Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado.

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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO (CP-179/2010)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores Corrección Material de Errores consistente en la delimitación del ámbito de actuación del suelo urbano no consolidado denominado AA-4, dicho ámbito coincide con un vacío urbano que se propone como un ámbito de ordenación a desarrollar mediante una actuación sistemática, asignando para el mismo la figura de Plan Especial como instrumento de planeamiento diferido que establezca sus condiciones de ordenación y gestión.

Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la Administración

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento

Tercero. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Corrección de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística de La Palma del Condado, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo en la regulación normativa, deberá aportarse nueva ficha resumen del ámbito de planeamiento incluida en el artículo 184 de las Ordenanzas de Edificación en el Plan General de Ordenación Urbanística, así como en la Memoria de Ordenación, en la que se recojan los cambios producidos tras la corrección.

Respecto a la planimetría, deberá aportarse documentación gráfica adecuada en formato y contenido a la del Plan General de Ordenación Urbanística que se sustituye, alcanzando esta como mínimo a los planos de P03 de Ordenación del núcleo urbano y P04 de Gestión.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 14 de diciembre de 2010.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial, Gabriel Cruz Santana.

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