Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de enero de 2011, por la que se autoriza una nueva distribución de los espacios al centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote» de Huelva.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Damián Moragues Ordínez, representante de la sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», con domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, solicitando modificar la autorización que tenía concedida por una nueva distribución de espacios, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 21001570, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio: Uno de Equipos Electrónicos de Consumo, uno de Electromecánica de Vehículos y uno de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, que ha sido sustituido por el de Instalaciones Eléctricas y Automáticas mediante el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como tres unidades del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos, una del de Ayudante de fontanería y calefacción y dos del de Auxiliar de gestión administrativa, funcionando todas estas enseñanzas en régimen de concierto educativo, salvo el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la nueva distribución de los espacios destinados a impartir los ciclos formativos de formación profesional de grado medio que tiene autorizados el centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», con código 21001570, de Huelva, manteniendo la misma configuración de enseñanzas, unidades y puestos escolares ya autorizados.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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