Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 18 de enero 2011, por la que se dispone la aplicación de la normativa urbanística de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (Cádiz), fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango».

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El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) formuló una modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango» de acuerdo con lo previsto en el articulo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Consejera de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 19 de abril de 2010, aprobó definitivamente la modificación puntual del PGOU de El Puerto de Santa María en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango», quedando supeditada su registro y publicación al cumplimiento de lo dispuesto en el punto tercero de la orden, esto es, la presentación de tres ejemplares del documento técnico de la modificación debidamente diligenciados de acuerdo con las aprobaciones y ratificaciones de aprobaciones realizadas por el Pleno de dicho Ayuntamiento con carácter previo a su inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos. La citada Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de 13 de mayo de 2010.

Una vez cumplimentado lo anterior, el día 2 de diciembre de 2010, el Delegado Provincial de Obras Públicas inscribió en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos el documento técnico de la precitada innovación del planeamiento general de El Puerto de Santa María en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango». Este documento técnico que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno de El Puerto de Santa María, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008, contiene con única norma urbanística la ficha de «condiciones de desarrollo del área (PAU-CC-VR)».

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, es el órgano competente para la publicación de la normativa urbanística de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En consecuencia, en virtud de la competencia atribuida por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normas de pertinente aplicación y de acuerdo con el informe de 14 de enero de 2011 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Acordar la publicación de la ficha urbanística de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de las fincas «Cerro de las Cabezas y Viña Rango», aprobada por Orden de 19 de abril de 2010 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y contenida en el Anexo 1 de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contenciosoadministrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de enero de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO 1

FICHA URBANÍSTICA

CONDIONES DE DESARROLLO DEL ÁREA PAU-CC-VR
NOMBRE: GOLF CERRO DE LAS CABEZAS HOJA PLANO 1.061 4-1
1.061 4-2

CLASE DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO USO DOMINANTE: DEPORTIVO PRIVADO

FIGURA DE PLANEAMIENTO: PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
SUPERFICIE 1.546.522 m
CARÁCTER DE LA ACTUACIÓN PRIVADA
OPERACIÓN A LA QUE PERTENECE
ACTUACIONES PREVIAS
CARACTERÍSTICAS
USOS PERMITIDOS DEPORTIVO PRIVADO, RESIDENCIAL Y HOTELERO
USOS INCOMPATIBLES O PROHIBIDOS INDUSTRIAL
EDIFICABILIDAD MÁXIMA 107.500 m² NÚMERO DE VIVIENDAS 700
ÁMBITO MÍNIMO DE LA ACTUACÍÓN 1.446.522 m²
SUPERFICIE MÁXIMA A DESARROLLAR MEDIANTE UN PLAN PARCIAL - - - - -
PROGRAMACIÓN
OBJETIVOS
- Realización de un campo de golf de 18 hoyos, compatibilizando esta operación con la edificación de viviendas unifamiliares de muy baja densidad y usos hoteleros.
OBSERVACIONES
- Se condiciona la actuación a la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
- El planeamiento de desarrollo, así como el proceso y las obras de ejecución que de los mismos se deriven, deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo I sobre «Determinaciones de carácter Medio Ambiental» del documento de Modificación Puntual PGOU de El Puerto de Santa María, ámbito de Las Cabezas y Viña Rango.
- Compromiso de cesión y ejecución de la urbanización del S.G. de 100.000 m² junto al actual recinto ferial, con uso dotacional deportivo y zonas verdes.
- Mejora y acondicionamiento del actual camino del Tejar, en la zona del lindero de la finca y en el ámbito de su propiedad.
- Desdoblamiento en el tramo de contacto con el sector de la carretera de Sanlúcar (C-602) y ejecución de pasos subterráneos para resolver relaciones internas del conjunto.
- El coste derivado de la ejecución de las conexiones con las distintas infraestructuras y servicios se realizará a cargo de los promotores de la actuación prevista.

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