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NIG: 2905142C20050002370.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 762/2005. Negociado: MV.
De: Miguel García Contreras.
Procurador: Sr. Francisco Saavedra Prats.
Contra: Antonia Gil Espinosa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 762/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Miguel García Contreras contra Antonia Gil Espinosa sobre recobro de pago por cuenta de la parte demandada basado en el articulo 1158 del Código Civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por la Ilma. Sra. Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, doña M.ª Virtudes Molina Palma, los precedentes autos de Juicio Ordinario número 762/05, seguido a instancia del Procurador Sr. Francisco Saavedra Prats, en nombre y representación de don Miguel García Contreras, asistida del Letrado don Francisco Navarro Luengo, contra Antonia Gil Espinosa.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr. don Francisco Saavedra Prats, en nombre y representación de don Miguel García Contreras, asistida del Letrado don Francisco Navarro Luengo contra Antonia Gil Espinosa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.496 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 (***comunes a Estepona 1) 04 ***(clase de procedimiento) 0430 06 (****por número y año del procedimiento), indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un Recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanar el error (no para efectuar el depósito) con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Gil Espinosa, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veinticinco de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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