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ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio.
Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2010, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
Artículo 1.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería que obedecen a la denominación: «Organización Colegial» y «Servicios Públicos Diferidos» cuyas estructuras y definición se relacionan en los Anexos I y II de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 2.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3.
Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, en la sede oficial de la Corporación, en Almería, calle Álvarez de Castro, 25 bajo.
Artículo 4.
Delegar en la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.
Asimismo, se delega en la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del citado Colegio Provincial.
Disposición final.
Primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.
Segunda. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Almería, 23 de diciembre de 2010.- Vº Bº, el Decano en funciones, Simón Venzal Carrillo. El Secretario, Lucas Soria López.
Anexo i
I. Nombre del fichero:
Organización Colegial.
II. Descripción:
Conjunto de subficheros interrelacionados o campos descriptivos interconectados, que contienen información relativa a la organización interna del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, su relación con los colegiados y registro individual, con las sociedades profesionales y su registro, los expedientes deontológicos (sean sancionadores o no), las reclamaciones de usuarios y consumidores frente a la Corporación o cualquiera de sus colegiados asi como los expedientes que se deriven por responsabilidad civil del colegiado, las impugnaciones de honorarios (cualquiera que sea su origen) y el registro de entrada y salida de cualquier tipo de documentación en el ejercicio de la actividad pública que le ha sido encomendada a la Entidad o Corporación.
III. Usos y fines:
• Registros de sociedades profesionales y sus integrantes.
• Registro de colegiados, acreditados e inscritos.
• Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.
• Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos.
• Control de incompatibilidades profesionales.
• Registro de cargos corporativos.
• Gestión de cuotas colegiales.
• Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.
• Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.
• Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.
• Fines científicos históricos y estadísticos.
• Mediación y arbitraje.
• El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.
• Gestión y control de dictámenes y consultas sobre honorarios.
• Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.
• Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.
• Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.
• Gestión y control de tramitación de expedientes.
• Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional.
• Emisión de Certificaciones.
• Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.
• Control de impugnaciones de honorarios y de responsabilidad civil.
• Control de registro de entrada y salida de documentación General.
• Registro, seguimiento y tramitación de reclamaciones por responsabilidad civil profesional contra colegiados, así como de las declaraciones de siniestro que efectúen los propios colegiados, en los supuestos en los que la Ley imponga la contratación de este tipo de seguros a los colegiados.
IV. Responsable del fichero:
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería.
V. Colectivo afectado:
• Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.
• Colegiados a los que se les ha impugnado su minuta de honorarios.
• Impugnantes.
VI. Procedimiento de recogida de datos:
• Fichas de adscripción y declaraciones documentales o telemáticas.
• Recepción y/o recogida de manifestaciones procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento, documentales o telemáticas.
• El Órgano Jurisdiccional del que procede el asunto.
• Los interesados de forma directa.
• Personal propio del Colegio.
VIl. Estructura y tipos de datos:
A) Estructura básica de subficheros interrelacionados:
• Colegiados.
• Sociedades profesionales.
• Expedientes deontológicos y de responsabilidad civil.
• Honorarios.
• Registro de entrada.
• Registro de salida.
B) Datos identificativos:
• Nombre y apellidos.
• DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.
• Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web.
• Dirección particular (previo consentimiento).
• Dirección a efectos de notificaciones.
• Número de dictamen.
• El Órgano Jurisdiccional en que se está tramitando el asunto.
• Fechas de remisión y resolución.
• Asunto.
• Ponente encargado de informar a la Junta.
• Resolución.
• Minuta a recibir por el Colegio por el dictamen.
C) Datos de características personales:
• Fecha y lugar de nacimiento.
• Nacionalidad.
• Sexo.
D) Datos académicos y profesionales:
• Adscripción al Colegio correspondiente.
• Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.
• Número de colegiado.
• Otros números de Identificación, en su caso.
• Fecha de expedición del título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.)
• Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.
• Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.
• Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.
• Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.
• Lenguas oficiales e idiomas.
• Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones.
• Cargos corporativos.
• Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.
E) Otros datos:
• Control de cuotas.
• Domiciliación bancaria.
• Régimen de Previsión Social.
VIII. Cesiones previstas:
• Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma profesión.
• Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.
• Órganos jurisdiccionales competentes.
• Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley.
• Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
• Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional.
• Listas electorales para promoción de campaña de acceso a cargos de la junta de Gobierno del Colegio.
• Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.
• Órgano Jurisdiccional competente.
• Consejos Generales, en el caso de quejas, denuncias o recursos.
• Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público.
IX. Transferencias:
• Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de ios profesionales inscritos.
• Organismos y Entidades internacionales, con competencia en ia materia.
• Consejo de Colegios de la Unión Europea.
X. Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:
Secretaría del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, calle Álvarez de Castro, 25 bajo (Almería).
XI. Medidas de seguridad:
Nivel Medio.
Anexo Ii
I. Nombre del fichero:
Servicios Públicos Diferidos.
II. Finalidad y usos previstos:
• Gestión y control de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y demás normativa aplicable.
• Expedición de pases a prisión.
III. Responsable del fichero:
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería.
IV. Personas afectadas:
• Solicitantes y beneficiarios de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
• Solicitantes de visitas profesionales en régimen penitenciario.
• Colegiados adscritos a los Servicios.
V. Procedimiento de recogida de datos:
• Formularios de solicitud o adscripción, documental o telemática.
• Personal propio del Colegio.
VI. Estructura y tipo de datos:
A) Estructura básica de subficheros interrelacionados.
• Asignación de turnos.
• Asistencias.
• Guardias.
• Pases a prisión.
• Servicio de Orientación Jurídica.
• Servicio de extranjería.
B) Campos
a) De los colegiados.
• Número de colegiado, nombre, apellidos y DNI o Pasaporte.
• Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
• Turnos de adscripción.
• Servicios o prestaciones asignadas y realizadas.
• Indemnizaciones devengadas y percibidas.
b) De los solicitantes y beneficiarios.
• Nombre y apellidos; DNI, Pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.
• Dirección y demás datos posibles de contacto.
• Datos de la solicitud y de su tramitación.
• Datos identifícativos del asunto.
• Abogado y Procurador asignados.
• Cesiones previstas:
- Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Consejo General de la Abogacía.
- Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
- Ministerio de Justicia.
- Cualquier otro Organismo Público que por Ley esté prevista o se disponga su cesión.
VII. Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso:
Secretaría del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, calle Álvarez de Castro, 25 bajo.
VIII. Medidas de seguridad:
Nivel Medio.
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