Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 11 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento que se cita, de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guarromán, para área industrial en «Haza Zambrana».

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En virtud de lo establecido en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 11 de mayo de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-209/2006 de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guarromán, para área industrial en «Haza Zambrana».

Cumplimiento de resolución.

Anexo I. Condiciones generales de Ordenación.

Resolución de 11 de mayo de 2011, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-209/2006 de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guarromán, para Área Industrial en «Haza Zambrana»

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guarromán, para área industrial en «Haza Zambrana», así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Guarromán, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Guarromán, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntal de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado de uso industrial/terciario, de la finca «Zambrana».

El 7 de noviembre de 2006 se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Jaén, documentación relativa al proyecto iniciado. Una vez estudiada la misma, se formularon sendos requerimientos por el Servicio de Urbanismo el 21 de noviembre de 2006 y el 20 de abril de 2007, solicitando la presentación del expediente completo instruido al efecto por el Ayuntamiento y suspendiendo el plazo para su aprobación definitiva por el órgano correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. El Ayuntamiento de Guarromán, en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el día 19 de junio de 2008, aprueba la corrección de la aprobación inicial. Una vez emitidos todos los informes sectoriales preceptivos y los informes técnico y jurídico por los Servicios Municipales y sometido el citado acuerdo de aprobación por segunda vez a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (presentándose varias alegaciones, todas ellas referidas a la protección de un seto de vegetación natural existente en la finca para mantener la diversidad zoológica existente); el Ayuntamiento de Guarromán presenta el 27 de julio de 2010 en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda el expediente y documentos técnicos que conforman el proyecto de modificación puntual de las NN.SS., correspondiente a la reclasificación de la finca «Las Hazas».

Estudiado el proyecto en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda se vuelve a requerir al Ayuntamiento de Guarromán para que complete el expediente el 3 de Agosto de 2010. La documentación requerida es aportada los días 9 de agosto de 2010 y 8 de noviembre de 2010.

Tercero. El 9 de febrero de 2011 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, acordó dejar sobre la mesa la aprobación del expediente por carecer éste del preceptivo informe de incidencia territorial.

La Delegación de Obras Públicas y Vivienda, en escrito de 24 de febrero de 2011, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Guarromán la falta del informe de incidencia territorial. El Ayuntamiento de Guarromán, mediante escrito de 4 de marzo de 2011, realizó una serie de consideraciones sobre la necesariedad o no del mencionado informe.

El 1 de abril de 2011 el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda emitió Informe a la consulta planteada por el Ayuntamiento de Guarromán, concluyendo que el informe de incidencia territorial tiene carácter preceptivo y no vinculante, habiéndose emitido el mismo favorablemente y que los Criterios Mínimos de Sostenibilidad a los que se refiere la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, no son de aplicación por haber entrado la ley en vigor el 1 de julio de 2007, es decir, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación de las Normas Subsidiarias de Guarromán, que se realizó el 28 de septiembre de 2006, corrigiéndose el 19 de junio de 2008.

Cuarto. Los terrenos limitan con el término municipal de Baños de la Encina al Oeste, la autovía A-4 al Este, la Carretera de acceso a Baños A-6100 sobre la vía pecuaria Verda de Sierra Morena al Sur y el Arroyo Argamasilla al Norte.

La propuesta efectuada por el Ayuntamiento de Guarromán pretende la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, alterando la clasificación de la mayor parte de la finca la Zambrana, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial (87,77 ha) y a Suelo No Urbanizable Protegido (10 ha).

El área industrial está segregada en dos Sectores, el A al Norte, con 41,15 ha y el B al Sur con 46,62 ha.

Se clasifican tres franjas como Suelo No Urbanizable Protegido: la primera en el acceso desde la carretera A-6100 sobre la vía pecuaria, se reserva de Sistema General afecto a ella, teniendo una superficie de 0,53 ha; la segunda de 8,61 ha, según la DIA por razones faunísticas y a una tercera de 1,34 ha por ser inundable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento es el establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

Cuarto. Estudiada la propuesta, se estima suficientemente justificada la previsión de la nueva área industrial, estimándose la nueva clasificación y categoría urbanísticas adecuadas a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la LOUA.

Quinto. Se aprecian en la propuesta las siguientes deficiencias que deberán ser subsanadas:

- No se indican el título, capítulo y apartados que se modifican de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en las que deben quedar integradas las nuevas determinaciones.

- Es preciso adaptar a la nomenclatura establecida en las NN.SS. la previsión de usos característicos y compatibles (Cap. 3.2: Clases, categorías y niveles) al no ser coincidente la propuesta con la regulada en las NN.SS.

- La identificación de los Sectores definida A y B no se adapta a la propia de las NSPM, establecida con una numeración correlativa. Considerando que la Revisión definió tres sectores, más otros dos añadidos en Modificaciones, y teniendo en cuenta que los dos ahora definidos constituyen una sola área, correspondería la numeración de los nuevos sectores como 6-A y 6-B.

- En relación al informe del Ministerio de Fomento sobre la afección de la autovía A-4 se ha dispuesto la franja de retranqueo de la edificación de 50 m desde su calzada derecha, pero no así el de 25 m a los ramales de enlace de ella (son precisas tres franjas: la de la A-4, la de acceso a la A-6100 y la del acceso Norte al P.I. Guadiel).

- Deben corregirse las deficiencias en la disposición de ejes y radios de curvatura de los tramos de la carretera que confluyen con la A-6100, tal y como advierte el informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial.

- El nuevo cruce de acceso Sur de la carretera A-6100 y el nuevo área industrial a la autovía ha de hacerse salvando una construcción reciente situada en el t.m. de Bailén que aparece en la Ortofoto de 2009 del ICA, por lo que habrá de condicionarse a las adaptaciones que precise.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en los arts. 31.2.B.a) y 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo ha resuelto:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación puntual de las NN.SS. de Guarromán (Área Industrial en «Haza Zambrana»), por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento quinto, cuyo contenido se resume a continuación:

- Incorporación de las determinaciones para el desarrollo del nuevo área en los capítulos y apartados correspondientes de las Normas Urbanísticas, con arreglo a su nomenclatura de usos y numeración de Sectores correlativa.

- Adaptación gráfica de retranqueos y trazas en relación a las carreteras, con arreglo a los informes de las administraciones titulares y con la reserva del acuerdo con las obras efectivas de la sustitución del acceso Sur a la autovía previsto por el Ministerio de Fomento.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en el fundamento quinto, tras lo cual se remitirá a la Delegación Provincial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

3.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Vicepresidente Segundo: Rafael E. Valdivielso Sánchez.

La Secretaria de la CPOTU: Inmaculada Ramírez Buendía.

Expediente 10-209/06, POR EL QUE, A RESERVA DE LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIA INDICADAS, SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y EL DOCUMENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GUARROMÁN, PARA LA RECLASIFICACIÓN A SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO DE LA FINCA «LA ZAMBRANA»

Asunto: Cumplimiento de Resolución.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, en adelante CPOTU, en sesión de fecha 11 de mayo de 2011, aprobó definitivamente el documento de modificación de las Normas Subsidiarias de Guarromán, para la reclasificación de Suelo no Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado de la finca «La Zambra», a reserva de la subsanación de deficiencias puestas de manifiesto en la misma.

Con fecha 30 de agosto de 2011 tiene entrada en esta Delegación la siguiente documentación:

1. Certificación del acuerdo de aprobación del Documento Refundido de Modificación de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico denominado «Proyecto de innovación en terrenos finca Zambrana» p.k. 286 y p.k. 284 de la Autovía A-4, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2011.

2. Documento técnico aprobado, debidamente diligenciado por la Secretaría Municipal (por duplicado).

Vista la documentación aportada por el Ayuntamiento una vez notificada la Resolución de 11 de mayo de 2011 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, y sobre la base del informe favorable elevado por el Servicio de Urbanismo, según el cual se considera que se han subsanado las deficiencias indicadas en la Resolución.

El Delegado Provincial y Vicepresidente segundo de la CPOTU

resuelve

Ordenar el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Guarromán, reclasificación de la «Finca La Zambrana» de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Sectorizado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Jaén, 28 de noviembre de 2011.- El Delegado Provincial, Rafael E. Valdivielso Sánchez.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito con el número 5.055 en el Libro de Guarromán del Registro de Instrumentos Urbanísticos.

Anexo I

CONDICIONES GENERALES DE LA ORDENACIÓN

1.1. Carácter y alcance de la innovación.

El proyecto de innovación que se presenta para su aprobación se entiende como Modificación de las NN.SS., de acuerdo con las disposiciones de los artículos 37 y 38 de la LOUA. La nueva ordenación no supone una alteración integral ni sustancial de las NN.SS. de Guarromán, cuya revisión fue aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 21 de junio de 1988.

Esta Innovación afecta a los Cap. 4.1 y ss. en paralelo a la Modif. Con Aprob. Def. en 2-Nov-2006 del Título 4 Normas de Suelo apto para la urbanización de las NN.SS. de Guarromán.

Las determinaciones que establece la presente Modificación de Normas Subsidiarias son de aplicación únicamente dentro del ámbito de la actuación, delimitada en el plano núm. A02 «Estructura de la Propiedad».

Las Normas Urbanísticas incluidas en las vigentes Normas Subsidiarias del termino municipal de Guarromán publicadas en el BOPJ, con fecha 28 de septiembre de 1988, serán de aplicación dentro del ámbito que nos ocupa, en todo aquello que no se oponga a las determinaciones específicas que recoge el presente documento, a aquellas que desarrollen los Planes Parciales por delegación expresa, ni a normativa de superior rango.

1.2. Clasificación del suelo.

Las determinaciones básicas de clasificación y calificación del suelo incluido en el ámbito de esta Modificación, serán las que se establecen en el Plano A04 «Propuesta de Clasificación».

De acuerdo con la documentación gráfica de ordenación antes mencionada, el suelo afectado queda clasificado en dos categorías:

- Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP). Nivel 1.

- Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS).

1.3. Datos de la ordenación.

Superficie total ordenada: 977.691 m².

Superficie clasificada como SNUEP: 99.992 m².

Superficie clasificada como SUS: 877.699 m².

1.4. Coeficiente de edificabilidad.

Se define un coeficiente de edificabilidad bruto para el Suelo Urbanizable Sectorizado de 0,65 m²/m².

1.5. Calificación del suelo. Ordenación de usos.

El uso característico definido para los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado es el Uso industrial.

Se considera uso prohibido el residencial privado, con las excepciones que, para vivienda asociada, se realizan en el apartado 1.5.2.

1.5.1. Criterios de ordenación de usos.

Los Planes Parciales definirán la ubicación concreta de usos sobre las parcelas netas resultantes, de acuerdo con las siguientes proporciones:

Industrial Clase b, Industria Compatible 30%
Industria Clase a, Industria en Polígonos 35%
Industria Clase d-Almacenes y Comercial, Clase b-Edificios Comerciales 32%
Uso Residencial Público, Alojamiento Hotelero 3%

Además de los definidos anteriormente se contemplan los siguientes usos compatibles:

Uso general productivo.

- Estaciones de Servicio.

- Terciario.

 + Clase c: Edificios de oficinas.

- Dotacional.

 + Clase a (Reunión o espectáculo), Nivel 1 y 2.

 + Clase b (Escolar o Cultural), Nivel 1 y 2.

 + Clase d (Asistencial), Nivel 1 y 2.

 + Clase e (Deportivo), Nivel 1 y 2.

- Residencial, Clase a (Residencial Privado), Nivel vivienda unifamiliar, con carácter de asociada al uso principal, según lo especificado en el apartado 1.5.2.

Los Planes Parciales concretarán la zonificación de usos resultantes de acuerdo con estas directrices, pudiendo modificar los porcentajes totales asignados, dentro de un margen del 25% sobre el atribuido a cada uno de ellos.

Con independencia de que la definición de la zonificación dependerá de los Planes Parciales de los sectores 6-A y 6-B, éstos contemplaran el trazado de un eje central viario que discurrirá sensiblemente paralelo a la autovía A4 y que «grosso modo» dividirá longitudinalmente el terreno en dos ámbitos diferenciados.

Este eje garantiza una adecuada interconexión entre los dos accesos previstos desde la A-4 (el puente existente en el p.k. 286 y el acceso por resolver desde la carretera de Linares a Baños de la Encina en el p.k. 288) y delimita dos zonas claramente diferenciadas: una frontal a la autovía en sus 2,5 kilómetros de recorrido y otra situada en el trasdós.

De este modo, la intención es disponer en la zona comprendida entre la autovía y el vial central las industrias Clase c, Industria compatible y Clase a, Industria en polígonos y aquellos usos complementarios o compatibles como son el de Estaciones de Servicio, Residencial Público nivel alojamiento hotelero o Uso comercial Clase b, Edificios Comerciales . En la parte posterior se dispondrán la Industria Clase d, Almacén, y la Clase a, industria en polígonos, que son las pequeñas empresas que prestan apoyo a las industrias de tamaño medio o grande que se instalen en el polígono.

Los Planes Parciales determinaran las dimensiones mínimas, y en su caso máximas, de las parcelas en función del los usos previstos para las zonas descritas anteriormente así como las condiciones de la edificación para cada una de la tipologías.

Los Planes Parciales fijarán las condiciones de compatibilidad de usos distintos a los contemplados para cada zona, que tendrán la consideración de usos complementarios.

1.5.2. Determinaciones de ordenación del Uso Residencial Privado, clase vivienda unifamiliar como vivienda asociada.

En las determinaciones de ordenación de ambos sectores se prohibirá expresamente el uso residencial privado.

Se excluye de esta prescripción el uso de vivienda unifamiliar cuyo único destino sean las destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias

La parcela mínima, ocupada por la actividad principal a que se vincule la vivienda, será de 2.500 m².

Estas viviendas quedarán vinculadas a la actividad principal, sin posibilidad de segregación.

Se considerarán dentro de cada industria como construcciones accesorias y deberán ubicarse en edificaciones independientes.

No podrán alojarse en edificios representativos ni en semisótanos.

Se podrá construir como máximo una vivienda por industria.

Los Planes Parciales podrán aumentar el tamaño mínimo de la parcela necesaria para la autorización de vivienda vinculada, pero no reducirla.

Los Planes Parciales limitarán el número total de viviendas que puedan ser autorizadas en el ámbito de su ordenación.

1.5.3. Determinaciones sobre edificaciones existentes.

Los dos conjuntos edificados existentes (una casa en ruinas y un cortijo utilizado como almacén de aperos agrícolas), carecen de interés desde el punto de vista de conservación del patrimonio cultural. Una vez aprobada la Modificación, pasarán a tener la consideración de edificaciones fuera de ordenación y su demolición se contemplará dentro de las obras de urbanización. Los residuos generados serán tratados de manera adecuada y entregados a gestor autorizado o bien enviados a vertedero autorizado.

No obstante, los Planes Parciales, si lo estiman oportuno y compatible con la ordenación, podrán contemplar la conservación parcial o total de estas construcciones para su integración en espacios con usos Dotacionales.

1.6. Área de reparto.

En relación con lo previsto en el art. 58.1.a) de la LOUA, los terrenos incluidos dentro del ámbito de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Guarromán conforman un Área de Reparto única.

1.7. Propuesta de sectorización.

Se contempla la división del suelo clasificado como Urbanizable en dos sectores independientes, de cara a facilitar la gestión urbanística, cuya delimitación se refleja en el Plano núm. A05 «Propuesta de Sectorización».

La estructura de propiedad de cada sector es la siguiente:

Sector 6-A:

Superficie total: 411.454 m2.

Propiedad: Parque Empresarial Puerta de Andalucía, S.L.

Ucesan Linares, S.L.

Hermanos Valenzuela Gómez.

Sector 6-B:

Superficie total: 466.245 m2.

Propiedad: Don José Malpesa Guerrero y doña M.ª Lucía Ortega Quesada.

1.8. Sistemas generales adscritos.

Los terrenos clasificados como SNUP cuya obtención se hace necesaria para realizar la modificación del trazado de la vía pecuaria «Vereda de Sierra Morena», con una extensión de 5.299 m², tienen la consideración de Sistema General adscrito al Sector 6-B, quedando delimitados en el plano núm. A05 «Propuesta de Sectorización».

1.9. Aprovechamiento urbanístico.

Los aprovechamientos urbanísticos se determinan de acuerdo con lo dispuesto en la sección 5.ª de la LOUA.

Para el cálculo del aprovechamiento medio se ha considerado un coeficiente igual a la unidad para el uso característico industrial.

El coeficiente de edificabilidad a tener en cuenta para los sectores 6-A y 6-B es de 0,65 m²/m², según se ha definido en el apartado 1.4.

Los resultados de aplicar dichos coeficientes a las superficies de sectores, teniendo en cuenta los sistemas generales adscritos a los mismos, se detallan en las fichas de condiciones de desarrollo de cada sector.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.5 de la LOUA, los Planes Parciales deberán fijar y, en su caso, concretar, respetando los criterios del presente documento, la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la ordenación que establezcan, así como las que reflejen las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del espacio ordenado.

1.10. Fichas de condiciones de desarrollo de los sectores.

Modificación de las NN.SS. del término municipal de Guarromán. Proyecto de Innovación
Ordenación Propuesta Superficie (m)
SUS (Suelo Urbanizable Sectorizado) 877.699 m
)
Parque Empresarial Puerta de Andalucía, S.L. 305.988 m
t
Parques y Jardínes 10% Sup. del Sector 6-A
Equipamiento 7% Sup. del Sector 6-A
Aprovechamiento 10%
Infraestructuras (subestación eléctrica, depuradora, etc.) Según Planeamiento

22SNUEP (Suelo No Urbanizable de Especial Protección)99.992 m2Sup. total ordenada977.691 m2Sistema General Vía Pecuaria5.299 m2Sup. Total Sistemas Generales5.299 m2Sector 6-APropietarioSup. (m22Ucesan Linares 2006, S.L.75.466 m2Hermanos Valenzuela Gómez30.000 m2Sup. total del SECTOR 6-A411.454 m2Dotaciones según art. 17.2.ª de la Ley 7/2002 (LOUA)AparcamientoO,75 plazas/100 m2

Condiciones Urbanísticas
Edificabilidad total del Sector 0,65 m/m
)
Don José Malpesa Guerrero
Doña Lucía Ortega Quesada 466.245 m
t
Parques y Jardines 10% Sup. del Sector 6-A
Equipamiento 7% Sup. del Sector 6-A
Aprovechamiento 10%
Infraestructuras (subestación eléctrica, depuradora, etc.) Según Planeamiento

22Uso característicoIndustrial-TerciarioSECTOR 6-BPropietarioSup. (m22Sup. Total del Sector 6-B466.245 m2Dotaciones según art. 17.2.ª de la LOUAAparcamientoO,75 plazas/100 m2

CONDICIONES URBANÍSTICAS
Edificabilidad total del Sector 0,65 m/ms
Uso característico Industrial-Terciario
Jaén, 11 de mayo de 2011.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

22

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