este caso, deberán unir a su solicitud, bien original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, bien el documento oficial en el que se reconozca alguno de los supuestos contemplados en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Estas personas podrán solicitar las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «solicitud de adaptación por discapacidad».

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo/a. Sr/a. Director/a General de Administración Local, en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, Avda. Ramón y Cajal, 35, 41080, Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para mayor garantía de los/as participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 28,44 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial «Modelo 046» de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997. Se podrá obtener dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, en el enlace «Pago de tasas» y en los mismos lugares que el modelo de solicitud y podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La acreditación del pago de la tasa se hará mediante remisión al Instituto Andaluz de Administración Pública del «Ejemplar para la Administración» del «Modelo 046» de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, que genera la plataforma telemática de pago o, en caso de que se opte por el pago a través de una entidad bancaria, del ejemplar para la Administración del «Modelo 046» en el que conste la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el «Modelo 046» contiene los siguientes datos: En el apartado Datos Generales, deberá marcar la opción «Autoliquidación», en la descripción de la liquidación: «Instituto Andaluz de Administración Pública», y en el concepto 0075 «Convocatorias con habilitación de carácter estatal».

4. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten su minusvalía en un grado igual o superior al 33%, bien mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, bien mediante el documento oficial en el que se reconozca alguno de los supuestos contemplados en el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

5. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión definitiva del/la solicitante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

6. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa o del exceso de tasa satisfecha cuando no se realice el hecho imponible, o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa.

7. Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base cuarta -justificantes del pago de la tasa o de la exención-, deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, y a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará resolución aprobando las listas provisionales, de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares donde estarán expuestas las listas provisionales que serán el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Consejería de Gobernación y Justicia, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, incluyéndose también en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución en el BOJA.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, y a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y en ella se señalarán los lugares de exposición al público de las listas completas certificadas que serán los mismos del apartado 1 de esta Base.

Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabe interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.

2. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco miembros, funcionarios/as de carrera, debiendo designarse el mismo número de suplentes, que actuarán en ausencia de los titulares, sin sobrepasar el número de 5 por sesión. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la Subescala de Secretaría y en su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Su composición se contiene en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros de las mismas quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. Los miembros del Tribunal Calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización del proceso selectivo y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases.

5. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Ramón y Cajal, 35, 41080 - Sevilla.

7. Al Tribunal Calificador se le abonarán las indemnizaciones por asistencias de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio vigente en la Junta de Andalucía en el momento de su constitución.

8. El Tribunal calificador finalizará sus funciones una vez concluido el proceso selectivo, tras hacer pública la relación de aspirantes que hayan accedido a la Subescala de Secretaría, categoría superior, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla en los lugares que se señalen en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos/as. El ejercicio no se realizará antes del 1 de noviembre de 2011.

2. En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad.

3. El orden de actuación de los/as aspirantes, si fuere el caso, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 31, de 5 de febrero). Para todo lo que se dispone en la presente convocatoria en lo que tenga efecto, los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el Anexo III.

4. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador.

5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, proponga al Director General de Administración Local su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud, a efectos de que éste resuelva por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Octava. Lista provisional y definitiva de aprobados/as.

1. Finalizado el proceso de calificación de los méritos previstos en la Base Tercera, punto 3, el Tribunal publicará, en los mismo lugares previstos en la Base Quinta, apartado 1, las listas provisionales de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Esta lista irá ordenada alfabéticamente.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aprobados, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada a los méritos.

3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal hará públicas, en los lugares previstos en la Base Quinta, apartado 1, la lista definitiva de aprobados por orden de aprobados y con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

4. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso. Si continuase el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de 1994, por el orden de prelación establecido, según su orden de enumeración en dicho artículo. De continuar persistiendo, se acudirá a los méritos autonómicos en igual orden en que aparecen relacionados en el Decreto regulador y, de continuar, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Si, a pesar de todo, persistiera el empate, se deshará mediante el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra «J», tal como se recoge en la base séptima, apartado 3, de la presente convocatoria.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

5. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo de acceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo aquí dispuesto será nula de pleno derecho.

Novena. Nombramientos.

El Tribunal al mismo tiempo que acuerda la publicación de las listas definitivas de aprobados, efectuará propuesta de nombramiento como funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría superior, a los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo de acceso. A la vista de esta propuesta, el/la Director/a General de Administración Local, la elevará a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, que mediante Orden efectuará los nombramientos correspondientes.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO I

Tribunal:

Presidente Titular: Don Juan Luis Hidalgo Alba.

Presidente Suplente: Don Cristóbal del Río Tapia.

Secretaria Titular: Doña M.ª Dolores Palacios Ruiz.

Secretaria Suplente: Doña Ana Peralías Panduro.

Vocal Titular: Doña Ana Medel Godoy.

Vocal Suplente: Don José Pablo Matoso Ambrosiani.

Vocal Titular: Don Luis Enrique Flores Domínguez.

Vocal Suplente: Doña María García de Pesquera Tassara.

Vocal Titular: Don Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

Vocal Suplente: Doña M.ª Eugenia del Junco Funes.

ANEXO III

CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

2. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- Primer apellido: Castillo.

- Segundo apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

3. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- Primer apellido: Castillo de las.

- Segundo apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero

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