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La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su disposición adicional segunda que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que a la entrada en vigor de esta Ley posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas.
Una vez solicitada por el profesor don Javier Antonio Tamayo Fajardo, con D.N.I. 24276588-L, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos.
Este Rectorado, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Huelva, y conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de diciembre de 2010, resuelve integrarlo en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en el Área de Conocimiento de Didáctica de la Expresión Corporal, adscrita al Departamento de Expresión Musical, Plástica, Corporal y sus Didácticas, con efectos económicos y administrativos de 15 de noviembre de 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, esta Resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 29/1998 citada.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto que recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y sig. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.
Huelva, 16 de diciembre de 2010.- El Rector, Francisco José Martínez López.
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