Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 11 de julio de 2008, de delegación de competencias, a fin de habilitar la actuación de los Centros Sanitarios en Plataformas Provinciales de Logística Integral.

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La ineludible necesidad de conseguir racionalizar la gestión de las compras en el organismo llevó a la Dirección General de Gestión Económica a realizar un proyecto para la implantación de las plataformas provinciales de contratación administrativa. Proyecto complejo por su transversalidad pero que, no obstante, ha ido avanzando por fases con la participación activa de todas las personas relacionadas con el mismo, punto clave para alcanzar el mayor grado de aceptación, de tal forma que a la fecha las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea del Servicio Andaluz de Salud se encuentran agrupados a nivel provincial para gestionar su plan de compras anual.

Este nuevo escenario, cuyos objetivos son las ventajas económicas y logística que aporta al optimizarse los recursos y conseguir una gestión en las compras ágil y de calidad implica nuevos hábitos por lo que debe ser un proyecto asumido e impulsado a todos los niveles de la organización con la participación y compromiso de los responsables organizativos, por otra parte todo ello no sería posible sin el apoyo en las nuevas tecnologías que permiten minimizar los costes y alcanzar más eficiencia en la gestión, la cual figura entre las acciones estratégicas comunes de las Administraciones Públicas.

En este momento, una vez que ya están en funcionamiento las plataformas provinciales de contratación administrativa y el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ejecución del gasto está compartido entre el órgano al que ha quedado adscrita la plataforma y los diversos órganos agrupados, procede ya delegar el ejercicio de la competencia exclusivamente en un órgano, tanto en lo relativo a contratación como en la ejecución del gasto, que quedará atribuido al órgano al que se adscriba la plataforma provincial de logística integral.

Esta última fase del nivel de integración se alcanza cuando todos los órganos de una misma provincia se agrupen a tal efecto mediante la firma del «acuerdo logístico», donde se establecen las diferentes fases o planificación interna para alcanzar la integración total de la logística provincial. No obstante, se prevé un estadio alternativo -la plataforma de logística integral- para cuando sólo se agrupen varios órganos de la provincia a estos efectos y entre los cuales podrá o no estar presente el órgano al que ha quedado adscrita la plataforma provincial de contratación administrativa y que ejerce, por delegación, la competencia en materia de contratación.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las facultades atribuidas por los artículos 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Modificar la Resolución de 11 de julio de 2008 de esta Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, modificada por las de 9 de julio de 2009 y 19 de febrero de 2010, en los siguientes apartados:

1. Modificar el apartado 2.1, relativo a «contratación administrativa» que queda redactado como sigue:

«2.1. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud en materia de contratación administrativa en las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Secretaría General, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y Dirección General de Gestión Económica, en aquellos contratos cuya cuantía no supere los doce millones cien mil euros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia y con el límite de los créditos presupuestarios que se les asignen.

c) Agrupación de órganos:

C-I. Si la agrupación comprendiera, a través de las personas titulares de las respectivas Direcciones Gerencias a todas las Áreas de Gestión Sanitaria, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea de la provincia, y aquellos que razones de ubicación u organización lo aconsejen, a efectos de la tramitación y celebración, en dicho ámbito y con el límite de los créditos que se les asignen para este fin en sus respectivos presupuestos, de todos los contratos administrativos y privados, así cono el otorgamiento de concesiones de dominio público, actuará como plataforma provincial de contratación administrativa. En tal caso, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o a uno sólo de los órganos agrupados y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4.2.

Se exceptúa de la anterior previsión los contratos menores que seguirán siendo tramitados por cada uno de los órganos agrupados en la plataforma provincial.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, tratándose de contratos administrativos celebrados al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el ejercicio de la competencia para formalizar y determinar los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos específicos que deriven de aquéllos, se delega en cada uno de los órganos que constituyan la agrupación de que se trate».

C-II. Si la agrupación comprendiera a todos los órganos descritos en el apartado anterior a efectos de unificación de la logística integral de todos ellos, actuará como plataforma provincial de logística integral.

En este supuesto se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, sin las excepciones previstas en el apartado 0-I, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o uno sólo de los órganos agrupados.

C-Ill. Si la agrupación comprendiera a varios órganos de los descritos en el apartado C-I a efectos de unificación de la logística integral de los mismos, actuará como plataforma de logística integral. En este supuesto, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a esta Dirección Gerencia como órgano de contratación, sin las excepciones previstas en el apartado C-I, con independencia de que los contratos y/o concesiones administrativas afecten a todos, varios o uno solo de los órganos agrupados.

En el caso de que entre los órganos agrupados no se encuentre aquél al que está adscrita la plataforma provincial de contratación administrativa y que ejerce por delegación la competencia general como órgano de contratación en los términos previstos en el apartado C-I, se delega en uno solo de aquellos órganos el ejercicio de la competencia específica para celebrar, respecto de todos los órganos agrupados en plataforma de logística integral, los contratos menores y los contratos derivados de contratos de suministro celebrados al amparo del artículo 9.3 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para determinar los efectos, cumplimiento y extinción de los citados contratos derivados.

d) Asimismo, delegar el ejercicio de la competencia. para resolver los recursos, potestativo de reposición y especial en esta materia en los titulares de los citados órganos en su ámbito correspondiente.»

2. El apartado 3.1, relativo a «arrendamiento de bienes inmuebles», queda redactado de la siguiente forma:

«Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1, letras C-I, C-II y C-Ill que ejerzan por delegación la competencia general como órgano de contratación, con el límite de la suma de créditos que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación a que afecte el contrato, así como en la persona titular de la Secretaria General en el ámbito de los Servicios Centrales del Organismo.»

3. Se añaden dos párrafo, cuarto y quinto y se modifica el tercero del apartado 4.2 relativo al «gasto público» que quedan redactado de la siguiente forma:

«Cuando se trate de expedientes de contratación tramitados de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1, letra C-I, se delega en los órganos que ejerzan la competencia como órganos de contratación, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de autorización y disposición así como aprobación del gasto, sin más límites que el de la suma de los créditos presupuestarios que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate. Asimismo se delega, en cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate, sin más límites que el de los créditos presupuestarios que se les consigne, la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos y propuestas de documentos contables ADOP.

Cuando se tramiten expedientes de contratación de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1, letras C-II y C-III párrafo primero, se delega en los órganos que ejerzan la competencia como órganos de contratación la facultad para formular propuestas de documentos contables relativas a las fases del gasto público de Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y Propuestas de Pago, así como la aprobación de los correspondientes gastos sin más límites que el de la suma de los créditos presupuestarios que se les consigne a cada uno de los órganos de la agrupación de que se trate.

Se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado en el supuesto descrito en el apartado 2.1, letra C-Ill párrafo segundo, si bien la delegación de facultades realizada a cada uno de los órganos agrupados se efectúa en este caso al órgano al que se adscriba la plataforma de logística integral.»

4. Las referencias realizadas en los dos primeros párrafos de los apartados 7.1 y 7.2 relativos a «Concesiones de dominio público» a «las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1 b) y del órgano a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2.1 c) que ejerza la competencia como órgano de contratación» deben entenderse efectuadas a «las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1 letras C-I, C-II y C-Ill que ejerzan por delegación la competencia general como órgano de contratación.»

Segundo. En los expedientes de contratación administrativa y privada, si como de concesiones de dominio público iniciados por un órgano de contratación cuya delegación de competencias quede revocada por la presente resolución, la adjudicación de los contratos y/o el otorgamiento de las concesiones corresponderá al órgano que deba ejercer la competencia conforme a esta resolución.

Asimismo, en los contratos adjudicados y/o formalizados por un órgano cuya delegación de competencias quede revocada por la presente resolución, las competencias del órgano de contratación en relación con aquéllos hasta su extinción serán ejercidas por el órgano que corresponda conforme a esta resolución.

Lo mismo se aplicará a las concesiones de dominio público ya otorgadas.

Tercero. A medida que entren en funcionamiento las agrupaciones de órganos a que se refieren las letras CII y CIII del apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2008, en su redacción dada por la presente Resolución, quedarán sin efecto las delegaciones de competencia que subsistan hasta ese momento en otros órganos.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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