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VP @2024/2008.
Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Realenga de la Redonda», en el tramo que afecta al plan parcial PP-8, en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Colada de la Realenga de la Redonda» fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de julio de 1964 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 193, de fecha 12 de agosto de 1964.
Segundo. La Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancias de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, actuando como representante de la Junta de Compensación del Sector Residencial PP-8, del término municipal de La Zubia, provincia de Granada, resuelve iniciar mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2009, el procedimiento administrativo de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de la Realenga de la Redonda», en el tramo que afecta al plan parcial PP-8, en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de diciembre de 2010, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 224, de fecha 23 de noviembre de 2010.
Examinada la manifestación formulada por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, relativa a la titularidad de la parcela catastral 9386002VG4098E,se indica que la misma se corresponde a lo que figura en el registro catastral, y por ende se ha incorporado a los titilares como parte interesada en el procedimiento administrativo.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación parcial, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 20, de fecha 31 de enero de 2011.
Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Quinto. La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2011, acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Realenga de la Redonda», en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente procedimiento de Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Realenga de la Redonda», en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Orden Ministerial de 20 de julio de 1964, siendo esta Clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde y desafectación parcial se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación parcial formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada de fecha de 10 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde y la Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de la Realenga de la Redonda», en el tramo que afecta al plan parcial PP-8, en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:
Descripción registral de la parcela deslindada y desafectada:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de La Zubia, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Noreste, con una anchura de dieciséis metros. El tramo deslindado tiene una longitud de quinientos cinco metros y una anchura de dieciséis metros, que se conoce como «Colada Realenga de la Redonda», comenzando su recorrido en su extremo Oeste, en la zona Oeste del PP-8 en el municipio de La Zubia, hasta su extremo Noreste, en el límite de términos de La Zubia con Cájar. El tramo deslindado linda:
En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 13I y de forma consecutiva con calle Santa Ana, 9386004VG4098E, t.m. de La Zubia, 9386002VG4098E, t.m. de La Zubia, calle Hermanos Álvarez Quintero, 9386002VG4098E, t.m. de La Zubia, 9386008VG4098E, t.m. de La Zubia, calle Hermanos Álvarez Quintero, 9386001VG4098E, t.m. de La Zubia, calle Hermanos Álvarez Quintero, 9386001VG4098E, t.m. de La Zubia y calle Hermanos Álvarez Quintero.
En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 13D y de forma consecutiva con calle Santa Ana, 9386004VG4098E, t.m. de La Zubia, 9386002VG4098E, t.m. de La Zubia, 9386001VG4098E, t.m. de La Zubia y calle Hermanos Álvarez Quintero.
Al final (Este), con el Plan Parcial del Sector P-8 de La Zubia en el límite de términos de La Zubia con Cájar, en la calle Libreros.
Al inicio (Oeste), con el Plan Parcial del Sector P-8 de La Zubia, en la calle Santa Ana.
COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. «COLADA DE LA REALENGA DE LA REDONDA», EN EL TRAMO QUE AFECTA AL PLAN PARCIAL PP-8 | ||
TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ZUBIA, PROVINCIA DE GRANADA | ||
NÚM. PUNTO | X (m) | Y (m) |
1D | 449137,43 | 4108767,74 |
2D | 449155,70 | 4108764,26 |
3D | 449181,89 | 4108777,47 |
4D | 449191,77 | 4108788,48 |
5D | 449225,40 | 4108778,15 |
6D1 | 449251,21 | 4108788,95 |
6D2 | 449258,14 | 4108794,54 |
6D3 | 449261,02 | 4108802,95 |
7D | 449270,14 | 4108871,09 |
8D | 449281,48 | 4108918,93 |
9D | 449296,64 | 4108970,62 |
10D | 449365,29 | 4109021,53 |
11D | 449383,88 | 4109026,99 |
12D | 449446,48 | 4109027,11 |
13D | 449468,96 | 4109047,22 |
1I | 449140,82 | 4108783,39 |
2I | 449153,35 | 4108781,00 |
3I | 449170,11 | 4108789,45 |
4I1 | 449177,60 | 4108795,92 |
4I2 | 449182,69 | 4108801,66 |
4I3 | 449189,87 | 4108804,37 |
4I4 | 449197,48 | 4108803,43 |
5I | 449225,13 | 4108795,38 |
6I | 449245,04 | 4108803,71 |
7I | 449254,28 | 4108874,38 |
8I | 449266,30 | 4108924,02 |
9I | 449282,79 | 4108980,27 |
10I | 449358,05 | 4109036,08 |
11I | 449381,57 | 4109042,98 |
12I | 449440,36 | 4109043,09 |
13I | 449458,29 | 4109059,15 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 30 de noviembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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