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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa RTVA. Radiotelevisión Andaluza, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión (Cód. 71000253011989), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 28 de diciembre de 2010, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 2 de diciembre de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2011.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.
TEXTO ARTICULADO DEL IX CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES, CANAL SUR RADIO, S.A., CANAL SUR TV., S.A., Y SUS TRABAJADORES/AS
ÍNDICE
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito territorial
Artículo 3. Ámbito personal
Artículo 4. Ámbito temporal
Artículo 5. Denuncias
Artículo 6. Prelación normativa
Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Artículo 8. Absorción y compensación
Artículo 9. Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI)
Capítulo Segundo. Jornadas y Descansos
Artículo 10. Jornada de trabajo
Artículo 11. Calendario laboral
Artículo 12. Turnos y horarios
Artículo 13. Vacaciones
Artículo 14. Horas extraordinarias
Capítulo Tercero. Provisión de plazas y promoción
Artículo 15. Provisión de plazas
Artículo 16. Reincorporación de excedencia
Artículo 17. Traslado
Artículo 18. Promoción
Artículo 19. Concurso oposición libre
Artículo 20. Tribunales
Capítulo Cuarto. Organización
Artículo 21. Movilidad
Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo
Artículo 23. Períodos de prueba
Artículo 24. Mesa de contratación
Capítulo Quinto. Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 25. Salud Laboral
Artículo 26. Comité de Salud Laboral
Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales
Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva
Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad
Artículo 31. Asistencia sanitaria
Capítulo Sexto. Régimen de personal
Artículo 32. Excedencias
Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios
Artículo 34. Plantilla y registro de personal
Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad
Artículo 36. Formación profesional
Capítulo Séptimo. Prestaciones Sociales
Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos/as con minusvalía
Artículo 38. Becas de estudio
Artículo 39. Seguro de vida e invalidez
Artículo 40. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral
Artículo 42. Anticipos
Artículo 43. Grupo de empresa
Artículo 44. Jubilaciones
Capítulo Octavo. Trabajo y retribución
Artículo 45. Clasificación profesional
Artículo 46. Comisión Valoración de Puestos de Trabajo
Artículo 47. Conceptos retributivos
Artículo 48. Salario base
Artículo 49. Complementos salariales personales
Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo
Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo
Artículo 52. Pagas extraordinarias
Artículo 53. Dietas, kilometraje y plus de pernocta
Artículo 54. Principio general sobre retribución
Capítulo Noveno. Acción Sindical
Artículo 55. Delegados/as de Personal
Artículo 56. Comité de Empresa
Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa
Artículo 58. Comité Intercentros
Artículo 59. Local y tablón de anuncios
Artículo 60. Acción Sindical
Artículo 61. Delegados/as Sindicales
Artículo 62. Asambleas
Capítulo Décimo. Régimen Disciplinario
Artículo 63. Norma General
Artículo 64. Faltas
Artículo 65. Faltas leves
Artículo 66. Faltas graves
Artículo 67. Faltas muy graves
Artículo 68. Abuso de autoridad
Artículo 69. Sanciones
Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones
Artículo 71. Prescripción de faltas
Artículo 72. Procedimiento sancionador
Capítulo Undécimo. Incompatibilidades y Garantías Procesales
Artículo 73. Incompatibilidades
Artículo 74. Garantías procesales
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Salarios y otros conceptos retributivos
Disposición adicional segunda. Desconexiones provinciales
Disposición adicional tercera. Conciliación de la vida laboral y familiar
Disposición adicional cuarta. Contingencias comunes
Disposición adicional quinta. Empresas de servicios
Disposición adicional sexta. Cláusula de conciencia
Disposición adicional séptima. Compromiso de estabilidad
Disposición adicional octava. Definición de funciones
Disposición adicional novena.
Anexo I. Tabla salarial
Anexo II. Plantilla estructural
Anexo III. Definición de funciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF. y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 3, ámbito personal.
La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales se configuran como una unidad de Empresa, estableciéndose por tanto la posibilidad de que las distintas categorías profesionales presten servicios, indistintamente para cualquiera de las Empresas, negociándose con la representación de los/as trabajadores/as la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituido la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF., así como en otros centros que se puedan crear en el futuro.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los/las trabajadores/as que presten servicios en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF., con las siguientes exclusiones:
Quedan expresamente excluidos/as:
a) Colaboradores/as y asesores/as.
b) Actores, actrices, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.
c) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.
d) Agentes publicitarios/as, adaptadores/as literarios/as y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.
e) El personal directivo de alta gestión o de libre designación.
f) Los/Las profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados/as con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.
La Agencia Pública Empresarial RTVA y sus Sociedades Filiales suministrará anualmente al Comité Intercentros una relación de este personal así como las alteraciones que se produzcan.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010, con las excepciones que en cada caso se determinen, y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.
Artículo 5. Denuncias.
Este Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de tres meses antes de su vencimiento.
Artículo 6. Prelación normativa.
Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 8. Absorción y compensación.
Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 9. Comisión de Vigilancia e Interpretación (COMVI).
Apartado 1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá, en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, una comisión mixta de vigilancia e interpretación del mismo.
Apartado 2. Esta comisión estará formada por cuatro miembros de la representación de los/las trabajadores/as y otros tantos de la representación de la Empresa que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el Convenio.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores/as.
Apartado 3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.
b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio.
c) Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los/las trabajadores/as afectados/as.
e) Todas aquellas materias no previstas en este enunciado y que se deriven del presente Convenio.
Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento.
Apartado 5. Será obligatorio que, previo a la interposición de reclamaciones ante la jurisdicción laboral, se interponga reclamación ante la COMVI.
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornadas y Descansos
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil quinientas cuarenta horas para todo el personal afectado por éste, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas.
Este cómputo será el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:
- Once fiestas de carácter nacional.
- Una fiesta de carácter autonómico.
- Dos fiestas de carácter local.
- Veinticuatro días laborables de vacaciones al año (excluidos sábados).
- Descanso semanal.
- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.
- Y los días de ajuste que correspondan para cumplir el cómputo anual.
Artículo 11. Calendario laboral.
Para cada año, y de acuerdo con los calendarios oficiales, la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales confeccionará los calendarios generales para cada centro de trabajo y dependencia.
Estos calendarios se negociarán con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en su caso en cada Centro de trabajo y serán ratificados, de existir acuerdo, por el Comité Intercentros y la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
En caso de que una fiesta retribuible y no recuperable coincida con un sábado, la festividad se trasladará al viernes precedente.
Artículo 12. Turnos y horarios.
Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as.
a) Principio General. La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.
b) Condiciones mínimas de los horarios. Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:
1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana.
2. Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.
3. La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con Sábados y Domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.
4. El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado o domingo). La rotación será en todo caso fijada por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los/las representantes de los/las trabajadores/as, atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.
5. La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales de Navidad, Fin de Año, Virgen de la Cabeza, Gala 28-F, Carnavales y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período inferior a siete días, se ordenarán mediante el establecimiento de jornadas de trabajo con cómputo de trabajo semanal de 35 horas, de manera que todo lo que exceda de las 35 horas será abonado a elección del/la trabajador/a bien en descanso, según lo establecido en el art. 14 del presente Convenio Colectivo, bien al módulo de 17,17 € brutos/hora.
6. Igualmente y de acuerdo con lo anterior, en los procesos productivos de Semana Santa, Carnavales, Rocío y Ferias, que conlleven la realización de trabajos por un período superior a siete días e inferior a quince se aplicará el contenido del párrafo anterior, excepto en el cómputo de horas, que se realizará bisemanalmente, esto es a razón de 70 horas.
7. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores/as de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio. En caso de que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales no autoricen la permuta, dicha negativa deberá estar motivada por escrito.
8. Se establecerá la rotación de turnos por áreas de trabajo previa negociación con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, en su caso. En caso de no haber acuerdo se establecerá una rotación máxima de tres meses.
9. Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a siete horas.
c) Modalidades de los horarios. Los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuación:
1. Horarios partidos: Son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de una hora y máxima de dos. Este horario será de aplicación sólo a aquellos/as trabajadores/as que percibiendo actualmente el complemento de especial responsabilidad vengan realizando dicha jornada así como a aquellos/as a los/las que se les asigne este complemento en el futuro y a los/las que siendo perceptores del complemento de productividad, en la cuantía del 25% de su salario base mensual, se acuerde expresamente con los/as mismos/as.
2. Horarios continuados: Son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo real de trabajo.
3. Horarios de fin de semana: Este turno se establece para aquellas categorías de las que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, necesite su presencia continuada durante el fin de semana, previa negociación con la representación de los/las trabajadores/as. Consistirá en once horas el sábado, once horas el domingo y cinco horas el viernes o el lunes. Cada sábado, domingo o festivo trabajado dará derecho al cobro del plus que fija este Convenio Colectivo.
En caso de no haber acuerdo, este turno se realizará de forma rotatoria por períodos semestrales, y para ello se tendrá en cuenta:
- La antigüedad en la Empresa.
- La antigüedad en la categoría.
- Quedará salvaguardada la preferencia por la realización de estudios debidamente acreditados.
- Curriculum profesional.
- Circunstancias familiares y personales.
Artículo 13. Vacaciones.
A) Generales.
Apartado 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período anual de veinticuatro días laborables de vacaciones (excluidos sábados).
Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma y productividad, percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes de agosto, excepto en los casos de contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de meses contratados.
Apartado 2. El disfrute de las vacaciones se realizará en los meses de verano (Julio, Agosto y Septiembre, con las excepciones previstas en el Artículo 33 letra i) preferentemente en los meses de Julio y Agosto, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los/las trabajadores/as que, por necesidades del servicio, sean requeridos/as por la Empresa para disfrutar sus vacaciones fuera del período anteriormente establecido, percibirán una compensación económica, en concepto de traslado de vacaciones del 12% del salario base mensual, más tres días hábiles de vacaciones o la parte proporcional que corresponda.
El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por acuerdo con el/la trabajador/a
b) Si, tras acudir a los Organismos Oficiales o Bolsa de Trabajo, no se encontrase sustituto/a.
Apartado 3. La duración de las vacaciones será proporcional al período de tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de Diciembre del año en que se deban disfrutar.
Apartado 4. El/La trabajador/a, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones, o parte de ellas, entre Octubre y Junio. En este caso disfrutará de una prima de tres días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional que le corresponda en su caso.
Apartado 5. Por acuerdo directo entre la Empresa y el/la trabajador/a el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.
Apartado 6. Los turnos de vacaciones deberán ser establecidos, como mínimo, con tres meses de antelación y respetaran los siguientes principios:
a) Acuerdo entre los/las trabajadores/as de una misma dirección o departamento y de la misma categoría.
b) En el caso de que no existiera acuerdo entre trabajadores/as de la misma dirección o departamento y categoría, tendrán preferencia quienes tengan responsabilidades familiares, con el fin de que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos/as.
c) En años sucesivos se rotará para su disfrute.
d) Si, una vez elaborado el calendario de vacaciones, dos trabajadores/as deciden de mutuo acuerdo el cambio del período de disfrute de las vacaciones, la Empresa procederá a reconocer el mismo si así lo permiten las necesidades del servicio.
e) Las jornadas trabajadas en exceso debido a las fiestas abonables no recuperables podrán, a petición del/la trabajador/a, acumularse bien a la semana siguiente en las mismas circunstancias en que se trabajó o a las vacaciones. En ambos casos, siempre que la necesidad del servicio lo permita.
Apartado 7. En los casos en que durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a causará baja por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o baja por maternidad, debidamente tramitada ante la empresa, se interrumpirá su disfrute; el cual se reanudará una vez que se produzca el alta.
B) Permiso retribuido para asuntos propios.
Apartado 1. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un día de permiso retribuido por año de servicio prestado independientemente del período de vacaciones establecido con carácter general.
Apartado 2. El máximo de días por este concepto no podrá exceder de seis anuales.
Apartado 3. El período de disfrute coincidirá con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducará este derecho. El disfrute no podrá acumularse a ningún período de vacaciones. No obstante podrá unirse si las necesidades del servicio lo permiten, previo consentimiento de la Empresa.
Apartado 4. La fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 5. En el caso de que por necesidades del servi-cio no se puedan disfrutar los días de asuntos propios en el año natural del nacimiento del derecho, se podrán disfrutar dos días de asuntos propios en el primer mes del año siguiente, previo acuerdo con la Empresa.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes de junio, las realizadas hasta el 1 de junio y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales negociará con los/las representantes de los/as trabajadores/as la realización de las mismas.
CAPÍTULO TERCERO
Provisión de plazas y promoción
Artículo 15. Provisión de plazas.
Apartado 1. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión y/o concursos, establecidas y convocadas por el Director/a General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, de acuerdo con el Consejo de Administración.
Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:
a) Reingreso de excedencia.
b) Traslado.
c) Promoción.
d) Concurso oposición libre.
Apartado 3. Cuando se convoquen plazas, de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo.
Artículo 16. Reincorporación de excedencia.
Todos/as aquellos/as trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su incorporación a alguna de las plazas que estén vacantes o que sean de nueva creación, previo a la realización del traslado, promoción y concurso. Todo ello de acuerdo con las bases que sean fijadas por la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Artículo 17. Traslado.
Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado.
El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo.
b) Circunstancias profesionales.
c) Antigüedad en la categoría y destino.
Artículo 18. Promoción.
A las plazas que hayan quedado vacantes una vez realizados los anteriores procesos, podrán optar todos/as aquellos/as trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de categoría, siempre que acrediten capacidad, conocimiento y titulación o requisitos necesarios para el desempeño del mismo y que tengan una antigüedad en la Empresa de al menos seis meses.
Se establece un plazo mínimo de diez días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase interna.
La Mesa de Contratación y, en su caso, el Tribunal descrito en el artículo 20 fijará los requisitos y demás condiciones para poder participar en la fase de promoción, que se llevará a cabo mediante concurso de méritos, una vez efectuado el correspondiente concurso de traslado.
Artículo 19. Concurso oposición libre.
Apartado 1. El concurso oposición libre se empleará para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se produzcan en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA Y SS.FF. y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes contempladas en los artículos 16 a 18.
Apartado 2. Al concurso oposición libre podrá optar el personal de la Empresa en situación de activo o excedente, cualquiera que sea su categoría profesional y siempre que acrediten capacidad, conocimientos, titulación y/o requisitos exigidos en la convocatoria.
Apartado 3. En la convocatoria se determinarán el número de vacantes a cubrir, categoría laboral, nivel salarial, las formalidades y demás requisitos que hayan de cumplir los candidatos/as, así como los temarios y tipos de pruebas a realizar.
Artículo 20. Tribunales.
Apartado 1. El Tribunal estará constituido por:
- Cinco miembros en representación de RTVA y SS.FF. de los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro como Secretario.
- Cuatro representantes nombrados por la representación de los/las trabajadores/as, preferentemente de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.
Apartado 2. Corresponden al Tribunal las siguientes funciones:
a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.
b) Elaborar las pruebas y aplicar los baremos de puntuación.
c) Administrar las pruebas que se establezcan.
d) Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional o personal.
e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
f) Levantar acta de sus sesiones.
Apartado 3. El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.
Apartado 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
CAPÍTULO CUARTO
Organización
Artículo 21. Movilidad.
Apartado 1. Movilidad funcional.
Se establece la posibilidad de llevar a cabo una movilidad funcional entre los distintos puestos de trabajo englobados en una misma categoría profesional que no implique traslado de localidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral, negociándose la aplicación práctica de esta medida con la representación de los/as trabajadores/as.
La movilidad funcional no supondrá la disminución del total de puestos de trabajo, fijos y contratados, de las categorías afectadas, Con carácter previo a la aplicación de la movilidad funcional se dotará de la formación necesaria.
Apartado 2. Ascenso y promoción del personal.
Apartado 2.1. Los/as trabajadores/as fijos/as de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.
El sistema de ascenso que se establece en el presente Convenio Colectivo, descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del/la trabajador/a para el desempeño de las funciones propias de cada categoría profesional.
Apartado 2.2. Se establece como único sistema de ascenso y/o promoción profesional, el que se establece en el presente Convenio Colectivo.
Apartado 2.3. La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a devengar por el/la trabajador/a en el momento en que empiece a desempeñar las nuevas funciones.
En caso de que no empiece a desempeñar las funciones de la nueva categoría por voluntad ajena al trabajador/a, y en todo caso, respetándose los plazos establecidos en la convocatoria para la incorporación al puesto de trabajo, el/la trabajador/a comenzará, a partir de esa fecha, a devengar íntegramente la remuneración correspondiente a esa categoría.
Apartado 2.4. En el caso de que un/una trabajador/a realice funciones de categoría superior por cualquier circunstancia, éste/a tendrá derecho durante el período que se mantenga esa situación, que nunca tendrá una duración superior a un año, salvo aquellas excepciones que determine la Mesa de Contratación, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el desempeño de funciones de superior categoría, sin que en ningún caso adquiera la categoría superior.
Apartado 2.5. Los cambios de puesto de trabajo que no supongan ascensos, pero sí realización de tareas distintas a las que habitualmente se viene desempeñando, de acuerdo con el apartado 2.4 será acordada por las representaciones de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y de los/las trabajadores/as. Para su provisión se tendrá en cuenta los siguientes puntos:
- Aptitud del/la trabajador/a para el desempeño del puesto
- Antigüedad en la categoría, en el servicio o departamento en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 2.6. Los acuerdos sobre cambio de categoría se tomarán en la Mesa de contratación, que elegirá a los/las trabajadores/as que lo hayan solicitado. La Mesa analizará los curriculum y propondrá la realización de pruebas si lo considera oportuno. A estos efectos se procederá durante el mes de enero a la creación de un registro de cambios de categoría al objeto de favorecer la promoción profesional y al que podrán acceder todos los/las trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de categoría profesional.
Apartado 3. Movilidad geográfica.
Apartado 3.1. Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.
Se tendrá en cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, la antigüedad y circunstancias familiares.
Apartado 3.2. En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, dará lugar a las siguientes ayudas:
a) Indemnización equivalente a tres mensualidades del salario base.
b) Abono de los gastos de traslado del/la trabajador/a y sus familiares.
c) Abono de 240,40 € mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado.
Apartado 3.3. Los/las trabajadores/as no podrán ser trasladados/as a un Centro de Trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el plazo de treinta días.
Asimismo será preceptivo informar de las actuaciones a los representantes de los/las trabajadores/as, con al menos cinco días laborables de antelación.
Apartado 3.4. Autorizado el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las cantidades establecidas en el presente artículo en concepto de gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas.
La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites establecidos en el presente Convenio Colectivo.
De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días naturales.
Apartado 3.5. Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su Centro de Trabajo abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Cuando el/la trabajador/a se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución que recaerá en el plazo máximo de diez días y será de inmediato cumplimiento.
Apartado 3.6. Si cuando un/una trabajador/a de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales es trasladado/a a otro Centro de Trabajo, y su cónyuge o conviviente fuese trabajador/a de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, éste/a tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible de su misma categoría.
Apartado 3.7. Garantías.
a) El/La trabajador/a afectado/a por los cambios reseñados anteriormente, continuará con la categoría y nivel que tuviera consolidado en el momento del cambio, así como con la retribución correspondiente; no obstante, si el nuevo puesto fuera de categoría o nivel superior, percibirá la retribución correspondiente a esta situación mientras dure la misma, con los efectos previstos en el artículo 21.
b) Todo/a aquel/la trabajador/a que haya agotado el plazo máximo legal de traslado voluntario o forzoso (doce meses), no podrá verse afectado/a de nuevo por este tipo de traslado, durante un período que como mínimo será de cuatro años.
Apartado 3.8. Excepciones. Estarán exceptuados del traslado forzoso los siguientes casos:
a) Los/Las trabajadores/as que hayan cumplido cuarenta y ocho o más años.
b) Cuando el traslado se deba a motivos disciplinarios.
c) Los/Las representantes legales de los/las trabajadores/as hasta pasado dos años desde el cese de su actividad.
Apartado 3.9. Criterios para el traslado forzoso. Se procurará atender a los siguientes criterios:
a) Que el/la trabajador/a ocupe la plaza más cercana geográficamente a la que deba cubrir. Si se hubiera atendido en los últimos tres años otra vacante del mismo empleo con trabajadores/as de ese mismo Centro de trabajo, se trasladará a un/una trabajador/a del siguiente Centro más cercano.
b) Entre los/as trabajadores/as de un mismo Centro, se elegirá al de menor antigüedad en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
c) Entre los de igual antigüedad, se considerarán criterios favorables al traslado forzoso:
- El tener menos cargas familiares.
- No estar realizando estudios en ese curso escolar
Artículo 22. Permuta de puestos de trabajo.
Se reconoce como cambio de puesto de trabajo, el mutuo acuerdo entre la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y dos de sus trabajadores/as, siempre que sean de igual categoría profesional y tengan la condición de fijos, aunque presten sus servicios en distintas Empresas, realizándose en su caso las pruebas de aptitud que correspondan.
Artículo 23. Períodos de prueba.
Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad.
Apartado 2. Durante el período de prueba, tanto la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales como el/la trabajador/a podrán desistir de la misma o rescindir el contrato sin necesidad de preaviso.
Apartado 3. En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los/las trabajadores/as.
Artículo 24. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación se dotará de su propio reglamento de funcionamiento y en él se regularán las Bolsas de trabajo, procedimientos de acceso, contrataciones y demás materias que ésta estime por conveniente.
La Empresa podrá contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10% de la contratación media anual. Esta contratación directa, en la medida de lo posible, se ajustará a los casos en los que la especificidad de las características del puesto a contratar así lo requiera.
La Mesa de Contratación estará constituida por cuatro representantes del Comité Intercentros y cuatro de la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
CAPÍTULO QUINTO
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 25. Salud laboral.
Con el fin de impulsar la integración y participación de los/las trabajadores/as en la política de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán comités de seguridad y salud laboral en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores/as, cuyas competencias y facultades serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo 26. Comité de Salud Laboral.
Apartado 1. La composición de los mismos será la establecida en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que los/as Delegados/as de Prevención que los integran podrán ser designados/as por los/las representantes de personal entre trabajadores/as que no ostenten dicha condición siempre que acrediten una formación mínima de 40 horas en la materia.
Este Comité se reunirá al menos una vez al mes.
Apartado 2. Sus componentes gozarán de 20 horas retribuidas al mes, debidamente justificadas, para ejercer sus funciones, solicitar asesoramientos, asistir a cursos, etc. Su disfrute podrá acumularse como máximo en cada trimestre. En caso de no ser utilizadas caducará el derecho a las mismas.
En el estudio que se realizará sobre Valoración de Puestos de trabajo se tendrán en cuenta los puestos penosos y/o peligrosos.
Apartado 3. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral desarrollarán y harán público su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 27. Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
Apartado 1. Dando desarrollo a la posibilidad recogida en el artículo 38 apdo. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en atención a las especiales características de RTVA y sus Sociedades Filiales, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos que afecten a más de un centro de trabajo, y que tendrá su sede en el Centro Territorial de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.
Apartado 2. Sus competencias y facultades serán las mismas que el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Comités de Seguridad y Salud de centros de trabajo, siempre que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito territorial y/o personal se extienda a más de un centro de trabajo, las cuales serán de su competencia exclusiva.
Apartado 3. La composición de este órgano paritario y colegiado será la siguiente:
- Representación de los/las trabajadores/as:
Estará integrada por un máximo de 7 miembros designados por el Comité Intercentros entre los/as Delegados/as de Prevención de los distintos Centros de Trabajo.
- Representación de la Empresa.
En número igual a la representación de los/las trabajadores/as estará integrada al menos por los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y sus Sociedades Filiales (Nivel Superior) y cuantos otros tenga a bien designar la Empresa en su representación hasta alcanzar el número máximo referido.
En las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición recogida en los párrafos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y Técnicos/as de Prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Apartado 4. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral desarrollará y hará público su propio reglamento de funcionamiento.
Apartado 5. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral procederá al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores/as afectados/as por una declaración de invalidez permanente para su profesión habitual.
Artículo 28. Evaluación de riesgos laborales.
Apartado 1. Al objeto de detectar y estimar la magnitud de los riesgos laborales y determinar y adoptar las medidas y actividades de protección y prevención que sean precisas, se realizarán Evaluaciones de Riesgos Laborales de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa conforme al contenido general, procedimiento, periodicidad y demás requisitos que se establecen en los artículos 3 al 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997, de 17 de enero.
Apartado 2. Las Evaluaciones de Riesgos Laborales serán realizadas y consensuadas en las comisiones técnicas de evaluación que se crearán al efecto.
Apartado 3. La composición de las Comisiones Técnicas de Evaluación será la siguiente:
- El/La Directora/a o Jefe/a de Área a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo objeto de la evaluación.
- Los/as Delegados/as de Prevención integrantes del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
- Los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y SS.FF. (Nivel superior).
Podrán participar en sus reuniones trabajadores/as que pertenezcan al puesto de trabajo objeto de la evaluación o que cuenten con una especial cualificación o información sobre algún aspecto concreto de la misma, siempre que así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.
Artículo 29. Planificación de la actividad preventiva.
Apartado 1. Con el objetivo de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados en las evaluaciones de riesgos laborales la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales planificarán anualmente su actividad preventiva conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Apartado 2. Dicha planificación contemplará los siguientes aspectos:
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables atendiendo a los resultados de las evaluaciones de riesgos laborales, incluyendo las medidas de emergencia y vigilancia de la salud contempladas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, las actividades dirigidas a la información y formación de los/las trabajadores/as en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
- Las fases y prioridades del desarrollo, seguimiento y control periódico de dichas medidas y actividades, en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores/as expuestos/as a los mismos.
- Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Apartado 3. La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, en colaboración con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pondrá en marcha una serie de medidas tendentes a prestar apoyo médico, psicológico y formativo para aquellos/as trabajadores/as de la RTVA y sus Sociedades Filiales que, como consecuencia de la correspondiente prescripción facultativa, lo precisen.
Apartado 4. Como medida preventiva se establecerá un descanso de diez minutos por cada hora de trabajo continuado en pantallas de visualización de datos. Este descanso en ningún caso será acumulable ni dará lugar a una modificación del horario laboral establecido para cada trabajador/a y turno. El disfrute de este descanso en ningún momento podrá suponer una alteración de aquellas actividades que, por la naturaleza de las mismas, no permitan una interrupción en el desarrollo del trabajo a efectuar.
Apartado 5. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA, dentro del Plan de Prevención, elaborará un programa relativo a las drogodependencias, con el objeto de estimular e implementar estrategias preventivas que incluyan actuaciones informativas, formativas y de modificación de actitudes, comportamientos y factores de riesgos tendentes a facilitar la rehabilitación de los/las trabajadores/as afectados/as por el consumo de drogas, todo ello dentro del respeto a la esfera privada del trabajador/a. A tales efectos los/as Delegados/as de Prevención intervendrán en todo el proceso de prevención, rehabilitación y reinserción posterior en el ámbito laboral.
Apartado 6. La Empresa continuará la implantación, como medida preventiva, de una terapia rehabilitadora para la espalda de los/las trabajadores/as. A tal efecto el Comité Intercentros de Salud Laboral elaborará un protocolo al objeto de determinar el perfil de los/las beneficiarios/as de esta terapia preventiva, así como el contenido de la misma. Dicha terapia se llevará a cabo en un 75% en tiempo de trabajo y en un 25% fuera de las horas de trabajo.
Artículo 30. Prendas y protecciones de seguridad.
La Empresa facilitará las prendas y protecciones de seguridad necesarias, a todos aquellos/as trabajadores/as que por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran. Dichas prendas o protecciones deberán estar homologadas.
El Comité de Salud Laboral especificará las prendas que deberán entregarse a las distintas categorías laborales anualmente.
Artículo 31. Asistencia sanitaria.
Apartado 1. En aquellas localidades en las que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.
Apartado 2. En los demás centros de trabajo se concertará por parte de la Empresa la prestación de un servicio sanitario. A todo/a trabajador/a se le efectuará al menos una revisión médica anual, así como un reconocimiento médico adecuado a las características del puesto de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso. Cada trabajador/a tendrá individualmente derecho a ser informado de los resultados de los reconocimientos médicos que se le hagan.
Apartado 3. El Comité de Seguridad y Salud propondrá las pruebas médicas a llevar a cabo en dichas revisiones, de acuerdo con las características de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
Régimen de personal
Artículo 32. Excedencias.
Modalidades.
Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los/las trabajadores/as con al menos un año de antigüedad, que mediante solicitud escrita al/ la directora/a de cada Sociedad o Director/a de Organización, Recursos Humanos, y Servicios Generales en el caso de RTVA, formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma.
En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria, forzosa o especial que, en todo caso, se regirán por las siguientes condiciones:
I. Excedencia voluntaria.
Apartado 1. Petición de excedencia. Formulada la petición por el/la trabajador/a, se concederá por parte de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a diez años.
El/La trabajador/a excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal de diez años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria el/la trabajador/a deberá cumplir un período de tres años de servicio efectivo en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 2. La excedencia voluntaria será con reserva de puesto de trabajo, si es en periodo no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La solicitud de excedencia voluntaria no será en ningún caso para trabajar o colaborar directamente en otra emisora de televisión, radio o en empresas que en cualquier momento de la duración de la excedencia presten sus servicios a RTVA y sus Sociedades Filiales.
b) El número de personas en excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no excederá del 5% de los/las trabajadores/as de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
c) No se podrá ejercitar el derecho a esta excedencia, aunque no esté cubierto el porcentaje anterior, cuando la misma pudiera perjudicar gravemente el normal desarrollo de la actividad de RTVA, bien por el momento para el que se solicite o por el número de personas del mismo grupo o categoría profesional que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección mediante informe dirigido a la representación de los/las trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegado/a de Personal). En este caso, la Dirección tratará de resolver el impedimento en el plazo razonable más corto posible.
Apartado 3. En el resto de los casos de excedencia voluntaria, el/la trabajador/a en esta situación conserva solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existieran o se produjeran en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 4. Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con 15 días de antelación a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En este caso quedará extinguida automáticamente la relación laboral.
Apartado 5. Los/as excedentes voluntarios/as deberán incorporarse al puesto de trabajo que tuvieren reservado dentro de los dos meses, como máximo, contados a partir de la petición en plazo del reingreso, a no ser que medie causa justificada que imposibilite la reincorporación en dicho plazo.
Apartado 6. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.
II. Excedencia Forzosa.
Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
Apartado 1. El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente.
Apartado 2. Los/Las trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que sean elegidos/as en órganos provinciales o superiores y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia forzosa, así como a los beneficios regulados en el párrafo a) del apartado 2 del punto III Excedencia Especial.
En ambos casos la excedencia forzosa tendrá la duración del mandato o nombramiento. Se deberá solicitar la reincorporación al puesto de trabajo que se venía ocupando en los treinta días siguientes al cese efectivo del mandato o nombramiento.
Disfrutarán de las mismas garantías que los/las afectados/as por la excedencia forzosa, aquellos/as trabajadores/as que la soliciten para desarrollar su trabajo en programas de desarrollo y cooperación con el Tercer Mundo o cualquier otra labor de carácter humanitario, a través de los Organismos del Estado o de Organizaciones no Gubernamentales debidamente reconocidas.
III. Excedencia Especial.
Apartado 1. Por atención al cuidado de los/las hijos/as. El/La trabajador/a, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los/Las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo.
En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Los/Las trabajadores/as que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del/la trabajador/a, éste/a causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria.
Apartado 2. Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
Apartado 3. En los casos en que el/la trabajador/a por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el/la trabajador/a podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. El/La trabajador/a tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.
Artículo 33. Licencias, permisos, reducciones de jornada y facilidades para estudios.
A. Permisos y ausencias retribuidas.
Apartado 1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio del/la trabajador/a.
b) 3 días naturales, a partir del hecho causante, en los casos de nacimiento, adopción de hijo/a y enfermedad grave u hospitalización que demande ayuda inminente por parte del/la trabajador/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tales motivos, el/la trabajador/a necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días. Este permiso será flexible y podrá disfrutarse justamente después del hecho causante o de manera no consecutiva en los veinte días posteriores al hecho, comunicándose a la empresa la planificación de los mismos para facilitar la organización del trabajo.
En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/as tengan que permanecer hospitalizados/as después del parto y mientras dure esta situación, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual, y tres por traslado de Centro de Trabajo. Sólo se podrá hacer uso de esta licencia una vez durante el año natural.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende por deber de carácter público inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencias a Tribunales, asistencia a Plenos por parte de personal electo, así como cualquier otra de análoga naturaleza.
e) Un día en los casos de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres/madres y dos días en caso de que el matrimonio tenga lugar en otra provincia no limítrofe a la del Centro de Trabajo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
g) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, la cual podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo por cada hijo/a en concepto de lactancia de hijos/as menores de doce meses. En caso de que los dos convivientes trabajen en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales sólo uno podrá hacer uso de este derecho.
Se establece la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los/las hijos/as menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) En los supuestos de adopción, nacimiento y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/la trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración será asimismo, de dieciocho semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas anteriormente o de las que correspondan en caso de adopción múltiple.
Los períodos a que se refiere este epígrafe podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los/las trabajadores/as afectados/as, en los términos que legalmente se determinen.
i) Se establece la concesión de 11 días consecutivos de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del/la adoptado/a, el período de suspensión, previsto para cada caso en este epígrafe, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas (salario base y antigüedad), en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
Se establece el derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Los/Las trabajadores/as de RTVA y SS.FF. que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, previa justificación al efecto, para asistir durante su jornada de trabajo a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
j) La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de doce días al año, a los/las trabajadores/as que, inscritos/as en cursos organizados en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, y Consejería de Educación, para la obtención de un título académico oficial, tengan que concurrir a exámenes. Dicha licencia retribuida se otorgará igualmente a los/as trabajadores/as que concurran a exámenes convocados por la Empresa. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el/la trabajador/a de este derecho.
Apartado 2. El/La trabajador/a habrá de solicitar la correspondiente licencia a la Dirección de Organización, RR.HH. y Servicios Generales en los siguientes plazos:
- Letra a) 15 días de antelación.
- Letra b) Tan pronto como suceda el hecho.
- Letra c) 15 días de antelación.
- Letra d) 15 días de antelación o con la misma fecha en que ha sido objeto de citación el/la trabajador/a.
- Letra e) 15 día de antelación.
- Letra f) La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación, o desde que se tenga conocimiento del hecho.
- Letra g) 15 días de antelación.
- Letra h) 15 días de antelación o tan pronto sea conocido el hecho.
- letras i y j) Tan pronto sea conocido el hecho.
Apartado 3. El/La trabajador/a deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para la solicitud del permiso o licencia concedido o a conceder.
B) Turno más favorable.
Apartado 1. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales adscribirá al/la trabajador/a al turno más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general. Cuando concurran varios/as trabajadores/as de igual categoría y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedido por la Empresa de acuerdo con la representación de los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Antigüedad.
- Aprovechamiento académico.
- Orden de solicitud.
Apartado 2. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable, por causa de embarazo, para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Apartado 3. Igualmente la empresa facilitará el cambio de puesto de trabajo, o en su caso, funciones de aquellas trabajadoras que, por su estado de gestación puedan estar sometidas a riesgos.
Apartado 4. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable al objeto de que presten cuidados a familiares enfermos que convivan con el/la trabajador/a, necesiten asistencia permanente y no tengan otros medios de auxilio.
Apartado 5. Se podrán beneficiar de un turno más favorable por cuidado de un/a hijo/a menor de seis años de edad, aquellos/as trabajadores/as que así lo soliciten.
C) Reducciones de jornada.
Apartado 1. Reducción de jornada no retribuida para el perfeccionamiento profesional.
La reducción de jornada para la asistencia a cursos de formación profesional específicos, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el/la trabajador/a haya superado el período de prueba.
- Que esté inscrito en un curso de Formación Profesional de un Centro Oficial, Sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo.
- Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
- En todo caso la reducción de la jornada será del 50%.
Apartado 2. Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o a un/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de RTVA y SS.FF. generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Apartado 3. Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento por el/la interesado/a en sus estudios o inasistencia a clases.
Apartado 4. Los/Las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria del 50%, por un período mínimo de treinta días, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la solicitud correspondiente no sea incardinable en alguno de los supuestos de reducción de jornada o licencias no retribuidas establecidos en el presente Convenio Colectivo.
D) Licencias o permisos no retribuidos.
En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes, con el consentimiento de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales y sin que exceda, en todo caso, de tres meses al año.
E) Parejas de hecho.
Las parejas de hecho tendrán los mismos beneficios que establece el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello una convivencia de al menos seis meses de duración mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento o Convivencia.
Artículo 34. Plantilla y registro de personal.
La Empresa suministrará a la representación de los/las trabajadores/as la plantilla de personal actualizada al uno de Enero de cada año.
Como mínimo deberán figurar en la misma, los datos que a continuación se indican:
- Nombre y apellidos.
- Antigüedad.
- Categoría.
- Puesto.
- Nivel.
- Fecha nombramiento o promoción.
- Núm. Registro personal.
La Empresa, en los tres primeros meses del año, publicará en sitios visibles los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del personal de plantilla. Los errores a que hubiera lugar serán comunicados a la Dirección de Organización, RR.HH. y Servicios Generales, la cual resolverá su corrección según proceda.
Artículo 35. Reconocimiento de antigüedad.
A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.
Artículo 36. Formación Profesional.
Apartado 1. Formación Profesional.
La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales atenderá la formación y el perfeccionamiento profesional de los/las trabajadores/as, facilitándoles el acceso a los cursos que organice la Comisión Paritaria de Formación de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, ya sea a través de Planes de Empresa o Planes Agrupados.
Se dedicará una atención preferente a propagar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del/la trabajador/a.
La Empresa autoriza a que las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el art. 60 de este Convenio Colectivo puedan organizar cursos de formación que, en el caso de que estos supongan una modificación de la organización del trabajo o algún tipo de coste, deberán ser aprobados en la Comisión de Formación.
Los/Las representantes de los/las trabajadores/as participarán en la selección de nuevos programas de formación.
Apartado 2. Objetivos de la formación.
En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional, se encauza específicamente a lograr los objetivos siguientes:
a) Actualizar y poner al día, los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.
b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.
c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.
Apartado 3. Desarrollo de la formación.
a) La Empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijará el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los/las empleados/as que podrán participar.
b) Siempre que sea posible, la formación del personal se hará en los mismos centros de trabajo de la Empresa, mediante concertación con otros organismos. La Empresa tendrá en cuenta la cualificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la formación.
c) Asimismo, facilitará publicaciones e información bibliográfica sobre las materias de formación.
d) Los Planes de Formación, podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos, relacionados con las actividades de la Empresa.
Los Planes de Formación serán obligatorios o voluntarios. Para que el Plan de Formación sea obligatorio será necesario que la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales lo subvencione totalmente y que la formación se haga dentro del horario de trabajo. No será obligatorio el Plan de Formación cuando la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales no lo subvencione o lo subvencione parcialmente. En este supuesto, el tiempo de formación quedará al margen de las horas de trabajo.
Apartado 4. Comisión de Formación.
La Comisión de Formación de la RTVA y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales.
Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación.
La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.
Apartado 5. Regulación de Prácticas Profesionales.
La Comisión de Formación participará en la puesta en marcha de Convenios de Formación y prácticas en RTVA y sus Sociedades Filiales y en la selección de alumnos/as becarios/as en aquellos supuestos que la RTVA sea invitada a ello.
El trabajo realizado en prácticas no será nunca utilizado por la RTVA y SS.FF. ya sea administrativo, radiofónico, televisivo, etc.
La Comisión de Formación regulará las prácticas de trabajadores/as de RTVA en la propia empresa, que tengan titulación y/o requisitos necesarios para desempeñar otras actividades y favorecer de esta manera la promoción interna.
Apartado 6. Asistencia a los cursos de formación.
a) A los cursos y seminarios programados en el Plan de Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los/las trabajadores/as designados/as y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros/as trabajadores/as interesados/as en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores/as a los que se dirija el curso.
b) A los/ asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su aprovechamiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Prestaciones Sociales
Artículo 37. Ayuda escolar y ayuda a hijos/as con minusvalía.
Se establece una ayuda para el cuidado de los/las hijos/as hasta los cuatro años inclusive en la cuantía de 180,30 euros anuales para cada uno de los/las hijos/as de los/las trabajadores/as con contrato de duración superior a seis meses dentro del año natural y otras de 150,25 euros anuales por cada hijo/a desde los cinco años hasta los 18 años.
Se entenderá incluido en el primer caso el año en que cumplan los cinco años de edad cuando esto ocurra en el segundo semestre del año y en el segundo caso si ello ocurriese en el primer semestre.
Estas cantidades serán abonadas en una sola vez en el mes de agosto.
En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en el párrafo primero de este artículo.
Para el percibo de estas ayudas será necesaria la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.
Independientemente de las ayudas anteriores se concede una ayuda específica de 96,00 euros mensuales para los/as hijos/as con minusvalía física o psíquica, desde el momento en que sea declarada la minusvalía hasta los cuarenta años inclusive y siempre que siga vigente la relación laboral. A los efectos de esta ayuda el diagnóstico de minusvalía habrá de ser certificado por la Seguridad Social u Organismo legalmente establecido. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
En todo caso las ayudas antes mencionadas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del/la hijo/a o hijos/as con derecho a las mismas.
Artículo 38. Becas de estudio.
La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, con el fin de apoyar la formación cultural y profesional de sus empleados/as destinará, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la cantidad que se determine en la COMVI para becas de estudio.
Las bases para la distribución de las becas se establecerán por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo.
Artículo 39. Seguro de vida e invalidez.
Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:
- Muerte natural: 15.025 €.
- Invalidez Permanente Total: 27.046 €.
- Invalidez Permanente Absoluta: 39.066 €.
- Fallecimiento en accidente: 27.046 €.
- Fallecimiento en accidente de circulación: 39.066 €.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los/las trabajadores/as a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
Artículo 40. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.
Apartado 1. Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación.
Apartado 2. Igualmente y al objeto de que los/las trabajadores/as a quienes corresponda legalmente la prestación económica por maternidad no vean mermado su poder adquisitivo, se establece una prestación complementaria equivalente a la diferencia existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el salario que hubiera percibido de haber estado prestando sus servicios para RTVA y/o sus Sociedades Filiales. La cantidad restante, una vez efectuadas las deducciones legales, se abonará en un solo pago en la primera nómina que se devengue tras la incorporación del/la trabajador/a.
Artículo 41. Servicio de comida por prestación laboral.
Todo/a trabajador/a que, por necesidades del servicio y cuya entrada se efectúe por la mañana entre las 12 y 15 horas o cuya jornada de trabajo se efectúe de tarde y tenga su entrada entre las 19 y 22 horas así como aquellas que por dichas jornadas efectúen su salida a partir de las 16 y 23 horas respectivamente, podrán solicitar vales de comida a cargo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales prologándose la jornada por el tiempo equivalente intervenido en la comida, siempre que el tiempo empleado supere los 30 minutos.
Estos vales no serán acumulables y serán canjeados única y exclusivamente por almuerzos o cenas.
En los centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as se establecerá un servicio de comedor que atenderá las necesidades de los distintos turnos de trabajo.
La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales podrá optar entre facilitar la comida en el Centro de trabajo o lugar concertado por la misma o abonarla en metálico por la cantidad de 11,33. €.
Durante los años 2.010, 2.011 y 2.012 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año, a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
Artículo 42. Anticipos.
Apartado 1. Todo/a trabajador/a con al menos seis meses de antigüedad en la Empresa, por si mismo o mediante persona debidamente autorizada, tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente, en caso del cierre de la nómina, por un importe máximo equivalente al 90% de la última mensualidad ordinaria percibida.
El período de devolución del mismo será de hasta tres meses y no se concederá otro nuevo hasta que no haya sido cancelado íntegramente el anterior.
Apartado 2. Anticipo personal. La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades netas reintegrables, sin interés, en 18 meses de acuerdo con la normativa fiscal reguladora en cada momento para los/las trabajadores/as fijos/as y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los/las contratados/as temporales.
La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permita.
La concesión de estos anticipos será regulada por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
Artículo 43. Grupo de empresa.
La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales negociará anualmente con la Directiva del Grupo de Empresa un acuerdo de colaboración para facilitar el desarrollo de sus actividades.
Artículo 44. Jubilaciones.
Apartado 1. Se establece con carácter normativo la jubilación obligatoria para el personal de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
Se aplicará automáticamente a los/as trabajadores/as que cumplan sesenta y cinco años de edad con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que los/as afectados/as alcancen el período de carencia necesario para totalizar el cien por cien de su base reguladora o que, sin alcanzar este porcentaje, puedan percibir las prestaciones que a estos efectos establece la legislación de Seguridad Social.
Apartado 2. Los/Las trabajadores/as que a la entrada en vigor del vigente Convenio
Colectivo hubieran cumplido sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
B01: 21.035,42 €.
B02: 19.532,89 €.
B03: 18.030,36 €.
B04: 16.527,83 €.
B05: 15.025,30 €.
Apartado 3. Los/Las trabajadores/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo soliciten la jubilación anticipada por estar en las edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita, podrán jubilarse con arreglo a las indemnizaciones siguientes:
64 | 63 | 62 | 61 | 60 | |
B01 | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € | 33.055,67 € | 36.060,73 € |
B02 | 22.537,95 € | 25.543,01 € | 28.548,07 € | 31.553,14 € | 34.558,2 € |
B03 | 21.035,42 € | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € | 33.055,67 € |
B04 | 19.532,89 € | 22.537,95 € | 25.543,01 € | 28.548,07 € | 31.553,14 € |
B05 | 18.030,36 € | 21.035,42 € | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € |
Apartado 4. Una vez en vigor el Plan de Pensiones suscrito por la Empresa quedarán sin efecto los apartados 2 y 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, aquellos/as trabajadores/as que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo alcancen la edad de jubilación obligatoria, y la capitalización de las aportaciones efectuadas por la Empresa, hasta dicha fecha, al Plan de Pensiones suscrito no alcancen las cantidades establecidas para cada nivel salarial en el apartado 2 del presente artículo, tendrán derecho, en concepto de indemnización, al percibo de la diferencia entre ambas cantidades.
Apartado 5. En el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio se procederá a constituir una Comisión paritaria para el estudio del establecimiento de un sistema compensatorio para la incentivación de bajas voluntarias de los/las trabajadores/as fijos/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa y con edades comprendidas entre los 57 y 59 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita.
Durante la vigencia de este Convenio se dotará una partida presupuestaria de 150.000 euros anuales, no acumulables, para atender este concepto.
Apartado 6. Las aportaciones que se realizan por la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales Canal Su Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., como Promotoras del Plan de Pensiones del sistema de Empleo denominado «RTVA, Plan de Pensiones», se incrementarán en un cinco por ciento, quedando establecida durante la vigencia del IX Convenio Colectivo, según los niveles salariales existentes en la empresa, en los siguientes importes anuales:
- Nivel B01: 373,35 € .
- Nivel B02: 346,69 €.
- Nivel B03: 320,02 €.
- Nivel B04: 293,36 €.
- Nivel B05: 266,68 €.
CAPÍTULO OCTAVO
Trabajo y retribución
Artículo 45. Clasificación profesional.
Apartado 1. Las categorías profesionales y puestos de trabajo, incluidos en sus correspondientes niveles salariales, que regirán en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales durante la vigencia de este Convenio Colectivo son las siguientes:
CATEGORÍAS | PUESTOS |
NIVEL B01 | |
* JEFE/A DPTO. RECURSOS Y SERVICIOS | JF.DPTO.COMUNICACIÓN Y REL.EXTERIORES |
TECNICO/A GABINETE DIRECCION GENERAL | |
JF.DPTO.RELACIONES PÚBLICAS | |
JF.DPTO.PLANIFICACION | |
JF.DPTO.RECURSOS HUMANOS | |
JF.DPTO.SERVICIOS GENERALES | |
JF.DPTO.ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN | |
* JEFE/A DPTO.AREA ECONÓMICA | JF.DPTO. ADMINISTRACION |
JF.DPTO.COMPRAS Y PATRIMONIO | |
JF.DPTO.TESORERIA | |
JF.DPTO.GESTION ECONÓMICA-ADMVA. | |
JF.DPTO.COMERCIAL | |
* LETRADO/A | |
* AUDITOR/A | |
NIVEL B02 | |
* JEFE/A DPTO. INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA | |
* JEFE/A EXPLOTACIÓN | JEFE/A DPTO.EXPLOTAC. Y MANTENIMIENTO |
JEFE/A DPTO.EXPLOTAC.TV. | |
* TÉCNICO/A SUPERIOR INFORMÁTICO | JEFE/A CENTRO PROCESO DATOS |
TÉCNICO/A DESARROLLO Y MANTENIM. | |
TÉCNICO/A DE EXPLOTACIÓN | |
TÉCNICO/A DE SISTEMA | |
* REALIZADOR/A | |
* REDACTOR/A | |
* DOCUMENTALISTA | |
* TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES | |
* COORDINADOR/A PRODUCC/PROGRAMAS | COORDINADOR/A PRODUCC. AJENA |
COORDINADOR/A PROGRAMAS | |
* TITULADO/A SUPERIOR | |
NIVEL B03 | |
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA ADMINISTRATIVA | JF.SECC.FACTURACIÓN |
JF.SECC.PRESUPUESTO | |
JF.SECC.CONTABILIDAD ANALÍTICA | |
JF.SECC.PLANIFICACIÓN TESORERÍA | |
JF.SECC.GESTION TESORERÍA | |
JF.SECC.COMPRAS | |
JF.SECC.COMERCIAL | |
JF.SECC.PATRIMONIO | |
JF.SECC.GESTIÓN ADMVA.TV. | |
JF.SECC.ADMINISTRACION | |
JF.SECC.PROGRAMADOR PROD.AJENA | |
JF.SECC.CONTABILIDAD | |
JF.SECC.ANÁLISIS DE COSTE | |
JF.SECC.CONTROL FINANCIERO | |
JF.SECC.INVERSIONES | |
JF.SECC.ECONÓMICO-FINANCIERO | |
JF.SECC.ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | |
JF.SECC.PROGRAMAS | |
* JEFE/A SECCIÓN RECURSOS Y SERVICIOS | JF.SECC.LABORAL |
JF.SECC.SEGURIDAD SOCIAL | |
JF.SECC.SERVICIOS GENERALES | |
JF.SECC.RELACIONES EXTERIORES | |
JF.SECC.GESTIÓN NOMINA | |
JF.SECC.CONTRATACIÓN | |
JF.SECC.CONSEJO ADMINISTRACIÓN | |
JF.SECCIÓN COORDINACIÓN TERRITORIAL | |
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA TECNICA | JF.SECC.DISEÑO ASISTIDO |
JF.SECC.MANTENIMIENTO | |
JEFE/A BAJA FRECUENCIA | |
JEFE/A RADIOFRECUENCIA | |
JEFE/A RADIOENLACES Y UNIDADES MÓVILES | |
JEFE/A SECC.SEGURIDAD Y TRANSPORTES | |
* DECORADOR/A | |
* RELACIONES PÚBLICAS | |
* TÉCNICO/A SISTEMAS BASE | |
* TÉCNICO/A INTERMEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES | |
* ANALISTA | |
* PROGRAMADOR/A | |
* CAPATAZ DE ILUMINACIÓN | |
* OPERADOR/A DE SONIDO | |
* AYUDANTE DE REALIZACIÓN | |
* AYUDANTE TÉCNICO/A MEZCLADOR/A | |
* CÁMARA OPERADOR/A | |
* TÉCNICO/A INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA | |
* GRAFISTA | |
* PRODUCTOR/A | |
* TÉCNICO/A ELECTRÓNICO | TÉCNICO/A ELECTRONICO |
OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRÓNICO | |
OFICIAL TÉCNICO/A DE ZONA | |
* OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRICISTA | |
* ENCARGADO/A OP.MONTAJE VÍDEO | |
* ILUMINADOR/A SUPERIOR | |
* EDITOR/A DE CONTINUIDAD | |
* TÉCNICO/A FORMACIÓN | |
* COORDINADOR/A PUBLICIDAD | |
* PRODUCTOR/A MUSICAL TELEVISIÓN | |
* PRODUCTOR/A MUSICAL RADIO | |
* ESTILISTA | |
* PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO | |
* TITULADO/A MEDIO | |
NIVEL B04 | |
* TÉCNICO/A AUXILIAR ELECTRONICA | AYUD. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO |
AUX. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO | |
* ADMINISTRATIVO/A | |
* SECRETARIO/A DE EMISIONES | |
* LOCUTOR/A DE CONTINUIDAD | |
* GUIONISTA | |
* CONDUCTOR/A POLIVALENTE UNIDAD MÓVIL | CONDUCTOR/A POLIV.UNIDAD MÓVIL |
CONDUCTOR/A UNIDAD MÓVIL | |
* SECRETARIO/A DE REDACCIÓN | |
* OPERADOR/A MONTADOR/A DE VÍDEO | |
* AYUDANTE DE PRODUCCIÓN | |
* OPERADOR/A INFORMÁTICO/A | |
* AYUD.TEC.ELECTRICISTA | |
* ILUMINADOR/A | |
* OPERADOR/A LUMINOTECNIA | ELÉCTRICO/A ILUMINACIÓN |
* AYUDANTE UNIDADES MÓVILES | |
* AYUDANTE DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO | |
* AMBIENTADOR/A MUSICAL | |
* AUXILIAR EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO | UNIDAD DE MANTENIMIENTO |
* AYUDANTE DE DECORACIÓN | |
NIVEL B05 | |
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO | |
* AUXILIAR DE DISCOTECA | |
* TÉCNICO/A BÁSICO/A PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES | |
* SASTRA/SASTRE | |
* AUXILIAR SERVICIOS GENERALES | AUXILIAR SERVICIOS GENERALES |
MOZO/A | |
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA | |
* GRUISTA |
Artículo 46. Comisión Valoración de Puestos de Trabajo.
Apartado 1. La Comisión permanente de Valoración de Puestos de Trabajo, que se constituirá en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio, tendrá por misión estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo.
Apartado 2. La composición de la Comisión de Valoración será de cuatro miembros de la Dirección de la Empresa y cuatro miembros de representación de los/las trabajadores/as, y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.
Apartado 3. La definición de los distintos puestos es la establecida en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio Colectivo.
Apartado 4. Para un mejor desarrollo y calidad de todas estas nuevas categorías profesionales será requisito necesario antes de su aplicación cursos de adaptación y formación de una duración suficiente para el ejercicio de su actividad, que se determinará en la Comisión de Formación.
Apartado 5. En los casos de creación de nuevos puestos de trabajo, estos deberán cubrirse por los procedimientos establecidos en Convenio.
Artículo 47. Conceptos retributivos.
I. Clasificacion. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
A. Salario base.
B. Complementos salariales.
1. Personales:
- Antigüedad.
2. De puesto de trabajo:
- Nocturnidad.
- Quebranto de moneda.
- Mando Orgánico.
- Especial Responsabilidad.
- Disponibilidad.
- Turnicidad
- Polivalencia.
- Guardia Localizable
- Plus de trabajo en Sábados, Domingos y Festivos
- Idioma.
- Penosidad y Peligrosidad.
3. Por calidad y cantidad de trabajo:
- Productividad.
- Procesos Productivos Especiales
- Pacto de trabajo
4. De vencimiento periódico superior al mes:
- Paga extraordinaria de Junio.
- Paga extraordinaria de Navidad
- Paga extraordinaria de Marzo
- Paga extraordinaria de Septiembre
5. Extrasalariales
- Dietas.
- Kilometraje.
- Plus de pernocta.
Artículo 48. Salario base.
Es el que corresponde a la categoría profesional del/la trabajador/a y nivel asignado, con carácter provisional o definitivo. Corresponde abonarlo mensualmente de la siguiente forma:
1. Por el tiempo ordinario de presencia.
2. Licencias reglamentarias.
3. Vacaciones.
4. Sábados, domingos y festivos.
Su cuantía vendrá determinada por los valores que para el ejercicio 2010 vienen publicados para cada categoría y nivel en el Anexo I de este Convenio. A la cantidad resultante le será de aplicación el incremento, con efecto 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía durante la vigencia de este Convenio Colectivo, así como la desviación que se produzca en el IPC real en los períodos enero-diciembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo.
Artículo 49. Complementos salariales personales.
Antigüedad.
Apartado 1. Se devengará en los mismos casos que el salario base.
Apartado 2. Retribuye la vinculación laboral del/la trabajador/a con la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales evidenciada por el tiempo de servicio.
Apartado 3. Este complemento consolidable, consistirá para todo el personal fijo, en el número de trienios correspondientes a cada trabajador/a, sin tope limitativo, abonados en la cantidad equivalente al 0,0024 del salario base anual fijado para el nivel B03.
Apartado 4. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador/a, se computará en razón de los años de servicios prestados teniendo en cuenta las características que sobre esta materia se definen en las diferentes modalidades de excedencia, cualquiera que sea la categoría profesional.
El personal contratado temporalmente, tendrá derecho al cobro de antigüedad siempre que la interrupción de la contratación no sea superior a 180 días.
El período de antigüedad se computará en función del número de meses efectivamente trabajados. Asimismo se computarán los servicios prestados en período de prueba.
Apartado 5. El personal interino, eventual o temporal, que durante el período de su contratación temporal deviniera en personal fijo por alguno de los procedimientos legalmente establecidos en el presente Convenio, le será computado el tiempo de servicio en su anterior situación, a los efectos establecidos en este punto, siempre que no se haya producido una interrupción superior a seis meses en la prestación laboral.
Apartado 6. Los trienios comenzarán a devengarse, a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo.
1. Plus de Nocturnidad.
La realización de la jornada completa en período nocturno dará derecho al percibo del 35% del salario base. Asimismo se tendrá en cuenta si dicha jornada estuviera comprendida en sábado, domingo o festivo.
La realización de la jornada trabajada parcialmente en período nocturno, dará derecho a la percepción de este complemento, en proporción al número de horas trabajadas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas.
2. Plus de Trabajo en Sábados, Domingos y Festivos.
Todos/as los/las trabajadores/as que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sábado, domingos o festivos, percibirán por cada uno de estos la cantidad de 59,46 euros, o la parte proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.
Asimismo los/las trabajadores/as que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de 128,06 euros, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
A las cantidades citadas anteriormente, se les aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2009.
Durante los años 2010, 2011 y 2012 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
3. Quebranto de Moneda.
Al/la trabajador/a que maneje habitualmente dinero en efectivo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y SS.FF, y deba efectuar cobros y/o pagos, se le abonará en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 35,36 euros mensuales.
A las cantidades citadas anteriormente, se les aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2009.
Durante los años 2010, 2011 y 2012 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
4. Mando Orgánico.
Retribuye las actividades y responsabilidad que se adicionen a las de la categoría profesional propia, inherentes al ejercicio de mando orgánico en la Agencia Pública Empresarial RTVA Y SS.FF., correspondientemente autorizado. Se establece el 30% sobre el salario base.
5. Plus de Especial Responsabilidad.
Este complemento se percibirá por aquel/la trabajador/a que, en razón de su puesto de trabajo, tenga que realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional.
El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% del salario base mensual.
La percepción de este plus, por importe del 45% del salario base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias, y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.
6. Plus de Disponibilidad.
Dada las especiales características del trabajo en RTVA y sus Sociedades Filiales, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar.
Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que, previo acuerdo con los/las mismos/as y por las especiales características de su puesto, prolonguen o modifiquen su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% del salario base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes.
Todos/as los/las trabajadores/as de la RTVA y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente. (0%, 15% y 30%).
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los/las trabajadores/as que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo.
Igualmente la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos/as trabajadores/as que no vienen percibiendo en dicho porcentaje siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas mensuales.
7. Plus de Turnicidad.
Cuando el/la trabajador/a sea sometido/a a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% del salario base.
La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del 30%.
8. Plus de Polivalencia.
Lo percibirá el/la trabajador/a, cuando desempeñe funciones distintas a la de su categoría profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior categoría. El valor de este plus se establece en el 12% del salario base.
9. Plus de Idiomas.
Será de aplicación este complemento, al/la trabajador/a que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5% sobre el salario base.
10. Plus de Penosidad y Peligrosidad.
El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a la representación de los/las trabajadores/as relación pormenorizada de las personas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. Se establece a este fin la percepción del 15% del salario base.
11. Plus por Guardia Localizable.
El personal que voluntariamente acepte estar de guardia durante el tiempo de descanso, o en días festivos, percibirá por este concepto la cantidad que se establece para cada día de guardia, tanto si es llamado como si no y sin perjuicio de la compensación como extraordinarias de las horas que realice el/la trabajador/a que sea llamado/a.
Si es llamado/a, la convocatoria mínima será de cuatro horas. El/La trabajador/a dispondrá de localizador a distancia para ser avisado/a.
El complemento de guardia se establece en el 1% del salario base mensual si dicho servicio lo realizara en tiempo de descanso y del 2.5% si lo efectuara en sábado, domingo o festivo.
Artículo 51. Complementos por cantidad y calidad de trabajo.
1. Plus de Productividad.
Dicho plus tiene como función primar al/la trabajador/a la mayor formación y calidad del trabajo.
Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.
2. Horas extraordinarias.
En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el art. 14 del presente Convenio Colectivo.
3. Pacto de Trabajo.
Se negociarán las condiciones económicas y de trabajo en aquellos procesos productivos de carácter especial que se salgan de las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo.
El pacto de trabajo será presentado al Comité Intercentros para su ratificación como mínimo tres días antes de ser ofrecido a los/las trabajadores/as.
Artículo 52. Pagas extraordinarias.
a) Pagas Extraordinarias. Las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad de junio del 25 al 30 y la de Navidad del 15 al 20 de diciembre.
b) Pagas de marzo y septiembre. Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince días de salario base más antigüedad.
En la paga de marzo se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51 euros.
Durante la vigencia del IX Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, dándose por válido lo pactado en el anterior convenio a este respecto.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.
Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra de Junio y Navidad, será del salario base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
Artículo 53. Dietas, Kilometraje y Plus de Pernocta.
Los gastos que se le originen al/la trabajador/a cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquella donde habitualmente realice su actividad, se compensarán conforme a las siguientes normas:
1. Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
1.1. Dieta en territorio nacional:
Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 55,52. euros/día.
Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 27,76 euros/día por comida o cena.
En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el/la trabajador/a, éste/a percibirá una dieta de 101,12 euros, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes.
1.2. Dieta en el extranjero:
Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la Empresa: 98,81 euros/día.
Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 49,41 euros/día por comida o cena.
En los viajes al extranjero la Empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que por circunstancias excepcionales el alojamiento no haya sido concertado por la Empresa, la dieta será de 197,62 euros/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente.
Todo/a trabajador/a que por la realización de su cometido profesional tenga que desplazarse a más de 30 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las 16,00 horas o 23,00 horas, dependiendo que tenga turno de mañana o tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta reducida, salvo que atendiendo a su horario de entrada pueda hacer uso del servicio de comida por prestación laboral establecido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso se estará a lo previsto en el citado artículo.
2. Compensación por gastos de locomoción. En los casos en los que, por necesidades del servicio, el/la trabajador/a utilice su vehículo particular para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,27 euros por kilómetro recorrido. Los desplazamientos para prestar servicios profesionales en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa.
3. Condiciones de los desplazamientos.
3.1. Viajes en avión: Se aplicará el billete de clase turista de forma habitual y, excepcionalmente, primera clase cuando la falta de plaza en clase turista y la urgencia del desplazamiento lo requieran.
3.2. Viaje por ferrocarril: Tanto en España como en el extranjero se facilitará billetes de primera y, en el supuesto de desplazamiento nocturno, se efectuará en coche-cama.
3.3. Gastos de aparcamiento y taxis: Serán abonados en aquellos supuestos en que sean debidamente autorizados y justificados.
4. Plus de Pernocta. Se establece un plus de pernocta de 69,09 euros por jornada de trabajo para todos aquellos/as trabajadores/as que, en el ejercicio de sus funciones, deban pernoctar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, compensándose con esta cantidad la realización de las cuatros primeras horas extraordinarias de cada jornada ordinaria de trabajo efectivo. A los únicos efectos de la percepción del plus señalado, se entenderá como jornada ordinaria de trabajo para el personal que deba desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza la de siete horas de trabajo efectivo.
Este plus se hará efectivo sólo y exclusivamente en los casos en los que el/la trabajador/a, como consecuencia de su actividad laboral, prolongue su jornada de trabajo más de dos horas sobre su jornada ordinaria de trabajo.
5. A las cantidades citadas anteriormente, se les aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2009. Durante los años 2010, 2011 y 2012 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
Artículo 54. Principio general sobre retribución.
Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio, son en todos los casos, cantidades brutas.
CAPÍTULO NOVENO
Acción Sindical
Artículo 55. Delegados/as de Personal.
Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el número de trabajadores/as sea inferior a cincuenta, éstos/as estarán representados/as por Delegados/as de Personal en el número:
De 6 a 30 trabajadores/as: 1 Delegado/a.
De 31 a 49 trabajadores/as: 3 Delegados/as.
Apartado 2. Estos/as Delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente, la representación de los/las trabajadores/as y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con 28 horas de licencia retribuida para el ejercicio de su actividad sindical.
Artículo 56. Comité de Empresa.
Apartado 1. El Comité de Empresa, legalmente constituido en cada Centro de Trabajo, es el órgano de representación de los/las trabajadores/as del mismo para la defensa de sus intereses.
Apartado 2. La composición del mismo será la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores/as: 5 miembros.
De 100 a 250 trabajadores/as: 9 miembros.
De 251 a 500 trabajadores/as: 13 miembros.
Apartado 3. Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los miembros del comité de Empresa de cada centro de trabajo, serán las siguientes:
De 50 a 250 trabajadores/as: 30 horas/mes.
De 251 en adelante: 45 horas/mes.
Se podrán acumular las horas de cada miembro en cómputo anual por candidatura. Asimismo las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo Noveno de este Convenio, podrán hacer uso de las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad sindical a favor de trabajadores/as fijos/as para prestar apoyo administrativo.
Apartado 4. Quedan excluidas de dichas horas sindicales todas aquellas que sean debidas a reuniones convocadas por iniciativa de la Empresa, así como aquellas que sean necesarias para la negociación del Convenio Colectivo.
Artículo 57. Competencias del Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados por la Legislación vigente, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes:
A. Ser informados por la Dirección de la Empresa:
- Sobre la evolución general de la Empresa, así como de las previsiones de empleo en la misma con una periodicidad trimestral.
- Con carácter anual, los Presupuestos, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.
- De la ejecución por la Empresa de los planes y cursillos de formación del personal.
- De la implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.
- De los principios básicos de programación y los planes de programación, con una antelación de dos meses a su ejecución.
- De lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como, los índices de siniestralidad.
- Sobre las nuevas contrataciones y ceses.
- De las sanciones.
B. Recibir todos los modelos de contratos de trabajo utilizados.
C. Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Salud Laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.
D. El Comité velará no sólo porque en los procesos de provisión de vacantes o de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación y por el fomento de una política racional de empleo.
E. Proponer a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción y mejoras técnicas.
F. El/La Directora/a de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales, junto con un/a representante de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión se reunirán trimestralmente con tres representantes de los/las trabajadores/as al objeto de dar información oral sobre las contrataciones civiles que con carácter general se hayan producidos en el trimestre anterior en Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión.
Artículo 58. Comité Intercentros.
Apartado 1. Las características especiales de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., hacen necesario la existencia de un interlocutor que, por una parte, represente al colectivo general de los/las trabajadores/as, y, por otra, pueda asumir la negociación del Convenio Colectivo.
Por ello y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye el Comité Intercentros de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo la representación del conjunto de los/las trabajadores/as de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.
Apartado 2. Se constituye el Comité Intercentros formado por los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de los distintos Centros de Trabajo, que tendrá su sede en el Centro de Producción de San Juan de Aznalfarache, Sevilla.
Apartado 3. Tendrá un máximo de trece miembros de los cuales cinco corresponderán al Centro de Sevilla, dos al de Málaga y seis para Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.
Apartado 4. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un Centro de Trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar la representación de los/las trabajadores/as en cualquier tema que afecte a personal de más de un Centro de Trabajo.
Apartado 5. Con objeto de agilizar y facilitar los gastos que originan los desplazamientos de los miembros del comité Intercentros en su labor representativa, este órgano dispondrá del importe anual existente en la propuesta de gastos destinada para tal fin a los efectos de su distribución en el seno del comité intercentros, respetándose en todo caso el principio de representatividad que entre sus miembros acuerden, bien sea por el número de representantes electos o por el número de votos totales obtenidos en las elecciones a órganos de representación.
Apartado 6. Se acuerda suministrar al Comité Intercentros listado nominal de los pluses de los/las trabajadores/as, previa declaración formal de todos los miembros del Comité Intercentros de no hacer público dicho documento, el cual será de consulta exclusiva por parte de los miembros del Comité.
Artículo 59. Local y tablón de anuncios.
Apartado 1. En los Centros de Trabajo donde exista Comité de Empresa se habilitará un local para su uso.
Apartado 2. Asimismo la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para la difusión de información del Comité de Empresa en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 60. Acción sindical.
Apartado 1. Los/Las trabajadores/as de cada centro de trabajo afiliados/as a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituirse en Sección Sindical y beneficiarse de las garantías establecidas en el art. 61 apartado 4 de este Convenio Colectivo, siempre que alcancen los porcentajes mínimos que a continuación se especifican:
CENTRO DE TRABAJO | PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS EN LAS ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN |
* De 50 a 100 trabajadores/as | 15% |
* De 101 en adelante | 10% |
Apartado 2. Las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán las siguientes competencias:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa y recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el normal desarrollo del trabajo.
b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.
c) Elegir Delegados/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la Sección Sindical.
d) Utilizar los servicios de expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc., en los temas colectivos. Asimismo tendrán acceso a los locales de la Empresa, previa comunicación a la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales.
e) Reunir a sus afiliados/as en los locales de la Empresa, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 62 para la convocatoria de asambleas.
Apartado 3. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará locales que reunirán las condiciones adecuadas, en cada centro de trabajo, para uso de las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.º del presente artículo.
Apartado 4. Asimismo, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para que las Secciones Sindicales lleven a cabo su actividad sindical.
Apartado 5. La Empresa suministrará talonarios de vales de comida a cada una de las Secciones Sindicales que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1.º del presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Departamento de Servicios Generales en cuanto al uso de talonarios de Vales de Comida.
Artículo 61. Delegados/as Sindicales.
Apartado 1. Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical.
Apartado 2. Cada Delegado/a Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador/a en activo de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 3. La Sección Sindical que alegue el derecho a ser representada mediante la titularidad personal de un/a Delegado/a Sindical, deberá acreditarlo ante la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales de modo fehaciente y, a la vista de dicha confirmación, la Empresa reconocerá acto seguido al/la citado/a Delegado/a su condición de representante de dicha Sección Sindical a todos los efectos.
Apartado 4. Los/Las Delegados/as Sindicales dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art. 60, apartado 1 del presente Convenio, en la siguiente cuantía:
* de 50 a 250 trabajadores/as: 30 horas/mes.
* de 251 en adelante: 45 horas/mes.
Apartado 5. Los/Las Delegados/as Sindicales poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección de Organización, Recursos Humanos y Servicios Generales.
Apartado 6. Los/Las Delegados/as Sindicales serán informados/as y oídos/as por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los/las trabajadores/as de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno/a de los mismos/as.
Apartado 7. Asimismo, los/las Delegados/as Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos/as determinen en cada momento.
Artículo 62. Asambleas.
Apartado 1. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de Trabajadores/as dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales.
Apartado 2. Se podrán realizar en los locales de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales fuera de las horas de trabajo cuantas asambleas de trabajadores/as procedan.
Apartado 3. Serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en los centros donde no exista Comité de Empresa, o por los/las Delegados/as de Personal a requerimiento del 30% de los/las trabajadores/as del Centro de Trabajo.
Apartado 4. La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día de la misma.
Apartado 5. Por razones excepcionales y fundamentadas, la representación de los/las trabajadores/as podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
CAPÍTULO DÉCIMO
Régimen Disciplinario
Artículo 63. Norma general.
No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente Convenio Colectivo o el incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
Igualmente ningún/a trabajador/a podrá ser despedido/a por causa de su toxicomanía o drogadicción, salvo que éstas repercutan gravemente en el normal desempeño de su cometido profesional.
Artículo 64. Faltas.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestas por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por este Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 65. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos.
3. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.
8. No atender al público o a los/las compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.
9. Las discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de trabajo.
10. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección.
12. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los/las facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.
Artículo 66. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.
2. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.
3. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este Convenio, o la simulación de enfermedad o accidente.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los/las superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional. Si este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave.
5. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella la entrada o la salida del trabajo.
6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio.
8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, sin mediar la oportuna autorización.
9. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
10. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses.
11. La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros/as como hacia terceras personas.
12. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.
13. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
14. La información a terceros/as de circunstancias personales de trabajadores/as o de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios morales o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un/a trabajador/a que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.
15. No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A.
16. La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.
17. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que no se ostenten.
18. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia.
Artículo 67. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves:
1. La tercera falta grave en un período de noventa días naturales.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales o de sus trabajadores/as con grave perjuicio.
4. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su cometido profesional.
5. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
6. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
7. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los/las jefes/as, o de los/las jefes/as a sus subordinados/as, así como a los/as compañeros/as o a sus familiares y terceros.
8. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo/a accidentado/a el auxilio que esté a su alcance.
9. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la entidad.
10. El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
11. Imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el/la trabajador/a o sus compañeros/as.
12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los/las compañeros/as de trabajo, en el Centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.
14. La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera.
15. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.
16. La negativa injustificada del/la trabajador/a a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
17. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo.
18. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa establecida en el art. 73 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales en el plazo de quince días a partir del cual haya sido requerido para ello.
19. El acoso sexual. Las agresiones verbales o físicas por parte de los/las trabajadores/as cualquiera que sea su puesto o cargo en la Empresa, en el Centro de Trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas. El acoso sexual revestirá especial gravedad cuando medie superioridad jerárquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.
20. El acoso moral. Se entenderá acoso moral aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación y/o perturbar el ejercicio de sus labores.
Artículo 68. Abuso de autoridad.
Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un/a jefe/a orgánico o trabajador/a de categoría superior al/la afectado/a, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción.
En los supuestos casos de abuso de autoridad la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales, de oficio, a petición del/la afectado/a o de la representación electiva del personal, abrirá expediente.
Artículo 69. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
2. Despido con pérdida de todos los derechos.
Artículo 70. Cumplimiento de las sanciones.
No se exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el/la empleado/a sancionado/a acredite de forma fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso, la sanción que resulte se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.
Artículo 71. Prescripción de faltas.
Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 72. Procedimiento sancionador.
A) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al/la trabajador/a el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, el/la trabajador/a podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
B) Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes de oficio o a instancia del/la trabajador/a, se formulará la propuesta de resolución que será sometida a informe del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal que deberá emitirlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
C) Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales dictará la resolución que proceda que se notificará al/la interesado/a y se comunicará al Comité de Empresa.
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Incompatibilidades y Garantías Procesales
Artículo 73. Incompatibilidades.
Apartado 1. El desempeño de la función asignada en RTVA y Sociedades Filiales será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
Apartado 2. El personal de RTVA y sus Sociedades Filiales no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVA y Sociedades Filiales.
Apartado 3. En todo caso, se declara expresamente incompatible, y será objeto de sanción la pertenencia a plantillas y toda clase de dependencia y relación laboral, comercial o de asesoramiento en otras entidades o empresas de radiodifusión, y otros sistemas de distribución de imagen y sonido, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, industrias de electrónica profesional, cinematográficas, discográficas, de espectáculos y, en general, todas aquellas cuya actividad coincida con algún sector específico de RTVA y Sociedades Filiales. Excepcionalmente, RTVA podrá autorizar la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, y siempre que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos del servicio público de RTVA.
Corresponderá al Director/a Gerente de la RTVA, una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.
Apartado 4. RTVA podrá autorizar a su personal la realización para terceros/as de trabajos específicos ocasionales cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante la jornada laboral y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios de la categoría y puesto desempeñado.
Corresponderá al Director/a Gerente de la RTVA, una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.
Artículo 74. Garantías procesales.
La Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado/a y procurador/a.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Salario y otros conceptos retributivos.
El incremento salarial durante la vigencia del IX Convenio Colectivo será el previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. A las cantidades citadas anteriormente, se les aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2009.
Durante los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará la cláusula de revisión salarial, a aquellos conceptos previstos en este Convenio Colectivo, correspondiente a la desviación del IPC real con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.
Disposición adicional segunda. Desconexiones provinciales.
Primero. Al objeto de desarrollar y ajustar el cometido profesional de los distintos puestos de trabajo en las direcciones territoriales de la Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y en particular como consecuencia del trabajo que se efectúa en las desconexiones informativas provinciales, se procede a establecer la plantilla estructural de los mismos de acuerdo con el contenido del Anexo II.
Segundo. En desarrollo de lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Operador/a Montador/a de Vídeo.
La puesta en emisión de los informativos locales conlleva la realización de una serie de tareas que se hace necesario determinar, así como el puesto de trabajo que debe realizarlas y el número de trabajadores/as necesarios/as para efectuarlas. Estas tareas necesarias para la correcta emisión de las desconexiones informativas provinciales que actualmente se efectúan en los centros de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, podrían sintetizarse a título enunciativo en las siguientes:
- Coordinación de los elementos técnicos y humanos que intervienen en la emisión del programa.
- Siguiendo las indicaciones del editor del informativo confección de la escaleta técnica y sus alteraciones, movimientos de cámara, iluminación, cabeceras, transiciones y rotulación.
- Montaje de vídeos y Postproducción de titulares.
Todas estas tareas, tendentes en definitiva a garantizar la puesta en antena de las desconexiones provinciales, no están actualmente incardinadas en un solo puesto de trabajo por lo que es necesario determinar la asignación de las mismas partiendo de la actual estructura profesional.
Con base a lo anterior, las partes acuerdan que dichas tareas sean efectuadas por cuatro trabajadores/as pertenecientes al puesto de Operador/a Montador/a de Vídeo que, adicionalmente a las funciones propias de su puesto, realizarán de forma rotatoria todas las tareas como las descritas necesarias para garantizar la emisión de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión.
Las partes acuerdan que, al objeto de retribuir a estos/as cuatro trabajadores/as por la realización de actividades señaladas, les sea complementado su salario base con el complemento de especial responsabilidad, en los términos que establece el Convenio Colectivo, en la cuantía del 30% de su salario base en tanto desempeñen dichas funciones.
Igualmente los/las Operadores/as Montadores/as de Vídeo que prestan sus servicios en los centros de trabajo reseñados y desempeñen funciones que correspondiendo a su cualificación profesional sean distintas a las de su puesto de trabajo percibirán, en tanto desempeñen las mismas, el complemento de polivalencia en los términos señalados en el Convenio Colectivo.
Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de los complementos señalados para los/las trabajadores/as que los perciban, ya que éstos serán abonados por la empresa en tanto se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.
- Operador/a de Sonido de Radio.
Los/as actuales Operadores/as de Sonido de los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén que en la actualidad vienen colaborando en las desconexiones provinciales, continuarán percibiendo mensualmente el complemento de productividad que perciben en la cuantía del 25% del salario base, a dos Operadores/as de Sonido, de manera rotatoria, que en la actualidad participan en la realización del control de sonido, de manera voluntaria.
Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de dicho complemento de productividad para los/las trabajadores/as que mensual y rotativamente lo perciban, ya que éste será abonado por la empresa en la medida en que se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.
Tercero. Aquellos/as trabajadores/as que intervengan en el proceso de desconexiones informativas provinciales realizando adicionalmente a las propias de su puesto tareas distintas a las establecidas para el mismo continuarán percibiendo el complemento de polivalencia, salvo que dichas tareas sean asumidas, por otro puesto de trabajo.
Cuarto. Dado que se dotó a los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Madrid de un nuevo puesto de trabajo específico como es el de Documentalista, al objeto de que pueda llevar a cabo el análisis y catalogación oportuno de la documentación, tanto escrita como audiovisual, que se genere en dichos centros territoriales es por lo que, atendiendo a la estructura profesional acordada y establecida en el Anexo II, las partes acuerdan que dicho puesto de trabajo llevará a cabo todas las tareas inherentes al mismo así como todas aquellas tareas auxiliares de gestión, control y registro de la citada documentación pudiendo ser estas últimas, en su caso, desempeñadas con carácter polivalente, por otro puesto de trabajo.
Quinto. En el caso de que en el desarrollo del operativo de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión se produzca un aumento significativo de la producción se procederá al correspondiente estudio, con la representación de los/las trabajadores/as de los Centros Territoriales, para dotar a los Centros en el área de realización.
Disposición adicional tercera. Conciliación de la vida laboral y familiar.
A la entrada en vigor de este Convenio los trabajadores que tengan una antigüedad superior a los diez años disfrutarán de un día de permiso retribuido adicional que a efectos de su tramitación se regulará como los días previstos en el presente Convenio como días de asuntos propios.
Igualmente, durante el último año de vigencia del presente Convenio, los trabajadores con una antigüedad superior a los quince años disfrutarán de un octavo día de permiso retribuido, quedando su tramitación igualmente asimilada a la de los días de asuntos propios.
Durante el primer año de vigencia de este Convenio se pondrán en marcha medidas de bonificación fiscal para los/as trabajadores/as que tengan hijos/as menores en edad de Guardería.
Asimismo, durante el primer semestre de vigencia de este Convenio quedará redactado el Plan de Igualdad para la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales.
Disposición adicional cuarta. Contingencias comunes.
Durante la vigencia del IX Convenio Colectivo, la empresa se compromete a no externalizar la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Disposición adicional quinta. Empresas de servicios.
La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales velarán por el cumplimiento de los Convenios Colectivos de aplicación de aquellas empresas que les presten servicios.
La RTVA incluirá en los pliegos de condiciones una cláusula por la que las empresas adjudicatarias se comprometan al estricto cumplimiento de la normativa laboral en general y del Convenio Colectivo que les sea de aplicación en particular, velando por el cumplimiento de esta condición. El incumplimiento de ésta podrá dar lugar a la rescisión de la relación contractual.
La contratación de Empresas de Trabajo Temporal para la cobertura de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo será negociada con la representación de los/las trabajadores/as.
Disposición adicional sexta. Cláusula de conciencia y derecho de autor.
La Dirección de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA. y sus Sociedades Filiales reconoce y ampara el derecho de los/las trabajadores/as de la información a guardar el secreto profesional y a invocar la cláusula de conciencia y derecho de autor, cuando el desempeño de sus labores profesionales lesione sus convicciones.
Disposición adicional séptima. Compromiso de estabilidad.
Se acuerda un compromiso por la estabilidad en el empleo en el sentido de mantener la plantilla estructural actual y los incrementos que se acuerden oportunamente, y que en ningún caso la externalización de servicios suponga merma en la cantidad y calidad del trabajo.
Disposición adicional octava. Definición de funciones.
Se acompaña en el Anexo III las definiciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional novena.
En ningún caso, la aplicación de la Disposición Adicional Primera y la revisión salarial prevista para cada año de vigencia del Convenio, podrá representar un crecimiento global de la masa salarial superior a los límites que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal laboral al servicio del sector público de Andalucía.
A los fines del cumplimiento de la adicional primera, se reunirá la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, en el mes de enero y una vez conocido el IPC interanual, establecerá durante cada año de vigencia del IX Convenio Colectivo, los criterios pertinentes para la aplicación e integración de dicha revisión salarial y de los indicados limites globales.
ANEXO I REMUNERACIÓN MENSUAL/ANUAL BRUTA Y TABLA DE ANTIGÜEDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 |
|||||||||
NIVEL | SALARIO BASE | PAGAS EXTRAS | GRATIFICACIONES | TOTAL | |||||
Mensual | Anual | Marzo | Junio | Septiembre | Diciembre | Marzo | Septiembre | ||
B01 | 2.279,07 € | 27.348,84 € | 1.139,54 € | 2.279,07 € | 1.139,54 € | 2.279,07 € | 300,51 € | 750,00 € | 35.236,56 € |
B02 | 2.057,14 € | 24.685,68 € | 1.028,57 € | 2.057,14 € | 1.028,57 € | 2.057,14 € | 300,51 € | 750,00 € | 31.907,61 € |
B03 | 1.835,21 € | 22.022,52 € | 917,61 € | 1.835,21 € | 917,61 € | 1.835,21 € | 300,51 € | 750,00 € | 28.578,66 € |
B04 | 1.613,18 € | 19.358,16 € | 806,59 € | 1.613,18 € | 806,59 € | 1.613,18 € | 300,51 € | 750,00 € | 25.248,21 € |
B05 | 1.391,16 € | 16.693,92 € | 695,58 € | 1.391,16 € | 695,58 € | 1.391,16 € | 300,51 € | 750,00 € | 21.917,91 € |
A las cantidades reflejadas en el Anexo I les será de aplicación la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de 2009.
A la cantidad resultante le será de aplicación el incremento, con efecto 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía durante la vigencia del este Convenio Colectivo, así como la desviación que se produzca en el IPC real en los períodos enero-diciembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo.
TRIENIOS | IMPORTES | |
Mensuales | Anuales | |
PRIMERO | 66,07 | 991,05 |
SEGUNDO | 132,14 | 1.982,10 |
TERCERO | 198,21 | 2.973,15 |
CUARTO | 264,28 | 3.964,20 |
QUINTO | 330,35 | 4.955,25 |
SEXTO | 396,42 | 5.946,30 |
SÉPTIMO | 462,49 | 6.937,35 |
ANEXO II | |||||
PUESTO | SOC | LOCAL. | NIVEL | ESTRUC. VIII CC | ESTRUC. IX CC |
JEFE/A DEPARTAMENTO RECURSOS Y SERV. | RTVA | SEVILLA | B01 | 6 | 6 |
JF.DPTO.COMUNICACION Y REL.EXT.
JF.DPTO. RELACIONES PUBLICAS
JF.DPTO.PLANIFICACION
JF.DPTO.RECURSOS HUMANOS
JF.DPTO.SERVICIOS GENERALES
TECNICO GABINETE DIR.GENERAL
JEFE/A DEPARTAMENTO AREA ECONOMICA | RTVA | SEVILLA | B01 | 7 | 7 |
JF.DPTO.ADMINISTRACION
JF.DPTO.COMPRAS Y PATRIMONIO
JF.DPTO.TESORERIA
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMVA RTVA
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMVA CSR
JF.DPTO.GESTION ECON-ADMV CSTV
JF.DPTO.COMERCIAL
LETRADO/A | RTVA | SEVILLA | B01 | 5 | 5 |
AUDITOR/A INTERNO | RTVA | SEVILLA | B01 | 3 | 3 |
JF.DPTO. INVESTIGACION Y AUDIENCIA | RTVA | SEVILLA | B02 | 1 | 1 |
JEFE/A EXPLOTACION | RTVA | SEVILLA | B02 | 1 | 1 |
JEFE/A DPTO.EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO
TECNICO/A SUPERIOR INFORMATICO | RTVA | SEVILLA | B02 | 4 | 4 |
JEFE/A CENTRO PROCESO DATOS
TECNICO/A DESARROLLO Y SISTEMA
TECNICO/A EXPLOTACION
TECNICO/A SISTEMA
REDACTOR/A | RTVA | SEVILLA | B02 | 5 | 6 |
TEC. SUP. PREVENCION RIESGOS LABORALES | RTVA | SEVILLA | B02 | 3 | 3 |
TITULADO/A SUPERIOR | RTVA | SEVILLA | B02 | 7 | 7 |
JEFE/A SECCION AREA ADMINISTRATIVA | RTVA | SEVILLA | B03 | 17 | 17 |
JF. SECCION FACTURACION
JF.SECCION PRESUPUESTO
JF.SECCION CONTABILIDAD ANALITICA
JF.SECCION PLANIFICACION TESORERIA
JF.SECCION GESTION TESORERIA
JF.SECCION COMPRAS
JF.SECCION COMERCIAL
JF.SECCION PATRIMONIO
JF.SECCION GESTION ADMVA CSTV
JF.SECCION ADMINISTRACION
JF.SECCION CONTABILIDAD
JF.SECCION ANALISIS DE COSTE
JF.SECCION CONTROL FINANCIERO
JF.SECCION INVERSIONES
JF.SECCION ECONOMICO FINANCIERO
JF.SECCION ECONOMICO ADMTVO
JEFE/A SECCION RECURSOS Y SERVICIOS | RTVA | SEVILLA | B03 | 8 | 8 |
JF.SECCION LABORAL
JF.SECCION SEGURIDAD SOCIAL
JF.SECCION SERVICIOS GENERALES
JF.SECCION RELACIONES EXTERIORES
JF.SECCION GESTION NOMINA
JF.SECCION CONTRATACION
JF.SECCION CONSEJO ADMINISTRACION
JF.SECCION COORDINACION TERRITORIAL
JEFE/A SECCION AREA TÉCNICA | RTVA | SEVILLA | B03 | 5 | 5 |
JF.SECCION DISEÑO ASISTIDO
JF.SECCION MANTENIMIENTO
JF.SECCION SEGURIDAD Y TRANSPORTES
JEFE RADIO ENLACES Y U.MOV.
JEFE RADIO FRECUENCIA
RELACIONES PUBLICAS | RTVA | SEVILLA | B03 | 2 | 2 |
TECNICO/A SISTEMA BASE | RTVA | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
TECNICO/A ARCHIVO | RTVA | SEVILLA | B03 | 2 | 2 |
TEC. INTERMEDIO PREVENCION RIESGOS LAB. | RTVA | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
ANALISTA | RTVA | SEVILLA | B03 | 3 | 3 |
PROGRAMADOR/A | RTVA | SEVILLA | B03 | 6 | 6 |
TECNICO/A INVESTIG.Y AUDIENCIA | RTVA | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | SEVILLA | B03 | 6 | 6 |
OFICIAL TECNICO ELECTRONICO
OFICIAL TECNICO DE ZONA
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA | RTVA | SEVILLA | B03 | 9 | 9 |
TECNICO FORMACION | RTVA | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
TITULADO/A MEDIO | RTVA | SEVILLA | B03 | 1 | 3 |
TECNICO AUXILIAR ELECTRONICA | RTVA | SEVILLA | B04 | 6 | 6 |
AYUDANTE TECNICO ELECTRONICO
AUXILIAR TECNICO ELECTRONICO
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | SEVILLA | B04 | 29 | 29 |
OPERADOR/A INFORMATICO | RTVA | SEVILLA | B04 | 9 | 9 |
AYUDANTE TECNICO ELECTRICISTA | RTVA | SEVILLA | B04 | 6 | 6 |
AY.UNIDADES MOVILES | RTVA | SEVILLA | B04 | 1 | 1 |
AUXILIAR EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO | RTVA | SEVILLA | B04 | 4 | 4 |
UNIDAD DE MANTENIMIENTO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | RTVA | SEVILLA | B05 | 48 | 48 |
TECNICO/A BASICO PREVENCION | RTVA | SEVILLA | B05 | 1 | 1 |
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES | RTVA | SEVILLA | B05 | 28 | 32 |
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
MOZO
RECEPCIONISTA TELEFONISTA
TOTAL RADIO TELEVISION ANDALUCIA SEVILLA | 237 | 244 |
PUESTO | SOC | LOCAL. | NIV | ESTRUC. VIII CC | ESTRUC. IX CC |
JF.DPTO.DOCUMENTACION | CSTV | SEVILLA | B01 | 1 | 1 |
JEFE/A EXPLOTACION | CSTV | SEVILLA | B02 | 1 | 1 |
JEFE/A DPTO EXPLOTACION TV
COORDINADOR/A PRODUCCION/PROGRAMAS | CSTV | SEVILLA | B02 | 2 | 2 |
COORDINADOR/A PROD.AJENA
COORDINADOR/A PROGRAMAS | CSTV | SEVILLA | B02 | 3 | 3 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | SEVILLA | B02 | 31 | 37 |
REALIZADOR/A | CSTV | SEVILLA | B02 | 27 | 27 |
REDACTOR/A | CSTV | SEVILLA | B02 | 149 | 166 |
TITULADO/A SUPERIOR | CSTV | SEVILLA | B02 | 1 | 1 |
AYUDANTE REALIZACION | CSTV | SEVILLA | B03 | 41 | 42 |
AYUD.TECNICO MEZCLADOR | CSTV | SEVILLA | B03 | 12 | 12 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | SEVILLA | B03 | 51 | 52 |
CAPATAZ ILUMINACION | CSTV | SEVILLA | B03 | 2 | 2 |
COORDINADOR/A PUBLIC.TV | CSTV | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
DECORADOR/A | CSTV | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
EDITOR/A CONTINUIDAD | CSTV | SEVILLA | B03 | 12 | 13 |
ENCARG. OP.MONTAJE VIDEO | CSTV | SEVILLA | B03 | 13 | 13 |
ESTILISTA | CSTV | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
GRAFISTA | CSTV | SEVILLA | B03 | 9 | 9 |
ILUMINADOR/A SUPERIOR | CSTV | SEVILLA | B03 | 3 | 3 |
JEFE SECCION | CSTV | SEVILLA | B03 | 2 | 2 |
JEFE SECCION GESTION ADMINISTRATIVA
JEFE SECCION PROGRAMADOR PRODUCCION AJENA
OPERADOR/A SONIDO | CSTV | SEVILLA | B03 | 17 | 19 |
PRODUCTOR/A | CSTV | SEVILLA | B03 | 26 | 26 |
PRODUCTOR/A MUSICAL TV | CSTV | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | CSTV | SEVILLA | B03 | 21 | 21 |
TITULADO/A MEDIO/A | CSTV | SEVILLA | B03 | 2 | 2 |
ADMINISTRATIVO/A | CSTV | SEVILLA | B04 | 8 | 8 |
AMBIENTADOR/A MUSICAL | CSTV | SEVILLA | B04 | 2 | 2 |
AYUDANTE TEC.ELECTRONICO | CSTV | SEVILLA | B04 | 34 | 34 |
AYUD.ARCHIVO Y DOCUMENT. | CSTV | SEVILLA | B04 | 8 | 8 |
AYUDANTE DECORACION | CSTV | SEVILLA | B04 | 2 | 2 |
AYUDANTE PRODUCCION | CSTV | SEVILLA | B04 | 34 | 44 |
CONDUCTOR/A POLIV.UN.MOVIL | CSTV | SEVILLA | B04 | 8 | 8 |
OPERADOR/A LUMINOTECNIA | CSTV | SEVILLA | B04 | 11 | 11 |
ELECTRICO/A ILUMINACION
GUIONISTA | CSTV | SEVILLA | B04 | 5 | 6 |
ILUMINADOR/A SUPERIOR | CSTV | SEVILLA | B04 | 4 | 4 |
LOCUTOR/A CONTINUIDAD | CSTV | SEVILLA | B04 | 2 | 2 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | SEVILLA | B04 | 51 | 57 |
SECRETARIO/A EMISIONES | CSTV | SEVILLA | B04 | 6 | 6 |
SECRETARIO/A REDACCION | CSTV | SEVILLA | B04 | 9 | 10 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CSTV | SEVILLA | B05 | 19 | 19 |
AUX.SERVICIOS GENERALES | CSTV | SEVILLA | B05 | 4 | 4 |
GRUISTA | CSTV | SEVILLA | B05 | 1 | 1 |
SASTRE/A | CSTV | SEVILLA | B05 | 2 | 2 |
TOTAL CANAL SUR TELEVISION SEVILLA | 640 | 686 |
PUESTO | SOC. | LOCAL. | NIVEL | ESTRUC. VIII CC | ESTRUCT. IX CC |
DOCUMENTALISTA | CSR | SEVILLA | B02 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSR | SEVILLA | B02 | 50 | 56 |
COORDINADOR/A PUBL.RADIO | CSR | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
JEFE/A BAJA FRECUENCIA | CSR | SEVILLA | B03 | 1 | 1 |
OPERADOR/A SONIDO | CSR | SEVILLA | B03 | 32 | 34 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A | CSR | SEVILLA | B03 | 21 | 30 |
PRODUCTOR/A | CSR | SEVILLA | B03 | 9 | 9 |
PRODUCTOR/A MUSICAL RADIO | CSR | SEVILLA | B03 | 4 | 4 |
ADMINISTRATIVO/A | CSR | SEVILLA | B04 | 1 | 1 |
AYUDANTE PRODUCCION | CSR | SEVILLA | B04 | 1 | 1 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | SEVILLA | B04 | 2 | 2 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CSR | SEVILLA | B05 | 5 | 5 |
AUXILIAR DISCOTECA | CSR | SEVILLA | B05 | 2 | 2 |
TOTAL CANAL SUR RADIO SEVILLA | 130 | 147 |
PUESTO | SOC | LOCAL. | NIVEL | ESTRUC. VIII CC | ESTRUCT. IX CC |
ALGECIRAS | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | ALGECIRAS | B04 | 1 | 1 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | ALGECIRAS | B03 | 4 | 4 |
REDACTOR/A | CSR | ALGECIRAS | B02 | 7 | 8 |
REDACTOR/A | CSTV | ALGECIRAS | B02 | - | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | ALGECIRAS | B03 | - | 2 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE ALGECIRAS | 12 | 16 |
ALMERIA | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | ALMERIA | B04 | 2 | 2 |
MOZO/A | RTVA | ALMERIA | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | ALMERIA | B05 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | ALMERIA | B03 | 2 | 2 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | ALMERIA | B03 | 7 | 7 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | ALMERIA | B02 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | ALMERIA | B04 | 6 | 6 |
PRODUCTOR/A | CSTV | ALMERIA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | ALMERIA | B02 | 7 | 8 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | ALMERIA | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | ALMERIA | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | ALMERIA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSR | ALMERIA | B02 | 7 | 8 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE ALMERIA | 42 | 44 |
CADIZ | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | CADIZ | B04 | 2 | 2 |
MOZO/A | RTVA | CADIZ | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | CADIZ | B05 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | CADIZ | B03 | 2 | 2 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | CADIZ | B03 | 7 | 7 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | CADIZ | B02 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | CADIZ | B04 | 6 | 6 |
PRODUCTOR/A | CSTV | CADIZ | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | CADIZ | B02 | 8 | 8 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | CADIZ | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | CADIZ | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | CADIZ | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSR | CADIZ | B02 | 7 | 7 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION CADIZ | 43 | 43 |
CORDOBA | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | CORDOBA | B04 | 2 | 2 |
MOZO/A | RTVA | CORDOBA | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | CORDOBA | B05 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | CORDOBA | B03 | 2 | 2 |
AYUDANTE REALIZACION | CSTV | CORDOBA | B03 | 1 | 1 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | CORDOBA | B03 | 7 | 8 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | CORDOBA | B02 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | CORDOBA | B04 | 5 | 6 |
PRODUCTOR/A | CSTV | CORDOBA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | CORDOBA | B02 | 7 | 7 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | CORDOBA | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | CORDOBA | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | CORDOBA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSR | CORDOBA | B02 | 7 | 7 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE CORDOBA | 42 | 42 |
GRANADA | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | GRANADA | B04 | 2 | 2 |
JEFE/A RF Y UNIDAD MOVIL | RTVA | GRANADA | B03 | 1 | 1 |
MOZO/A | RTVA | GRANADA | B05 | 1 | 1 |
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA | RTVA | GRANADA | B03 | 0 | 0 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | GRANADA | B05 | 1 | 1 |
TECNICO ELECTRONICO/A | RTVA | GRANADA | B03 | 2 | 2 |
AYUDANTE DOCUM. Y ARCHIVO | CSTV | GRANADA | B04 | 1 | 1 |
AYUDANTE PRODUCCION | CSTV | GRANADA | B04 | 1 | 1 |
AYUDANTE REALIZACION | CSTV | GRANADA | B03 | 2 | 2 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | GRANADA | B03 | 9 | 9 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | GRANADA | B02 | 1 | 1 |
ENCARG.OP.MONTAJE VIDEO | CSTV | GRANADA | B03 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | GRANADA | B04 | 5 | 6 |
OPERADOR/A SONIDO | CSTV | GRANADA | B03 | 1 | 1 |
PRODUCTOR/A | CSTV | GRANADA | B03 | 1 | 1 |
REALIZADOR/A | CSTV | GRANADA | B02 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | GRANADA | B02 | 10 | 10 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | GRANADA | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | GRANADA | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | GRANADA | B03 | 2 | 3 |
REDACTOR/A | CSR | GRANADA | B02 | 7 | 7 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE GRANADA | 55 | 57 |
HUELVA | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | HUELVA | B04 | 2 | 2 |
MOZO/A | RTVA | HUELVA | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | HUELVA | B05 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | HUELVA | B03 | 2 | 2 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | HUELVA | B03 | 7 | 8 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | HUELVA | B02 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | HUELVA | B04 | 6 | 6 |
PRODUCTOR/A | CSTV | HUELVA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | HUELVA | B02 | 7 | 7 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | HUELVA | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | HUELVA | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | HUELVA | B03 | 1 | 2 |
REDACTOR/A | CSR | HUELVA | B02 | 7 | 7 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE HUELVA | 42 | 44 |
JAEN | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | JAEN | B04 | 2 | 2 |
MOZO/A | RTVA | JAEN | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | JAEN | B05 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | JAEN | B03 | 2 | 2 |
AYUDANTE REALIZACION | CSTV | JAEN | B03 | 1 | 1 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | JAEN | B03 | 7 | 7 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | JAEN | B02 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | JAEN | B04 | 6 | 7 |
PRODUCTOR/A | CSTV | JAEN | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | JAEN | B02 | 7 | 8 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | JAEN | B03 | 5 | 5 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | JAEN | B04 | 1 | 1 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD. | CSR | JAEN | B03 | 2 | 3 |
REDACTOR/A | CSR | JAEN | B02 | 7 | 8 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE JAEN | 44 | 48 |
JEREZ | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | JEREZ | B04 | 1 | 1 |
MOZO/A | RTVA | JEREZ | B05 | 1 | 1 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | JEREZ | B05 | 1 | 1 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | JEREZ | B03 | 4 | 4 |
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RAD | CSR | JEREZ | B03 | 2 | 2 |
REDACTOR/A | CSR | JEREZ | B02 | 6 | 6 |
CENTRO DE PRODUCCION DE JEREZ | 15 | 15 |
MADRID | |||||
ADMINISTRATIVO/A | CSTV | MADRID | B04 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CSTV | MADRID | B05 | 0 | 0 |
AYUDANTE PRODUCCION | CSTV | MADRID | B04 | 1 | 1 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | MADRID | B02 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSTV | MADRID | B02 | 6 | 6 |
CENTRO DE PRODUCCION MADRID | 9 | 9 |
MALAGA | |||||
ADMINISTRATIVO/A | RTVA | MALAGA | B04 | 2 | 2 |
JEFE/A DPTO.GESTION EC-ADMVA | RTVA | MALAGA | B01 | 1 | 1 |
JEFE/A RADIOFRECUENCIA | RTVA | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
MOZO/A | RTVA | MALAGA | B05 | 2 | 2 |
OFICIAL TECNICO ELECTRICISTA | RTVA | MALAGA | B03 | 2 | 2 |
RECEPCIONISTA TELEFONISTA | RTVA | MALAGA | B05 | 2 | 2 |
TECNICO/A ELECTRONICO | RTVA | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
TECNICO/A SUPERIOR PREVENCION | RTVA | MALAGA | B02 | 1 | 1 |
TITULADO/A SUPERIOR MEDICO/A | RTVA | MALAGA | B02 | 1 | 1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CSTV | MALAGA | B05 | 1 | 1 |
AYUD.TECNICO ELECTRONICO | CSTV | MALAGA | B04 | 6 | 6 |
AYUD.TECNICO MEZCLADOR | CSTV | MALAGA | B03 | 2 | 2 |
AYUDANTE DOCUM. Y ARCHIVO | CSTV | MALAGA | B04 | 1 | 1 |
AYUDANTE PRODUCCION | CSTV | MALAGA | B04 | 3 | 3 |
AYUDANTE REALIZACION | CSTV | MALAGA | B03 | 6 | 6 |
CAMARA OPERADOR | CSTV | MALAGA | B03 | 14 | 14 |
CAPATAZ ILUMINACION | CSTV | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
DOCUMENTALISTA | CSTV | MALAGA | B02 | 3 | 3 |
EDITOR/A CONTINUIDAD | CSTV | MALAGA | B03 | 9 | 9 |
ELECTRICO/A ILUMINACION | CSTV | MALAGA | B04 | 4 | 4 |
ENCARG.OP.MONTAJE VIDEO | CSTV | MALAGA | B03 | 2 | 2 |
GRAFISTA | CSTV | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
ILUMINADOR/A SUPERIOR | CSTV | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
OPERADOR/A MONTADOR/A VIDEO | CSTV | MALAGA | B04 | 9 | 9 |
OPERADOR/A SONIDO | CSTV | MALAGA | B03 | 4 | 4 |
PRODUCTOR/A | CSTV | MALAGA | B03 | 2 | 2 |
PRODUCTOR/A MUSICAL TELEVISION | CSTV | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
REALIZADOR/A | CSTV | MALAGA | B02 | 3 | 3 |
REDACTOR/A | CSTV | MALAGA | B02 | 11 | 11 |
SASTRE/A | CSTV | MALAGA | B05 | 1 | 1 |
SECRETARIO/A EMISIONES | CSTV | MALAGA | B04 | 1 | 1 |
TECNICO/A ELECTRONICO | CSTV | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
OPERADOR/A DE SONIDO | CSR | MALAGA | B03 | 8 | 8 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | CSR | MALAGA | B05 | 2 | 2 |
AUXILIAR DISCOTECA | CSR | MALAGA | B05 | 1 | 1 |
CONDUCTOR/A UNIDAD MOVIL | CSR | MALAGA | B04 | 1 | 1 |
JEFE/A BAJA FRECUENCIA | CSR | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
PRESENTADOR PRODUCTOR RAD | CSR | MALAGA | B03 | 8 | 8 |
PRODUCTOR/A | CSR | MALAGA | B03 | 1 | 1 |
REDACTOR/A | CSR | MALAGA | B02 | 9 | 10 |
TOTAL CENTRO DE PRODUCCION DE MALAGA | 131 | 132 | |||
TOTAL DIRECCIONES TERRITORIALES | 435 | 452 |
ANEXO III
Código puesto: 1201700.
Denominación del puesto: Administrativo.
Objeto o función básica del puesto: Prestar soporte administrativo a los sistemas productivo y económico-administrativo de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Procesar, interpretar y comunicar la información económico-administrativa contenida en los sistemas de información de la RTVA y SS.FF.
Realizar informes o documentación no estandarizada para interpretar y comunicar la información mediante herramientas de análisis numérico.
Efectuar cálculos económico-administrativos no estandarizados. Organizar los circuitos administrativos y soportes no informáticos de la documentación. Preparar los soportes documentales a emplear en su área. Custodiar información sensible o confidencial.
Atender por cualquier medio técnico los requerimientos, tanto internos como de clientes y otros organismos.
Aclarar reparos de facturas con clientes.
Controlar determinadas partidas presupuestarias de su departamento o área y colaborar en la organización de la contabilidad interna de la misma. Orientar y coordinar a auxiliares administrativos de su área.
Realizar funciones de cajero/tesorero en los Centros Territoriales y contabilizar sus movimientos
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5354000.
Denominación del puesto: Ambientador Musical.
Objeto o función básica del puesto: Seleccionar / montar estéticamente la música adecuada a cada escena o secuencia que lo precise, considerando la unidad de conjunto y la expresión conceptual de cada montaje.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la elección de sintonías, ráfagas, cortinillas, fondos y efectos musicales.
Coordinar la ambientación musical de las nuevas sintonías, ráfagas, cortinillas y programas que se renuevan anualmente, en colaboración con el realizador. Ambientación musical en cada programa (directos o grabados).
Trabajar en equipo con el realizador (de programas), seleccionando y aportando los conocimientos musicales adecuados a la estética de dichos programas, utilizando los equipos de audio necesarios y la necesaria infraestructura del archivo sonoro.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1322100.
Denominación del puesto: Analista.
Objeto o función básica del puesto: Realizar el análisis y diseño de los sistemas de información, atender a su administración y mantenimiento y estudiar e incorporar a las mismas las mejoras y adaptaciones necesarias para mantener su operatividad.
Tareas más significativas del puesto: Analizar y diseñar aplicaciones informáticas y atender a su mantenimiento y estudiar la incorporación de mejoras y adaptaciones.
Coordinar el desarrollo de proyectos.
Implantar aplicaciones externas y administrar, configurar y mantener las parametrizaciones. Administrar las bases de datos que soportan los sistemas de información.
Controlar y administrar la seguridad lógica de los sistemas de información.
Estudiar los flujos de información y desarrollar el soporte de aplicaciones de los procesos de negocio.
Analizar, detectar y definir las necesidades de equipamiento hardware y software básico de los sistemas de gestión para su adquisición.
Supervisar y coordinar el trabajo de los programadores informáticos y personal externo. Asesorar y formar a los usuarios en el uso de las aplicaciones.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 8200000.
Denominación del puesto: Auditor.
Objeto o función básica del puesto: Analizar y apreciar el control interno y colaborar en la actividad de determinar la razonabilidad de los estados financieros.
Tareas más significativas del puesto: Revisar los procesos para asegurar que están de acuerdo con las políticas, planes y procedimientos, así como a las leyes y regulaciones que les sean de aplicación, y proponer mejoras, en su caso.
Salvaguardar los activos y verificar su existencia.
Promover mejoras en las Normas y Procedimientos, a fin de mejorar el control interno. Verificar los sistemas de gestión interna, y evaluar su eficiencia.
Controlar el cumplimiento de las Normas e Instrucciones de la Dirección.
Colaborar con los controles externos realizados a la empresa por los Auditores externos, Intervención General de la Junta de Andalucía, Intervención General del Estado, Cámara de Cuentas de Andalucía, Tribunal de Cuentas, así como con cualesquiera otros que sean procedentes. Colaborar en el cierre de las cuentas anuales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1510000.
Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo.
Objeto o función básica del puesto: Prestar apoyo a los procesos administrativos de la RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Registrar la entrada y salida de correspondencia y documentación, realizando su archivo y distribución.
Elaborar y tramitar documentación administrativa estandarizada.
Mantener actualizada la información de los sistemas económico-administrativos siguiendo los criterios establecidos por el superior jerárquico.
Realizar actividades económico-administrativas básicas.
Realizar las labores administrativas necesarias para la organización de viajes, citas y reuniones. Atender el teléfono y clientes interno-externos.
Contribuir a la resolución de gestiones con clientes externos autorizadas por su superior jerárquico. Prever y transmitir las necesidades de material fungible de su sección o departamento.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 6501000.
Denominación del puesto: Auxiliar de Discoteca.
Objeto o función básica del puesto: Controlar, mantener y recuperar el archivo de material discográfico.
Tareas más significativas del puesto: Recepcionar, catalogar, identificar, archivar, recuperar y distribuir por cualquier medio toda clase de material discográfico.
Conservar y mantener el material discográfico.
Atender a todo el personal de Radio y Televisión que necesite material discográfico, esto implica buscar y sacar temas, discos...
Registrar las novedades discográficas.
Participar y asesorar en la ambientación musical.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540006.
Denominación del puesto: Auxiliar de Servicios Generales.
Objeto o función básica del puesto: Controlar, organizar, solicitar, supervisar y distribuir el tráfico de documentación, vehículos y material de ENG, así como realizar todas las tareas auxiliares derivadas de las mismas.
Tareas más significativas del puesto: Recepcionar, comprobar, clasificar, almacenar y distribuir todo tipo de material del almacén de ENG y de tráfico de documentación, así como comunicar el estado del material.
Atender, según la función básica del puesto, a las actividades que realizan las empresas subcontratadas, para la prestación de los servicios.
Recoger, almacenar, inventariar, preparar y realizar la previsión de los materiales objeto de sus actividades.
Preparar materiales para su reutilización.
Realizar tareas de copias de cintas sin orientación a la producción.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5342111.
Denominación del puesto: Auxiliar Técnico Electrónico.
Objeto o función básica del puesto: Instalar, explotar y mantener, bajo la supervisión del Técnico Electrónico, los medios e instalaciones técnicas electrónicas de TV.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos electrónicos.
Instalar, montar y desmontar y transportar enlaces y equipos electrónicos.
Desarrollar las tareas de control y almacenamiento de los equipos y repuestos electrónicos. Comprobar y verificar posibles anomalías en los equipos e instalaciones.
Atender a las peticiones de distribución de señales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5213213.
Denominación del puesto: Ayudante de Archivo y Documentación.
Objeto o función básica del puesto: Facilitar , conservar y difundir la información audiovisual o documental.
Tareas más significativas del puesto: Localizar, reclamar y controlar la documentación escrita o audiovisual.
Comprobar, identificar, verificar (mediante visionado) y registrar los soportes de la documentación escrita o audiovisual.
Identificar los documentos y registrarlos en las bases de datos.
Ordenar y localizar los documentos en los archivos.
Gestionar el préstamo y devolución de la documentación.
Buscar y recuperar información relativa a programas y contenida en soportes audiovisuales en las bases de datos de registro y, con carácter de ayuda al documentalista, aquella información tratada documentalmente.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5333100.
Denominación del puesto: Ayudante de Decoración.
Objeto o función básica del puesto: Colaborar en el diseño, montaje y ambientación de decorados audiovisuales de los programas de producción propia.
Tareas más significativas del puesto: Efectuar trabajos complementarios de diseño sobre planos previos, utilizando para ello material técnico de delineación y dibujo.
Colaborar en la selección de los materiales necesarios para el montaje de decorados y su correspondiente ambientación.
Supervisar la construcción de los elementos complementarios, previamente diseñados y confeccionar muestras para su correcta elaboración (pintura, texturas de materiales, etc.).
Realizar la localización de exteriores e interiores para la ubicación de decorados, con la finalidad de informar a su superior.
Localizar la utillería necesaria para la ambientación escenográfica.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5212705.
Denominación del puesto: Ayudante de Producción.
Objeto o función básica del puesto: Realizar las actividades de ayuda y asistencia en tareas de coordinación, preparación y control necesarias para la producción de programas bajo la supervisión del productor.
Tareas más significativas del puesto: Colaborar con el productor en la definición del plan de producción del programa y en la ejecución del plan de trabajo.
Efectuar las citaciones, acreditaciones al equipo técnico y permisos necesarios para la realización de las grabaciones y/o directos.
Realizar las peticiones del material audiovisual, vehículos, alojamientos, equipos para postproducción y demás necesidades materiales para la realización de grabaciones.
Llevar el registro y archivo de la documentación correspondiente a la producción.
Asistir a las grabaciones, montajes y directos colaborando en todo lo necesario con el productor.
Efectuar y llevar el control de las dietas del equipo durante las grabaciones y/o directos y realizar los pequeños pagos necesarios para la producción.
Colaborar con el productor en la contratación de medios externos necesarios para el desarrollo del programa.
Colaborar con el productor en el seguimiento técnico y presupuestario del programa.
Coordinar la recepción de señales siguiendo instrucciones del plan de transmisiones diseñado por el productor.
Ayudar al productor en el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5353000.
Denominación del puesto: Ayudante de Realización.
Objeto o función básica del puesto: Asistir al Realizador en las tareas de realización de programas audiovisuales.
Tareas más significativas del puesto: Asistir al Realizador en la elaboración del planning de trabajo.
Bajo la dirección del realizador, coordinar, en los estudios y salas de control, la organización, puesta a punto y conducción de programas, así como regir la actividad del plató durante los ensayos, la grabación o emisión en directo.
Asistir, en el control de realización, en todas aquellas tareas de realización necesarias para la grabación o emisión de los programas.
Realizar reportajes, bloques, microespacios, postproducciones y promociones de programas, bajo las directrices del Realizador.
Coordinar las tareas de montaje, postproducción y mezclas hasta el acabado del programa.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1403000.
Denominación del puesto: Ayudante de Unidades Móviles
Objeto o función básica del puesto: Controlar el mantenimiento y conservación del parque móvil de RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Verificar y comunicar incidencias no regladas.
Controlar el estado de ejecución de la partida de gastos asignados al Parque Móvil y el gasto realizado.
Controlar el consumo de los vehículos y que la documentación esté siempre en regla.
Conducir los vehículos del parque móvil para su traslado a talleres, estaciones de servicio, inspecciones técnicas, etc.
Atender las peticiones de vehículos.
Realizar las tareas administrativas del Parque y tramitar los partes de siniestros.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9311200.
Denominación del puesto: Ayudante Técnico Electricista.
Objeto o función básica del puesto: Auxiliar al oficial en el ejercicio de sus funciones (electricidad).
Tareas más significativas del puesto: Colaborar con el oficial en la realización de las pruebas de funcionamiento y, en su caso, reparar equipos e instalaciones.
Revisar el estado y mantenimiento de equipos e instalaciones.
Colaborar con el oficial de mantenimiento en el montaje y/o ampliación de instalaciones.
Mantener actualizada la información relativa a las instalaciones.
Realizar con el oficial guardias para atender averías imprevistas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5342110.
Denominación del puesto: Ayudante Técnico Electrónico.
Objeto o función básica del puesto: Instalar, explotar y mantener, bajo la supervisión del Técnico Electrónico, los medios e instalaciones técnicas electrónicas de TV.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos electrónicos.
Instalar, montar y desmontar y transportar enlaces y equipos electrónicos.
Desarrollar las tareas de control y almacenamiento de los equipos y repuestos electrónicos. Comprobar y verificar posibles anomalías en los equipos e instalaciones.
Atender a las peticiones de distribución de señales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5352000
Denominación del puesto: Ayudante Técnico Mezclador.
Objeto o función básica del puesto: Mezclar y crear efectos especiales con distintas fuentes de vídeo.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la mezcla de programas en el control de realización.
Programar los generadores de efectos y mesa de mezclas.
Crear efectos especiales de vídeo y coordinar los recursos necesarios.
Realizar Pre-producción y Post-producción de mezcla y efectos digitales.
Realizar los ajustes técnicos en las consolas de los generadores de efectos y comprobar la sincronía de las fuentes de vídeo.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341310.
Denominación del puesto: Cámara Operador.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la captación y registro de imágenes y su correspondiente sonido para su difusión.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la toma de imágenes y su sonido con contenido visual y narrativo.
Controlar el manejo de todos los elementos de la cámara y su soporte.
Utilizar la iluminación dinámica y creativa.
Efectuar tomas con la cámara en coordinación con el realizador y/o redactor.
Determinar y verificar el equipo autónomo necesario para la adecuada captación de noticias y/o eventos.
Transportar, colocar, ajustar y verificar el correcto funcionamiento de la cámara y su equipamiento y velar por su seguridad.
Adaptar el criterio de captación de imagen al contenido de la información requerida.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341210.
Denominación del puesto: Capataz de Iluminación.
Objeto o función básica del puesto: Organizar y distribuir adecuadamente a los equipos técnicos y humanos para los diferentes montajes de escenas de luces.
Tareas más significativas del puesto: Distribuir adecuadamente los medios técnicos y humanos de que se dispone.
Organizar el montaje y desmontaje y la correcta ubicación de los aparatos de iluminación tanto en estudios como en exteriores.
Supervisar el mantenimiento y estado de la iluminación en los diferentes programas.
Confeccionar hojas de actuaciones partiendo del plano de localización suministrado por el iluminador superior, donde se indiquen los efectos de luminotecnia previstos así como su localización en el cuadro de mando.
Manejar los pupitres de iluminación.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5343100.
Denominación del puesto: Conductor Polivalente Unidad Móvil.
Objeto o función básica del puesto: Conducir la unidad móvil, así como montar y desmontar los equipos.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el mantenimiento preventivo del vehículo.
Conducir la unidad móvil en sus desplazamientos.
Colaborar en el montaje, desmontaje y operaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas con los equipos de la unidad móvil.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 6504000.
Denominación del puesto: Conductor Unidad Móvil.
Objeto o función básica del puesto: Conducir y poner en condiciones de operación las Unidades Móviles de Radio y sus equipos en las ubicaciones necesarias a la producción radiofónica.
Tareas más significativas del puesto: Conducir las U.M. de radio.
Realizar el mantenimiento preventivo de las U.M. de radio y de sus equipos.
Realizar las operaciones básicas de los equipos de la Unidad Móvil de radio.
Montar y desmontar los equipos de la U.M. de radio para la emisión radiofónica.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5430000.
Denominación del puesto: Coordinador de Programas.
Objeto o función básica del puesto: Estudiar, analizar, proponer y realizar la producción ejecutiva de los proyectos de coproducción y/o adquisición de derechos de antena de producciones audiovisuales ajenas.
Tareas más significativas del puesto: Participar en foros y organismos para trasladar criterios y directrices sobre las producciones.
Analizar y documentar las propuestas de coproducción y/o adquisición de derechos de antena.
Participar en la negociación de las condiciones de participación en los proyectos de coproducción.
Elaborar la documentación económico administrativa necesaria para llevar a cabo los proyectos.
Realizar la producción ejecutiva de las coproducciones.
Elaborar propuestas de programación de los programas terminados.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540001.
Denominación del puesto: Coordinador de Publicidad.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar la emisión de publicidad entre la Dirección Comercial y la continuidad de televisión o radio en la RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Recepcionar y distribuir el material publicitario.
Codificar y preparar todo el material publicitario en coordinación con la Dirección Comercial.
Mantener los datos actualizados en los sistemas de información de publicidad en continuidad y emisiones.
Comprobar órdenes de publicidad.
Verificar la adecuación del contenido de los spots y material publicitario, a la legislación vigente.
Archivar y gestionar el material publicitario hasta su devolución a las Agencias de publicidad o centrales de compra.
Modificaciones (altas, bajas y sustituciones) de la orden de publicidad una vez comenzadas las emisiones.
Comunicar los cambios de programación de última hora y adecuar la publicidad a dichos cambios.
Certificar la hora real de emisión de la publicidad. Incidencias.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5410000.
Denominación del puesto: Coordinador Producción Ajena.
Objeto o función básica del puesto: Asesorar sobre las producciones ajenas, coordinar su adquisición y dar soporte técnico a la explotación de las existencias, de acuerdo con las políticas y objetivos de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Analizar el mercado y documentar las producciones ajenas de interés para nuestras cadenas.
Estudiar, analizar y proponer las alternativas de producciones ajenas a programar.
Asesorar a su Jefatura respecto a la selección de producciones ajenas a adquirir.
Participar en la negociación de los contratos.
Definir los datos y criterios necesarios para la elaboración documentación económico-administrativa necesaria para la tramitación de los contratos.
Realizar el seguimiento de ejecución de los contratos, e informar la recepción del material.
Coordinar y supervisar los procesos de producción previos a la emisión
Mantener los inventarios de existencias de producción ajena.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5333000.
Denominación del puesto: Decorador.
Objeto o función básica del puesto: Crear y diseñar los espacios escénicos necesarios para la producción y realización de programas de televisión.
Tareas más significativas del puesto: Diseñar proyectos de escenografía reales o virtuales.
Definir el espacio escénico del programa en relación a las demandas tecnico-artísticas planteadas, y a su previsión económica y de plazo.
Localizar escenarios exteriores e interiores para los programas.
Controlar la construcción de los decorados, así como supervisar el montaje.
Define la ambientación escenográfica del programa.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5213209.
Denominación del puesto: Documentalista.
Objeto o función básica del puesto: Seleccionar, catalogar, clasificar, analizar, indizar, conservar y difundir la documentación escrita y audiovisual o sonora, fijada en cualquier soporte, y efectuar la recuperación de la información y de sus soportes.
Tareas más significativas del puesto: Seleccionar la documentación y dar tratamiento documental a la misma.
Estructurar la información sobre los documentos tratados en las bases de datos y sistemas técnicos disponibles.
Realizar la recuperación de la información y facilitar la localización de los soportes de la documentación.
Difundir de forma selectiva la información, según los perfiles documentales de los usuarios.
Normalizar el lenguaje y mantener los tesauros y clasificaciones actualizados.
Asesorar a los usuarios sobre las fuentes de información internas y externas y sobre los métodos de acceso a la misma.
Revisar, controlar y normalizar la actividad diaria, a fin de mantener la organización de la documentación, su actualidad y su valor.
Gestionar la hemeroteca y biblioteca de referencia, y proponer nuevas adquisiciones.
Evaluar necesidades de nuevos recursos documentales y proponer su adquisición.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5302010.
Denominación del puesto: Editor de Continuidad.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la continuidad de la emisión siguiendo las pautas de la escaleta de continuidad.
Tareas más significativas del puesto: Ejecutar lo programado en la escaleta de continuidad.
Velar por la estricta puntualidad de la programación, controlar para ello los tiempos de entrada y salida de cada programa y realizar los cálculos necesarios para cuadrar dicha programación.
Controlar la hora real de emisión de publicidad.
Coordinar la emisión de programas en directo con los realizadores/productores respectivos.
Cumplimentar aquella documentación relacionada con la emisión.
Realizar la grabación de la copia judicial.
Decidir (en caso de ausencia de superior y ante situaciones imprevistas) cambios en los contenidos de la emisión diaria; con criterios preestablecidos o los propios si la situación así lo requiere.
Manejar los equipos implicados en la continuidad de la emisión.
Participar a instancias de su superior en el diseño de elementos de continuidad.
Controlar la calidad de la imagen y del sonido de la emisión.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341211.
Denominación del puesto: Eléctrico de Iluminación.
Objeto o función básica del puesto: Montar, desmontar, direccionar y mantener la iluminación de los programas, así como el mantenimiento de los equipos de iluminación.
Tareas más significativas del puesto: Efectuar el montaje y desmontaje de la iluminación de acuerdo con las instrucciones técnicas del capataz.
Mantener el estado de iluminación durante los programas.
Verificar y comunicar las existencias de material (filtros, lámparas, etc.).
Realizar el mantenimiento y limpieza de equipos, así como la revisión de conexiones y su reparación.
Manejar el pupitre de iluminación.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5212204.
Denominación del puesto: Encargado Operación y Montaje Vídeo.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la edición y postproducción de reportajes, programas, y otros elementos audiovisuales con criterios técnicos y artísticos.
Tareas más significativas del puesto: Efectuar el ajuste, configuración y optimización de los equipos y medios técnicos presentes en su ámbito de trabajo.
Realizar el montaje y postproducción de reportajes, programas y otros elementos audiovisuales.
Realizar el control técnico y/o calidad aplicando las posibles correcciones para su correcta emisión o venta.
Realizar todas las operaciones necesarias previas para la posterior emisión automatizada de la programación.
Informar al responsable del departamento de los trabajos realizados diariamente, así como de las incidencias.
Proponer al responsable del departamento nuevas formas de trabajo que optimicen los medios técnicos disponibles y aportar soluciones técnicas y estéticas para mejorar la calidad del montaje.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540003.
Denominación del puesto: Estilista.
Objeto o función básica del puesto: Adaptar la imagen estética de los personajes, de acuerdo con los criterios de cada cadena y las características de cada programa.
Tareas más significativas del puesto: Cooordinar las distintas áreas, del ámbito estético, y procurar una uniformidad estética en la cadena.
Seleccionar proveedores y suministrar el vestuario a presentadores y, cuando sea preciso, al personal artístico.
Relacionar y realizar el contacto con los diversos suministradores de vestuario.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5345100
Denominación del puesto: Grafista.
Objeto o función básica del puesto: Crear y realizar, con criterios artísticos, el diseño gráfico que requieren los canales y programas.
Tareas más significativas del puesto: Diseñar y realizar y todo tipo de imagen gráfica para programas y postproducciones, y otros fines promocionales.
Realizar escenarios virtuales y diseñar la representación gráfica de la información.
Realizar el asesoramiento estético a otras áreas como rotulación o postproducción.
Mantener el archivo de imagen del departamento gráfico.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341311.
Denominación del puesto: Gruista.
Objeto o función básica del puesto: Situar la cámara y efectuar los movimientos de la misma en los encuadres que exija la realización del programa, operando los medios técnicos auxiliares que sirvan de soporte a la misma.
Tareas más significativas del puesto: Montar y desmontar grúas, travellings, cabezas calientes, vías y cualquier otro medio técnico auxiliar que sirva al objeto del puesto.
Efectuar los movimientos y posicionamiento de cámaras según exija la realización del programa.
Ejecutar y colaborar en el montaje y desmontaje de medios técnicos auxiliares, conexionado y líneas.
Efectuar el mantenimiento y conservación de los medios técnicos auxiliares que utiliza, y señalar las disfunciones que pudieran observarse.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5333301.
Denominación del puesto: Guionista.
Objeto o función básica del puesto: Crear ideas y redactar guiones literarios para producciones audiovisuales.
Tareas más significativas del puesto: Buscar la documentación necesaria para la elaboración de los programas o autopromociones.
Escribir los pasos de los presentadores de los diferentes tipos de programas de televisión.
Idear campañas de corte publicitario para la promoción de imagen y programación de la cadena.
Diseñar los diferentes apartados y secciones de los programas, cuando sean magazines o similares, y elaborar sus guiones.
Elaborar las preguntas y diseñar los juegos cuando se trate de programas concurso.
Elaborar los argumentos, escaletas y diálogos de las diferentes tramas en los programas dramáticos.
Redactar textos de apoyo para ser utilizados por otros espacios de la cadena con carácter profesional.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341112.
Denominación del puesto: Iluminador.
Objeto o función básica del puesto: Colaboración en la realización de las actividades necesarias, proporcionando la luz necesaria a las cámaras para una correcta lectura del cuadro de imagen.
Tareas más significativas del puesto: Manejar los aparatos de iluminación hacia los diferentes elementos y personajes que componen los programas, indicando la intensidad de cada aparato.
Visionar, a través de las cámaras, el resultado final, comprobando que se ajusta a las especificaciones previstas y solucionando los problemas puntuales que puedan surgir (brillos, perlas, correcciones de tiros de cámara...).
Manejar los pupitres de iluminación durante la realización del programa.
Realizar la medición y filtrado de los aparatos de iluminación, así como el esquema de luces que facilitará al capataz.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341111.
Denominación del puesto: Iluminador Superior.
Objeto o función básica del puesto: Crear y definir el estilo de luz de los programas.
Tareas más significativas del puesto: Definir las especificaciones de iluminación de cada programa, de acuerdo con las demandas técnico-artísticas planteadas.
Realizar el diseño de la iluminación y determinar las necesidades de personal, así como del material necesario para la ejecución del programa.
Realizar pruebas y ensayos de programas.
Participar en la grabación del programa y coordinar el trabajo del personal que pudiera estar a su cargo.
Realizar la medición y filtrado de las distintas fuentes luminosas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2200000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Administración.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar y supervisar la Administración, Contabilidad y Presupuestos y consolidar la información de RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Unificar criterios contables y administrativos. Coordinar las relaciones con terceros.
Analizar los estados contables de RTVA y SS.FF.
Elaborar informes económicos de cada una de las sociedades.
Preparar las cuentas anuales del ejercicio.
Supervisar declaraciones tributarias
Asistir a inspecciones tributarias.
Proponer los manuales de procedimientos internos de su Departamento.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5213200.
Denominación del puesto: J. Dpto. Archivo y Documentación.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar los servicios de documentación, diseñar y coordinar los sistemas de archivo y recuperación, y preservar la documentación audiovisual que forme parte del Patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tareas más significativas del puesto: Elaborar y gestionar los presupuestos del Departamento.
Supervisar los trabajos de selección, conservación, tratamiento y difusión, tanto de documentación escrita como audiovisual.
Establecer normas de trabajo que permitan homogeneizar y coordinar las labores de los miembros del Departamento y la elaboración de bases de datos.
Controlar la adecuación de las normas, para garantizar el rápido acceso a la información.
Optimizar la difusión y adquisición de la documentación.
Establecer criterios de selección y conservación de la documentación y del patrimonio audiovisual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Detectar las necesidades de documentación, y contactar con otros servicios de documentación. Asesorar en la selección de documentación para programas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2110000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Comercial.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar y gestionar la contratación de publicidad y la venta de productos.
Tareas más significativas del puesto: Distribuir información, elaborar y valorar campañas y controlar las relaciones que derivan de la gestión.
Participar en las negociaciones y coordinar las contrataciones de publicidad.
Gestionar y coordinar la comercialización de programas.
Elaborar informes de actividad.
Controlar y efectuar el seguimiento de la facturación y cobros.
Controlar y efectuar el seguimiento de los resultados obtenidos por las contrataciones.
Gestionar y controlar los certificados de Emisión.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9500000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Compras y Patrimonio.
Objeto o función básica del puesto: Presupuestar, tramitar, controlar y recepcionar los proyectos de inversión, expedientes de contratación y otras adquisiciones, y mantener el control de la situación patrimonial.
Tareas más significativas del puesto: Incoar expedientes de inversión.
Controlar la ejecución del presupuesto de inversiones, e informar del grado de ejecución del mismo.
Gestionar los expedientes de contratación y compras menores.
Recepcionar los expedientes de contratación ejecutados y señalar las incidencias.
Negociar contratos de compra-venta y alquiler de inmuebles y emitir propuestas de contratación.
Analizar y proponer modificaciones al presupuesto inicial de inversiones.
Elaborar condiciones de pólizas de Seguros sobre activos fijos y responsabilidad civil y supervisar la gestión de las mismas.
Proponer con el Dpto. de Administración la política de amortizaciones de activos fijos.
Proponer la liquidación del presupuesto de inversiones y las incorporaciones de sus remanentes. Controlar las tareas de inventarios de bienes patrimoniales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9300000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Explotación y Mantenimiento.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar la explotación y el mantenimiento de los Centros de Trabajo.
Tareas más significativas del puesto: Gestionar los recursos técnicos, humanos y presupuestarios del Dpto.
Controlar y estudiar proyectos sobre el equipamiento de las instalaciones para la mejora de la explotación.
Coordinar y supervisar el trabajo de los colaboradores externos y contratas en las áreas de su competencia.
Elaborar e implantar el Plan de Mantenimiento.
Proponer y ejecutar proyectos de mejora de instalaciones.
Controlar y asegurar la disponibilidad de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, telefonía).
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2500000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Gestión Económico-Admtva.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar el proceso de elaboración de los Presupuestos y supervisar su seguimiento. Organizar y supervisar la Contabilidad y preparar las Cuentas Anuales de RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar la elaboración de los Presupuestos de Explotación y de Inversiones y de los Planes de Actuación Inversión y Financiación plurianuales así como realizar su control y liquidación.
Confeccionar las Cuentas Anuales del ejercicio para su aprobación por los Administradores de las empresas del grupo.
Dirigir las contabilidades financiera, presupuestaria y analítica.
Elaborar y custodiar los libros oficiales de contabilidad, así como gestionar su legalización en los Registros Mercantiles.
Establecer el sistema analítico de costes y fijar los criterios de imputación entre los diferentes centros y empresas.
Proponer procedimientos de mejora de gestión y administrar los sistemas de información en las áreas de su competencia, elaborando los correspondientes manuales de procedimiento.
Elaborar informes periódicos o específicos a petición de la Dirección del área.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1300000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Planificación.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, implementar y gestionar los Sistemas de Información, Organización y Planificación Estratégica de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Definir y diseñar el Plan de Sistemas de Información de RTVA y SS.FF. y dirigir su implantación.
Definir la estrategia tecnológica de los sistemas, dirigir la implementación de la infraestructura y software y diseñar y gestionar las políticas de explotación y seguridad.
Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y la implantación de los Planes de Acción derivados del mismo.
Diseñar, desarrollar e implementar los proyectos organizativos.
Desarrollar y mejorar la estructura organizativa, los Procesos, la Estructura Profesional, y los sistemas de Calidad y de Evaluación del desempeño.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Recursos Humanos
Objeto o función básica del puesto: Implementar las políticas de selección, contratación, formación, retribución y las de salud y prevención de los recursos humanos de RTVA y SS.FF. y las relaciones con la representación de los trabajadores.
Tareas más significativas del puesto: Controlar la aplicación de los conceptos salariales y extrasalariales.
Controlar y supervisar la selección y contratación de personal.
Elaborar la propuesta de estructura de personal y controlar su correcta ejecución.
Supervisar la elaboración del plan de formación anual.
Asesorar sobre cuestiones de índole laboral.
Participar en los Comités del área de personal.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 7200000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Relaciones Públicas.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar las relaciones de la RTVA y SS.FF con su entorno y las acciones destinadas a preservar la imagen externa.
Tareas más significativas del puesto: Proponer y ejecutar el plan anual de acciones de Relaciones Públicas. Coordinar la presencia externa de RTVA y sus SS.FF.
Colaborar y asesorar a otros departamentos en actividades propias de su función.
Realizar el seguimiento de la aplicación del manual de identidad corporativa.
Decidir el diseño y realizar la propuesta de adquisición de material de promoción.
Coordinar las políticas de comunicación interna.
Gestionar los espacios expositivos.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1400000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Servicios Generales.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar la prestación de servicios externos e internos de carácter horizontal, así como gestionar la seguridad de los centros de trabajo.
Tareas más significativas del puesto: Elaborar los presupuestos que soportan la prestación de los servicios de carácter horizontal en RTVA y SS.FF., y controlar y gestionar su ejecución.
Realizar las acciones económico administrativas necesarias para la contratación de los servicios externos.
Controlar el cumplimiento de los contratos y el nivel de calidad y disponibilidad de los servicios contratados.
Gestionar la prestación de servicios internos de tráfico, ENG, recepción, almacenes y servicios auxiliares.
Elaborar y proponer los Procedimientos para fijar las condiciones de utlización de los servicios prestados por parte de los clientes internos.
Diseñar, elaborar, desarrollar, implantar y controlar los sistemas de seguridad de los centros de trabajo.
Dirigir las actividades del Archivo Central de RTVA y SS.FF., y mantener las relaciones oportunas con la Dirección del Archivo General de la Junta de Andalucía.
Gestionar la prestación directa de servicios a las producciones que lo requieran, en el ámbito de sus competencias.
Gestionar la contratación y realizar el seguimiento de la Pólizas de vida.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2300000.
Denominación del puesto: J. Dpto. Tesorería.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar los fondos financieros de la RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Controlar los movimientos de fondos de las distintas cuentas bancarias.
Realizar la planificación y posición de tesorería.
Planificar y supervisar los pagos.
Coordinar las relaciones con terceros.
Supervisar los arqueos de caja mensuales.
Gestionar la imposición y pagos de no residentes.
Gestionar los avales entregados.
Supervisar las conciliaciones bancarias y de caja.
Gestionar la facturación a clientes.
Realizar la gestión y control de cobros.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9170000.
Denominación del puesto: J. Radiofrecuencia.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar, mantener y supervisar las redes de telecomunicaciones y transporte de señales de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos propios o ajenos para la gestión técnica de las redes de telecomunicaciones.
Supervisar las instalaciones y redes de telecomunicaciones.
Informar de la correcta ejecución de las nuevas instalaciones para su recepción.
Proponer y ejecutar proyectos de mejoras de las instalaciones.
Elaborar informes de actividad e incidencias en el área.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2210000.
Denominación del puesto: J. Sec. Administración.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la contabilización de facturas y ejecutar el seguimiento y control de los contratos con proveedores.
Tareas más significativas del puesto: Procesar y revisar las operaciones contables y colaborar en el cierre anual.
Verificar facturas de proveedores.
Conciliar facturaciones con otras empresas de comunicación.
Verificar, controlar y realizar el seguimiento de contratos con proveedores de sus garantías.
Atender a los proveedores en el trámite y seguimiento de las facturas.
Colaborar en la formalización de pedidos y recepción de materiales y servicios.
Realizar informes periódicos o bajo pedido.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2112000.
Denominación del puesto: J. Sec. Comercial.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar la publicidad contratada.
Tareas más significativas del puesto: Recepcionar y examinar las peticiones de emisión de publicidad.
Recepción y control de los materiales a emitir.
Controlar y seguir las órdenes de emisión de publicidad.
Informar de la programación y de los espacios publicitarios a empresas contratantes.
Coordinar los espacios publicitarios disponibles en cada momento con la orden de difusión.
Trasladar al Departamento de Gestión Económica la información sobre la contratación y publicidad emitida.
Realizar el seguimiento de los contratos de patrocinio. Ejecutar el tratamiento de reparos a la facturación.
Calcular las retribuciones de los intermediarios.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9530000.
Denominación del puesto: J. Sec. Compras.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la gestión de compras de material para RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Mantener relaciones comerciales con los proveedores de RTVA y SS.FF.
Realizar la petición de ofertas a proveedores.
Seleccionar las ofertas más adecuadas en compras menores.
Realizar los pedidos de acuerdo a las especificaciones.
Controlar las facturas y la recepción de pedidos.
Controlar el almacén de existencias determinando niveles mínimos de stock y realizando inventarios periódicos.
Confeccionar las previsiones anuales de material consumible y de facturación para el cierre del ejercicio.
Colaborar en la confección de la documentación de los expedientes de gasto e inversión.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 4300000.
Denominación del puesto: J. Sec. Consejo de Administración.
Objeto o función básica del puesto: Dar soporte administrativo y logístico a las actividades del Consejo de Administración.
Tareas más significativas del puesto: Organizar, coordinar y supervisar la actividad administrativa del Consejo de Administración.
Dar soporte administrativo a la documentación de las sesiones del Consejo.
Dar apoyo logístico a las actividades de los Consejeros.
Organizar y mantener el Archivo del Consejo.
Recabar documentación e información de interés para el Consejo.
Dar soporte administrativo al Defensor del Espectador y el Oyente.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201500.
Denominación del puesto: J. Sec. Contratación.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar y tramitar la contratación del personal de RTVA y SS.FF., adecuándola a la estructura de la empresa.
Tareas más significativas del puesto: Tramitar la contratación del personal.
Controlar y tramitar las bajas laborales.
Elaborar y tramitar las prórrogas de los contratos. Controlar la plantilla y su adscripción en el organigrama.
Elaborar informes y listados de personal así como gestionar las bases de datos de personal.
Tramitar y gestionar los contratos del personal artístico y colaboradores de programas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 8220000.
Denominación del puesto: J. Sec. Control Financiero.
Objeto o función básica del puesto: Colaborar en las actividades de control y auditoría interna.
Tareas más significativas del puesto: Colaborar con las tareas de gestión, contabilización y control de los gastos.
Elaborar informes de la actividad del área de auditoría.
Controlar, gestionar, contabilizar la actividad administrativa derivada de los viajes.
Colaborar en tareas de apoyo del departamento de auditoría.
Verificar y determinar si la información y/o documentación presentada es acorde con los procedimientos y la normativa vigente.
Elaborar informes preliminares sobre la documentación revisada y presentarlos a su superior.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201200.
Denominación del puesto: J. Sec. Coordinación Territorial.
Objeto o función básica del puesto: Controlar y gestionar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral y el Convenio Colectivo en la RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Informar y proponer, en coordinación con la Sección de Contratación, los contratos de trabajo que se generan en los distintos centros de trabajo, tramitando y gestionando los mismos.
Tramitar y gestionar, en coordinación con la Sección de Nóminas y Seguridad Social, las incidencias que se produzcan respecto a los trabajadores que prestan servicio en los distintos centros de trabajo.
Mantener contactos frecuentes con los responsables de los distintos centros de trabajo, al objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa laboral e interna de la misma.
Elaborar informes y expedientes laborales.
Representar por delegación a la Empresa ante la inspección de Trabajo y demás organismos administrativos del orden laboral, en todos aquellos asuntos que afecten a los distintos centros de trabajo.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9420000.
Denominación del puesto: J. Sec. Diseño Asistido.
Objeto o función básica del puesto: Organizar, coordinar y supervisar el soporte gráfico de la documentación técnica de las instalaciones de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Definir, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de archivo gráfico.
Diseñar, elaborar, modificar y/o actualizar planos técnicos.
Crear librerías electrónicas para facilitar trabajos gráficos.
Estructurar el sistema de almacenamiento de planos y referencias.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201400.
Denominación del puesto: J. Sec. Gestión de Nóminas.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar el proceso de elaboración de la nómina del personal de RTVA y SS.FF., así como las incidencias derivadas de las mismas.
Tareas más significativas del puesto: Confeccionar y calcular la nómina del personal de RTVA y SS.FF.
Elaborar informes retributivos.
Elaborar informes fiscales.
Realizar el traspaso contable de pagos de Nómina.
Realizar informes y expedientes exigidos por la legislación.
Gestionar la base de datos de personal.
Realizar las tareas relativas al control de presencia.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5341400.
Denominación del puesto: J. Sec. Gestión Administrativa de TV.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar y gestionar las distintas actividades económico-administrativas del área a la que pertenece.
Tareas más significativas del puesto: Organizar el archivo general de documentación.
Tramitar y controlar la documentación relacionada con la administración del personal.
Dar apoyo logístico a las actividades del área.
Ejecutar el seguimiento contable del presupuesto de caja del área.
Ejecutar la tramitación económico administrativa de expedientes de inversión y gastos.
Ejecutar el seguimiento y control de entrega de equipamiento, materiales y servicios.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2330000.
Denominación del puesto: J. Sec. Gestión de Tesorería.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar y contabilizar las cuentas a cobrar de la RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la gestión de cobros de clientes y deudores nacionales y extranjeros.
Contabilizar las operaciones relacionadas con la gestión de cobros.
Elaborar informes financieros de situación de los deudores.
Reclamar la deuda vencida y los intereses de demora.
Proponer y contabilizar las dotaciones para insolvencias de tráfico en los cierres de ejercicio.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201300.
Denominación del puesto: J. Sec. Laboral.
Objeto o función básica del puesto: Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de la normativa laboral en RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar con el Servicio de Prevención la seguridad y salud laboral en el trabajo.
Supervisar la aplicación de la planificación de la actividad preventiva.
Gestionar y tramitar actas de infracción y requerimientos ante la inspección de trabajo y demás órganos laborales.
Proporcionar a los sindicatos toda la documentación que, de acuerdo a la normativa laboral, les corresponde.
Elaborar informes y expedientes exigidos por la legislación laboral.
Atender las relaciones tanto internas como externas en el área de su competencia.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9310000.
Denominación del puesto: J. Sec. Mantenimiento.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar, organizar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones de los Centros de Trabajo.
Tareas más significativas del puesto: Desarrollo e implantación del Plan de Mantenimiento y Explotación.
Coordinar los recursos técnicos y humanos para el desarrollo de objetivos del Departamento.
Coordinar y evaluar el desarrollo de los trabajos que puedan contratarse a empresas externas en las áreas de su competencia.
Gestionar la telefonía, su programación y las relaciones con el proveedor de dicho servicio.
Solicitar ofertas de servicios y materiales, estudiarlas y efectuar pedidos.
Gestionar la red voz/datos, sus recursos y la facturación de telefonía.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9510000.
Denominación del puesto: J. Sec. Patrimonio.
Objeto o función básica del puesto: Controlar y gestionar los elementos patrimoniales y el estado de ejecución del presupuesto de inversiones de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la contabilización y el seguimiento de la facturación de inversiones.
Mantener actualizado en inventario el patrimonio material e inmaterial de RTVA y SS.FF.
Aplicar la política de amortización e informar al departamento económico de las amortizaciones efectuadas.
Controlar los bienes inmuebles en sus diferentes regímenes jurídicos y coordinar las relaciones con terceros.
Verificar los bienes patrimoniales existentes en los distintos centros de producción.
Gestionar pólizas de seguro para el inmovilizado material y pólizas de responsabilidad civil.
Participar en estudios de inversiones en inmovilizado.
Realizar el seguimiento y tramitación económico administrativa de la ejecución del presupuesto de inversiones.
Preparar la propuesta de liquidación anual del presupuesto de inversiones.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5420000.
Denominación del puesto: J. Sec. Programador Producción Ajena.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar los trámites administrativos y controlar la adquisición de derechos de programas de producción ajena, doblajes y coproducciones.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de producción ajena para conocer los remanentes de cada partida presupuestaria.
Gestionar y coordinar las operaciones de la contratación de doblajes y coproducciones.
Controlar y supervisar la facturación correspondiente a la unidad.
Realizar y controlar los inventarios de producciones ajenas.
Controlar el estado de los derechos de los programas de producción ajena.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 7101000.
Denominación del puesto: J. Sec. Relaciones Exteriores.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar y ejecutar los trabajos necesarios para mantener una comunicación permanente con los medios de comunicación social en relación con la imagen y programación de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Desarrollar la presentación de las parrillas y comunicarlas a los medios.
Comunicar los avances de programación a los medios de comunicación.
Coordinar la confección y distribución de los resúmenes de prensa.
Dar respuesta a solicitudes externas de información sobre la programación.
Coordinar las tareas administrativas derivadas de la actividad de las relaciones exteriores.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201600.
Denominación del puesto: J. Sec. Seguridad Social.
Objeto o función básica del puesto: Ejecutar los procesos administrativos derivados del cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, así como de la tramitación de prestaciones sociales y decisiones judiciales que afectan al personal de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Liquidar los Seguros Sociales de todo el personal de RTVA y SS.FF., de miembros del Consejo de Administración y de artistas.
Aportar al proceso de Nóminas la información sobre complementos e incidencias.
Controlar y tramitar Bajas.
Solicitar y controlar prestaciones sociales.
Realizar estudio e informe de las solicitudes de anticipos mensuales y préstamos trimestrales, y posterior amortización y seguimiento de los mismos.
Controlar el adecuado cumplimiento de la normativa de Seguridad Social y atender, al efecto, a las Inspecciones de Trabajo.
Tramitar administrativamente los embargos judiciales de Nóminas.
Atender y elaborar informes en colaboración con los auditores internos y externos.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1402000.
Denominación del puesto: J. Sec. Seguridad y Transporte.
Objeto o función básica del puesto: Organizar, coordinar y supervisar las actividades el sistema de seguridad y transporte, incluidas las Unidades móviles de la RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Controlar, organizar y distribuir el transporte de la empresa, tanto el propio (unidades móviles) como el prestado por las empresas subcontratadas.
Gestionar y controlar el adecuado funcionamiento de las subcontratas de seguridad, así como de los sistemas de seguridad propios y ajenos que posea la empresa.
Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en las áreas de su competencia.
Controlar los horarios y turnos del personal de seguridad, así como del personal propio de la Sección.
Confeccionar informes, memorias, pliegos y propuestas de presupuestos relativos a seguridad y transportes.
Elaborar y proponer proyectos de mejora de las instalaciones de seguridad.
Revisar las facturas de los servicios que gestiona, proponiendo la imputación de las mismas a sus respectivas propuestas de gastos.
Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos, propios o ajenos, necesarios para el funcionamiento de la seguridad y transportes.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1401000.
Denominación del puesto: J. Sec. Servicios Generales.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar, organizar y controlar los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para la prestación de servicios horizontales a RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el control y seguimiento de ejecución de los diversos servicios que prestan las contratas gestionadas por el Dpto.
Organizar la prestación de servicios con personal propio en cuanto a Recepción, telefonía, tráfico de documentos, almacenes y vehículos.
Prestar apoyo logístico a las producciones propias, así como atender las necesidades de producción en las actividades propias de su departamento.
Atender a las necesidades administrativas y logísticas del Archivo Central de RTVA.
Evaluar y seleccionar los servicios y establecimientos ofertados por las agencias de viajes.
Colaborar en la elaboración del Presupuesto del Dpto. y planificar y controlar su ejecución.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1320000.
Denominación del puesto: Jefe Centro Proceso de Datos.
Objeto o función básica del puesto: Informatización de RTVA y SS.FF. bajo las directrices del Plan de Sistemas de Información.
Tareas más significativas del puesto: Desarrollar e implementar el Plan de Sistemas de Información.
Coordinar y supervisar el trabajo de las áreas de explotación, desarrollo y Técnica de sistemas.
Gestionar técnicamente los Proyectos Informáticos.
Definir y realizar el seguimiento de adquisiciones informáticas para satisfacer las necesidades de las empresas.
Elaborar la propuesta de manuales de procedimiento relativos al funcionamiento de la informática.
Colaborar con el Jefe del Departamento de Planificación en la definición del Plan Informático anual.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 6401100.
Denominación del puesto: Jefe de Baja Frecuencia.
Objeto o función básica del puesto: Realizar, coordinar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de la dotación técnica de los estudios de Canal Sur Radio, unidades móviles y exteriores en los distintos centros territoriales.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el control y mantenimiento correctivo y preventivo.
Colaborar en la planificación, coordinación y montaje técnico de programas o eventos especiales en exteriores y proyectos de ingeniería.
Definir las especificaciones técnicas, participar en los montajes y reformas de baja frecuencia en estudios de radio y unidades móviles.
Realizar el estudio de ofertas técnicas.
Controlar y verificar el material técnico de nueva adquisición así como su instalación con empresas exteriores.
Informar a los usuarios de los equipos sobre las variaciones tecnológicas que se producen en los mismos.
Supervisar y controlar empresas externas de reparaciones e instalaciones.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9180000.
Denominación del puesto: Jefe de Radioenlaces y Unidades Móviles.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar, mantener y supervisar las redes de telecomunicaciones y transporte de señales de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar y controlar los medios técnicos y humanos propios o ajenos para la gestión técnica de las redes de telecomunicaciones.
Supervisar las instalaciones y redes de telecomunicaciones.
Informar de la correcta ejecución de las nuevas instalaciones para su recepción.
Proponer y ejecutar proyectos de mejoras de las instalaciones.
Elaborar informes de actividad e incidencias en el área.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2310000.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Administración de Tesorería.
Objeto o función básica del puesto: Controlar, supervisar y conciliar las operaciones de tesorería de los centros de trabajo.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la comprobación y control de los pagos efectuados en cajas de los centros de trabajo.
Conciliar las Cajas y Bancos de los centros de trabajo.
Realizar la comprobación y contabilización de la gestión presupuestaria.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2501300.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Análisis de Costes.
Objeto o función básica del puesto: Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Tramitar las órdenes de gastos.
Analizar y proponer cambios presupuestarios.
Verificar las imputaciones de gasto.
Colaborar en la confección de los presupuestos anuales.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2250000.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Contabilidad.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar, supervisar y ejecutar el registro de la información contable y la preparación de las cuentas anuales.
Tareas más significativas del puesto: Registrar la información contable en los libros contables obligatorios y auxiliares.
Analizar la información de la contabilidad general y analítica, y supervisar y ejecutar la revisión y ajuste de la misma.
Emitir la información necesaria para la cumplimentación de declaraciones tributarias.
Emitir información sobre la situación patrimonial de la empresa.
Efectuar el seguimiento de los gastos por su naturaleza.
Realizar la conciliación de cuentas con terceros.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2220000.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Contabilidad Analítica.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar y colaborar en la gestión económico administrativa derivada de la actividad de RTVA y sus SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Elaborar y tramitar las declaraciones de impuestos.
Verificar los registros contables de pagos de las cajas de los centros de trabajo.
Verificar, contabilizar y realizar el cierre mensual de las transferencias derivadas de las retribuciones del personal.
Mantener los datos de proveedores.
Colaborar en la atención a las inspecciones tributarias.
Realizar informes periódicos o bajo petición.
Verificar y realizar el traspaso de datos sobre profesionales y premios a RR.HH.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2501200.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Facturación.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar, coodinar, controlar y ejecutar la contabilidad general y financiera de CSTV.
Tareas más significativas del puesto: Tramitar y controlar económica y contractualmente las facturas.
Realizar la imputación contable de gastos.
Realizar informes de gestión.
Gestión y control de los fondos de caja de los Centros de Trabajo.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9520000.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Inversiones.
Objeto o función básica del puesto: Ejecutar los procesos de elaboración formal y control económico-administrativo de ejecución del Presupuesto de Inversiones.
Tareas más significativas del puesto: Comprobar la adecuación económico-administrativa de los gastos derivados de la adquisición de bienes a las partidas presupuestadas y a las normas que los regulan.
Efectuar la imputación contable de los proyectos de inversión que se ejecuten.
Elaborar informes sobre el estado de ejecución del Presupuesto de Inversiones.
Estudiar y proponer modificaciones presupuestarias.
Colaborar en la elaboración de la propuesta de liquidación del Presupuesto de Inversiones e incorporación de remanentes.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2501000.
Denominación del puesto: Jefe de Sección de Presupuesto.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la contabilidad analítica, presupuestaria y financiera.
Tareas más significativas del puesto: Analizar, verificar y contabilizar los gastos.
Analizar, verificar y contabilizar órdenes del Presupuesto de Gastos.
Colaborar en la preparación de los estados financieros y Cuentas Anuales.
Colaborar en el seguimiento, control y liquidación de los Presupuestos.
Proponer provisiones de gastos e ingresos.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2501100.
Denominación del puesto: Jefe de Sección EconómicoAdministrativa.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar, coordinar y controlar y realizar los procesos de contabilidad presupuestaria, financiera y analítica de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la contabilización de los gastos e ingresos por facturación.
Coordinar las relaciones con terceros en cuestiones de facturación.
Implantar los criterios de imputación de facturación.
Seguimiento económico de los convenios de colaboración con organismos oficiales u otras empresas.
Analizar los datos, realizar informes de gestión y propuestas de mejora de los circuitos.
Colaborar en el mantenimiento del sistema de contabilidad analítica.
Implementar los circuitos de imputación de gastos e ingresos en la contabilidad analítica.
Realizar el control sobre los datos recibidos de las áreas operativas y ejecutar los procesos de imputación.
Colaborar en el seguimiento, control y liquidación de los presupuestos y en la preparación de los estados financieros y cuentas anuales de RTVA y SS.FF.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5360000.
Denominación del puesto: Jefe Dpto. Explotación de TV.
Objeto o función básica del puesto: Estudiar, proponer y organizar los recursos técnicos y humanos de Explotación para la realización de los programas y participar en la definición de los equipamientos técnicos.
Tareas más significativas del puesto: Planificar las necesidades técnicas y humanas con la Jefatura Técnica de TV para la realización de los programas.
Organizar los turnos de trabajo del personal de operación en la producción de programas.
Participar en la definición técnica de los equipamientos de las áreas de producción.
Supervisar e informar la ejecución de los trabajos de producción.
Colaborar con Producción en la definición de las necesidades a cubrir por empresas externas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 4310000.
Denominación del puesto: Jefe Dpto. de Investigación y Audiencia.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar, diseñar, realizar y supervisar estudios sobre el impacto cuantitativo y cualitativo de los programas emitidos por RTVA y SS.FF. y otras investigaciones sociológicas.
Tareas más significativas del puesto: Realizar los estudios de audiencia y mercados.
Diseñar proyectos de investigación y realizar informes.
Supervisar y controlar las informaciones elaboradas por las empresas proveedoras.
Planificar, coordinar y supervisar el trabajo de los colaboradores.
Participar en diversos eventos y organismos relacionados con el objeto del departamento.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2340000.
Denominación del puesto: Jefe Sec. Económico-Financiero.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la planificación y gestión de las Cuentas a Pagar.
Tareas más significativas del puesto: Planificar, proponer, ejecutar los pagos (nacionales y extranjeros) y realizar la contabilización de los mismos.
Atender reclamaciones y peticiones de información sobre situación de pagos.
Ejecutar y contabilizar pagos por caja.
Ejecutar las tomas de razón y gestión de la cesión de contratos y derechos de cobro sobre facturas.
Controlar y gestionar los embargos a proveedores.
Controlar y gestionar los avales y depósitos.
Mantenimiento de fichas de datos de proveedores.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 2320000.
Denominación del puesto: Jefe Sec. Planificación Tesorería.
Objeto o función básica del puesto: Elaborar las previsiones y órdenes de pagos e ingresos.
Tareas más significativas del puesto: Tramitar el pago de las facturas y nóminas autorizadas, seleccionando los bancos destinatarios.
Contabilizar los impuestos, retenciones IRPF, pagos de carácter periódico y de obligado cumplimiento.
Contabilizar los ingresos y gastos relativos al mantenimiento de las cuentas bancarias.
Gestionar y contabilizar las solicitudes de pagos de carácter especial a diversos acreedores.
Conciliar las cuentas bancarias mensualmente y verificar la liquidación de intereses.
Planificar la dotación de las cajas de efectivo.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 7100000.
Denominación del puesto: Jf. Dpto. Comunicación y Rel. Exteriores.
Objeto o función básica del puesto: Proponer, coordinar y realizar todo tipo de actividades e iniciativas que tengan como objetivo la promoción de RTVA y SS.FF. y de los programas y eventos organizados, así como propiciar, mantener y fomentar las relaciones con los medios de comunicación.
Tareas más significativas del puesto: Elaborar y encargar información de programas de Canal Sur para los medios, así como notas sobre actividades y funcionamiento de RTVA y SS.FF.
Redactar folletos, informaciones, etc., destinadas a la promoción de la entidad.
Colaborar en la confección de anuncios.
Realizar el seguimiento de las informaciones que sobre RTVA y SS.FF. se realizan en los diferentes medios.
Organizar y convocar ruedas de Prensa para presentación de las programaciones.
Enviar a los medios material gráfico sobre nuestros programas y personajes.
Confeccionar y supervisar resúmenes diarios de prensa para consumo interno.
Confeccionar y coordinar la revista interna de la empresa, así como los contenidos informativos en Internet e Intranet.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 3100000.
Denominación del puesto: Letrado.
Objeto o función básica del puesto: Asesorar, representar y defender los intereses de RTVA y sus SS.FF. en juicio o fuera de él, ante todo tipo de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.
Tareas más significativas del puesto: Preparar, redactar y formalizar todo tipo de contratos relacionados con la actividad de RTVA y sus SS.FF.
Estudiar, negociar y revisar contratos realizados por terceros.
Asesorar y representar a RTVA y sus SS.FF. en asuntos judiciales o extrajudiciales.
Redactar los pliegos de cláusulas jurídicas particulares que han de regir en las contrataciones.
Preparar, estudiar y redactar todo tipo de informes y dictámenes jurídicos.
Informar, corregir y conservar estatutos, contratos y otra documentación legal.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5323001.
Denominación del puesto: Locutor de Continuidad.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la locución de los elementos de continuidad de la emisión.
Tareas más significativas del puesto: Ejecutar la locución, en directo o diferido, de las piezas de continuidad necesarias a la emisión.
Colaborar en la adaptación del guión a las características y estilo de las piezas de continuidad.
Colaborar en la continuidad de la programación en los casos en que existan circunstancias no ordinarias que lo requieran.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540005.
Denominación del puesto: Mozo.
Objeto o función básica del puesto: Controlar, organizar y distribuir la entrada y salida del material, así como realizar todas las tareas auxiliares de apoyo no administrativo.
Tareas más significativas del puesto: Recepcionar, comprobar, clasificar, almacenar y distribuir todo tipo de pedidos y de material.
Controlar, registrar, preparar, distribuir y trasladar todo tipo de pedidos y de material.
Distribución del material mediante vehículo asignado al efecto.
Realizar gestiones en el exterior, comprar pequeño material, realizar labores de reprografía y encuadernación.
Utilizar elementos técnicos sencillos para dar apoyo a otras áreas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9190000.
Denominación del puesto: Oficial Técnico de Zona.
Objeto o función básica del puesto: Realizar la instalación, mantenimiento, reparación y verificación de los equipos electrónicos involucrados en las retransmisiones, desde la captación hasta la emisión.
Tareas más significativas del puesto: Distribuir los medios técnicos y humanos asignados al área técnica en las retransmisiones.
Supervisar y ejecutar técnicamente las retransmisiones.
Reparar y mantener el equipamiento electrónico.
Proponer proyectos de mejoras de las instalaciones y sistemas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9311100.
Denominación del puesto: Oficial Técnico Electricista.
Objeto o función básica del puesto: Realizar el mantenimiento y, reparación de las instalaciones que le sean encomendadas (frigorista o electricista).
Tareas más significativas del puesto: Efectuar revisiones y mantenimiento generales de instalaciones y equipos.
Realizar reparaciones en instalaciones y equipos.
Realizar el montaje e instalación de los nuevos sistemas y verificar su puesta en marcha.
Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento las instalaciones.
Mantener, operar, explotar e inspeccionar las instalaciones de RTVA y SS.FF.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5342101.
Denominación del puesto: Oficial Técnico Electrónico.
Objeto o función básica del puesto: Reparar, instalar, explotar y realizar el mantenimiento de los equipos e instalaciones electrónicas de TV, y dar soporte técnico, de instalación y de explotación a las señales.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones electrónicas de TV.
Analizar, controlar, atender y ejecutar la distribución de señales internas y externas.
Localizar, montar, instalar y ajustar los enlaces.
Realizar el control de cámaras.
Mantener la calidad de la señal dentro de los parámetros establecidos.
Controlar la calidad y presencia del tráfico de señales internas y externas.
Preparación y montaje de conexiones en platós y en Unidades Móviles para grabaciones o retransmisiones.
Supervisar los medios técnicos de los estudios y de las UU.MM. durante el montaje, desmontaje y grabación, con medios propios o empresas externas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 6211100.
Denominación del puesto: Operador de Sonido de Radio.
Objeto o función básica del puesto: Definir, coordinar y realizar la captación, registro, tratamiento y reproducción del sonido de programas radiofónicos.
Realizar el control técnico y participar en el proceso artístico de programas, informativos y elementos sonoros de continuidad y grabación, así como garantizar la continuidad de la programación.
Tareas más significativas del puesto: Controlar el tráfico de señales internas y externas entre delegaciones y entre equipos exteriores con los estudios de grabación y emisión.
Grabar y montar programas diferidos, publicidad y piezas informativas.
Definir y diseñar la ubicación y montaje de los equipos necesarios para la realización de programas en exteriores en directo o grabados y transportar el material y los equipos.
Efectuar la realización técnica de programas.
Mantener, administrar y actualizar la base de datos del sistema informático de emisiones.
Volcar la publicidad, promociones y demás elementos sonoros usados en la realización de programas al sistema automático de emisión.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5212207.
Denominación del puesto: Operador de Sonido de Televisión.
Objeto o función básica del puesto: Definir, coordinar y realizar la captación, registro, edición, tratamiento y reproducción del sonido en producciones y postproducciones audiovisuales, y controlar la calidad técnica, formal y artística en las mismas.
Tareas más significativas del puesto: Analizar los objetivos y criterios establecidos en el guión técnico o escaleta, con el director o realizador.
Considerar y determinar las características técnicas, narrativas y artísticas del sonido en producciones audiovisuales.
Analizar y proponer los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para cubrir el sonido en las diferentes producciones audiovisuales.
Coordinar, supervisar y realizar el montaje y desmontaje de los elementos técnicos de sonido, establecidos en la planificación de las producciones audiovisuales.
Realizar la captación, registro, edición, tratamiento y reproducción del sonido.
Realizar la conexión técnica y controlar el tráfico de señales de audio, entre los dispositivos externos y los estudios de producción, grabación y emisión, así como operar los equipos y materiales específicos adecuados a cada tipo de producción y postproducción.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1324100.
Denominación del puesto: Operador Informático.
Objeto o función básica del puesto: Implantar y administrar sistemas informáticos de carácter horizontal y sistemas específicos para la producción.
Tareas más significativas del puesto: Administrar redes.
Administrar gestores de correo y sistemas de trabajo en grupo.
Administrar sistemas de apoyo a la producción.
Administrar sistemas operativos de carácter horizontal tanto en servidores como en puestos de trabajo.
Programar utilidades y aplicaciones verticales de productividad para áreas específicas sin necesidad de integración en el sistema de información.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5212206.
Denominación del puesto: Operador Montador de Vídeo.
Objeto o función básica del puesto: Realizar todo tipo de procesos de grabación, reproducción, manipulación, edición y postproducción de la señal de audio y vídeo con criterios técnicos y artísticos, en coordinación con otras áreas.
Tareas más significativas del puesto: Editar y postproducir material audiovisual con criterios de narrativa audiovisual.
Configurar sistemas de edición y preparar los materiales a utilizar.
Recibir y enviar enlaces.
Compactar para el archivo de material audiovisual.
Realizar el control técnico de calidad y corregir vídeo y audio para su emisión y/o venta.
Etiquetar, grabar e introducir en base de datos, la información para la emisión automatizada de programas y bloques publicitarios.
Grabar, emitir y reproducir vídeos para programas en todo tipo de eventos y producciones con selección alternativa a la realización.
Repicar cintas orientadas a la producción, emisión y comercialización.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540002.
Denominación del puesto: Presentador Productor de Radio.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, recabar y posibilitar los contenidos de programas radiofónicos y realizar la presentación de los mismos.
Tareas más significativas del puesto: Proponer, documentar, guionizar y elaborar los temas a tratar en los programas.
Localizar a los protagonistas o expertos acerca de temas a tratar.
Realizar la previsión de medios para que la emisión sea posible.
Realizar la locución con operador de sonido, o en autocontrol, en aquellos casos que las características del programa lo permitan.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 6502000.
Denominación del puesto: Productor Musical de Radio.
Objeto o función básica del puesto: Seleccionar los contenidos musicales que intervienen en la producción de programas y coordinar la ejecución de los mismos.
Tareas más significativas del puesto: Recabar de las compañías discográficas y empresas el sector musical el material necesario para la producción.
Analizar y documentar los materiales disponibles en el mercado musical y prestar asesoramiento sobre los mismos.
Localizar contenidos musicales en eventos externos.
Posibilitar los contenidos musicales de los programas y eventos, así como las actuaciones de artistas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9540004.
Denominación del puesto: Productor Musical TV.
Objeto o función básica del puesto: Colaborar en la definición y elaboración de los contenidos musicales que intervienen en la producción de programas y coordinar la ejecución de los mismos.
Tareas más significativas del puesto: Recabar de las compañías discográficas y empresas el sector musical el material necesario para la producción.
Analizar y documentar los materiales disponibles en el mercado musical y prestar asesoramiento interno sobre los mismos.
Localizar contenidos musicales en eventos externos.
Posibilitar los contenidos musicales de los programas y las actuaciones de artistas.
Colaborar en la confección del presupuesto y en el plan de trabajo.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5331000.
Denominación del puesto: Productor/a.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de producción y el presupuesto para la organización y gestión de los medios técnicos y humanos necesarios para los programas.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la previsión de medios humanos y materiales necesarios para la creación de un programa en coordinación con el director y/o el realizador del mismo.
Elaborar, gestionar y cerrar el presupuesto y posterior memoria de los programas tanto si se realiza con medios propios como ajenos.
Realizar el seguimiento técnico y económico de la producción.
Diseñar y elaborar el plan de trabajo en la realización de programas y supervisar su cumplimiento.
Ser responsable de la relación con proveedores, empresas externas, otras televisiones y todo tipo de organismos públicos y privados en las grabaciones.
Negociar y gestionar, bajo parámetros económicos y de calidad, las condiciones de contratación de los medios técnicos, humanos y artísticos necesarios para la realización del programa.
Velar por el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales.
Coordinar el equipo del programa y organizar el trabajo de los ayudantes de producción.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1322200.
Denominación del puesto: Programador.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, desarrollar, implantar y mantener todas las aplicaciones que componen los sistemas de información de la empresa, así como administrar las distintas bases de datos que integran dichos sistemas.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el diseño de los procesos y sistemas que van a constituir los sistemas de información de la empresa.
Desarrollar los sistemas previamente diseñados, asegurando la adecuación de los mismos a los procesos productivos, así como la integridad de los datos que estos manejan.
Implantar y configurar las aplicaciones de desarrollo propio o comercial, asegurando su funcionamiento de acuerdo a los requerimientos.
Mantener la operatividad de los sistemas mediante las modificaciones y mejoras necesarias.
Administrar las bases de datos, tanto relacionales como documentales que albergan la información.
Colaborar en la formación y entrenamiento de los usuarios en el uso de los distintos sistemas de información.
Atender a las incidencias de los usuarios de los sistemas de información.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5351000.
Denominación del puesto: Realizador.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, coordinar, supervisar y dirigir la realización de los programas audiovisuales.
Tareas más significativas del puesto: Realizar la puesta en escena del guión y confeccionar el guión técnico.
Concebir la atmósfera y estructura espacial del programa, y efectuar las localizaciones de escenarios naturales si los hubiese.
Diseñar y coordinar todos los elementos técnicos-artísticos necesarios para la elaboración de programas y controlar la calidad y duración de los mismos.
Coordinar al equipo humano técnico-artístico en los ensayos y grabación o emisión en directo. Dirigir las tareas de montaje, postproducción y mezclas hasta su completo acabado.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1401020.
Denominación del puesto: Recepcionista Telefonista.
Objeto o función básica del puesto: Recibir y emitir llamadas tanto interiores como exteriores, así como atender e informar a los visitantes.
Tareas más significativas del puesto: Controlar y atender la entrada y salida de visitas.
Recibir y emitir llamadas tanto internas como exteriores, así como anotar y entregar los mensajes oportunos.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5212101.
Denominación del puesto: Redactor.
Objeto o función básica del puesto: Buscar, evaluar, proponer, elaborar y comunicar las informaciones consideradas de interés para su difusión.
Tareas más significativas del puesto: Buscar información y documentarse sobre los hechos noticiables que se produzcan.
Evaluar y proponer hechos noticiables.
Coordinar y dirigir el proceso de elaboración de contenidos de las informaciones en las que intervienen.
Redactar los contenidos de los programas informativos, así como los guiones de los mismos y ejecutar la locución, en su caso.
Coordinar y participar en el montaje y grabación de las noticias.
Comunicar la información elaborada tanto en directo como en diferido.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 7220000.
Denominación del puesto: Relaciones Públicas.
Objeto o función básica del puesto: Gestionar los servicios destinados a mejorar la imagen corporativa y presencia pública de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto Organizar las visitas a RTVA y SS.FF.
Colaborar en las acciones de promoción.
Coordinar las visitas de personalidades y atenderles en su participación.
Participar en la organización de actos públicos: presentación, programación, etc.
Colaborar con otros departamentos en tareas propias de su función.
Cuidar del protocolo en los actos de RTVA y SS.FF.
Controlar y distribuir el material de promoción.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5333200.
Denominación del puesto: Sastra.
Objeto o función básica del puesto: Atender las necesidades de vestuario de los programas.
Tareas más significativas del puesto: Colaborar con los presentadores en la elección del vestuario.
Recoger la ropa en las tiendas seleccionadas.
Adaptar la ropa, con las correcciones de costura necesaria, a cada persona.
Preparar y planchar la ropa antes de su uso.
Atender las necesidades de costura y limpieza de la ropa durante el programa tanto de presentadores como de invitados, estando presente durante la realización del mismo.
Preparar la ropa para su devolución llevándola si fuera preciso a la tintorería.
Realizar la devolución de la ropa prestada.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5301010.
Denominación del puesto: Secretario de Emisiones.
Objeto o función básica del puesto: Organizar, supervisar y gestionar la emisión, parrillas de programación y la escaleta de continuidad, así como los productos audiovisuales programados.
Tareas más significativas del puesto: Contactar con las distintas áreas implicadas.
Confeccionar las parrillas de programación.
Elaborar y actualizar la orden diaria de emisión, mediante la relación de los distintos elementos de programación.
Vigilar en la escaleta de continuidad, el cumplimiento de las normas de emisión de publicidad, de programas y películas, además de las directivas y pautas establecidas.
Recepcionar, comprobar y archivar el material programado.
Coordinar los recursos técnicos y operacionales necesarios para el control de la calidad técnica del material audiovisual exigida para su emisión.
Elaborar y notificar informes y datos relativos a la emisión de la programación.
Controlar y archivar el material de seguridad y ajustes/ a fin de tener siempre cubierta la emisión en caso de eventualidades.
Mantener y actualizar el archivo de documental e informático del departamento.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5211000.
Denominación del puesto: Secretario/a de Redacción.
Objeto o función básica del puesto: Realizar actividades de apoyo a la redacción de Servicios Informativos.
Tareas más significativas del puesto: Confeccionar y mantener el soporte de las escaletas.
Colaborar en el seguimiento de la asignación de redactores a las noticias por el editor y del estado de terminación de las mismas.
Recepción de rótulos y comunicación a Realización.
Ordenar y clasificar las noticias impresas en papel de pasos y textos que conforman la escaleta.
Manejar el sistema de apoyo de textos al conductor del programa.
Minutar la recepción de imágenes, y controlar y clasificar la información que se recibe.
Colaborar en el seguimiento de las previsiones informativas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1322000.
Denominación del puesto: Técnico de Desarrollo y Mantenimiento.
Objeto o función básica del puesto: Coordinar los recursos correspondientes a la implantación, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar el desarrollo de los proyectos.
Elaborar y proponer la programación anual de Desarrollo de Aplicaciones.
Realizar los estudios de viabilidad, oportunidad y evaluación necesarios para la detección y atención de las necesidades de software de aplicación de los usuarios.
Coordinar y supervisar el trabajo de los colaboradores externos en las áreas de su competencia.
Colaborar en la elaboración e implantación del Plan de Sistemas en las áreas de su competencia.
Estudiar los flujos de información en el marco de la construcción del Sistema de Información en el seno de la empresa.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1324000.
Denominación del puesto: Técnico de Explotación.
Objeto o función básica del puesto: Controlar y coordinar la Explotación de los sistemas de Información, equipos informáticos y redes de datos, y controlar la seguridad de los mismos.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar y surpervisar los trabajos de Explotación de sistemas de información y redes de datos.
Definir y optimizar la topología de las redes de datos y sus niveles de acceso a redes externas.
Controlar y supervisar el trabajo de los colaboradores externos en las áreas de su competencia.
Analizar las necesidades de equipamiento y software básico de los usuarios y establecer propuestas para su satisfacción.
Asesorar a los usuarios en cuanto a la utilización de los sistemas y diseñar las normas para su correcta explotación.
Colaborar en la implantación del Plan de Sistemas en las áreas de su competencia.
Control de la seguridad lógica de los sistemas y definición y administración de los mismos.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1201800.
Denominación del puesto: Técnico de Formación.
Objeto o función básica del puesto: Diseñar, planificar y supervisar la ejecución del Plan de Formación, de acuerdo con las políticas y objetivos de RTVA y SS.FF.
Tareas más significativas del puesto: Detectar y evaluar las necesidades formativas tanto por el desarrollo ordinario de la empresa como por cambios en la organización, estrategia y tecnología.
Diseñar el Plan de Formación.
Evaluar el impacto de las acciones formativas.
Gestionar económica y presupuestariamente el desarrollo del Plan de Formación.
Elaborar la documentación para la petición de ofertas. Analizar y evaluar las ofertas recibidas.
Elaborar la documentación y ejecutar la tramitación y seguimiento de las peticiones de subvención.
Dar soporte a la documentación, incidencias laborales, organización y logística de los participantes en las acciones formativas.
Dar soporte a la actividad de prácticas y becas en las empresas del grupo RTVA.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 4311000.
Denominación del puesto: Técnico de Investigación y Audiencia.
Objeto o función básica del puesto: Realizar estudios sobre el impacto cualitativo y cuantitativo de los programas emitidos por RTVA y SS.FF. y otras investigaciones.
Tareas más significativas del puesto: Mantener actualizadas las bases de datos obre audiencias y mercados.
Estudiar y analizar los datos de audiencia y mercados.
Elaborar informes referidos a la investigación.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1323000.
Denominación del puesto: Técnico de Sistemas.
Objeto o función básica del puesto: Definir e implantar la configuración hardware y software para mantener un rendimiento óptimo de los sistemas y comunicaciones informáticas.
Tareas más significativas del puesto: Normalizar y optimizar las configuraciones hardware, software básico y comunicaciones informáticas para mantener un rendimiento óptimo de las mismas.
Diagnosticar y corregir las posibles disfunciones.
Definir y administrar la seguridad lógica de los sistemas.
Apoyo técnico a su Jefatura así como al área de Explotación y a la de Desarrollo y Matenimiento.
Definir técnicamente la implantación de las políticas de seguridad.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 1323100.
Denominación del puesto: Técnico de Sistemas Base.
Objeto o función básica del puesto: Ejercer el control y responsabilidad sobre los proyectos informáticos asignados, con el fin de obtener los resultados óptimos de sistemas y comunicaciones informáticas.
Tareas más significativas del puesto: Definir, diseñar y colaborar en el análisis tecnológico para los proyectos asignados.
Administrar, configurar, optimizar e instalar los sistemas operativos, software básico y comunicaciones.
Diseñar procedimientos y programas correspondientes a labores de administración del mantenimiento y de la seguridad lógica de los sistemas.
Realizar estudios de mercado externo sobre nuevos productos, tendencias y servicios del ámbito informático para valorar y seleccionar nuevos equipamientos.
Asignar tareas de mantenimiento y programación a los técnicos, en aquellos proyectos donde se actúa como coordinador o responsable.
Elaborar procedimientos de explotación.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 5342100.
Denominación del puesto: Técnico Electrónico.
Objeto o función básica del puesto: Reparar, instalar, explotar y realizar el mantenimiento de los equipos e instalaciones electrónicas de TV, y dar soporte técnico, de instalación y de explotación a las señales.
Tareas más significativas del puesto: Realizar el mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones electrónicas de TV.
Analizar, controlar, atender y ejecutar la distribución de señales internas y externas.
Localizar, montar, instalar y ajustar los enlaces.
Realizar el control de cámaras.
Mantener la calidad de la señal dentro de los parámetros establecidos.
Controlar la calidad y presencia del tráfico de señales internas y externas.
Preparación y montaje de conexiones en platós y en Unidades Móviles para grabaciones o retransmisiones.
Supervisar los medios técnicos de los estudios y de las UU.MM. durante el montaje, desmontaje y grabación, con medios propios o empresas externas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 4100000.
Denominación del puesto: Técnico Gabinete Dirección General.
Objeto o función básica del puesto: Asesorar al Director General y actuar como órgano de coordinación de sus funciones.
Tareas más significativas del puesto: Coordinar las tareas de la Secretaría del Gabinete del Director.
Elaborar informes y estudios de apoyo a la toma de decisiones de la Dirección General.
Asesorar e informar sobre materias varias a la Dirección General y otras Direcciones. Coordinar la Secretaría permanente del Comité de Dirección.
Coordinar las relaciones con el Consejo de Administración, Comisión de Control Parlamentario, Consejo Asesor y FORTA.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9560000.
Denominación del puesto: Titulado Medio.
Objeto o función básica del puesto: Realizar actividades, para las que está facultado, en virtud del título universitario de grado medio que es requerido para ellas, y en la especialidad profesional que le es propia, establecidas en sus condiciones contractuales.
Tareas más significativas del puesto: Gestionar las actividades y asuntos que se le encarguen de acuerdo con las condiciones contractuales.
Asistir y asesorar a cuantos comités, grupos de trabajo, áreas o personas se le indiquen en razón de sus conocimientos y habilidades profesionales.
Diseñar los procedimientos, sistemas, productos, instalaciones, normativas, procesos, etc, necesarios para el cumplimiento de los objetivos contractuales.
Realizar informes sobre el desarrollo de la actividad.
Aplicar los sistemas de seguridad que afecten tanto a las personas como a las instalaciones, así como los que puedan afectar a sus actividades.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9550000.
Denominación del puesto: Titulado Superior.
Objeto o función básica del puesto: Realizar actividades, para las que está facultado, en virtud del título universitario de grado superior que es requerido para ellas, y en la especialidad profesional que le es propia, establecidas en sus condiciones contractuales.
Tareas más significativas del puesto: Gestionar las actividades y asuntos que se le encarguen de acuerdo con las condiciones contractuales.
Asistir y asesorar a cuantos comités, grupos de trabajo, áreas o personas se le indiquen en razón de sus conocimientos y habilidades profesionales.
Diseñar los procedimientos, sistemas, productos, instalaciones, normativas, procesos, etc, necesarios para el cumplimiento de los objetivos contractuales.
Realizar informes sobre el desarrollo de la actividad.
Aplicar los sistemas de seguridad que afecten tanto a las personas como a las instalaciones, así como los que puedan afectar a sus actividades.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
Código puesto: 9211000.
Denominación del puesto: Unidad Mantenimiento
Objeto o función básica del puesto: Realizar obras en el ejercicio de sus funciones (Fontanería, Carpintería, Albañilería y Mecánica).
Tareas más significativas del puesto: Ejecutar pequeñas obras o reparaciones.
Revisar el estado y mantenimiento de los centros.
Realizar guardias para atender la reparación de averías imprevistas.
La presente definición no constituye una lista cerrada de funciones, debiendo realizar el trabajador asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.
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