Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 1 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de noviembre de 2010, recaída en el expediente que se cita sobre Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias, del municipio de Uleila del Campo (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2010 adoptó en relación al expediente CPU 2513 sobre Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias del municipio de Uleila del Campo (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 31.1.2011, y con el número de registro 4588 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogado dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueba definitivamente Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias el municipio de Uleila del Campo (Almería). (Anexo I).

Desarrollo Suelo No urbanizable (Anexo II).

ANEXO I

Resolución

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, examinó el expediente CPU 2513 sobre Suelo No Urbanizable NN.SS. del t.m. de Uleila del Campo (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

A N T E C E D E N T E S

El planeamiento general de Uleila del Campo lo constituyen las Normas Subsidiarias aprobadas el 18.3.93 quedando en suspenso las Unidades de actuación 2, 5, 6, 7 y 8 así como las determinaciones en suelo no urbanizable, habiéndose realizado alguna modificación puntual con posterioridad.

Con fecha 31 de marzo de 2010 el Ayuntamiento aprobó la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2010 el Ayuntamiento solicita que se levante la suspensión de las determinaciones del suelo no urbanizable.

Objeto y descripción.

La resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de marzo de 1993 suspendió las determinaciones en suelo no urbanizable hasta tanto no se definieran los ámbitos de suelo no urbanizable de especial protección, o en el caso de que no los hubieran, la eliminación del articulado de la normativa referente a esta categoría de suelo no urbanizable.

El documento de adaptación recoge exclusivamente como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica los correspondientes a los cauces públicos, las vías pecuarias y las vías de comunicación. Para estos ámbitos la regulación que se establece es la de la legislación sectorial que corresponda, tal y como se indica expresamente en el documento de Adaptación Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Aunque no se ha aportado documentación nueva, con respecto a la zonificación del suelo no urbanizable, ésta queda recogida en la planimetría del documento de Adaptación, y con respecto a la normativa del suelo no urbanizable de carácter natural o rural, esta se aplicará teniendo en cuenta lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, es decir será inaplicable lo que fuera contradictorio con la Ley y el resto interpretables de conformidad con la misma.

En su virtud la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente CPU 2513 sobre Suelo No Urbanizable de las NN.SS. del t.m. de Uleila del Campo (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 29 de noviembre de 2010. La Vicepresidenta de la CPOTU. Ana Vinuesa Padilla.

ANEXO II

9. Desarrollo del Suelo No Urbanizable.

9.1. Disposiciones de carácter general.

9.1.1. Definición.

El suelo no urbanizable es el que debe ser sustraído al proceso urbanizador por no ser necesario para la realización del programa urbano previsto o por razones de defensa de sus valores de orden agrícola, natural o paisajístico.

9.1.2. Ámbito de aplicación.

Las Normas establecidas en este capítulo serán de aplicación en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.

El ámbito del suelo no urbanizable queda delimitado en los planos correspondientes.

9.1.3. Clasificación.

A los efectos de lo establecido en este capítulo se diferencian las siguientes zonas en el suelo no urbanizable:

* SNU.1. Suelo No Urbanizable Común.

Comprende las zonas de suelo no urbanizado que no son objeto de una especial protección.

9.1.4. Normas Generales de Edificación.

1. Edificaciones permitidas.

Sólo se permitirá la construcción de edificios dedicados a los fines que se señalen en el artículo 86 en relación con el artículo 85 de la Ley del Suelo, como son:

1.º Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

2.º Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

3.º Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

4.º Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

2. Tipología.

Solo se admitirán las edificaciones aisladas.

3. Altura máxima.

Se permitirá una altura máxima de dos plantas o siete metros. En el caso de instalaciones especiales que requieran superar la altura de 7 m se permitirán siempre que se justifique la adaptación de la edificación que se pretende realizar al lugar de implantación.

4. Protección de Caminos Agrícolas.

No podrán llevarse a cabo construcciones de ningún tipo a una distancia inferior a 8 m del eje físico de los caminos agrícolas existentes. Esta norma es aplicable a las vallas de obra.

5. Retranqueos a Linderos Particulares.

El retranqueo mínimo no será inferior a 10 m.

9.1.5. Núcleo de Población.

1. Características del municipio.

El municipio de Uleila del Campo, como se ha mencionado anteriormente, se caracteriza por poseer un hábitat agrupado en el núcleo de Uleila del Campo, siendo el resto característico la considerable existencia de núcleos menores y de diseminado.

2. Condiciones para la Formación de Núcleos de Población.

Se considera que existiría peligro para la formación de núcleos de población, cuando se actúa sobre el territorio modificando el uso rústico por otro de características urbanas sin previo planeamiento urbanístico.

Esta situación se produciría si existieran algunas de las siguientes causas:

1.º Parcelaciones de terrenos en lotes con superficies inferiores a 5.000 m².

2.º Parcelación sistemática de terrenos con fines ajenos a la agricultura, aún cuando la superficie de las parcelas sea superior a 5.000 m² en regadío y 25.000 m² de secano.

3.º Materialización sobre el terreno de trazados viarios propios de zonas urbanas o suburbanas.

4.º Construcción de edificaciones de carácter y tipología urbana.

5.º Cuando la densidad existente sea igual o superior a dos viviendas por hectárea en una zona determinable objetivamente.

6.º Todo edificio de nueva planta destinado a vivienda unifamiliar situado a menos de 500 m del suelo urbano de un núcleo de población.

7.º Alineaciones de edificaciones a lo largo de carreteras o caminos a menos de 100 m de distancia.

9.2. SNU.1. Normas de aplicacion en Suelo No Urbanizable Común.

9.2.1. Régimen Específico de las Construcciones Destinadas a Explotaciones Agrícolas.

1. Usos Permitidos.

Solo se admitirá la tramitación, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, de construcciones destinadas al mejor uso agrícola, ganadero o minero de los terrenos afectados.

2. Tramitación.

Para la obtención de la licencia municipal, el Ayuntamiento podrá exigir un informe de la Consejería de Agricultura en el que se acredite que las edificaciones se ajustan a los planos o normas de la misma. Para el caso de instalaciones extractivas se estará a lo dispuesto en la Normativa Municipal vigente.

3. Condiciones de aprovechamiento.

1.º Para parcela mínima: 10.000 m² (no exigibles para el caso de instalaciones ganaderas o mineras).

2.º Edificabilidad de 150 m²/ha (no exigible para instalaciones ganaderas o mineras).

3.º Distancia entre edificaciones: 500 m.

9.2.2. Régimen Específico de Construcciones e Instalaciones Vinculadas a la Ejecución, Entretenimiento y Servicio de las Obras Públicas.

1. Usos Permitidos.

Se entenderán comprendidas en este apartado las instalaciones necesarias para el suministro de energía para el normal funcionamiento de la red telefónica, de radio, televisión, etc. Así como, las instalaciones aeronaúticas, de apoyo y servicio a la circulación tales como gasolineras o instalaciones sanitarias de urgencia.

2. Tramitación.

La concesión de licencia corresponde al Ayuntamiento, previa autorización del organismo encargado de la ejecución o mantenimiento de la obra pública afectada en el que se señalará el carácter temporal o permanente de la misma.

9.2.3. Régimen Específico de las Instalaciones de Interés Social o Utilidad Pública.

1. Usos Permitidos.

En ningún caso podrá admitirse la tramitación por este artículo de instalaciones industriales o comerciales, con excepción de las que se relacionan a continuación.

- Restaurantes y hostales en carretera.

- Instalaciones comprendidas en la legislación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural.

- Instalaciones destinadas al almacenaje y comercialización de los productos agrícolas.

- Equipamientos deportivo y recreativo.

2. Tramitación.

Se efectuará según lo establecido en el artículo 44.2 en su relación con el artículo 45 del Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo. Deberá justificarse la necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

3. Condiciones de Aprovechamiento.

Se establecen prescripciones específicas en los casos que se señalan a continuación:

1.º Restaurantes y Hoteles. Se fijará por el Ayuntamiento un área preferente de ubicación para este tipo de instalaciones, donde se aplicarán las siguientes condiciones:

Parcela mínima: 5.000 m².

Edificabilidad: 500 m²/ha.

Distancia entre edificaciones: 50 m.

2.º Instalaciones destinadas al almacenaje y comercialización de los productos agrícolas. Los agricultores, individual o colectivamente, podrán promover la construcción de edificios destinados al almacenaje o comercialización de sus productos en suelo no urbanizable, siguiendo las siguientes condiciones:

- Edificabilidad: 50 m² construidos por ha de regadío afectada. Debiendo el interesado presentar la documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos afectados.

- Máxima superficie edificable: 5.000 m².

3. Equipamiento Deportivo y Recreativo.

La Corporación Municipal tiene prevista la realización de instalaciones deportivas que se desarrollarán mediante un proyecto de obras ordinario.

La edificabilidad bruta será de 0,05 m²/m². La altura máxima permitida será de 1 planta o 4 m, pudiendo aumentar la altura si las necesidades de la edificación a construir asi lo requieren.

9.2.4. Régimen Específico de las Viviendas Familiares.

1. Edificaciones Permitidas.

Solo se permitirá la construcción de viviendas unifamiliares en lugares en los que no existe peligro de formación de núcleos de población, en base a lo estimado en el punto 9.1.5.

2. Tramitación.

Se efectuará según lo establecido en el artículo 44.2 en su relación con el artículo 45 del Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo.

3. Tipología.

Solo se admitirá edificaciones aisladas.

4. Condiciones de aprovechamiento.

En Regadío En Secano Almacenaje

Parcela Mínima 1 ha 3 ha 1 ha

Edificabilidad 150 m²/ha 50 m²/ha 50 m²/ha

En aquellos casos de viviendas para agricultores no se computarán las instalaciones anejas a la vivienda destinadas a la explotación agrícola.

Almería, 1 de febrero de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

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