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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo resultado frustrada la notificación a los interesados, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de extracto de las Propuestas de Resolución relacionadas en el Anexo, dictadas en la instrucción de procedimientos sancionadores tramitados por incumplimiento de la normativa portuaria, Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, indicando la sanción que del procedimiento podría resultar, así como el artículo infringido de la citada Ley.
En relación a dichos procedimientos, las personas interesadas pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro del expediente que se tramita en la sede de la Agencia, en Virgen de las Aguas Santas, 2, de Sevilla, previa solicitud de cita.
Respecto a las citadas Propuestas de Resolución, podrán las personas interesadas presentar alegaciones en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La competencia para resolver los procedimientos cuyas Propuestas de Resolución se notifican corresponde al Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, en relación con el artículo 6.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de un año un desde la fecha del acuerdo de incoación de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre. El transcurso del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, producirá la caducidad del procedimiento, resolviéndose el archivo del mismo, sin perjuicio de su posterior incoación mientras no concurra la prescripción de la infracción (art. 92.4 de la misma Ley).
ANEXO
Expte. |
Fecha de la Propuesta |
Interesado (NI) y Municipio Ult. Domicilio |
Art. L21/07 Infracción |
Sanción € |
164/2011 | 18.10.2011 | Manuel Córdoba Campos (26801261M), Málaga |
78.a) 78.c) 78.h) 78.i) |
400 |
Sevilla, 28 de noviembre de 2011.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.
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