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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Cañuelo, en su tramo comprendido entre Charco Barranco y el cementerio de Roquetas de Mar, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).
Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.
Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2010, se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por todo ello,
A C U E R D O
La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Cañuelo, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A N E X O
APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA CAÑUELO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO
Titular | Polig.-Parcela | T.M. |
Bosquet Fernández Trinidad | Roquetas de Mar | |
CA Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias | 22-9027 | Roquetas de Mar |
Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Mari | 28-9020//22-9023// 21-9012// 22-9029// 23-9028//22-9029 | Roquetas de Mar |
Casaromero Habitat, S.L. | 4094101WF3649S001PD | Roquetas de Mar |
Castillo Castillo Luis | 21-21 | Roquetas de Mar |
Contreras Ruiz Manuel | 21-28 | Roquetas de Mar |
Enríquez Garzón María Isabel | 27-79 | Roquetas de Mar |
Fernández Romero Francisco | 21-20 | Roquetas de Mar |
Flores Martínez Encarnación | 23-63 | Roquetas de Mar |
Galdeano López Juan | 22-13 | Roquetas de Mar |
Garcia Martín María Isabel | 27-89 | Roquetas de Mar |
Gomez López Antonio | 22-63 | Roquetas de Mar |
López Cara Francisco Emilio | 27-83 | Roquetas de Mar |
López Cara José | 27-83 | Roquetas de Mar |
López Manrique María Carmen | 22-53 | Roquetas de Mar |
Luque Fernández Agustín | 22-18 | Roquetas de Mar |
Montes Manzano Francisco | 22-51 | Roquetas de Mar |
Muñoz Ruiz Dolores | 21- 59 | Roquetas de Mar |
Muñoz Ruiz Encarnación | 21- 16 | Roquetas de Mar |
Muñoz Ruiz Rafael | 21 - 29 | Roquetas de Mar |
Navarro López José | 22-15 | Roquetas de Mar |
Ortega Ortega Antonio | 22-60 | Roquetas de Mar |
Oyonarte Escudero Francisco | 23-62 | Roquetas de Mar |
Rivas Fernández Adela | 21 -19 | Roquetas de Mar |
Rivas Fernández Trinidad | 27- 92 | Roquetas de Mar |
Rivas Fernández Virtudes | 21- 12 | Roquetas de Mar |
Rivera Fernández José | 28- 45 | Roquetas de Mar |
Rodríguez Garcia José | 22-62// 22-48 | RoQuetas De Mar |
Rodríguez Vique Cecilio | 22-59 | Roquetas de Mar |
Ruiz Rivas José Manuel | 27- 86 | Roquetas de Mar |
Sabio Lozano María Encarnación | 22-88//22-89 | Roquetas de Mar |
Santiago Cortés David | 22-96 | Roquetas de Mar |
Tortosa López Juan Antonio | 27- 83 | Roquetas de Mar |
Vargas Rodríguez Rafael | 21- 13//21-10 | Roquetas de Mar |
Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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