Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2011

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Mancomunidades

Anuncio de 31 de enero de 2011, de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de rectificación de las bases para la selección de plazas de personal laboral fijo (BOJA núm. 232, de 26.11.2010).

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Por Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar de fecha 9 de diciembre de 2010 se aprueba la rectificación de las Bases de selección de personal laboral fijo para cubrir por el sistema de concurso-oposición de diversas plazas vacantes de la plantilla de esta Mancomunidad correspondiente a la Oferta Pública de 2008 y 2009, aprobadas en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2010.

Respetar en todo lo demás las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 209, de 3 de noviembre de 2010, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 232, de fecha 26 de noviembre de 2010.

Se autoriza la remisión de la rectificación de las bases de selección de personal para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo anuncio de la convocatoria en extracto habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de modo que se producirán los efectos administrativos desde el día siguiente al de esta última publicación.

Algeciras, 31 de enero de 2011.- La Presidenta, Isabel Beneroso López.

RECTIFICACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE DIVERSAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE ESTA MANCOMUNIDAD CORRESPONDIENTEs A LA OFERTA PÚBLICA DE 2008 Y 2009, APROBADAS EN VIRTUD DE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010

En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2010 fueron aprobadas las bases de selección de personal laboral fijo para cubrir por el sistema de concurso-oposición de diversas plazas vacantes de la plantilla de esta Mancomunidad correspondiente a la Oferta Pública de 2008 y 2009.

Mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 209, de 3 de noviembre de 2010, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 232, de fecha 26 de noviembre de 2010, fueron publicadas las citadas bases.

En fecha de 17 de noviembre de 2010 fue recibido en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar requerimiento de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, Consejería de Gobernación, requerimiento para adaptar a la legalidad de determinados preceptos de la citadas bases.

En su virtud, a la vista de cuanto antecede, una vez examinada el contenido del requerimiento y su ajuste legal, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y el art. 6 y la disposición adicional 2.ª del R.D. 896/91, de 7 de junio, sobre Procedimiento de Selección en la Administración Local, y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración del Estado, y una vez emitido el informe pertinente, esta Presidencia, en uso de atribuciones propias, tiene a bien proponer la adopción de la siguiente Resolución:

Primero. Aprobar la rectificación de las bases de selección de personal laboral fijo para cubrir por el sistema de concurso-oposición de diversas plazas vacantes de la plantilla de esta Mancomunidad correspondiente a la Oferta Pública de 2008 y 2009, aprobadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2010, en el siguiente sentido:

En la base segunda: Requisitos, incluir un segundo párrafo con el siguiente tenor literal, inmediatamente después del punto y aparte.

«Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.»

En la base séptima: Procedimiento de selección, en el ítem denominado segunda fase, concurso, donde dice:

«1. Previa a la fase de oposición y tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados de entre los que se enumeran en los Anexos correspondientes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios.»

Debe decir:

«1. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados de entre los que se enumeran en los anexos correspondientes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios.»

En la base octava: Calificación de aspirantes y propuesta del Tribunal, en el párrafo tercero donde dice:

«En el supuesto de continuar el empate el tribunal determinará una nueva entrevista para resolverlo, a la cual solo asistirán los aspirantes empatados, quedando eliminados del proceso selectivo el resto.»

Debe decir:

«En el supuesto de continuar el empate el Tribunal resolverá en favor del aspirante que obtuvo mayor puntuación en el ejercicio de carácter teórico de la fase de oposición.»

En los Anexos.

En el Anexo I, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Auxiliar-Monitor en puesto de trabajo igual o similar categoría en el marco exclusivo de la Comunidad Gitana, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Auxiliar-Monitor en puesto de trabajo igual o similar categoría en el marco exclusivo de la Comunidad Gitana, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo II, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Limpiador/a en igual o similar categoría, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Limpiador/a en igual o similar categoría, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas y empresas privadas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas y empresas privadas.»

En el Anexo III, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Monitor/a Informadora en el marco exclusivo de atención a la mujer (Informador/a), contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Monitor/a Informador/a en puesto de igual o similar categoría en el marco exclusivo de atención a la mujer (Informador/a), contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo IV, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Auxiliar Administrativo-Monitor de formación de igual o similar categoría, contratado/a en el ámbito de las Corporaciones Locales o Entidades Locales, hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local o Entidad Local.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Auxiliar Administrativo-Monitor de formación de igual o similar categoría, contratado/a en el ámbito de las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo V, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia Laboral en puesto de trabajo de igual o similar categoría en el marco exclusivo de la Comunidad Gitana, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral en puesto de trabajo de igual o similar categoría en el marco exclusivo de la Comunidad Gitana, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo VI, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia Laboral como técnico en el marco exclusivo de asuntos sociales, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Técnico en el marco exclusivo de asuntos sociales, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo VII, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Técnico en el marco exclusivo de empleo y formación, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Técnico en el marco exclusivo de empleo y formación, contratado/a por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

En el Anexo VIII, dentro de los criterios de selección, apartado A, donde dice:

«Experiencia laboral como Técnico en el marco exclusivo de asuntos sociales, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local, Entidad Local u Organismo Autónomo de éstas.»

Debe decir:

«Experiencia laboral como Técnico en el marco exclusivo de asuntos sociales, contratado por las Corporaciones Locales, Entidades Locales, otras Administraciones Públicas u Organismos Autónomos de éstas hasta un máximo de 5 puntos.

- 0,1 puntos por mes, en la propia Corporación u Organismo Autónomo de ésta.

- 0,05 puntos por mes, en otras Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica o Local) u Organismo Autónomo de éstas.»

Respetar en todo lo demás las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 209, de 3 de noviembre de 2010, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 232, de fecha 26 de noviembre de 2010.

Se autoriza la remisión de la rectificación de las bases de selección de personal para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo anuncio de la convocatoria en extracto habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de modo que se producirán los efectos administrativos desde el día siguiente al de esta última publicación.

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