Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados, al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Corporaciones Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas.
En desarrollo de esta Ley se aprobó el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. El mismo atribuye importantes competencias a las Entidades Locales de Andalucía, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3, se asigna a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.
Entre las cuestiones concretas desarrolladas en el Decreto citado hay que subrayar que las solicitudes se podrán presentar en los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del mismo, o que, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación pertinente, los Servicios Sociales Comunitarios son los responsables de requerir a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 11).
Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan iniciado la tramitación del procedimiento, y siempre que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia deba producirse en el año en que se hubiera dictado dicha resolución, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, aquellos elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención correspondiente a la persona beneficiaria, en la que se dará participación a la misma, o, en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.4 del Decreto 168/2007, de 12 de junio. En este procedimiento, los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado Decreto.
La puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia requiere, por tanto, reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y no sólo con personal técnico sino también con personal administrativo. A tal fin el 28 de noviembre de 2006, el 31 de julio de 2007, el 20 de noviembre de 2007, el 25 de noviembre de 2008, el 24 de noviembre de 2009 y el 23 de noviembre de 2010 se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales al objeto de mejorar la atención a las personas en situación de dependencia. Mediante el presente Acuerdo se pretende la continuidad de las personas contratadas por las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece entre las competencias de la Agencia la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia, figurando entre los mismos (artículo 7 del Decreto citado) el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2011
ACUERDA
Primero. Objeto.
Distribuir los créditos entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para mantener el refuerzo de personal de los Servicios Sociales Comunitarios previsto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2006, 31 de julio de 2007, 20 de noviembre de 2007, 25 de noviembre de 2008, 24 de noviembre de 2009 y 23 de noviembre de 2010, con la finalidad de que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
Segundo. Créditos disponibles y periodificación.
1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 19.945.674,00 euros y se financiarán con cargo al Presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía correspondiente al ejercicio 2012.
2. Mediante la aportación de los créditos citados se financia la contratación por parte de las Corporaciones Locales tanto de las personas que posean la titulación de Asistente Social o Diplomadas en Trabajo Social como del personal administrativo desde la fecha de aprobación del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tercero. Distribución de los créditos.
1. A cada una de las Entidades Locales incluidas en el objeto del presente Acuerdo, a excepción de lo acordado en el apartado siguiente, se les asigna los mismos créditos que los consignados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2010.
2. Se incluye el municipio de Moguer que, en virtud del Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, pasa a tener una población de más de 20.000 habitantes. Los créditos asignados al mismo se establecen, tomando como referencia la cantidad asignada a la Diputación Provincial de Huelva en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, en virtud de las variables y ponderaciones citadas en el punto uno del apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2009 referidas al 1 de enero de 2010. A la Diputación Provincial de Huelva se le deducen los créditos correspondientes al municipio citado.
3. Como resultado de aplicar lo establecido en los apartados anteriores resulta la distribución de créditos que se recoge en el Anexo de este Acuerdo.
Cuarto. Liquidación de los créditos distribuidos.
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. Las Corporaciones Locales afectadas deberán presentar en el plazo de un año desde la fecha de materialización del pago certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales deberán presentar unas fichas de evaluación, que serán establecidas y facilitadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Quinto. Cooperación interadministrativa.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de las respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas beneficiarias de este refuerzo de personal.
Sevilla, 27 de diciembre de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
A N E X O | |
CORPORACIÓN LOCAL | CRÉDITOS |
Ayuntamiento de Almería | 360.078,00 € |
Diputación Provincial de Almería | 829.450,00 € |
Ayuntamiento de Adra | 74.644,00 € |
Ayuntamiento de El Ejido | 127.607,00 € |
Ayuntamiento de Níjar | 66.626,00 € |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 127.607,00 € |
Ayuntamiento de Vícar | 63.804,00 € |
Ayuntamiento de Cádiz | 317.508,00 € |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 354.888,00 € |
Diputación Provincial de Cádiz | 510.431,00 € |
Ayuntamiento de Algeciras | 231.116,00 € |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 88.205,00 € |
Ayuntamiento de Barbate | 78.403,00 € |
Ayuntamiento de Los Barrios | 63.804,00 € |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 131.614,00 € |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 65.429,00 € |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 158.672,00 € |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 156.182,00 € |
Ayuntamiento de Puerto Real | 82.232,00 € |
Ayuntamiento de Rota | 77.309,00 € |
Ayuntamiento de San Fernando | 179.762,00 € |
Ayuntamiento de San Roque | 80.569,00 € |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 142.299,00 € |
Ayuntamiento de Córdoba | 682.412,00 € |
Diputación Provincial de Córdoba | 829.450,00 € |
Ayuntamiento de Baena | 93.919,00 € |
Ayuntamiento de Cabra | 101.400,00 € |
Ayuntamiento de Lucena | 107.966,00 € |
Ayuntamiento de Montilla | 107.373,00 € |
Ayuntamiento de Palma del Río | 85.371,00 € |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 110.693,00 € |
Ayuntamiento de Puente Genil | 104.971,00 € |
Ayuntamiento de Granada | 593.035,00 € |
Diputación Provincial de Granada | 998.555,00 € |
Ayuntamiento de Almuñécar | 100.546,00 € |
Ayuntamiento de Armilla | 64.219,00 € |
Ayuntamiento de Baza | 98.628,00 € |
Ayuntamiento de Guadix | 92.391,00 € |
Ayuntamiento de Loja | 92.416,00 € |
Ayuntamiento de Maracena | 71.709,00 € |
Ayuntamiento de Motril | 139.304,00 € |
Ayuntamiento de Huelva | 309.322,00 € |
Diputación Provincial de Huelva | 531.563,00 € |
Ayuntamiento de Almonte | 69.657,00 € |
Ayuntamiento de Ayamonte | 78.030,00 € |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 73.421,00 € |
Ayuntamiento de Lepe | 66.927,00 € |
Ayuntamiento de Moguer | 63.868,00 € |
Ayuntamiento de Jaén | 276.390,00 € |
Diputación Provincial de Jaén | 1.020.861,00 € |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 116.060,00 € |
Ayuntamiento de Andujar | 117.417,00 € |
Ayuntamiento de Linares | 163.944,00 € |
Ayuntamiento de Martos | 106.468,00 € |
Ayuntamiento de Úbeda | 118.437,00 € |
Ayuntamiento de Málaga | 1.070.616,00 € |
Diputación Provincial de Málaga | 585.970,00 € |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 67.571,00 € |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 75.744,00 € |
Ayuntamiento de Antequera | 120.852,00 € |
Ayuntamiento de Benalmádena | 113.396,00 € |
Ayuntamiento de Cártama | 62.438,00 € |
Ayuntamiento de Coín | 84.132,00 € |
Ayuntamiento de Estepona | 137.345,00 € |
Ayuntamiento de Fuengirola | 171.042,00 € |
Ayuntamiento de Marbella | 204.265,00 € |
Ayuntamiento de Mijas | 152.676,00 € |
Ayuntamiento de Nerja | 89.550,00 € |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 78.586,00 € |
Ayuntamiento de Ronda | 113.490,00 € |
Ayuntamiento de Torremolinos | 145.852,00 € |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 158.762,00 € |
Ayuntamiento de Sevilla | 1.435.225,00 € |
Diputación Provincial de Sevilla | 1.680.457,00 € |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 140.729,00 € |
Ayuntamiento de Camas | 90.328,00 € |
Ayuntamiento de Carmona | 95.396,00 € |
Ayuntamiento de Coria del Río | 81.671,00 € |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 184.594,00 € |
Ayuntamiento de Écija | 108.156,00 € |
Ayuntamiento de Lebrija | 76.760,00 € |
Ayuntamiento de Mairena del Alcor | 77.588,00 € |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 70.853,00 € |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 103.684,00 € |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 81.096,00 € |
Ayuntamiento de La Rinconada | 73.191,00 € |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 83.893,00 € |
Ayuntamiento de Tomares | 63.804,00 € |
Ayuntamiento de Utrera | 111.000,00 € |
Total Andalucía | 19.945.674,00 € |