Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la realización de las obras que se citan.

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ANTECEDENTES

Con fecha de 29 de noviembre de 2011 fue dictada Resolución por la que se ordenaba la iniciación del indicado expediente de encomienda de gestión atendiendo a la solicitud de esa misma fecha formulada por la Directora General de Infraestructuras y Sistemas, a la que se acompañaba Memoria Justificativa y Pliego de Prescripciones Técnicas.

La contabilización de la disposición del crédito y la fiscalización del expediente fue realizada por la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha de 19 de diciembre de 2011.

La Consejería de Gobernación y Justicia tiene atribuidas competencias y funciones en materia de Administración de Justicia en Andalucía, especialmente aquellas relativas a la construcción y reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 1.1.h) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, dispone que compete a este Organismo las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, el apartado 1.a) del artículo 12 de dicho Decreto, entre las competencias asignadas a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, establece «la elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al Servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal».

La antigua sede del Banco de España en Granada fue adquirida por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante permuta de otro inmueble a la Administración General del Estado, para destinarlo a albergar la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Fiscalía Provincial de Granada ya que ambos organismos requerían de un espacio mayor para la gestión de sus actividades. El edificio, debido al tiempo transcurrido desde su construcción y desde la retirada de los servicios del Banco de España, se ha deteriorado notoriamente, por lo que para destinarlo a su nuevo uso requiere una intervención total. Intervención que por razones técnicas se ha decidido dividirla, desde el punto de vista infraestructural, en dos fases, la primera relativa al ala delantera del edificio y la segunda al resto del mismo.

La Consejería de Gobernación y Justicia carece de los medios personales y materiales necesarios para ejecutar estas actuaciones por sí misma.

El artículo 30, apartado 2, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, establece entre los fines generales de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos, pudiendo recibir encomiendas de gestión de la Consejería competente por razón de la materia al tener la consideración de medio propio de la Administración, de acuerdo con los artículos 4 y 35 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 94/2011, de 19 de abril.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la realización de actuaciones para la ejecución de obras de rehabilitación y puesta en valor del ala delantera del Edificio de Gran Vía, 18, de Granada, para destinarlo a sede de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Fiscalía Provincial de Granada, incluidas las asistencias técnicas accesorias a su ejecución, y la elaboración y gestión de la documentación necesaria para la obtención de permisos y licencias, legalizaciones, etc., así como el abono de los mismos.

Segundo. Estimación del coste, plazo de ejecución y financiación de las actuaciones objeto de la encomienda.

El presupuesto de la presente encomienda asciende a 2.796.020,00 euros (dos millones setecientos noventa y seis mil veinte euros), en el que se incluyen todos los gastos e impuestos.

Respecto al plazo de ejecución cabe decir que los trabajos tendrán una duración de doce meses y se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Antes de la finalización de la encomienda, y por mutuo acuerdo de las partes, podrán acordar la prórroga de la misma con las modificaciones que en su caso se decidan, conforme al apartado 9 del artículo 30 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Expediente: 83/11/6.

Aplicación presupuestaria:

3.1.09.00.04.00.662.00.14B.2012 (C. Proyecto: 1997/ 000680): 2.796.020,00 euros.

La financiación se realizará con cargo al presupuesto propio de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Tercero. Normativa de aplicación.

Corresponderá a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con estricto cumplimiento de lo establecido en los pliegos, la ejecución de las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del objeto de la encomienda, asumiendo la totalidad de las obligaciones que dimanan de ella.

En todas las contrataciones que se realicen derivadas de la presente encomienda, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía asegurará el cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica en vigor para las empresas del sector público, relativas a la contratación pública, así como las disposiciones jurídicas sobre el régimen de financiación y de justificación de inversiones realizadas por las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía a través de empresas públicas. Asimismo, dichas contrataciones se realizarán siguiendo las especificaciones contenidas en el Proyecto de Ejecución supervisado y según las instrucciones de la dirección facultativa y de la dirección de la encomienda.

Cuarto. Justificación de los gastos incurridos.

El pago de los gastos de ejecución de las obras se efectuará mediante certificaciones mensuales de conformidad expedidas por la dirección facultativa de la obra, de acuerdo con el presupuesto original, aplicando el coeficiente de baja de la adjudicación del contrato correspondiente por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

El pago derivado de la Dirección Facultativa se abonará mediante certificaciones mensuales. La Agencia, en las certificaciones, podrá repercutir además gastos generales y corporativos por el 6% de su cuantía, conforme establece el apartado 6 del artículo 30 de la Ley 10/2011, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2011.

La periodicidad de los pagos será mensual, previa presentación de las correspondientes certificaciones y facturas, así como de otros documentos acreditativos, de los costes soportados, desglosando en ellos el importe soportado por la empresa en concepto de IVA.

Quinto. Designación de la dirección de la encomienda de gestión.

Se designa a la persona titular del Servicio de Obras y Patrimonio adscrita a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería de Gobernación y Justicia como funcionaria que ejercerá la Dirección Facultativa, y a la que corresponderá la supervisión y certificación de las labores objeto de esta encomienda.

Sevilla, 20 de diciembre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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