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VP@4123/07.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Busquistar», en el término municipal de Almegíjar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almegíjar, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de octubre de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 286, de 30 de noviembre de 1971, con una anchura de 37,5 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Busquistar», en el término municipal de Almegíjar, en la provincia de Granada, a instancia de la entidad «Cuzco Developments, S.L.».
Mediante Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 241, de 17 de diciembre de 2008, se iniciaron el 22 de enero de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 177, de 15 de septiembre de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de mayo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Busquistar», ubicada en el término municipal de Almegíjar (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, se han formulado diversas alegaciones, por varios interesados (cuya identificación consta en el expediente administrativo), incluido el Excmo. Ayuntamiento de Almegíjar, y dado que el contenido de las mismas son de similar contenido se procede a una valoración conjunta:
Primera: Disconformidad con el deslinde, entendiendo que el procedimiento administrativo debió de ceñirse a lo solicitado por la entidad «Cuzco Developments, S.L.», así como al tramo descrito en la Orden de Inicio del procedimiento.
A este respecto informar, que dada el despliegue de medios que requiere el procedimiento administrativo de deslinde, se ha optado, en base al principio de eficacia administrativa, al deslinde de un tramo identificado físicamente y cuya longitud asciende a un kilómetro, tal y como se expresa en la Orden de inicio del procedimiento. Todo ello en base a la potestad administrativa y obligación de la Consejería de Medio Ambiente, recogida en el art. 3 y art. 5 de la Ley 3/95, de vías pecuarias.
El tramo deslindado se inicia en el límite externo del suelo urbano consolidado, quedando por tanto excluido del procedimiento administrativo, hasta la confluencia con la vía pecuaria Vereda de Notase.
Segunda: Anchura excesiva y sugieren la modificación de trazado de la vía pecuaria. Falta de constancia en los títulos de propiedad, de la existencia de la vía pecuaria.
El procedimiento de deslinde, ha determinado las características físicas de la vía pecuaria conforme a lo establecido en el acto de clasificación, en base a lo determinado al art. 8 de la ley 3/95 y el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».
En cuanto a la modificación de trazado propuesta, se trata de una manifestación genérica. No obstante dicha pretensión podrá solicitarse en cualquier momento, conforme establecen los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia del «Cordel de Busquistar», se declaró a través de la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Tercera: Disconformidad con el trazado e irregularidades en el acto de apeo (operaciones materiales).
La ubicación en campo de las estaquillas, como se indica la propia normativa de vías pecuarias, es un amojonamiento provisional, si bien cada una las estaquillas colocadas están localizadas topográficamente, a través de las coordenadas UTH, que se relacionan en el expediente administrativo (Anexo I del Acta de Apeo).
El trazado de la vía pecuaria se ajusta a lo declarado en el acto de clasificación y a la información recabada para determinar con mayor detalle el trazado, complementado con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, tal como: Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico Nacional, de 1946; Plano Histórico Catastral del término municipal de Almegíjar; Plano del Instituto Geográfico Nacional, hoja 1042, escala 1:50.000, de 1936; Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-1957, los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración.
La instalación de los hitos provisionales, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la toma de datos topográficos, se ha realizado de manera previa, a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales. No obstante, en el acto de apeo, se describieron todos y cada uno de los puntos fijados para la determinación de la vía pecuaria, tal y como se refleja en el acta incluida en el expediente, no vulnerándose, por tanto, el artículo 19 del Decreto 155/1998.
Cuarta: Ajustar la anchura de la vía pecuaria a la del camino asfaltado existente.
A este respecto, indicar que el objeto del procedimiento administrativo de deslinde es la determinación de la vía pecuaria conforme a las características declaradas en el acto de clasificación. Sin perjuicio, de que en un momento posterior, y la vista de la situación actual de la vía pecuaria, se instrumenten, en su caso, los mecanismos que la legislación sectorial prevé, para aquellos casos de pérdida de los caracteres de su definición y destino.
Quinta: Nulidad del acto de clasificación y Falta de notificación de la clasificación a los interesados.
Como consta en el expediente administrativo, se notificó a todos los titulares catastrales conocidos la resolución del inicio del procedimiento administrativo de deslinde, trasladándoles también la clasificación, entre los días 7 a 14 de enero de 2009, con antelación suficiente al acto de operaciones materiales, tal y como consta en los acuses de recibo incluidos en el expediente de deslinde, siendo título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales accediera a los predios afectados, como indica el artículo 14.3 del Decreto antes mencionado.
En cuanto a la falta de notificación de la clasificación, dicho procedimiento administrativo no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación».
En el presente caso, la publicación de la clasificación en el Boletín Oficial del Estado se realizó el 30 de noviembre de 1971 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 19 de noviembre de 1971, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1971, constituye un acto administrativo firme y consentido, dictado conforme a lo establecido en la normativa entonces vigente, no siendo posible que con ocasión del procedimiento de deslinde se cuestione la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables. Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 11 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Busquistar», en el tramo que va desde las inmediaciones del punto de unión del cordel con la Vereda de Notaez hasta la zona urbana de la población de Almegíjar, en el término municipal de Almegíjar, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 1.032,5 metros lineales.
Anchura: 37,5 metros lineales.
Superficie: 34.137,4 metros cuadrados.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL CORDEL DE BUSQUÍSTAR PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de Busquístar discurre en su totalidad por el término municipal de Almegíjar, provincia de Granada, con una anchura de treinta y siete metros con cincuenta centímetros, y de una longitud deslindada de mil treinta y dos metros con cincuenta centímetros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, cuarenta y una áreas y treinta y siete con cuatro centiáreas, que se conoce como Cordel de Busquístar.
Desde la zona urbana de la población de Almegíjar hasta las inmediaciones del punto de unión del Cordel con la Vereda de Notáez linda consecutivamente a la derecha con:
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
ZONA URBANA DE ALMEGÍJAR | |
SAEZ LÓPEZ, CLAUDIO | 8/90 |
SAEZ MORENO, MANUEL | 8/86 |
GARCÍA SAEZ, ESTHER | 8/93 |
RODRÍGUEZ VASCOS, JOSÉ | 8/75 |
MARTÍN VILCHEZ, FRANCISCO | 8/74 |
CONFEDERACIÓN H. DEL GUADALQUIVIR | 8/9018 |
CONFEDERACIÓN H. DEL GUADALQUIVIR | 6/9007 |
ESPINOSA CARMONA, DOLORES | 6/79 |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 6/80 |
GARCÍA SAEZ, ESTHER | 6/78 |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 6/9008 |
MINISTERIO DE FOMENTO | 5/9003 |
5/24 | |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 5/57 |
LÓPEZ MÁRQUEZ, CESAR | 5/1 |
VEREDA DE NOTÁEZ | |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 5/57 |
Desde la zona urbana de la población de Almegíjar hasta las inmediaciones del punto de unión del Cordel con la Vereda de Notáez linda consecutivamente a la izquieda con:
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
MINISTERIO DE FOMENTO | 8/9019 |
MINISTERIO DE FOMENTO | 7/9015 |
SAEZ LÓPEZ, MANUEL | 7/41 |
SAEZ CARA, FRANCISCO SANTIAGO | 7/01 |
SAEZ HIDALGO, MANUEL | 7/02 |
SAEZ NOGUEROL, ENCARNACIÓN | 7/40 |
NOGUEROL SANTURTUN, JULIO | 7/36 |
CARA SAEZ, ISABEL | 7/33 |
PUGA SAEZ, JOSÉ ANTONIO | 7/34 |
NOGUEROL SANTURTUN, JULIO | 7/47 |
SAEZ MORENO, MANUEL | 7/48 |
CASTILLO VILCHEZ, JOSÉ | 7/35 |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 7/9014 |
RODRÍGUEZ MARTÍN, ANTONIO | 7/4 |
CASTILLO MARTÍN, CONSUELO | 7/5 |
MARTÍN ESCOBAR, JOSÉ | 7/6 |
HIDALGO NOGUEROL, ANTONIA | 7/11 |
CARA ARRAEZ, JOSÉ | 7/7 |
COCA MARTOS, FRANCISCO | 7/8 |
CASTILLO VILCHEZ, JUAN | 7/9 |
COCA MARTOS, FRANCISCO | 7/8 |
COCA SAEZ, ANTONIO | 7/15 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MANUEL | 7/18 |
CONFEDERACIÓN H. DEL SUR | 7/9022 |
CONFEDERACIÓN H. DEL SUR | 5/9001 |
LÓPEZ MARQUEZ, CESAR | 5/29 |
CORTÉS CORTÉS, JOSÉ | 5/28 |
MARTÍN MARCOS, FRANCISCO Y 1 HN | 5/27 |
SAEZ RUIZ, MANUEL Y 2 HN | 5/25 |
SAEZ RUIZ, MANUEL | 5/24 |
SAEZ RUIZ, MANUEL Y 2 HN | 5/25 |
MARTÍN MARCOS, FRANCISCO Y 1 HN | 5/26 |
LÓPEZ MARQUEZ, CESAR | 5/29 |
HIDALGO RUIZ, JUAN | 5/32 |
RODRÍGUEZ LÓEZ, JOSÉ ANTONIO | 5/33 |
AYUNTAMIENTO ALMEGIJAR | 5/57 |
HIDALGO MENDEZ, PLÁCIDO Y 1 HN. | 5/34 |
LÓPEZ LÓPEZ, FRANCISCO | 5/39 |
Al Inicio con:
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
ZONA URBANA | 8/9001 |
En las inmediaciones del punto de unión del Cordel con la Vereda de Notáez linda en el final con:
NOMBRE | REF. CATASTRAL |
AYUNTAMIENTO ALMEGÍJAR | 5/57 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA: CORDEL DE BUSQUÍSTAR (TRAMO I)
T.M. ALMEGÍJAR VP/04123/2007
LINEA BASE IZQUIERDA | LINEA BASE DERECHA | ||||
Estaquilla | X | Y | Estaquilla | X | Y |
1I | 473318,9188 | 4084387,4934 | |||
1I | |||||
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