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Para general conocimiento, y con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010 por el que se acuerda la corrección del error material del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 27 de mayo de 2010.
TEXTO DEL ACUERDO
Expte: EM-NJ-56.
Municipio: Nerja (Málaga).
Asunto: Corrección de errores acuerdo CPOTU de Málaga de 27 de mayo de 2010.
A N T E C E D E N T E S
1.º La CPOTU, en fecha 27.5.10, adoptó el siguiente acuerdo en relación con la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del TSJA, de fecha 29.1.10, en el recurso núm. 428/2003:
«Proceder al cumplimiento de los pronunciamientos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del TSJA, de fecha 29 de enero de 2010 (recurso núm. 428/2003), declarando nulas las condiciones de gestión de la actuación aislada en suelo urbano AA-20, «Ingenio de Maro», contenidas en el PGOU de Nerja aprobado definitivamente por la CPOTU en resolución de 30 de octubre de 2000, considerando que la valoración se determinará en el momento de ejecutarse el sistema de actuación previsto (expropiación) según la legislación vigente en materia de valoraciones.
2.º La referida sentencia en su fallo acordaba «Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y anulamos la resolución recurrida en cuanto al extremo objeto del presente recurso declarando no ajustado a Derecho establecer las condiciones de gestión de la AA-20 en el sentido de que se valorará como inicial en la expropiación de acuerdo con el valor catastral de naturaleza rústica».
3.º La entidad mercantil pretende que en virtud de lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se proceda a rectificar el error material de que adolece el acuerdo de 27 de mayo de 2010 de la Sección de Urbanismo de la CPOTU, en el sentido de señalar que, en cumplimiento de los pronunciamientos de la sentencia dictada en el recurso núm. 428/2003, la valoración de la finca se determinará en el momento de ejercitarse el sistema de actuación previsto, de acuerdo con los modos de valoración previstos en el art. 28 de la Ley 6/98.
C O N S I D E R A C I O N E S
A) El art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
B) El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme una sentencia se comunicará a la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso para que la lleve a puro y debido efecto y practique la que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
C) El acuerdo de la CPOTU cuya corrección se pretende no coincide literalmente con el fallo de la sentencia que se ejecutaba, añadiendo una consideración que no figuraba en este último.
Por su parte, la corrección pretendida por el interesado añade otra consideración diferente pero que tampoco obra en el dispositivo judicial.
Tales consideraciones, las del acuerdo de la CPOTU que se enmienda y las que postula en su sustitución el interesado, han de ser prescindibles para adecuar o acomodar el acuerdo de ejecución de sentencia a la literalidad del dictado de la misma, sin consideración alguna.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
A C U E R D A
1. La corrección de error material del acuerdo de 27 de mayo de 2010, el cual, corregido, sería del siguiente tenor:
Proceder al cumplimiento de los pronunciamientos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del TSJA, de fecha 29 de enero de 2010 (recurso núm. 428/2003), declarando no ajustado a Derecho establecer las condiciones de gestión de la AA-20 en el sentido de que se valorará como valor inicial en la expropiación de acuerdo con el valor catastral de naturaleza rústica.
2. Incorporar al expediente del PGOU de Nerja nueva ficha reguladora de la AA-20 «Ingenio de Maro», de conformidad con lo acordado en la sentencia.
3. Notificar la Resolución que se adopte a los interesados y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 25 de enero de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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