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De conformidad con el art. 26 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica resolución de constitución provisional del acogimiento familiar preadoptivo, en el expediente de protección núm. 352-2011-00000570-1, relativo al menor A.Z.B., a los padres del mismo don Houssain Zirrad y doña Saadia Birali, por el que se acuerda:
1. Formular Propuesta al Juzgado para la constitución del Acogimiento Familiar, Modalidad Preadoptivo del menor A.Z.B. por las personas seleccionadas al efecto.
2. Constituir hasta tanto se produzca resolución judicial, un acogimiento provisional de acuerdo con el Acta de Condiciones del acogimiento.
3. Cesar el acogimiento residencial de la menor en el Centro Pérez Galdós de Corrales, Aljaraque ( Huelva).
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Huelva, 7 de diciembre de 2011.- La Presidenta de la Comisión de Medidas de Protección, Guadalupe Ruiz Herrador.
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