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El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
Mediante Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, se procedió a adecuar la normativa autonómica a la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 5 de enero de 2009 dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en ejecución de la misma.
Las competencias en materia náutico-deportiva están atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 14/2010, de 22 de marzo y 137/2010, de 13 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente, encontrándose delegadas dichas competencias en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de dicha Consejería de 2 de julio de 2009.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición transitoria Única del Decreto 311/2009, de 28 de julio, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por el que se modifica el Decreto 86/1986, de 7 de mayo, en la que se atribuyen provisionalmente a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción Deportiva las funciones de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.
RESUELVO
Artículo único. Convocar durante el presente año 2011 los exámenes teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas siguientes: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate y Patrón de Moto Náutica A.
Base Primera. Requisitos de los aspirantes.
1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes para la obtención de títulos de Patrón de Navegación Básica y de Patrón de Embarcaciones de Recreo y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el manejo de embarcaciones o de motos náuticas, ni pueda afectar a su seguridad o la de las personas que transporte, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.
c) Estar en posesión, en su caso, del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo para acceder a la convocatoria para la obtención del título de Patrón de Yate.
d) Estar en posesión, en su caso, del título de Patrón de Yate para acceder a la convocatoria de Capitán de Yate.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.
Base Segunda. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte (IAD) y deberán cumplimentarse a través del acceso establecido en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.
2. Las solicitudes se presentarán cumplimentando los siguientes apartados:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de haber pagado las tasas por derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes.
d) Una declaración responsable, en su caso, de estar en posesión de la tarjeta marítima o del título de Patrón de Embarcación de Recreo para acceder a la convocatoria del título de Patrón de Yate y del título de Patrón de Yate para acceder a la convocatoria de Capitán de Yate.
e) Una autorización, en su caso, del padre, madre o tutor del menor, para participar en la convocatoria de exámenes de Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcación de Recreo (PER) o Patrón de Moto Acuática A.
f) Una declaración responsable, en su caso, de estar en posesión de la documentación acreditativa de la superación de cada asignatura en el supuesto de que los aspirantes hubieran aprobado una parte del programa de la titulación a la que optan.
3. Las solicitudes se podrán presentar telemáticamente o directamente en el Registro del IAD, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte o en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para utilizar el medio de presentación electrónico (presentación telemática), se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el IAD y las Delegaciones Provinciales de la Consejería dispondrán en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto para la cumplimentación de las solicitudes o, en su caso, de su presentación telemática.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la base quinta de la presente Resolución.
6. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará, asimismo, la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales así como la autenticidad de las declaraciones responsables, en su caso.
Base Tercera. Tasas.
1. La solicitud de participación en la presente convocatoria conllevará necesariamente la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, que será cumplimentado preferentemente de forma telemática a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad) o de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; o bien en papel que se facilitará en el IAD y en las Delegaciones Provinciales y en cuyo caso deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía indicándose, en todo caso, el código del Modelo 046 en la solicitud de inscripción.
2. Las cuantías de las tasas aplicables a las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 son las siguientes:
Para los exámenes teóricos:
Patrón de Navegación Básica: 45,77 €
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 45,77 €
Patrón de Yate: 61,98 €
Capitán de Yate: 114,44 €
Para los exámenes prácticos:
Patrón de Navegación Básica: 25,62 €
Patrón de Embarcaciones de Recreo: 54,94 €
Patrón de Yate: 146,54 €
Capitán de Yate: 146,54 €
3. La cuantía de las tasas aplicables a las titulaciones específicas para el gobierno de motos náuticas de acuerdo con la citada normativa es la siguiente:
Patrón de Moto A: 44,79 €
4. En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
5. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva del solicitante.
6. Darán lugar a la devolución de la tasa sin que quepa, en ningún caso, su aplicación a convocatorias futuras, los siguientes casos:
1. Cuando la tasa se abone fuera de plazo.
2. Cuando abonándose en plazo el interesado no presente en tiempo y forma la solicitud correspondiente.
3. Cuando siendo admitido, no se presentara a los exámenes correspondientes por razones de enfermedad justificada solicitándose dicha devolución en el plazo de tres días hábiles desde la terminación del examen.
4. Cuando aparezca excluido definitivamente de la convocatoria.
Base Cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular del IAD dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.
No serán admitidas a trámite y por tanto sin posibilidad de subsanación:
1. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo.
2. Las que no hayan cumplimentado debidamente los formularios establecidos en la página web.
3. Las que no hayan abonado la tasa correspondiente.
4. Las que abonen la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
En estos supuestos se resolverá la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la exposición de la Resolución para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la persona titular del IAD dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por falta de subsanación (en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el párrafo primero de esta base.
Contra las Resoluciones de la persona titular del IAD de exclusión y de inadmisión podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y del IAD y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el período de subsanación o en cualquier momento del procedimiento los órganos administrativos del IAD o el Tribunal Calificador podrán requerir que se acrediten los requisitos exigidos y que han sido objeto de declaración responsable por la persona interesada.
Base Quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.
1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:
a) Exámenes teóricos de embarcaciones de recreo y motos A:
1ª Convocatoria:
Ciudades: Sevilla, Málaga, Cádiz y Huelva.
Abril: PNB-PER-MOTOS A
Inicio plazo inscripción: 18/02/2011
Fin plazo inscripción: 1/03/2011
Examen: 2 de abril de 2011
2ª Convocatoria:
Ciudades: Málaga, Sevilla, Cádiz y Almería
Junio: PNB-PER-PY-CY
Inicio plazo inscripción: 13/05/2011
Fin plazo inscripción: 23/05/2011
Examen: 24 y 25 de junio de 2011
3ª Convocatoria:
Ciudades: Sevilla, Málaga y Cádiz
Noviembre: PNB-PER-PY
Inicio plazo inscripción: 30/09/2011
Fin plazo inscripción: 11/10/2011
Examen: 11 y 12 de noviembre de 2011
b) Exámenes prácticos de embarcaciones de recreo:
Los exámenes prácticos se realizarán en las embarcaciones que ponga a disposición la Facultad de Ciencias Náuticas de la Universidad de Cádiz en las instalaciones de Puerto América (Cádiz) en las fechas indicadas a continuación:
1ª Convocatoria:
Abril: PNB-PER-PY-CY
Inicio plazo inscripción: 01/03/2011
Fin plazo inscripción: 11/03/2011
Examen: 9 de abril de 2011
2ª Convocatoria:
Octubre: PNB-PER-PY-CY
Inicio plazo inscripción: 12/09/2011
Fin plazo inscripción: 22/09/2011
Examen: 22 de octubre de 2011
La superación del examen práctico o la realización de las prácticas tendrán validez por un período de 18 meses a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de que no superase el examen teórico en ese plazo, el examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez y el interesado deberá realizar de nuevo el examen práctico o las prácticas correspondientes.
Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se haya aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o para la realización de las prácticas; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen o perfeccionado las prácticas, el interesado deberá realizar de nuevo el examen teórico.
Los exámenes teóricos y/o prácticos se celebrarán en las localidades y fechas señaladas, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el IAD dictará una Resolución en la que se indicarán los centros o instalaciones y fechas en las que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.
Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha prevista inicialmente, designará las localidades a las que se trasladará la celebración de los exámenes o, en su caso, la suspensión de dicho examen, publicándose en los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad pudiéndose comunicar vía sms al interesado a efectos puramente informativos.
Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, la persona titular del IAD podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, o bien ampliar las ya establecidas para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el párrafo anterior y en la página web del IAD.
2. Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de la celebración de los exámenes teóricos, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan:
a) Para todas las titulaciones:
1. DNI, Pasaporte o NIE.
2. Lápiz 2 HB, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.
b) Para Patrón de Yate, además: tablas náuticas y Anuario de mareas del año 2011.
c) Para Capitán de Yate, además: almanaque náutico de 2011 y tablas náuticas.
El Tribunal facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.
Para los exámenes prácticos, los aspirantes deberán ir provistos de:
1. DNI, Pasaporte o NIE.
2. Calzado y ropa deportiva adecuada para la prueba práctica.
Base Sexta. Tribunal.
Se designa un Tribunal Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Juan Moreno Gutiérrez
Vicepresidente: Don Celestino Sanz Segundo
Secretario: Don Ramón Natera Marín
Vocales:
Don Francisco Piniella Corbacho
Doña Carolina Martín Arrazola
Don Juan Carlos Rasero Balón
Doña Cristina Vanesa Durán Grados
Don Teodoro López Moratalla
Doña Mª Victoria Moya Calle
Suplentes:
Presidente: Don Antonio Fraidías Becerra
Vicepresidente: Don Carlos Suárez Escobar
Secretario: Don Ricardo Hernández Molina
Vocales:
Don Enrique Mesa Comenge
Don Miguel Salvá Cárdenas
Don Pedro Nogueroles Alonso de la Sierra
Don Juan Montero Betanzos
Don Carlos Mascareñas Pérez-Íñigo
Don José Antonio Aquesolo Velas
Base Séptima. Proceso selectivo.
Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, pda o similares) a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal Calificador, los colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten su identidad, así como para prescindir de los soportes mencionados.
Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.
Una vez concluidos todos los ejercicios teóricos para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador remitirá al IAD en el plazo máximo de 10 días naturales las calificaciones provisionales para su publicación en los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.
Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de 7 días naturales a partir de la exposición en los lugares anteriormente mencionados.
Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del período de alegaciones, la relación de aprobados y suspensos de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones.
Igualmente, el Tribunal Calificador remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización de los exámenes prácticos, la propuesta definitiva de aprobados y suspensos por cada una de las titulaciones, con el DNI, Pasaporte o NIE.
La Dirección del IAD dictará las Resoluciones definitivas correspondientes para cada uno de los exámenes con las actas de los exámenes teóricos y prácticos y se expondrán en los los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.
Contra la Resolución de la Dirección del IAD conteniendo la relación definitiva de aprobados y suspensos correspondientes a los exámenes teóricos, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del IAD y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del IAD http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Base Octava. Solicitud de expedición de títulos.
Los interesados cumplimentarán de forma telemática y presentarán la solicitud de los títulos y tarjetas de identidad marítima correspondientes directamente en el Registro del IAD, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación:
a) Un sobre conteniendo dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, de tamaño 3 x 3,5cm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos así como el DNI del solicitante.
b) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título (43,11 €) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, modificada por la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Certificado original de prácticas básicas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
d) Certificado de Actitud Psicofísica, realizado por un centro de reconocimiento de conductores, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia, según Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo, incluyendo el grado de agudeza visual en caso de usar lentes de cualquier tipo, en el caso de que haga más de dos años que se libró la titulación anterior, si la hubiere.
Base Novena. Impugnaciones.
Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base Décima. En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
Málaga, 26 de enero de 2011.- El Director General, Ignacio Rodríguez Marín.
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