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De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dada la imposibilidad de practicar notificación en el último domicilio conocido a la entidad interesada que a continuación se relaciona, se les hace saber a través de este anuncio, que ha sido dictada la siguiente Resolución en expediente administrativo de reintegro:
Entidad: Nazapet, S.A.L.
Núm. Expte.: SC.0040.SE/05.
Dirección: Avda. Cristóbal Colón núm. 44, 41071 Dos Hermanas (Sevilla).
Asunto: Notificando Resolución de Reintegro.
Importe a reintegrar (principal e intereses de demora): 337.829,61 euros (265.000,00 euros + 72.829,61 euros).
Motivo: No haber sido aplicada la subvención a la finalidad para la que fue concedida porque la justificación ha sido parcial y no se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión, durante el período de vigencia establecido.
El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Si el presente anuncio del acuerdo de reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes o el inmediato hábil siguiente.
El reintegro de la deuda exigida deberá hacerse efectivo con la presentación del modelo 046, debidamente cumplimentado, en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se les advierte expresamente a los interesados que contra la Resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, Recurso de Reposición ante la Directora General de Economía Social y Emprendedores en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación. Y, hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.
b) Directamente, Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Informándole que para el cómputo de los plazos mencionados la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Sevilla, 18 de enero de 2011.- La Directora General, Ana María Barbeito Carrasco.
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