Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de autotaxis en Cádiz. (PP. 4215/2011).

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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas:

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2012 (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1

Carrera mínima 3,39

Bajada de bandera 1,33

Kilómetro recorrido 0,67

Tarifa hora de parada 18,07

TARIFA 2

Carrera mínima 4,22

Bajada de Bandera 1,65

Kilómetro recorrido 0,85

Tarifa hora de parada 22,56

SUPLEMENTOS

Maletas o bultos 0,49

Recogida en estación 0,78

Entrada en diques, astilleros, espigón

de la Caleta, Punta de San Felipe, Puerto

de la Zona Franca, Muelle pesquero comercial 1,01

Servicios Especiales:

- 20% de incremento sobre la tarifa correspondiente (ya incluido en el taxímetro como tarifa 3) durante:

Carnavales. Las 24 horas de los sábados y los 2 domingos más las 24 horas del primer lunes (fiesta local).

Semana Santa: Desde Jueves Santo a las 15,00 horas hasta el Sábado Santo a las 7,00 horas.

Navidad:

1. 24 de diciembre desde las 21,00 horas hasta el día 25 de diciembre a las 7,00 horas.

2. 31 de diciembre desde las 21,00 horas hasta las 7,00 horas del 1 de enero.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2012 o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si ésta fuese posterior.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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