Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 182/2008. (PD. 297/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG.: 1808742C20080002581.

Procedimiento: Tercería de dominio 182/2008. Negociado: 8.

Sobre: Expediente administrativo de apremio 180423005006N AEAT.

De: Don Jonathan Ruiz Miron.

Procuradora: Sra. Alicia Luque Díaz.

Letrado: Sr. Isaac García Gómez.

Contra: Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Letrado Sr.: Guillermo Pardo Morales.

Difusora Bastetana, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Tercería de Dominio núm. 182/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de Jonathan Ruiz Miron, contra Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Difusora Bastetana, S.L., sobre expediente administrativo de apremio 180423005006N AEAT, se ha dictado el auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO NÚM. 463/10

D Luis Navarro Medina.

En Granada, a treinta de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la Procuradora Sra. Alicia Luque Díaz, en nombre y representación de don Jonathan Ruiz Miron, se ha presentado demanda de tercería de dominio frente a la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado como ejecutante, y contra la entidad mercantil Difusora Bastetana, S.L. como ejecutada, declarada en rebeldía procesal, respecto del bien inmueble finca núm. 6.072, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena, al tomo 1.136, libro 56, folio 79, finca de Macael. Su descripción es la que sigue: Urbana número dos-1, local situado en la planta baja, de un edificio sito en Macael, en la Carretera de Tahal, señalado con el número Dos-1 de los elementos individuales del inmueble, con una superficie construida de cincuenta y un metros cuadrados, que linda tomando su frente la Carretera de Tahal; derecha entrando, resto de finca matriz; izquierda, pasillo de entrada y elemento número uno; fondo, Barrio de San José Obrero; y frente, Carretera de Tahal, hueco de escaleras.

Dicho bien ha sido embargado en este proceso de ejecución por el órgano administrativo Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Una vez convocadas las partes a la audiencia previa señalada en la Ley para esta clase de procesos de tercería que se tramitan como proceso ordinario, comparecieron ambas a excepción de la ejecutada, y tras la prueba propuesta se señaló fecha para juicio, el cual ha sido celebrado con la asistencia de las partes y con la práctica de prueba que se puede ver en acta y medios audiovisuales que constan, quedando tras su celebración el asunto para resolver.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo desesestimar y desestimo la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora doña Alicia Luque Díaz, en nombre y representación de don Jonathan Ruiz Miron, frente a la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la entidad Difusora Bastetana, S.L., respecto del bien descrito en los antecedentes de esta resolución, y, en consecuencia, sin que haya lugar al levantamiento del embargo trabado sobre dicho bien, que constituye el objeto de este proceso.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 L.E.C.).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado no 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez Sustituto, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Difusora Bastetana, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a dos de noviembre de dos mil diez.- El Secretario.

Descargar PDF