Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se determinan los datos referentes a las intervenciones de cirugía estética que se realizan a personas menores de edad en Andalucía que han de ser objeto de comunicación, así como los indicadores de calidad relativos a dichas intervenciones.

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El Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en Andalucía se crea en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, por el que se regula la protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y la creación del Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en Andalucía.

El Registro tiene por finalidad conocer el número de intervenciones quirúrgicas, sus indicaciones, los indicadores de resultados, tasas de éxito, complicaciones, efectos secundarios y secuelas de todas las intervenciones de cirugía estética practicadas en personas menores de edad, incluyendo en todo momento datos desagregados por sexo, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad que los centros y servicios sanitarios autorizados para la práctica de la cirugía plástica, estética y reparadora lleven a cabo en el ámbito de su cartera de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El citado Decreto 49/2009, de 3 de marzo, establece en su artículo 13.3 que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se establecerán la naturaleza, composición y alcance de los indicadores de calidad por cada tipo de intervención de cirugía estética realizada en Andalucía a menores de edad en un centro o servicio sanitario autorizado para ello.

Asimismo, en el artículo 13.4 de dicho Decreto 49/2009, de 3 de marzo, se dispone que con periodicidad al menos semestral, los centros y servicios sanitarios autorizados para la práctica de la cirugía plástica, estética y reparadora, que realicen intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad, remitirán al órgano competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, los datos relativos a los indicadores de calidad que, en todo caso, tendrán carácter anónimo, no siendo objeto de comunicación a estos efectos ningún dato de carácter personal de la persona menor de edad que se haya sometido a la intervención de cirugía estética.

En dicho artículo 13.4 del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, se indica que la determinación de los datos que deban ser objeto de comunicación semestral se llevará a cabo mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

En el artículo 10.1.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece que los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Por su parte, el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Se hace preciso dictar la presente Orden, al objeto de determinar los datos referentes a las intervenciones de cirugía estética que se realicen a personas menores de edad en Andalucía, que se han de comunicar tanto al órgano competente en materia de sistemas de información sanitaria y registros de la Consejería competente en materia de salud, para su inscripción en el Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.b) del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, como al órgano competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Decreto 49/2009, de 3 de marzo. Asimismo, en esta Orden se establecen los términos en los que se han de comunicar dichos datos y se concretan la composición, naturaleza y alcance de los indicadores de calidad por cada tipo de intervención y centro sanitario autorizado para la realización de cirugía estética en menores de edad en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 13, apartados 3 y 4, del Decreto 49/2009, de 3 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

a) Determinar los datos referentes a las intervenciones de cirugía estética que se realicen a personas menores de edad en Andalucía, que se han de comunicar tanto al órgano competente en materia de sistemas de información sanitaria y registros de la Consejería competente en materia de salud, para su inscripción en el Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad en Andalucía (en adelante, el Registro), de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.b) del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, por el que se regula la protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y la creación del Registro de datos sobre intervenciones de cirugía estética realizadas a personas menores de edad en Andalucía, como al órgano competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del citado Decreto 49/2009, de 3 de marzo.

b) Establecer los términos en los que se han de comunicar los datos a los que se hace referencia en el apartado a).

c) Concretar la composición, naturaleza y alcance de los indicadores de calidad por cada tipo de intervención y centro sanitario autorizado para la realización de cirugía estética en menores de edad en Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden son los centros y servicios sanitarios autorizados para la práctica de cirugía estética, que realicen intervenciones de cirugía estética a personas menores de edad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Datos a comunicar de cada intervención quirúrgica.

La persona responsable de cada centro o servicio sanitario, autorizado para la práctica de cirugía estética, que realice intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad, deberá comunicar en relación con cada intervención, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, los siguientes datos:

a) Datos del centro sanitario y del profesional facultativo:

1.º Identificación del centro sanitario.

2.º Especialidad del profesional facultativo que realiza la concreta intervención de cirugía estética a personas menores de edad, especificando si es especialista en cirugía plástica, estética y reparadora, o es otro especialista quirúrgico que realiza intervenciones de cirugía con fines estéticos en el ámbito de su respectiva especialidad.

b) Datos del/de la paciente:

1.º Sexo.

2.º Fecha de nacimiento.

3.º País de nacimiento. (En el caso de que el país sea España, indicar provincia y municipio.)

4.º Nacionalidad.

5.º Provincia y municipio de residencia.

6.º Índice de masa corporal.

7.º Antecedentes (Intervención previa de cirugía estética y, en su caso, diagnóstico y fecha).

c) Datos de la intervención:

1.º Fecha de la intervención.

2.º Fecha programada para la segunda intervención, en su caso.

3.º Diagnóstico y procedimiento quirúrgico.

4.º Tipo de anestesia.

5.º Tipo de cirugía.

6.º Profilaxis antibiótica.

7.º Drenaje.

8.º Otro tratamiento médico profiláctico.

9.º Material de relleno implante.

10.º Tamaño implante.

11.º Tipo de envoltorio implante.

12.º Complicaciones a los 30 días, a los 6 meses y al año.

13.º Efectos secundarios a los 30 días, a los 6 meses y al año.

14.º Secuelas.

Artículo 4. Comunicación de los datos.

1. Cada centro o servicio sanitario, autorizado para la práctica de cirugía estética, que realice intervenciones de cirugía estética a personas menores de edad, deberá comunicar al órgano competente en materia de sistemas de información sanitaria y registros, así como al órgano competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, los datos que se especifican en el artículo 3, a través de la aplicación informática disponible en la siguiente dirección web:

https://cem.consejeria.salud/salud/cem.

2. El órgano competente en materia de sistemas de información sanitaria y registros, dará de alta a las personas que vayan a ser usuarias de la citada aplicación informática en cada centro o servicio sanitario, quienes accederán a la misma mediante certificado de usuario emitido por un prestador de servicios de certificación electrónica reconocido por la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Periodicidad en la comunicación.

Los datos que se determinan en el artículo 3 deberán comunicarse preferentemente a medida que se vaya disponiendo de la información relativa a los mismos, pero, en todo caso, se deberán comunicar antes del 15 de enero los datos relativos a las intervenciones realizadas entre los meses de junio a diciembre previos y antes del 15 de julio los datos relativos a las intervenciones realizadas entre los meses de enero a junio previos. Los datos referentes a complicaciones, efectos secundarios y secuelas, se comunicarán con los mismos criterios y en las mismas fechas, consecutivas al plazo a que hacen referencia.

Artículo 6. Acceso y difusión de la información.

1. Cada centro y servicio sanitario autorizado para la práctica de cirugía estética, que realice intervenciones de cirugía estética en personas menores de edad, tendrá libre acceso a los datos de su propio centro que consten en el Registro.

2. Cualquier persona interesada podrá descargar desde el portal de la Consejería competente en materia de salud un fichero con la siguiente información de cada intervención de cirugía estética realizada a personas menores de edad:

a) Datos del centro y del profesional facultativo:

1.º Centro sanitario.

2.º Municipio de localización del centro sanitario.

3.º Especialidad del profesional facultativo que realiza la intervención.

b) Datos del paciente:

1.º Sexo.

2.º Edad en el momento de la intervención.

3.º País de nacimiento.

4.º Provincia de residencia.

5.º Nacionalidad.

6.º Intervención y diagnóstico previo de cirugía estética.

7.º Índice de masa corporal.

c) Datos de la intervención:

1.º Necesidad de segunda intervención.

2.º Diagnóstico.

3.º Procedimiento quirúrgico.

4.º Tipo de cirugía.

5.º Tipo de anestesia.

6.º Profilaxis antibiótica.

7.º Drenaje.

8.º Otro tratamiento médico profiláctico.

9.º Material de relleno implante.

10.º Tamaño implante.

11.º Tipo de envoltorio implante.

12.º Complicaciones al mes, a los seis meses y al año.

13.º Efectos secundarios al mes, a los seis meses y al año.

14.º Secuelas.

3. En el Programa Estadístico y Cartográfico Anual, la Consejería competente en materia de salud promoverá la inclusión de una actividad estadística que incorpore los datos mencionados en los artículos 3 y 7, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto 49/2009, de 3 de marzo.

Artículo 7. Composición, naturaleza y alcance de los indicadores de calidad.

1. Los indicadores de calidad por cada tipo de intervención y centro sanitario autorizado para la realización de cirugía estética en personas menores de edad en Andalucía, serán los siguientes:

a) Número y porcentaje de intervenciones de cada centro sanitario según:

1. Mes de intervención.

2. Diagnóstico y procedimiento quirúrgico.

3. Procedimiento quirúrgico y especialidad del profesional facultativo que realiza la intervención.

4. Procedimiento quirúrgico, sexo y grupo de edad.

5. Nacionalidad y país de nacimiento.

6. Distrito sanitario y provincia de residencia.

7. Procedimiento quirúrgico e intervención previa.

8. Pacientes que necesitarán una segunda intervención según diagnóstico y procedimiento quirúrgico.

9. Procedimiento quirúrgico según tipo de cirugía, profilaxis, drenaje, otro tratamiento médico profiláctico, material de relleno implante, tamaño implante, tipo de envoltorio implante.

10. Procedimiento quirúrgico y complicaciones a los 30 días, a los 6 meses y al año.

11. Procedimiento quirúrgico y efectos secundarios a los 30 días, a los 6 meses y al año.

12. Procedimiento quirúrgico y secuelas.

b) Para cada provincia y Andalucía:

1. Los mismos datos que para cada centro sanitario.

2. Intervenciones realizadas por cada 100.000 habitantes por:

1.º Grupos de edad y sexo.

2.º Distrito sanitario y provincia de residencia.

c) Número y porcentaje de los datos no cumplimentados o no válidos para cada una de las variables del registro.

2. La naturaleza de los indicadores de calidad vendrá dada por el número de menores intervenidos y los procedimientos quirúrgicos utilizados.

3. El alcance de los indicadores de calidad dependerá del nivel de desagregación en cuanto a grupos de edad, sexo, procedimiento quirúrgico, centro o servicio sanitario, territorio y periodo de tiempo considerado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2011

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

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