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1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Bombero, escala Básica, grupo C2 de la escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2010.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de 2 de abril, y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos.
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo púbico.
e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, según el art. 76 de la Ley 7/2007.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3, apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria:
Pruebas físicas: En todas las pruebas físicas los aspirantes podrán realizar hasta un máximo de 2 intentos.
Primera. Salto de longitud con los pies juntos:
Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior.
Ejecución: El opositor se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, desde donde debe realizar un salto hacia adelante impulsado con los dos pies de talón o metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.
Segunda. Dominadas: Dos intentos:
Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.
Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total.
Tercera. Press de Banca:
Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior.
Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico . La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos.
Cuarta. Carrera de 1.000 m lisos:
Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.
Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 m por calle libre.
Quinta. Trepa de cuerda:
Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior.
Ejecución: Sentado en el suelo con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea de meta situada a 6 m/5 m de altura del suelo.
Sexta. Subida de autoescalera:
Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura.
Ejecución: Subida y bajada de la autoescalera automática en extensión sin punto de apoyo en su extremo final.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con las funciones a desarrollar, en tiempo que asimismo determine éste.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético conforme al resultado adoptado por la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública para el año 2011.
2.2. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: La calificación será apto y no apto, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo cada una de ellas eliminatoria.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información-Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión europea con el que tenga vínculo.
Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3.d) de esta convocatoria.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, núm. 1.
- A través de las oficinas de Correos, debidamente certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 124,85 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2031-0068-00-0100172654, Caja Granada.
4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que se publica en el BOP se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, estará integrado por: un Presidente y suplente, cuatro Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente que actuará con voz pero sin voto, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 3 de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abtenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios en practicas, pasando a realizar el curso de formación indicado en la base
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Oficina de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guadix, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6 Para poder ser nombrado funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso a que habrán de someterse, conforme a lo dispuesto en el art. 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Quienes no lo superen, podrá incorporarse al mismo inmediatamente posterior, quedando durante el período de tiempo en que finalice el curso y el comienzo del curso posterior, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.
7.7 El Curso a realizar será como a continuación se indica:
Duración del curso: 200 horas.
Lugar: Servicio de Extinción de Incendios. Avda. Buenos Aires, s/n, Guadix.
Coordinador: El Jefe del Parque de bomberos.
Materias que comprende:
Área de Ciencias Sociales Legislativa:
- Organización del Servicio contra incendios y Protección Civil.
- Legislación en materia de seguridad contra Incendios.
Área de Técnicas de Prevención y Extinción:
- Vehículos Contra Incendios.
- Sistemas de comunicación
- Actuación en siniestros de mercancías peligrosas.
- Líneas de extinción.
Área de Salvamento y Rescate:
- Socorrismo
- Rescate
- Descarcelación
Área de Materiales y Equipos:
- Equipos Personales de Bomberos.
- Herramientas, maquinarias y materiales.
- Equipos de protección respiratoria.
- Equipos de detección
Área de Ciencias Tecnológicas:
- Instalación de los Edificios
- Gas
- Inundaciones.
- Alarmas
- Apuntalamientos. Apeos y Demoliciones
El curso citado se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por un equipo de formación a determinar por la Alcaldía-Presidencia, de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las Áreas temáticas de que consta el curso un mínimo de 5,00 puntos.
7.8. Finalizado el curso de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Bomberos, a la autoridad, por orden de puntuación de los aspirantes que definitivamente hayan superado las fases de selección, sumadas las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso de formación.
7.9. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO I
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales. La organización municipal del Ayuntamiento de Guadix.
3. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. El personal laboral.
4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5. Igualdad de oportunidades. Principios de Igualdad. Marco Normativo Europeo. Marco Normativo Español. El Enfoque de Género. Estrategias para desarrollar la Igualdad de Oportunidades. Acciones Positivas. Planes de Igualdad de Oportunidades. Planes de Igualdad del Ayuntamiento de Guadix.
GRUPO II
6. Tetaedro del fuego. Combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena.
7. Agentes Extintores: Agua, espuma, CO2, polvos ABC y polvos BC.
8. Instalaciones de detección, alarma y extinción.
9. Prevención y Protección Contra Incendios.
10. Apeos, apuntalamientos y elementos estructurales de una cercha.
11.Técnicas de actuación en instalaciones eléctricas y aparatos elevadores.
12. Tipo y métodos de actuación de los SEIS en los incendios forestales.
13. Primeros auxilios psicológicos
14. Vehículos de los Servicios de Extinción de Incendios del Parque de Bomberos de Guadix.
15 Bombas de aspiración-impulsión. Técnicas de extracción de agua
16. Equipos de protección respiratoria autónomos.
17. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos.
18. Las Comunicaciones en los Servicios de Extinción de Incendios y S.
19. Primeros Auxilios Básicos en RCP, hemorragias, fracturas y quemaduras.
20. Técnicas y equipos de rescate en accidentes de tráfico.
21. Etiquetas, placas y señales en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
22. La Ley 2/85, de Protección Civil, de 21 de enero de 1985. Ley 2/2002, de Emergencias de Andalucía. Estructura y especial referencia al Título III.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS PARA BOMBEROS HOMBRES/MARCAS MUJERES/MARCAS
Pruebas:
En todas las pruebas físicas se realizarán hasta un máximo de 2 intentos.
- Salto con pies juntos metros y centímetros:
H: 2,15
M: 1,95
- Dominadas:
H: 10
M: Lanzamiento de Balón Medicinal: Se realizara en campo de deporte o cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de mantenimiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre si y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se lenvatarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
La marca exigida en metros sera: 5,60
- Pres de Banca Kilogramos elevados:
H: 80
M: 50
- Carrera de 1.000 metros:
H: 3.55
M: 4.10
- Trepa de Cuerda:
H: 6 metros.
M: 5 metros.
- Subida Autoescalera:
En extensión si apoyo en su tramo final.
ANEXO III
CUADRO DE INUTILIDADES EXCLUSIONES GENERALES
Peso: El peso no podrá exceder, ni ser inferior, en un 15% al peso ideal, que resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
Peso ideal = [(Talla cm - 100) + Edad / 4] x 0,9
El indice de Masa Corporal (IMC) no podrá ser inferior a 20 ni superior a 30.
IMC < 27 = Apto
IMC entre 27 - 30 se valora el perímetro abdominal, que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres.
Dinamometría: >= 45 kg fuerza en mano dominante y 40 en la otra en varones y >= 25 kg fuerza en mano dominante y 20 en la otra en mujeres.
Espirometria Forzada:
Capacidad Vital forzada: >= 80% del calculado según edad, talla y sexo.
Flujo Volumen Espirado primer segundo (FEV1) >= 80% de la FVC obtenida.
Indice de Tiffeneau: (FEV1/FVC) >= 70%
Flujo Espiratorio Pico (PEF) >= 80%
FEV 25-75% >= 60%
Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los ojos.
Agudeza auditiva: En cualquier caso la pérdida auditiva no podrá ser >= de 25 decibelios en las frecuencias de 1.000/3.000 hertzios ni alcanzará los 35 decibelios a 4.000 hertzios.
CUADRO DE EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Se considerarán no aptas para el trabajo de bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquiera naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.
2. Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.
3. Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.
Aparato digestivo:
Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con el ejercicio físico (hernias, eventraciones...).
Hepatitis crónica de carácter agresivo.
Otras hepatopatías inflamatorias, degenerativas o por depósito, agudas o crónicas que causen algún grado de insuficiencia hepática o bien que contraindiquen la actividad física en intensidad moderada o alta.
Procesos que originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen limitación en los horarios.
Respiratorio:
Son excluyentes las enfermedades causantes de disnea, paroxística o no, hemoptisis o de alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea. También lo son aquellas enfermedades pulmonares obstructivas crónicas que precisen de tratamiento farmacológico para la normalización de la función ventilatoria pulmonar.
Son excluyentes aquellos procesos crónicos o subagudos que son susceptibles de ser agravados por las normales condiciones de trabajo.
Cardiovascular:
Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.
Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, extrasístoles aisladas no patológicas, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grados y bradicardia sinusal sintomática.
Trastornos de la circulación coronaria, incluyendo cualquier tipo de necrosis, lesión o isquemia de miocardio.
Insuficiencia cardíaca, primaria o secundaria, en cualquier grado
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar de 135 mm/Hg de sistólica y de 85 mm/Hg de diastólica.
Patología isquémica periférica causante de claudicación con el esfuerzo físico.
Síndromes venovaricosos periféricos o insuficiencia venosa periférica.
Sistema hematopoyético:
Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.
Aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo.
- Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies.
- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o de la normal aprehensión de las manos, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular
- Pies planos de 2.º grado o superior.
- Defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares.
Sistema nervioso:
Serán causa de exclusión los procesos que dificulten o mermen la movilidad o fuerza muscular o ambas, así como los que alteren las funciones de relación.
- Epilepsia en cualquiera de sus formas
- Anosmia y demás alteraciones de la olfación
- Trastornos de las funciones cerebrales superiores
- Trastornos de la conducta que alteren la capacidad para realizar el trabajo o que dificulten ostensiblemente la convivencia social que este exige
- Alcoholismo y otras toxicomanías
- Trastornos del equilibrio o de la coordinación motora
- Existencia de movimientos involuntarios anormales (temblor, espasmos, distonías...)
- Disartria, disfonía recidivante y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras
- Patologías neurológicas o psiquiátricas que precisen de tratamiento farmacológico mantenido con reconocida capacidad para disminuir las normales capacidades.
Aparato visual:
Además de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza visual es preciso no padecer o presentar:
- Presión intraocular elevada
- Desprendimiento de retina
- Estrabismo
- Hemianopsia y cuadrantanopsia
- Hemeralopia
- Baja resistencia de deslumbramiento
- Discromatopsias
- Otras lesiones de párpados, conjuntiva, glándulas o córnea que mermen la normal funcionalidad visual y con repercusión en el desarrollo de la actividad laboral.
Dermatología:
- Dermopatías que contraindiquen o dificulte el correcto uso de las protecciones reglamentarias.
- Psoriasis, eczemas, cicatrices, liquenificaciones, pénfigos, dermatitis alérgicas y otras dermopatías extensas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones de Bombero.
Urogenital:
Son excluyentes la incontinencia de orina, retención, vejiga neurógena, prolapsos, desviaciones urinarias y demás alteraciones del sistema genitourinario que signifiquen incapacidad valorable.
Son excluyentes las nefropatías que cursen con insuficiencia renal en cualquier grado o contraindiquen la actividad física.
Otros procesos patológicos:
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, psicosis y cualquier otro proceso patológico que limiten o incapaciten para el ejercicio del trabajo.
Son excluyentes la existencia, reconocida o no, de deficiencia psicofísica por enfermedad, defecto, trasplante o accidente.
Parámetros analíticos:
Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.
Diligencia:
Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 13 de enero de 2011.
Guadix, 13 de enero de 2011.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.
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