Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Canal, en su tramo comprendido desde 2,0 Km. aguas arriba de la C. N.- 340 hasta 2,7 Km. aguas abajo de la C. N.- 340, en los TT MM de La Mojonera y Vícar (Almería).
Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.
Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2010, se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por todo ello,
A C U E R D O
La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Canal, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A N E X O
APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA CANAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA MOJONERA Y VÍCAR (ALMERÍA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO
Titular | Políg.-Parcela | T.M. |
Almerilatex, S.L. | 15-3 | Vícar |
Antequera Antequera Pedro | 25-9 | Vícar |
Avila Caminos Fernando | 25-25//25-32 | Vícar |
Ca Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias | 8-6000 | La Mojonera |
Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Mari |
8-9068//8-9061//15-116//15-9116// 25-9156//26-9087// 25-9179//25-9156 |
La Mojonera |
Campos Peña Graciliano | 25-230//25-18 | Vícar |
Cano Ojeda Antonio | 15-15 | Vícar |
Castilla Fernández Manuel | 25-229 | Vícar |
Cervilla Marín Juan José | 25-240 | VicAr |
Cierres Civerplast, S.L. | 000900100wf27b | Vícar |
Clause Spain, S.A. | 8-88 | La Mojonera |
Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. | 6-97 | Vícar |
Comunidad Propietarios el Corsario | 6-101 | Vícar |
Estado M Fomento | 8-9070 //8-9064//8-9069// | La Mojonera |
Fernández Torres Cruz | 8-119 //8-116//8-114 | La Mojonera |
Galdeano Ibáñez José María | 15-21 | Vícar |
García Amat Rosario | 8-117 // 8-124//8-122 | La Mojora |
García García Uberia | 6-102 | Vícar |
Góomez Heredia Juan | 15-3 | Vícar |
González Navarro Fernando | 8-200 //8-147//8-126 | La Mojonera |
Grupo Surlex | 8-119 //8-116//8-114 | Vícar |
Gutiérrez Gutiérrez José Manuel | 15-24 | Vícar |
Hipercentros Españoles Cuatro, S.L. | 15-4 | Vícar |
Inversiones Rústicas Almerienses Fersan, S.L. | 000900200wf27b//15-25 | La Mojonera |
López Benavides Antonio | 8-123 | Vícar |
López Escudero Antonio Manuel | 8-65 | La Mojonera |
López Ruiz Dolores | 25-14 | Vícar |
López Ruiz María | 25-248 | La Mojonera |
Maldonado Castilla Francisco | 25-228 | Vícar |
Maldonado Martín Isabel | 25- 231 | Vícar |
Maldonado Ruiz Francisco | 8-202 | Vícar |
Manzano Pérez Miguel | 25-226 | Vícar |
Manzano Pérez Ramón | 25-237) | Vícar |
Manzano Rodríguez José | 25-17 | Vícar |
Martín Cano Francisco | 25-239 | Vícar |
Montes Montes Salvador | 25-11 | Vícar |
Muñoz Martínez Ángel | 8-111 | La Mojonera |
Muñoz Martínez Francisco | 8-120 //8-118// 8-210 | Vícar |
Muñoz Martínez Leandro | 8-113 | La Mojonera |
Pelegrina García Antonio | 25-225 | Vícar |
Ramos Antonio | 8-183 | La Mojonera |
Rodero Casado José Luis | 25-24//25-15//15-232 | Vícar |
Rodríguez Fernández José | 25-243 | Vícar |
Ronco Marítima, S.L. | 9113702wf2791s0001xt | Vícar |
Ruiz Pérez Gracía | 8 137 | Vícar |
Ruiz Salvador Isabel | 25-19 | Vícar |
Sabio Puga Antonio | 25-261 | Vícar |
Sabio Puga Pedro | 25-8 | Vícar |
Salas Maldonado Andrés | 25-238 | Vícar |
Salas Maldonado Antonio | 25-238 | Vícar |
Sánchez Archilla Enrique | 26-183 | Vícar |
Sánchez Archilla José Antonio | 26-183 | Vícar |
Sánchez Fernández María | 26-12 | La Mojonera |
Sánchez Linares Purificación | 15-62 | Vícar |
Sánchez Maldonado Juan | 8-89 | Vícar |
Sánchez Rodríguez José | 15-18 | Vícar |
Sánchez Sánchez María Purificación | 15-62/ /15-16//15-66 | Vícar |
Santiago Cortes Manuel | 15-67 | Vícar |
Santiago Fernández Raimundo | 25-212 | Vícar |
Segura López Juan Antonio | 8-83 | Vícar |
Smurfit Kappa Almería, S.A. | 9113701wf2791s0001dt | Vícar |
Tarifa Rodríguez Francisco Antonio | 25-12 | La Mojonera |
Tortosa Pérez Juan | 25-209 | Vícar |
Valverde López María Pilar | 8-80 | Vícar |
Vargas Fernández Enrique | 25-235//25-236//25-233//25-234 | Vícar |
Vargas Galdeano José | 25-245 | La Mojonera |
Vargas Romero Manuel | 15-197 | Vícar |
Viñolo Cervilla Encarnación | 25-244 | Vícar |
Viñolo Cervilla Pedro | 26-13 | Vícar |
Viñolo Vega Manuel | 25-254 | Vícar |
Zapata García Juan Antonio | 15-10 | Vícar |
Zapata García Manuel | 15-12 //15-13 | Vícar |
Zapata Martínez Adoración | 15-45//15-179//15-180//15-77// 15-78 | La Mojonera |
Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
Descargar PDFBOJA nº 25 de 05/02/2011