Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2011

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Consejería de Medio Ambiente

EDICTO de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se da publicidad a la Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Cañuelo, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Cañuelo, en su tramo comprendido entre Charco Barranco y el cementerio de Roquetas de Mar, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2010, se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

A C U E R D O

La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Cañuelo, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA CAÑUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO

Titular Polig.-Parcela T.M.
Bosquet Fernández Trinidad Roquetas de Mar
CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias 22-9027 Roquetas de Mar
Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Mari 28-9020//22-9023// 21-9012// 22-9029// 23-9028//22-9029 Roquetas de Mar
Casaromero Habitat, S.L. 4094101WF3649S001PD Roquetas de Mar
Castillo Castillo Luis 21-21 Roquetas de Mar
Contreras Ruiz Manuel 21-28 Roquetas de Mar
Enríquez Garzón María Isabel 27-79 Roquetas de Mar
Fernández Romero Francisco 21-20 Roquetas de Mar
Flores Martínez Encarnación 23-63 Roquetas de Mar
Galdeano López Juan 22-13 Roquetas de Mar
Garcia Martín María Isabel 27-89 Roquetas de Mar
Gomez López Antonio 22-63 Roquetas de Mar
López Cara Francisco Emilio 27-83 Roquetas de Mar
López Cara José 27-83 Roquetas de Mar
López Manrique María Carmen 22-53 Roquetas de Mar
Luque Fernández Agustín 22-18 Roquetas de Mar
Montes Manzano Francisco 22-51 Roquetas de Mar
Muñoz Ruiz Dolores 21- 59 Roquetas de Mar
Muñoz Ruiz Encarnación 21- 16 Roquetas de Mar
Muñoz Ruiz Rafael 21 - 29 Roquetas de Mar
Navarro López José 22-15 Roquetas de Mar
Ortega Ortega Antonio 22-60 Roquetas de Mar
Oyonarte Escudero Francisco 23-62 Roquetas de Mar
Rivas Fernández Adela 21 -19 Roquetas de Mar
Rivas Fernández Trinidad 27- 92 Roquetas de Mar
Rivas Fernández Virtudes 21- 12 Roquetas de Mar
Rivera Fernández José 28- 45 Roquetas de Mar
Rodríguez Garcia José 22-62// 22-48 RoQuetas De Mar
Rodríguez Vique Cecilio 22-59 Roquetas de Mar
Ruiz Rivas José Manuel 27- 86 Roquetas de Mar
Sabio Lozano María Encarnación 22-88//22-89 Roquetas de Mar
Santiago Cortés David 22-96 Roquetas de Mar
Tortosa López Juan Antonio 27- 83 Roquetas de Mar
Vargas Rodríguez Rafael 21- 13//21-10 Roquetas de Mar

Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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