Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2011

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Consejería de Medio Ambiente

EDICTO de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, por el que se da publicidad a la Resolución de 13 de diciembre de 2010, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Canal, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 24 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Canal, en su tramo comprendido desde 2,0 Km. aguas arriba de la C. N.- 340 hasta 2,7 Km. aguas abajo de la C. N.- 340, en los TT MM de La Mojonera y Vícar (Almería).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel ostente la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis. 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242 bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2010, se recepciona el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a Informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere al acuerdo de ampliación de plazo, que, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque el acuerdo de ampliación se tomó antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fue no sólo notificado, sino intentado notificar con posterioridad.»

A tales hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

A C U E R D O

La declaración de caducidad del expediente de deslinde de la rambla Canal, si bien en aplicación del artículo 66 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN AMBAS MÁRGENES DE LA RAMBLA CANAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA MOJONERA Y VÍCAR (ALMERÍA). NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE Y REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO

Titular Políg.-Parcela T.M.
Almerilatex, S.L. 15-3 Vícar
Antequera Antequera Pedro 25-9 Vícar
Avila Caminos Fernando 25-25//25-32 Vícar
Ca Andalucía C Medio Ambiente Vías Pecuarias 8-6000 La Mojonera
Caja Pagadora II del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Mari 8-9068//8-9061//15-116//15-9116//
25-9156//26-9087//
25-9179//25-9156
La Mojonera
Campos Peña Graciliano 25-230//25-18 Vícar
Cano Ojeda Antonio 15-15 Vícar
Castilla Fernández Manuel 25-229 Vícar
Cervilla Marín Juan José 25-240 VicAr
Cierres Civerplast, S.L. 000900100wf27b Vícar
Clause Spain, S.A. 8-88 La Mojonera
Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. 6-97 Vícar
Comunidad Propietarios el Corsario 6-101 Vícar
Estado M Fomento 8-9070 //8-9064//8-9069// La Mojonera
Fernández Torres Cruz 8-119 //8-116//8-114 La Mojonera
Galdeano Ibáñez José María 15-21 Vícar
García Amat Rosario 8-117 // 8-124//8-122 La Mojora
García García Uberia 6-102 Vícar
Góomez Heredia Juan 15-3 Vícar
González Navarro Fernando 8-200 //8-147//8-126 La Mojonera
Grupo Surlex 8-119 //8-116//8-114 Vícar
Gutiérrez Gutiérrez José Manuel 15-24 Vícar
Hipercentros Españoles Cuatro, S.L. 15-4 Vícar
Inversiones Rústicas Almerienses Fersan, S.L. 000900200wf27b//15-25 La Mojonera
López Benavides Antonio 8-123 Vícar
López Escudero Antonio Manuel 8-65 La Mojonera
López Ruiz Dolores 25-14 Vícar
López Ruiz María 25-248 La Mojonera
Maldonado Castilla Francisco 25-228 Vícar
Maldonado Martín Isabel 25- 231 Vícar
Maldonado Ruiz Francisco 8-202 Vícar
Manzano Pérez Miguel 25-226 Vícar
Manzano Pérez Ramón 25-237) Vícar
Manzano Rodríguez José 25-17 Vícar
Martín Cano Francisco 25-239 Vícar
Montes Montes Salvador 25-11 Vícar
Muñoz Martínez Ángel 8-111 La Mojonera
Muñoz Martínez Francisco 8-120 //8-118// 8-210 Vícar
Muñoz Martínez Leandro 8-113 La Mojonera
Pelegrina García Antonio 25-225 Vícar
Ramos Antonio 8-183 La Mojonera
Rodero Casado José Luis 25-24//25-15//15-232 Vícar
Rodríguez Fernández José 25-243 Vícar
Ronco Marítima, S.L. 9113702wf2791s0001xt Vícar
Ruiz Pérez Gracía 8 137 Vícar
Ruiz Salvador Isabel 25-19 Vícar
Sabio Puga Antonio 25-261 Vícar
Sabio Puga Pedro 25-8 Vícar
Salas Maldonado Andrés 25-238 Vícar
Salas Maldonado Antonio 25-238 Vícar
Sánchez Archilla Enrique 26-183 Vícar
Sánchez Archilla José Antonio 26-183 Vícar
Sánchez Fernández María 26-12 La Mojonera
Sánchez Linares Purificación 15-62 Vícar
Sánchez Maldonado Juan 8-89 Vícar
Sánchez Rodríguez José 15-18 Vícar
Sánchez Sánchez María Purificación 15-62/ /15-16//15-66 Vícar
Santiago Cortes Manuel 15-67 Vícar
Santiago Fernández Raimundo 25-212 Vícar
Segura López Juan Antonio 8-83 Vícar
Smurfit Kappa Almería, S.A. 9113701wf2791s0001dt Vícar
Tarifa Rodríguez Francisco Antonio 25-12 La Mojonera
Tortosa Pérez Juan 25-209 Vícar
Valverde López María Pilar 8-80 Vícar
Vargas Fernández Enrique 25-235//25-236//25-233//25-234 Vícar
Vargas Galdeano José 25-245 La Mojonera
Vargas Romero Manuel 15-197 Vícar
Viñolo Cervilla Encarnación 25-244 Vícar
Viñolo Cervilla Pedro 26-13 Vícar
Viñolo Vega Manuel 25-254 Vícar
Zapata García Juan Antonio 15-10 Vícar
Zapata García Manuel 15-12 //15-13 Vícar
Zapata Martínez Adoración 15-45//15-179//15-180//15-77// 15-78 La Mojonera

Sevilla, 19 de enero de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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