Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Cantoria, de bases para la selección de plazas de Limpiadoras.

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BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE LIMPIADORAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANTORIA, MEDIANTE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

EDICTO

Don Pedro María Llamas García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria (Almería) hace saber:

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cantoria, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, aprobó las bases de la convocatoria para la provisión, mediante Consolidación de Empleo Temporal, de dos plazas de Limpiadoras de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, que se transcriben a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como personal laboral fijo, para cubrir las plazas que constan en el Anexo II de estas bases, del personal laboral afectado por la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Legislación aplicable.

El acceso a la función pública mediante la Consolidación de Empleo del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases; por la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo laboral, y estar en situación de «activo», y con una antigüedad mínima de dos años.

e) Estar desempeñando el puesto de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la Relación de Puestos de Trabajo.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Certificado de Escolaridad.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior para las plazas que se opte (Anexo II), se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En relación con la presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derechos de examen, que asciende a la cantidad de ocho euros (8 €), en concepto de «tasa participación pruebas selectivas Limpiadoras», y que deberá ingresarse en cualquiera de las cuentas bancarias abiertas en bancos o cajas de ahorros a nombre de este Ayuntamiento. Esta cantidad solo será devuelta en el supuesto de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para formar parte del concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores u omisiones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, por la Alcaldía se dictará Resolución, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web. Asimismo se anunciará el día, hora y lugar en que habrán de realizarse los ejercicios. El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

Sexta. Tribunal Calificador.

El número de miembros del Tribunal no será inferior a cinco. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y todos deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El proceso de selección será el de concurso-oposición, y podrán participar aquellos trabajadores fijos que hayan superado las pruebas selectivas para acceder a esta condición.

Fase concurso:

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante fotocopias simples en unión de la solicitud, sin que el Tribunal Calificador pueda tener en cuenta ni valorar aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal Calificador, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme al baremo que figura a continuación y con un máximo de 8 puntos.

1. Titulaciones académicas.

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los aspirantes que sean de igual o superior nivel a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala:

- Doctor Universitario: 2 puntos.

- Licenciatura Universitaria o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomatura Universitaria o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 0,80 puntos.

- Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente: 0,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado serán, en todo caso, distintas de las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.

2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Haber participado en actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar, organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una Institución Pública o Privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública:

Por cada hora de duración: 0,15 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,15 puntos. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo, deberá especificarse el número de horas, ya que en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

3. Experiencia profesional.

Antigüedad: Se valorará la antigüedad del personal laboral, hasta la fecha de publicación de las presentes bases, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Cantoria como Limpiadoras a razón de 0,15 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Cantoria se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la misma, en el que deberá constar la denominación del puesto de trabajo que ocupe o haya ocupado, con especificación del grupo y categoría y expresión del tiempo de servicios prestados. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados (1, 2 y 3) del baremo son las que a continuación se indican:

- Experiencia profesional: 5 puntos.

- Titulaciones académicas: 2 puntos.

- Cursos: 1 punto.

Fase de oposición:

La fase de oposición se celebrará mediante la exposición de los opositores, ante el Tribunal Calificador, una vez concluida la fase de concurso, de un supuesto práctico elegido por los aspirantes, relacionado con su puesto de trabajo que los mismos traerán preparado y cuya exposición se extenderá en un tiempo máximo de 1 hora.

Esta fase se valorará con un máximo de 10 puntos.

Octava. Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la consolidación de empleo del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.

Décima. Base final.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cantoria, 3 de enero de 2011.- El Alcalde, Pedro María Llamas García.

ANEXO I

Instancia

Don/Doña..............................................................................

..................................................., con DNI núm. .........................,

y domicilio a efectos de notificaciones en .................................... ........................................................................................................

EXPONE

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. ........................, de fecha ..............................., en relación con la convocatoria para la plaza de ............................................................., en régimen de personal laboral fijo conforme a las bases que se publicaron en el mismo Diario Oficial.

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de ............... ..........................., personal laboral fijo de la plantilla municipal.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen, así como el justificante de todos los méritos para su valoración en la fase de concurso.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ............................, a ........... de ....................... de 20......

El/la solicitante,

Fdo.: ..................................................

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA

Clasificación: Personal Laboral Fijo.

Denominación: Limpiadoras.

Grupo: E, Agrupación Profesional.

Nivel: 14.

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