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Expte. EM-NJ-71
Para general conocimiento, y con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010 por el que se deniega la Modificación del PGOU de Nerja del Sector SUP-07 y UE-41.
TEXTO DEL ACUERDO
A N T E C E D E N T E S
Primero. El 10 de enero de 2005 tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. de Obras Públicas y Vivienda) el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Nerja que tiene por objeto:
- Ampliar el sector SUP-7 «La Pelotita 1» por el Norte, para ello se propone cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, de 2500 m2s situados al Norte del SUP-7, sobre el túnel de la autovía A-7.
- Cambiar la clasificación de parte de los terrenos situados al sur del SUP-7, pasándolos del sector SUP-7 a la unidad de ejecución de suelo urbano UE-41, de suelo urbanizable a suelo urbano no consolidado.
- Cambiar la calificación que el PGOU asigna a determinadas zonas de los sectores SUP-7 y UE-41, zonas destinadas a áreas libres, zonas verdes y equipamientos comunitarios.
- Cambiar el sistema de actuación para la UE-41, de compensación a cooperación.
Segundo. A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado los siguientes trámites:
- 8.2.2005, se requiere por parte del Servicio de Urbanismo la subsanación de deficiencias en la documentación presentada.
- 2.12.2007, se remite al Ayuntamiento Informe emitido por la Delegación Provincial.
- 13.2.2007, se presentan documentación complementaria, no consta diligencia con la aprobación por el Ayuntamiento de los planos y otros documentos, requiriéndose subsanación el 12.3.2007.
- 13.6.2007, se presenta documentación complementaria, requiriéndose subsanación el 12.7.2007.
- 28.9.2007, se presenta documentación complementaria, requiriéndose subsanación el 30.12.2007.
- 3.3.2008, con número de registro 19744, se presenta documentación complementaria.
- 17.3.2008, se emite Informe por Asesor Técnico adscrito al Sº de Urbanismo en el que se determina que:
1. La competencia para la aprobación definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe del Consejo Consultivo de Andalucía.
2. Que se evacue informe por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.
- 4.4.2008, se remite el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- 4.8.2008, se recibe Informe evacuado por la Dirección General de Urbanismo. Asimismo se incluye copia del oficio remitido al Ayuntamiento el 30.7.2008, en el que se indica la necesidad de subsanar el expediente y la documentación técnica en diversos aspectos.
- 11.2.2009, la Dirección General de Urbanismo, en virtud de lo determinado en el artículo 13.2.b) Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo, devuelve la documentación del expediente al determinarse en la nueva regulación que la competencia para la modificación corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- 25.2.2009, el Ayuntamiento presenta documentación de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo.
- 21.4.2009, se requiere al Ayuntamiento para que complete el expediente de acuerdo con el informe técnico jurídico emitido el 6.4.2010.
- 30.7.2009, se recibe escrito del Ayuntamiento.
- 11.9.2009, vistos los informes emitidos por técnicos adscritos al Sº de Urbanismo, en los que se pone de manifiesto que el Ayuntamiento no ha completado el lo requerido, se remite el expediente a la Secretaria General Técnica para la tramitación ante el Consejo Consultivo.
- 4.11.2009, se recibe dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. «Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado..., no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante».
- 9.11.2009, se comunica al Ayuntamiento de Nerja que emitido dictamen desfavorable por el Consejo Consultivo no puede procederse a la aprobación definitiva. Asimismo, se significa que en el supuesto de que la Corporación decida proseguir con la tramitación del expediente modificando el documento técnico a los fines expresados en el dictamen, deberá aportarse acuerdo de aprobación por el órgano municipal competente y procederse al diligenciado del documento antes de la nueva tramitación. Por último, se advierte que si transcurre el plazo de tres meses sin aportar el nuevo documento se someterá al pronunciamiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- 16.11.2010, registro de entrada núm. 8492, el Consejo Consultivo de Andalucía solicita la remisión de la resolución recaída en el expediente que nos ocupa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.
Al comportar la Modificación una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2.c)2.º de la LOUA en relación con el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, previo a la aprobación de la Modificación se requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo.
Con fecha 20.10.2009, el Consejo Consultivo dictamina desfavorablemente el expediente de Modificación estructural del PGOU de Nerja en el sector SUP-07 y UE-41, indicando que no puede efectuarse la aprobación definitiva al tener el dictamen carácter preceptivo y vinculante.
II. Régimen de Competencias.
Además de la intervención vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, la competencia para resolver sobre la aprobación del instrumento de planeamiento que nos ocupa corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes.
En cumplimiento del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 que establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, como quiera que se ha iniciado la tramitación del procedimiento y se han adoptado sendos acuerdos de aprobación inicial y provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento (actos de trámite) procede someter el expediente al órgano competente a fin de que adopte resolución definitiva.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
A C U E R D A
1.º De conformidad con el dictamen desfavorable emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía el 20 de octubre de 2009, dictamen preceptivo y vinculante, y habiendo transcurrido el plazo de tres meses otorgado al Ayuntamiento de Nerja para presentar la modificación del documento técnico a los fines expresados en el dictamen del Consejo Consultivo, se propone denegar la aprobación definitiva de la modificación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja relativa al sector SUP-07 y la unidad de ejecución UE-41. del PGOU de Nerja que tiene por objeto:
- Ampliar el sector SUP-7 «La Pelotita 1» por el Norte, para ello se propone cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable, de 2.500 m.2s situados al Norte del SUP-7, sobre el túnel de la autovía A-7.
- Cambiar la clasificación de parte de los terrenos situados al sur del SUP-7, pasándolos del sector SUP-7 a la unidad de ejecución de suelo urbano UE-41, de suelo urbanizable a suelo urbano no consolidado.
- Cambiar la calificación que el PGOU asigna a determinadas zonas de los sectores SUP-7 y UE-41, zonas destinadas a áreas libres, zonas verdes y equipamientos comunitarios.
2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Nerja y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 41 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
Contra el contenido del presente acuerdo que ha sido objeto de denegación, que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, según prevé el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 17 de enero de 2011. El Delegado, Enrique Benítez Palma.
Málaga, 26 de enero de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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