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En el artículo 36.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se establece que los Colegios de Abogados garantizarán el servicio de asistencia a la persona imputada, detenido o presa, velando por su correcto funcionamiento, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de Justicia.
El apartado cuarto del citado artículo 36, dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada Colegio de Abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se disponen.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 46 del mismo texto legal, mediante Orden de la Consejería competente se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica por servicio de guardia.
A tales efectos y de acuerdo con lo establecido en párrafos anteriores, mediante Orden de 13 de noviembre de 2009, se determinó el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios.
El artículo 47.1 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, dispone que en el primer trimestre de cada año natural se tramitará el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con el calendario de pagos que se apruebe, del setenta y cinco por ciento de la cantidad total estimada para sufragar las actuaciones profesionales del turno de guardia que hayan de realizarse en el ejercicio económico, y que se determinarán de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.
Antes de finalizar el último trimestre de cada año natural, la Consejería competente en materia de justicia tramitará el pago de la cantidad restante o en su caso procederá al reintegro de las cantidades anticipadas que proceda.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 4 de diciembre de 2009, se acordó el abono de la compensación económica por los servicios de guardia que se han prestado en el ejercicio 2009, cuya cuantía ascendió a 7.651.615,45 €, resultado de multiplicar el número de guardias determinado, por 138,83 € módulo medio de abono.
Ahora bien, partiendo de que el cálculo del número de guardias se llevó a cabo por primera vez tras la nueve regulación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 36.4 del nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita; la falta de información precisa de cuantas actuaciones se realizaron en el turno de guardia del ejercicio 2008; la conversión de las llamadas asistencias individualizadas en guardias; dificultaron la precisión en la determinación de las guardias a realizar en el ejercicio 2009, resultando que los importe abonados por estos servicios en el ejercicio, cubrieron únicamente los importes correspondientes a los tres primeros trimestres de 2009, al que tuvo que anticipar el Consejo Andaluz de Colegio de Abogados un importe que asciende a 76,391,08 €.
Por esta razón se insta la modificación del número de guardias previamente determinada, que se hará con carácter excepcional para el ejercicio 2009 para todos los Colegios en general, con el fin de dar cobertura económica a los servicios ya prestados. Resultado del cual, teniendo en cuenta el número de guardias certificadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados en el 2009, así como de las asistencias efectivamente realizadas, de acuerdo con los datos obrantes en esta Dirección General, se aprobó la Orden de 15 de septiembre de 2010, por la que se modifica el artículo primero de la Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se determinó el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2009 y los baremos aplicables a la compensación económica por dichos servicios. En la misma, se incrementó el número de guardias determinadas para el ejercicio 2009 en 11.119 guardias más que suponen 66.234 guardias a computar en el 2009.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería
RESUELVO
Primero. Conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la compensación económica para el abono de los servicios de turno de guardia realizados en el ejercicio 2009 con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B.
Segundo. La compensación económica a conceder como consecuencia de la modificación del número de guardias determinado mediante Orden de 15 de septiembre de 2010, por los servicios prestados en concepto de guardias en el ejercicio 2009 es de 2.571.877,98 €, resultado de las cantidades efectivamente adeudadas por dicho concepto de acuerdo con las certificaciones emitidas por los Colegios de Abogados por trimestres vencidos, así como las certificaciones complementarias efectuadas por los Colegios de abogados, y una vez compensadas las partidas adelantadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para cubrir el montante total certificado por los Colegios de Abogados.
Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento ,con el siguiente desglose:
COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA: | 36.015,17€ |
Ampliaciones solicitadas | 1.408,13 € |
Total | 37.423,30 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE ANTEQUERA: | 8.171,22 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE CÁDIZ: | 317.829,87 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA: | 224.101,70 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA: | 251.998,05 € |
Ampliaciones solicitadas | 22.648,76 € |
Total | 274.646,81 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA: | 184.976,29 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN: | 458.408,73 € |
Devolución | -158,66 € |
Compensación al Consejo Andaluz por anticipo | -51.109,64 € |
Total | 407.140,43 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA: | 517.069,13 € |
Devolución | -3.054,26 € |
Total | 514.014,87 € |
COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA: | 603.018,14 € |
Ampliaciones solicitadas | 555,35 € |
Total | 603.573,49 € |
Total | 2.571.877,98 € |
Cuarto. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán ingresarse en cuentas separadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y por los Colegios, bajo la denominación «Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita».
Quinto. Los intereses que, en su caso, devenguen dichas cuentas, serán aplicados a los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica.
Sexto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en determinados órganos de la Consejería.
Séptimo. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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