Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 95/2007. (PP. 69/2011).

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NIG: 2905142C20070000410.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 95/2007. Negociado: MJ.

De: Don/Doña Deepak Shori, Daniel Evans, Clhoe Niriam Evans, Peter Kubat, John Stephens, Joycelyn Stephens, James Phethean, Savvas Eleftheriades, Sallyjo Mary Caddy, Andrew Lees y Sonnia Kaufmann.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 95/2007, seguido a instancia de Deepak Shori, Daniel Evans, Clhoe Niriam Evans, Peter Kubat, John Stephens, Joycelyn Stephens, James Phethean, Savvas Eleftheriades, Sallyjo Mary Caddy, Andrew Lees y Sonnia Kaufmann frente a Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Estepona, a 6 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona a 6 de noviembre de dos mil nueve, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 95/07, a instancia de Peter Kubat, don John y doña Joycelyn Stephens, don James Phethean, don Savvas Eleftheriades y doña Maryjo, don Andrew Lees, doña Sonnia Kaufmann, don Deepak Shory, don Daniel Evans y doña Clhoe Miriam Evans, representados por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y defendida por el Letrado en el acto de juicio Sr. Gustavo Calzado Molero en sustitución de doña María Eugenia Navarro Ortiz, contra la Empresa Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L, declarada en situación procesal de rebeldía pues no compareció estando citado en legal forma, en acción de resolución de contrato con expresa devolución de cantidades, dicto la presente sentencia.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de don Peter Kubat, John Stephens y otros contra la empresa Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L., por lo que acuerdo:

1. Declaro resueltos los contratos celebrados entre los demandantes Peter Kubat, don John y doña Joycelyn Stephens, don James Phethean, don Savvas Eleftheriades y doña Maryjo, don Andrew Lees, doña Sonnia Kaufmann, don Deepak Shory, don Daniel Evans y doña Clhoe Miriam Evans y la entidad demandada Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L..

2. Condeno a la entidad demandada Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L.. a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades entregadas como pago parcial de las viviendas objeto de las respectivas compras, concretamente la devolución de las cantidades que se solicitan han de ser satisfechas a los demandantes son: a) A Peter Kubat, la cantidad de 68.596,42 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; b) A don John y doña Joycelyn Stephens, la cantidad de 73.946,08 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; c) A don James Phethean la cantidad de 73.946,08 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; d) A don Savvas Eleftheriades y doña Maryjo Caddy la cantidad de 69.998,54 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; e) A don Andrew Lees la cantidad de 71.292,82 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; f) A doña Sonnia Kaufmann la cantidad de 73.234,22 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; g) A don Deepak Shory la cantidad de 73.946,08 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución; h) A doña Daniel Evans y doña Clhoe Miriam Evans la cantidad de 66.072,58 euros en concepto de principal más los intereses del 7% anual contractualmente pactados así como los demás intereses legales del dinero hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

3. Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción, número Uno de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Patrimoniales Bosquemar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintinueve de diciembre de dos mil diez. El/La Secretario/a Judicial.

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