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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.
La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.
Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.
El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden, mediante Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 140, de 5 de diciembre de 2000), se reguló la elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.
En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y teniendo en cuenta igualmente sus observaciones y consideraciones para la elaboración de los procedimientos generales y operativos a seguir, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2011, que se incluyen en la presente Resolución.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 10 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
RESUELVO
Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2011 que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a todas las instalaciones y Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y de conformidad con el alcance y criterios que, al efecto, se especifican en el anexo a la presente Resolución.
Tercero. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios técnicos y los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Éstos podrán recibir la asistencia técnica de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (Egmasa) y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, reguladas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero.
La participación de Egmasa estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión u otro instrumento de contratación.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezcan en los procedimientos generales de inspección y en los protocolos específicos aplicables.
Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Sevilla, 1 de febrero de 2011.- El Director General, Jesús Nieto González.
ANEXO
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2011
Estarán integrados por los siguientes:
1. Inspecciones de Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
Objeto: Mediante este plan se realizarán 178 inspecciones a instalaciones con AAI concedida, divididas en dos tipos: Auditorías iniciales (85) y de seguimiento (93). Las primeras se realizan a partir de los 6 primeros meses desde la concesión de la autorización. Las segundas se ejecutarán en los plazos establecidos en la propia autorización.
Son objeto de este plan las instalaciones a las que les es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como las que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Alcance: En 2011 se han planificado todas las auditorías que han de realizarse según establecen las autorizaciones otorgadas. Se incluyen por segunda vez las instalaciones cría intensiva incluidas en el epígrafe 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007.
La distribución por provincias es la siguiente:
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL | |
Auditorías | 19 | 8 | 15 | 16 | 18 | 16 | 21 | 65 | 178 |
2. Inspecciones a Autorizaciones Ambientales Unificadas (AAU).
Objeto: Se inspeccionaran mediante este plan 55 instalaciones con AAU concedida.
Son objeto de este plan las instalaciones a las que les es de aplicación la Sección 3.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Alcance: Se han planificado la siguientes inspecciones a las AAU otorgadas para realizarse durante 2011, distribuidas de la siguiente forma:
AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL | |
Auditorías | 5 | 2 | 15 | 6 | 6 | 10 | 7 | 4 | 55 |
3. Inspecciones a Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMAS).
Objeto: A través de este plan se ejecutarán 60 inspecciones a Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente, divididas en tres tipos: De cumplimiento de condiciones generales, de trazabilidad y de supervisión en campo. Las de cumplimiento de condiciones generales se orientarán a revisar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y métodos que, con carácter general, deben mantener y aplicar las Entidades Colaboradoras en cumplimiento de las condiciones de autorización. Las de trazabilidad pretenden constatar la correspondencia que debe existir en la notificación previa de actuación, el proceso de inspección y el informe final que emiten las ECCMAS. En las de supervisión en campo se verifica principalmente que el personal y los medios de los que disponen cada una de las entidades son adecuados para el desarrollo de las inspecciones, que los trabajos de campo desarrollados se ajustan a lo recogido en los procedimientos de trabajo elaborados por las mismas y acreditados por ENAC, y que la información remitida a la Consejeria de Medio Ambiente a través de las correspondientes notificaciones e informes se ajusta a las actuaciones llevadas a cabo en campo.
Alcance: Dentro de este plan se van a inspeccionar, comprobando fundamentalmente si cumplen con los requisitos, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, y en sus respectivas autorizaciones.
ECCMAs | AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL |
Condiciones Generales |
20 | ||||||||
Trazabilidad | 0 | 2 | 1 | 3 | 1 | 1 | 3 | 14 | 25 |
Campo | 15 | ||||||||
60 |
4. Campañas específicas de Inspección.
Objeto: Mediante estos planes se inspeccionarán instalaciones de sectores específicos con diversas actividades susceptibles de control y vigilancia.
Alcance: El número de inspecciones a realizar asciende a 192, distribuidas de la forma siguiente:
Específicas | AL | CA | CO | GR | HU | JA | MA | SE | TOTAL |
COVs | 1 | 0 | 13 | 4 | 0 | 2 | 1 | 10 | 31 |
UNE-EN 14181 | 3 | 0 | 2 | 0 | 11 | 1 | 1 | 1 | 19 |
EDAR | 3 | 6 | 2 | 2 | 3 | 3 | 4 | 4 | 27 |
GESTORES RP | 3 | 6 | 6 | 3 | 3 | 7 | 7 | 10 | 45 |
CIMA | 3 | 0 | 0 | 0 | 4 | 0 | 0 | 5 | 12 |
OTROS | 2 | 0 | 3 | 3 | 36 | 1 | 0 | 13 | 58 |
192 |
COVs: Compuestos Orgánicos Volátiles. EDAR: Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales. GESTORES RP: Gestores de residuos peligrosos. UNE-EN 14818: 2005: Emisiones Estacionarias. Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida. CIMA: lCertificados de Idoneidad Medioambiental. |
4.1. Inspecciones COVs.
Objeto: Verificar el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.
Alcance: Se inspeccionarán 31 instalaciones para comprobar si cumplen con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.
4.2. Norma UNE-EN 14181: 2005.
Objeto: será objeto de esta campaña la comprobación del funcionamiento de los Sistemas Automáticos de medida asociados a focos estáticos de emisión atmosférica para las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, y el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Alcance: Se realizarán 19 inspecciones de este tipo.
4.3. Estaciones de Depuración de Aguas Residuales
Objeto: El objetivo principal de las inspecciones, será verificar la correcta ejecución y eficacia de los tratamientos aplicados a las aguas residuales por parte de las estaciones de depuración que realizan sus vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre, según lo establecido en el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales; el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Alcance: Se considera conveniente incluir en el plan de inspecciones de 2011 un total de 27 estaciones de tratamiento, según una campaña especifica en la que se pretende continuar con las comprobaciones que se iniciaron el año pasado sobre el estado y funcionamiento de dichas estaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.4. Gestores de Residuos Peligrosos.
Objeto: Dentro de esta campaña específica se pretende comprobar el estado de la autorización otorgada a los gestores según lo establecido en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a su vez el cumplimiento de la normativa en materia de residuos que sea de aplicación.
Alcance: Se ha planificado la inspección a 45 instalaciones de este tipo repartidas por todo el territorio andaluz.
4.5. Certificados de Idoneidad Medioambiental.
Objeto: Verificar la puesta en marcha de las inversiones y su funcionamiento asi como el cumplimiento de los objetivos o mejoras medioambientales propuestos para la obtención del Certificado, según lo establecido en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y el Real Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los impuestos de emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales.
Alcance: Está prevista la inspección a 12 empresas a las se otorgó el Cima.
4.6 Otras.
Objeto: Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Residuos que afecta a las diferentes actividades o instalaciones susceptibles de desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se ha previsto también la realización de 58 inspecciones a instalaciones que traten o gestionen residuos en Andalucía de diversa naturaleza.
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