Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de diciembre de 2011, de la Sección de Régimen interior, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del articulo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Hacer público el acuerdo de 13 de diciembre de 2011, de la Sección de Régimen Interior de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 13 de diciembre de 2011.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.

ANEXO

ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN GRANADA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el articulo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento; y en el articulo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El articulo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, atribuida a la Sección de Régimen Interior, a tenor de los dispuesto en el articulo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se citan:

Código 1139910. Negociado de Registro.

Código 12117010. Administrativo.

Código 1136810. Auxiliar Administrativo.

Código 1136410. Auxiliar Administrativo.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Revocar los acuerdos anteriores por los que se delegaban competencias de expedición de copias autenticadas en esta Delegación Provincial. Granada, 13 de diciembre de 2011. La Jefa de Sección de Régimen Interior. Fdo.: Josefa Beltrán Liñán.

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