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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican para que sirvan de notificación, las resoluciones dictadas por esta Delegación Provincial, por las que se acuerda la suspensión con cobro indebido del derecho a la prestación no contributiva, a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
Igualmente se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, comunicándoles que en el plazo de diez días, podrán presentar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes (art. 24.1 del referido Decreto 357/1991) y que transcurrido este plazo, la resolución devendrá definitiva y dentro del mes siguiente del cumplimiento del plazo anterior, podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada en esta Delegación Provincial o ante la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Avda. Hytasa, Edif. de la Junta de Andalucía, 41071 Sevilla), o en los demás lugares establecidos para ello en el art. 38.4 de la citada Ley.
ANEXO
Exptes. de suspensión PNC Referidos a la localidad de Chiclana Frontera (Cádiz):
Doña Rafaela Periñán Gómez.
DNI: 31.385.175.
C/ Palillero, 38 (Venta Florín) buzón 71.
Fecha de la resolución: 22.10.10.
Exptes. de suspensión PNC referidos a la localidad de Chipiona (Cádiz):
Doña Leonor Arjona Puyana.
DNI: 52.333.621.
C/ Pago La Laguna, 70.
Fecha de la resolución: 22.10.10.
Cádiz, 19 de enero de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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