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En el recurso contencioso-administrativo número 415/2005 interpuesto por la mercantil Inteluc, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la desestimación presunta de solicitud de 21.2.05 de continuación de actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Estación de ITV de Lucena (Córdoba), al término del contrato concesional, se ha dictado sentencia con fecha 9 de noviembre de 2009, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos inadmitir e inadmitimos el presente Recurso interpuesto por Inteluc, S.A., contra Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, de conformidad con lo manifestado en los Fundamentos precedentes. Sin costas.»
Por lo tanto, a la vista de la certificación, de fecha 25 de octubre de 2010, de firmeza de la susodicha sentencia emitida por el Secretario Judicial del mencionado Tribunal, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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