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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 26 de julio de 2011, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de La Línea de la Concepción núm. 45, relativa a la UUI 01-03A-01 «La Colonia», zonas urbanas 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1 Sistema General SGP-UD/2, y viario local «Camino Ancho de la Atunara».
Según lo dispuesto en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, de fecha 2 de diciembre de 2011, se comprueba que el Documento presentado por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el 29 de noviembre, contiene la subsanación de la totalidad de las determinaciones establecidas en la Resolución de la CPOTU de 26 de julio de 2011.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 5 de diciembre de 2011, y con el número de registro 5046, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 26 de julio de 2011, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la InnovaciónModificación del PGOU de La Línea de la Concepción núm. 45, relativa a la UUI 01-03A-01 «La Colonia», zonas urbanas 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1 Sistema General SGP-UD/2, y viario local «Camino Ancho de la Atunara» (Anexo I).
- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de La Línea de la Concepción núm. 45, relativa a la UUI 01-03A-01 “La Colonia”, zonas urbanas 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1. Sistema General SGP-UD/2, y viario local “Camino Ancho de la Atunara”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 1 de julio de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 7 de junio de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de La Línea de la Concepción cuenta en la actualidad como instrumento de planeamiento general con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes el 8 de marzo de 1985. El Texto Refundido que da cumplimiento a la Resolución se diligencia con fecha 27 de julio de 1993.
El documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 2 de abril de 2009.
Actualmente se está tramitando el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, encontrándose en fase de aprobación provisional.
Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en sesión plenaria celebrada el 1 de julio de 2010.
Los objetivos contemplados en la presente Modificación son los que se detallan a continuación:
- Alterar el límite del Suelo Urbano Consolidado definido en el Plan General vigente, con el fin de incluir parte de los terrenos colindantes clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado.
- Incrementar la superficie de una parcela destinada a Parque Urbano Deportivo, con el fin de ampliar las instalaciones que se ubican en ella, eliminando el viario transversal previsto en el Plan General.
- Redelimitar las parcelas residenciales afectadas por el cambio de clasificación, con el fin de adaptarlas a la realidad existente, manteniendo el aprovechamiento previsto en el Plan General.
- Reducir la anchura prevista en el Plan General del viario denominado Camino Ancho de la Atunara, a fin de adaptarlo a la realidad existente del viario ejecutado.
- Homogeneizar las alturas en las Ordenanzas de edificación en todo el ámbito de la Modificación.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de La Línea de la Concepción núm. 45, relativa a la UUI 01-03A-01 “La Colonia”, zonas urbanas 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1. Sistema General SGP-UD/2, y viario local “Camino Ancho de la Atunara”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 7 de junio de 2011.
Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Informe Previo de Valoración Ambiental de fecha 25 de mayo de 2010, e Informe Definitivo de Valoración Ambiental de fecha 22 de marzo de 2011.
b) Informes de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 4 de mayo de 2010, y 17 de noviembre de 2010.
c) Informe de la Dirección General de Urbanismo relativo a la innecesariedad de someter el documento a valoración por parte de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de fecha 6 de junio de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 7 de junio de 2011, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, deberá subsanar y/o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
Se deberá modificar la ficha del Plan General correspondiente a la Unidad Urbanística “La Colonia”, integrada por terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado, con el fin de definir la superficie de dicha Unidad una vez descontada la superficie de suelo adscrita al Suelo Urbano.
Si se decide contemplar reserva de suelo para vivienda protegida, conforme al artículo 17.7 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se deberá definir la superficie y ubicación concreta de los terrenos reservados para tal fin, así como la edificabilidad prevista para este tipo de viviendas.
Se deberá incorporar al documento el condicionado establecido en el Informe de Valoración Ambiental emitido por la Consejería de Medio Ambiente el 22 de marzo de 2011.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento La Línea de la Concepción para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 7 de junio de 2011.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación del PGOU de La Línea de la Concepción núm. 45, relativa a la UUI 01-03A-01 “La Colonia”, zonas urbanas 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1. Sistema General SGP-UD/2, y viario local “Camino Ancho de la Atunara”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 1 de julio de 2010, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 26 de julio de 2011.»
ANEXO II
«2. Normas urbanísticas.
2.1. Determinaciones de ordenación.
2.1.1. Delimitación del ámbito de la Modificación.
La delimitación del ámbito de la presente Modificación es la que se señala en el plano número 02 de esta Memoria.
El ámbito territorial total de la presente Modificación es el coincidente con la delimitación señalada, que incluye las dos clasificaciones de suelo de que consta esta Modificación, apoyada en el viario denominado Camino Ancho de La Atunara.
2.1.2. Variación de las diversas clasificaciones y calificaciones ubicadas en el ámbito de esta Modificación.
Sería poco apropiado acometer desde esta Modificación un cambio sustancial y radical de las actuales previsiones del planeamiento, dado que la búsqueda de estrategias de ordenación, que en este momento pudieran ser más coyunturales que estructurales, no haría sino complicar aún más las tensiones que los suelos de la Unidad ya padecen. Pero mientras se arbitran medidas de planeamiento más profundas, que tendrán que materializarse vía revisión del planeamiento vigente, parece poco adecuado dejar de morir por inanición a una pieza urbanística de la ciudad que se encuentra necesitada de diversos enfoques que le hagan más utilizable y más adecuada a los fines sociales a los que sirve. Así, de acuerdo con el plano número 6.2 de esta Memoria, se proponen las previsiones del planeamiento modificado, necesarias para colmar las atenciones deportivas emergentes, redelimitar el suelo urbano consolidado a fin de resolver los desajustes de ordenación ya consolidados y homogeneizar los usos, edificabilidades y alturas sin variar las ordenanzas de edificación en todo el ámbito de la Modificación, al mismo tiempo que se corrige la discrepancia entre la latitud prevista y la realmente ejecutada por iniciativa y con financiación municipal y se define de forma coherente y real las alineaciones de los frentes de fachada a la calle Camino Ancho de La Atunara, en el tramo afectado por la Modificación.
Dichas variaciones son las que se señalan a continuación:
a) Clasificación del suelo y superficies.
Superficie de Suelo Urbano Consolidado: 28.277,63 m².
b) Calificaciones y usos para el Suelo Urbano Consolidado.
Residencial intensivo con espacios libres vinculados: 5.112,02 m².
Sistema General de Espacios Libres (PUD-Parque Urbano Deportivo): 20.515,34 m².
Sistema General Viario: 2.650,27 m².
Total: 28.277,63 m².
Como consecuencia de todo lo anterior se constata que el Sistema General de Espacios Libre PUP-Parque Urbano Deportivo, que posee, de acuerdo con el contenido del artículo 169 DaLOUA, un total de 19.040,00 m², pasa a tener 20.515,34 m², lo que supone un incremento de su superficie, respecto del planeamiento vigente, en un total de 1.475,34 m², y ello a costa de suelos de clasificación Urbano Consolidado y calificación de sistema viario. Ello no solo ayuda a preservar los estándares de zonas verdes y espacios libres del vigente planeamiento, sino que además los aumenta, superando los actualmente asignados para el total del término municipal por el citado planeamiento.
Es por ello, que la presente Modificación no precisa de previsión de mayores zonas y espacios libres, ni dotacionales, dado que no se aumentan los aprovechamientos urbanísticos de uso residencial previstos por el vigente planeamiento municipal; y en cualquier caso, y como se señala en el párrafo anterior, los estándares de zonas verdes y espacios libres del vigente planeamiento se aumentan como consecuencia de calificar como suelo destinado a este uso, suelo que hasta ahora tenía la calificación de viario.
Todos los datos numéricos y conceptuales que anteceden, que por sí solos son significativos de la justificación por esta Modificación de la exigencia contenida en el artículo 36.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido representados mediante gráficos explicativos en el apartado 1.2.1 de este documento, denominado Justificación legal, conveniencia y oportunidad de la presente Modificación.
2.1.3. Establecimiento de coeficiente de ponderación.
Al objeto de que cada una de las zonas edificables, coincidentes con los ámbitos de aplicación de cada una de las Ordenanzas de edificación previstas por el vigente planeamiento para el ámbito de la presente Modificación, puedan tener tramitación y vida independiente, sólo se fija un coeficiente de ponderación para el uso residencial en régimen de Vivienda Protegida del 0,7, con independencia de su carácter de compatibilidad con el uso terciario (comercial).
2.1.4. Densidad edificatoria.
La densidad edificatoria prevista para el suelo incluido en la presente Modificación es la siguiente:
- Total de viviendas para las dos zonas con Ordenanzas de edificación 13a/1.1 y 13a/1.2: 68 viviendas (ya edificadas).
- Total de viviendas para la zona de Ordenanza 13b/1.1: las que resulten del proyecto de edificación aprobado en su día.
2.1.6. Ordenanzas particulares de las zonas.
No se modifican las Ordenanzas de edificación previstas por el vigente Plan General para el Suelo Urbano Consolidado y ello a fin de que no se varíen ninguno de los parámetros edificatorios que el citado planeamiento prevé para el ámbito de la presente Modificación.
Si acaso, si es de hacer observación acerca de la disminución de superficie de Suelo Urbanizable no Sectorizado que con esta Modificación se provoca. Ello, en su momento, disminuirá proporcionalmente a esa superficie el aprovechamiento urbanístico que el instrumento de planeamiento urbanístico (Plan de Sectorización), asignará en su día a la Unidad Urbanística de la que ahora se deduce tal superficie.
2.1.7. Aprovechamiento del subsuelo en el ámbito de la Modificación.
En los espacios edificables de cada una de las zonas de aplicación de las Ordenanzas de edificación 13a/1.1, 13a/1.2 y 13b/1.1 se ubicarán en el subsuelo de dichos espacios, los aprovechamientos necesarios a fin de ubicar en los mismos un número mínimo de aparcamiento igual al de vivienda a edificar en dichas zonas.
Dicha utilización y titularidad del aprovechamiento ubicado en el subsuelo, a los efectos del artículo 49.3 in fine, tendrá la consideración de privado.
El subsuelo del espacio destinado a equipamiento deportivo será también susceptible de aprovechamiento, siempre vinculado al uso deportivo, siendo así mismo su uso y titularidad privada.
Respecto del resto del subsuelo, cuyo régimen demanial será de dominio público por cesión obligatoria al Excmo. Ayuntamiento de sus propietarios originarios, será susceptible de utilización a los fines también públicos que el Excmo. Ayuntamiento considere oportunos.
2.2. Determinaciones de previsión de programación y gestión.
2.2.1. Previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación prevista.
Para la totalidad de los suelos incluidos en esta Modificación, se prevé su desarrollo para el segundo cuatrienio de gestión, a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de la misma, con cargo exclusivo a los propietarios de los citados suelos.
2.3. Determinaciones procedimentales.
2.3.1. Normativa de aplicación.
El presente documento de innovación mediante Modificación Puntual del DaLOUA de La Línea de la Concepción, se tramitará siguiendo el procedimiento legal establecido para este tipo de instrumento en la diversa normativa que le es general, directa, supletoria y pertinente aplicación, y principalmente, de acuerdo con la contenida en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus diversas modificaciones parciales de la que la misma ha sido objeto.
- Normativa sectorial de aplicación.
- Normativa de Régimen Local de aplicación.
- Real Decreto-Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- Ley 7/2002, de 11 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de carácter urbanístico vigente y de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, y Texto Refundido de dicho Plan General.
- Texto Refundido del Documento de Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Línea de la Concepción, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.3.2. Participación ciudadana.
A fin de garantizar el fomento de la participación ciudadana, y con independencia del sometimiento de este Documento al preceptivo trámite de información pública, se propone que la tramitación del mismo sea difundida a través de medios de comunicación social de ámbito local, en la forma y modo que la propia Corporación municipal considere oportuna.
Las sugerencias, alternativas, opiniones y en definitiva el resultado que pudieran acaecer por dicha participación, como así mismo del trámite de información pública, será resuelto en legal forma, de acuerdo con el contenido de la normativa que resulte de pertinente aplicación a tales formas de participación, por los servicios técnicos municipales.
2.3.3. Tramitación del presente Documento.
Para su aprobación definitiva, el presente Documento deberá ser objeto de la tramitación a la que se refiere la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento y demás normativa de general y pertinente aplicación a dicha tramitación; correspondiendo su aprobación inicial y provisional a la Excma. Corporación municipal de La Línea de la Concepción, y la definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
A requerimiento del Sr. Ingeniero municipal, se incluye en el presente documento y como anexo, Estudio Hidrológico correspondiente al denominado Arroyo Cachón de Jimena, que deberá someterse a informe de la Agencia Andaluza del Agua.»
Cádiz, 7 de diciembre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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